Derecho romano - Prof Juan Ramón Robles PDF

Title Derecho romano - Prof Juan Ramón Robles
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Murcia
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Apuntes Derecho romano del Profesor Juan Ramón Robles que incluye todos temas explicados en clase y bien resumidos - Nota: 8,5...


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TEMA 1. IDEAS FUNDAMENTALES ACERCA DEL DERECHO. - LAS REGLAS DE CONDUCTA El ser humano está some/do a una serie de normas de conducta que le señalan como debe y no debe actuar. Así pues, todos los grupos sociales establecen una serie de normas o reglas de conducta para hacer posible la convivencia social de los individuos que la componen.Encontramos varios /pos de normas: • Normas de usos sociales: pautas de comportamiento aceptadas por los componentes de un grupo social. Por ej. el lenguaje, el saludo, las reglas de cortesía... • Reglas é/cas o morales: las que establecen lo que es bueno o malo, es decir, acciones que aunque no sean conocidas por los demás o cas/gadas, están en acuerdo o desacuerdo con la naturaleza humana. • Reglas religiosas: establecen lo que es adecuado o inadecuado para los creyentes de cada religión • Reglas jurídicas: establecen las conductas aceptables o inaceptables para la vida social en aspectos tan trascendentales para la convivencia que se deben imponer forzosamente a los individuos. Estas normas cons/tuyen lo que llamamos el Derecho. Estas reglas se se imponen forzosamente, es decir, se han de cumplir, aunque al individuo no le agrade y de no hacerlo acarreará una reacción de la sociedad contra el infractor. - CLASIFICACIÓN DEL DERECHO - Derecho obje/vo conjunto de reglas jurídicas que regula la vida social de una comunidad, también se llama “Ordenamiento jurídico”. Derecho subje/vo: capacidad de obrar concedida al individuo por las reglas jurídicas. - Derecho público: normas que regulan el funcionamiento de los órganos del Poder y sus relaciones con los par/culares. Derecho privado: normas que regulan las relaciones de los par/culares entre sí, y a veces con los órganos del Poder cuando estos actúan sin “imperium” - Ius cogens:Derecho cogente (necesario), normas jurídicas cuya regulación ha de observarse sin que pueda ser alterada por la voluntad de los par/culares.Ius disposi/vum: Derecho disposi/vo (voluntario), normas jurídicas cuya regulación ha de observarse si los par/culares no han dispuesto otra regulación dis/nta. Por lo tanto, puede ser modificada por los par/culares. - Sen8do de la expresión “Derecho romano” • Acontecimiento histórico: el Dº romano fue la experiencia jurídica del pueblo romano que abarcó aprox de 753 a.C.- 565 d.C., y es el conjunto de reglas por las que se regían los an/guos romanos. • Contenido de textos: son los escritos que con/enen las reglas jurídicas del pueblo romano, gracias a los cuales podemos conocerlas y estudiarlas. • Tradición histórica: es el conjunto de reglas jurídicas que se han seguido estudiando y aplicando en todo el mundo hasta que se sus/tuyeron por los Códigos modernos, inspirados en el Derecho romano. - El Derecho romano como acontecimiento histórico. periodificación. • Época arcaica:753 a.C. - 130 a.C. • Época clásica: se divide en: • Preclásica: 130 – 30 a.C. • Clásica alta o central: 30 a.C. - 130 d.C. • Clásica tardía: 130 d.C. - 230 d.C.

• Época postclásica: se divide en: • Clasicista o Diocleciana: 230 - 330 d.C. • Consta/niana: 330 – 430 d.C. • Teodosiana: 430 – 530 d.C. • Jus/nianea: 530 d.C. - 565 d.C.

TEMA 2: BREVE INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DE ROMA Y SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA. - ÉPOCA ARCAICA La época arcaica del Derecho Romano transcurre entre el 753 aC hasta el 130 aC. Los datos que disponemos de esta época son escasos y poco fiables. Incluso en los propios romanos lo desconocían por lo que se inventaron una leyenda fantás/ca sobre su origen: Eneas (un príncipe troyano), huyó tras la destrucción de Troya y fundó en Italia la ciudad de Alba Longa. Uno de sus descendientes, Amulio, expulsó del trono a su hermano Numitor y mató a los descendientes de éste, excepto a su hija, Rea Silvia a la que hizo “vestal” (Monja). Esta tuvo dos hijos gemelos con el dios Marte: Rómulo y Remo que Amulio ordenó arrojar al río en una cesta. Estos fueron recogidos por la loba capitolina que los amamantó y años después mataron a Amulio, y fundaron con un grupo de campesinos la ciudad de Roma en 753 a.C trazando con un arado el recinto de las murallas. Remo profano el surco y Rómulo le dio muerte. Posteriormente, los la/nos invitaron a los sabinos, a una fiesta y raptaron a sus mujeres. Los sabinos les declararon la guerra a los romanos; pero las sabinas se interpusieron entre los comba/entes y, a pe/ción de ellas, se llegó a la paz entre ambos pueblos. Hacia el s.VIII aC exishan en Italia tres grandes grupos de pueblos: la/no-sabinos, etruscos y griegos. De la combinación de pueblos pudo surgir la aldea que algún día se llamó Roma. - FORMA DE GOBIERNO EN ROMA La primera forma de gobierno en Roma fue una monarquía en la que se sucedieron siete reyes la/no-sabinos (como Rómulo o Pompilio) y etruscos (como Prisco o Tulio). Hacia el año 509 a.C se produjo el declive de la monarquía y esta dejó paso a la república. En ella exishan dos grupos de ciudadanos: • En primer lugar, estaban los patricios, ciudadanos más poderosos. Formaban las clases ricas y adineradas, eran aristócratas y no trabajaban. • En segundo lugar, nos encontramos a los plebeyos, ciudadanos menos influyentes. Formaban la clase media y normalmente tenían un oficio (solían ser artesanos, ganaderos, agricultores, etc). Exishan muchas desigualdades sociales entre ambos grupos. No obstante, ante la opresión patricia, los plebeyos amenazaron con irse de la ciudad y con ello consiguieron que se aceptaran algunas de sus pe/ciones. Una de ellas fue la codificación del Derecho, que hasta entonces no estaba escrito: entre los años 451 y 449 a.C, se nombró un gobierno extraordinario de diez magistrados (decenviros) que redactó las XII Tablas. En este documento de es/lo sobrio se recogían tanto preceptos jurídicos como funerarios, todos muy breves y concisos. Tras la invasión de los galos (386 a.C) se promulgan también las leyes lieniae sex/ae, que autorizaban el acceso plebeyo a las magistraturas. - ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ROMANA. La república romana se basaba en un equilibrio entre tres núcleos de poder:

• Las Maiestas del Pueblo (asambleas): elegían a los magistrados y aprobaban las leyes. • El Imperium o potestas de los Magistrados:dirigían el ejército y la polí/ca de la república. • La Auctoritas del Senado: por medio de senadoconsultos influía en la marcha general del estado. Teoré/camente el poder soberano correspondía al pueblo reunido en comicios. El pueblo estaba formado por los ciudadanos (cives) que tenían el nomen romanum (gen/licio que llevaban todos los componentes de la familia). La ciudadanía se conseguía por ius sanguinis (hijos). También eran ciudadanos los esclavos liberados y los extranjeros que recibían la ciudadanía de parte de los magistrados. En el 212 dC Caracalla concederá la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. En los comicios (asambleas del pueblo) se reunían todos los ciudadanos varones mayores de catorce años. Se encargaban principalmente de la elección de magistrados, la aprobación de leyes, conocidas como leyes comiciales, y el enjuiciamiento de causas criminales graves. Aunque posteriormente se admi/ó la asistencia de los plebeyos a estos comicios, en un principio solo se reunían los patricios, por ello, junto a los ellos se desarrolló una ins/tución paralela, los concilios de la plebe, que acogía sólo a los plebeyos para aprobar sus propias leyes (plebiscitos) y elegir a los magistrados (los tribunos de la plebe). Junto a las magistraturas ordinarias estaban los ediles y tribunos de la plebe. Estos úl/mos tenían la Sacrosanc/tas que autorizaba a cualquiera a matar impunemente a quien agrediera a un tribuno de la plebe. Los comicios elegían anualmente a los magistrados, sus cargos eran gratuitos. Los magistrados tenían el poder efec/vo en Roma y siempre había más de uno en cada cargo, de modo que cada magistrado podía vetar las decisiones de su colega. Se dis/nguía entre magistrados con Imperium, que eran los más importantes, como los cónsules y los rectores, y con potestas, como los censores, los ediles y cuestores, la diferencia entre ambos /pos de poder es que el imperio tenía un carácter más militar mientras que la potestad era un poder más polí/co y administra/vo. En casos de grave crisis, se podía nombrar un dictador único que reunía todos los poderes, con una duración máxima de 6 meses (aunque en los úl/mos /empos de la república algunos lo hicieron durante más /empo). El Colegio sacerdotal de los feciales era un grupo de veinte sacerdotes magistrados pertenecientes a la aristocracia, que representaban a Roma en asuntos internacionales. El Senado era una asamblea consul/va. Los senadores eran magistrados ancianos, personas sabias e ilustres con mucha experiencia. Aunque sus decisiones realmente no eran vinculantes, en la prác/ca se tomaban por buenas y solían seguirse. Se ocupaban de cues/ones religiosas y temas de Derecho público nacional e internacional. Las resoluciones dictadas por los senadores eran senadoconsultos. Otra fuente de Derecho muy importante que comenzó a formarse en este momento fue la jurisprudencia, surgida de la interpretación de los preceptos de las XII Tablas que, al principio realizaban los ponhfices. Se dice por esto que la primera jurisprudencia fue pon/fical, aunque luego surgieron las laicas. Se decía de esta interpretación que era creadora, ya que de ella fue surgiendo una base legal. -CRISIS DE LA REPÚBLICA. EL PRINCIPADO. En su úl/mo siglo, la república sufrió una profundísima crisis mo/vada por varios factores, como el distanciamiento de los frentes bélicos, la invasión de costumbres griegas o el aumento de ciudadanos, que comenzó a hacer inviable el funcionamiento asambleario. Tras la dictadura de Sila, vino una violenta época dominada por la figura de Cayo Julio César, líder del par/do “popular”. César se asoció hacia el año 60 a.C con Pompeyo y Craso para hacerse con el

poder, formando así el primer “triunvirato”. Muerto Craso, se inició una guerra entre César y Pompeyo que el primero ganó, instaurando así una dictadura que duraría dos años y tuvo gran aceptación por parte del pueblo. En el año 44 a.C, un grupo de senadores del “Par/do republicano” asesinó a César afirmando que este quería coronarse rey (fueron llamados “libertadores”). Se sucedió entonces un periodo de guerras civiles en el que fue destacando Octavio, nombrado heredero de César en su testamento. Octavio formó un segundo triunvirato con Marco Antonio y Lépido y juntos derrotaron a los llamados libertadores. Tras la muerte de Lépido y una guerra contra Marco Antonio, Octavio asumió todo el poder, siendo Emperador bajo el nombre de “Augusto”. Aunque su polí/ca fue moderadamente conservadora consiguió una gran paz social. La figura de Augusto fue decisiva en Roma por ser este un restaurador. Modificó los aspectos nega/vos de la república y mantuvo los posi/vos, transformándola en un sistema polí/co dis/nto. Los órganos republicanos perdieron su función polí/ca y se reforzó el poder del Senado, que fue dotado de una función legisla/va superior incluso a la de los an/guos comicios. EL DOMINADO. En el siglo III (235 d.C – 284 d.C), el Principado sufrió una terrible crisis caracterizada por la anarquía militar, añadiéndole a esto la falta de un mecanismo sucesorio estable y la fuerte presencia militar en la vida polí/ca. A pesar de los intentos del Senado por mantener su influencia polí/ca, el poder estaba cada vez más en manos de los militares. El sistema económico se hundió, dando lugar a una grave crisis económica acompañada de una fuerte inflación. Al detenerse las conquistas, disminuyó el número de esclavos, escaseando la mano de obra. Los impuestos con/nuaron aumentando y acabaron por arruinar la economía del Imperio. Para superar las dificultades, los emperadores comenzaron a acuñar la moneda con menos oro o plata, lo que, unido al descenso de la producción de bienes y servicios, originó las fuertes subidas de precios. Las ciudades se despoblaron y sus habitantes se refugiaron en el campo. En esta anárquica época hubo muchos emperadores (Maximino, Gordiano I, II y III, Balbino, Pupiano, Filipo el Árabe, etc). Diocleciano (284-305 d.C) logró poner fin a la anarquía, reorganizando fielmente el Imperio y tomando medidas que acabaron con la crisis. Con él comienza el Dominado o Bajo Imperio. Organizó el gobierno sobre la coexistencia de cuatro emperadores (tetrarquia), dos Augustos emperadores de Oriente y Occidente y dos Césares, emperadores menores colaboradores de los primeros, pero en la prác/ca él conservó la primacía. Los emperadores de esta época se comportaban como monarcas “absolutos”, pasando el Emperador de ser el “primer ciudadano” (princeps) al dueño (dominus). Diocleciano acome/ó una vasta reforma territorial que cons/tuye la base de la actual organización administra/va. Se crearon cuatro Prefecturas (circunscripciones territoriales), que se dividieron en diócesis y a la vez estas en provincias. La administración la organizó dis/nguiendo entre la central (cons/tuída por altos funcionarios que formaban el “consistorium sacrum”) y la territorial o periférica.

En las ciudades seguía habiendo decuriones (ahora recaudadores de impuestos), pero aparecieron los correctores (alcaldes o “gobernadores locales”) y el defensor civita/s (encargado de evitar los abusos de poder). Diocleciano restauró también la disciplina militar para evitar guerras civiles e intentó atajar la crisis económica controlándola desde el poder. Incluso trató de controlar la inflación mediante un Edicto de precios para los bienes y servicios. Él y sus sucesores reorganizaron también la sociedad de modo que cada individuo realizaba forzosamente una acción, haciéndose esta hereditaria. Esto dio lugar a la sociedad estamental, estructura que no desapareció hasta finales del siglo XVIII. - ÉPOCA JUSTINIANEA Es la úl/ma del Derecho Romano. Coincide con el imperio de Jus/niano (530-565 d.C). Mientras que el Imperio de Occidente languideció hasta desaparecer en el siglo V, el de Oriente se mantuvo pujante hasta el XV, cuando fue conquistado por los turcos. Su capital era Bizancio o Constan/nopla. El periodo más esplendoroso de este Imperio Bizan/no fue el de Jus/niano. Esta época se caracteriza por la contraposición entre sus intentos de restablecer la grandeza y la unidad del Imperio Romano y los problemas internos (polí/cos, religiosos, económicos, de corrupción, etc). En el año 532 el pueblo se sublevó (revolución Nika), poniendo al Emperador en peligro. Poco después vino una crisis económica debida a la peste. Jus/niano realizó una inmensa labor jurídica gracias al trabajo de dos de sus grandes colaboradores: Juan de Capadocia y Triboriano. La polí/ca jus/nianea se basó en la Teocracia (el poder del Emperador venía de Dios y, por tanto, era absoluto) y la sociedad era muy jerarquizada y está/ca.

TEMA 3: FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN LAS ÉPOCAS ARCAICA Y CLÁSICA -ÉPOCA ARCAICA Fuentes hasta las XII Tablas Para los romanos de esta época el Derecho era la posibilidad de realizar, legalmente, ciertas actuaciones “violentas” que, sin embargo, eran admisibles por realizarse en una posición definida obje/vamente como “justa”. Las más importantes eran: • La vindica/o. Es el apoderamiento de una cosa propia que estaba en poder de otra persona (cons/tuye el origen de los actuales “derechos reales”). • La manus iniec/o. Es el apoderamiento de la persona de un deudor que no cumplía aquello a lo que estaba obligado. Las XII Tablas Cons/tuyen la primera codificación del Derecho Romano y se consideran el antecedente más venerable de nuestro Derecho. Su texto no se conserva. Es una colección de preceptos muy concisos que recopila la costumbre de los antepasados. Regulaban el derecho de propiedad, las relaciones vecinales, las obligaciones, el proceso judicial, la familia y la herencia. También dedicaban cierta atención a delitos como hurto, hechicería y difamación y, para daños corporales, prevé la ley del Talión. Fuentes tras las XII Tablas En esta época la producción del Derecho procede de las leyes aprobadas por los comicios y los plebiscitos de los concilios de la plebe, los edictos de los magistrados, los senadoconsultos del Senado y las respuestas de los juristas para casos concretos.

En Roma se dis/nguía entre lex privata (vinculación de la libertad individual en un negocio privado) y lex publica (vínculo de todo el pueblo a los acuerdos de los comicios). Las leyes públicas eran propuestas por el Magistrado a la asamblea (que las aprobaba o rechazaba) y solían regular cues/ones concretas. Apenas incidían en el Derecho privado. El sistema de votación de los comicios (por clases y no individual) discriminaba a los más desfavorecidos, que formaron sus asambleas (concilios de la plebe), cuyos plebiscitos eran obligatorios solo para sus miembros. Más tarde estos acabaron siendo equiparados a las leyes. Los edictos eran bandos que dictaban y promulgaban los magistrados en materias de su jurisdicción (podían ser “repen/nos” o anuales). El Edicto Anual se dictaba al comenzar la magistratura. Los senadoconsultos eran consejos o informes emi/dos por el Senado a las consultas de los magistrados. Solían tratar temas religiosos, administra/vos, internacionales, etc. El modo más interesante de interpretación del Derecho Romano es la jurisprudencia. Los juristas tomaban el contenido de las demás fuentes mencionadas anteriormente y lo aplicaban a los casos concretos que se les planteaban. -EN LA ÉPOCA CLÁSICA La jurisprudencia es la fuente más importante de esta época y de toda la Historia del Derecho. Se trata de un conjunto de reglas jurídicas contenidas en las opiniones y comentarios de los expertos en Derecho. Era en Roma el “Derecho” por antonomasia. Entre la jurisprudencia y el resto de fuentes del Derecho Romano se produjo una influencia recíproca. Los jurisconsultos no eran funcionarios ni magistrados, solo par/culares estudiosos del Derecho. Sus opiniones eran aceptadas como reglas jurídicas por el pueblo, los magistrados y los jueces cuando tenían “saber socialmente reconocido”. Los juristas romanos no intervenían en los juicios y tampoco hacían teorías generales, sino que resolvían casos prác/cos (y aplicaban la misma solución a casos análogos). La jurisprudencia clásica apenas trató temas de Derecho público. Se ocupaba con detalle de problemas relacionados con derechos sobre cosas, relaciones entre acreedores y deudores (obligaciones), organización de la familia, sucesión mor/s causa, herencias y legados y maneras de reclamar y defenderse en un juicio (proceso). La retórica, arte de exponer las ideas para convencer al auditorio, tuvo gran importancia en Grecia y Roma. Fue más u/lizada por los abogados que por los juristas, pero algunos la u/lizaron para argumentar sus opiniones. -LEYES Y PLEBISCITOS Durante la úl/ma época republicana, los comicios y los concilios de la plebe siguieron aprobándolos, pero, en el Principado, las leyes experimentaron una gran decadencia. Apenas se aprobaron nuevas y se siguieron aplicando las leyes y plebiscitos de la república, llamando a todo “leyes”. La ley era una fuente jurídica menos importante que la jurisprudencia y no derogaba al ius creado por los jurisconsultos. Era fuente del ius, porque podía ser incorporada al mismo al ser comentada por los jurisconsultos En el aspecto personal, las leyes vinculaban a todos los ciudadanos, pero no a los peregrinos. En cuanto a su incumplimiento, dis/nguimos: • Leyes perfectas. Su incumplimiento provocaba la nulidad absoluta del acto realizado. • Leyes imperfectas. Su incumplimiento causaba la anulabilidad (nulidad rela/va).

• Leyes menos que perfectas. Su incumplimiento no afectaba a la validez del acto realizado, sino que comportaba una sanción. -EDICTOS El Edicto anual del Pretor Urbano adquirió un gran desarrollo y pasó a ser una fuente muy importante. Contenía muchas reglas procesales que determinaban en qué situaciones se podía demandar en juicio a otro. Fue una fuente independiente y complementaria al ius civile (el basado en las an/guas leyes y la jurisprudencia). Adriano encargó al jurista Juliano la recopilación del Edicto anual para que no se produjeran nuevas variaciones. A esta recopilación se le llamó “Edicto Perpetuo”. -SENADOCONSULTOS En el Principado se potenció el poder del Senado, que asumió una función similar a la de los an/guos comicios, aunque, a par/r d...


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