Derecho Romano, Resumen Manual Juan Iglesias PDF

Title Derecho Romano, Resumen Manual Juan Iglesias
Author Guille MS
Course Derecho Romano
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Derecho Romano I.

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Historia del Derecho Romano.

Historia constitucional romana.

Lección 1: Nociones generales. 1. Derecho romano y su estudio: es el Derecho elaborado por el pueblo de Roma en las varias épocas de su historia. Tal Derecho hay que estudiarlo en su propio asiento histórico, se trata de un ordenamiento que encuentra su raíz en la propia natura. En la reconstrucción o estudio del Derecho romano, hay que anteponer lo elementos históricos a los puramente conceptuales. El Derecho romano esta integrado por un conjunto de instituciones, cuyo estudio resulta indispensable, hay que conocer el origen y destino de dichas instituciones, dado que el nacimiento de las mismas responde a las necesidades y exigencias sociales. No basta atender al contenido dogmático, a la fisionomía y perfil jurídicos de las instituciones. Antes que eso están los presupuestos del Derecho romano. 

Concepto del derecho: 

Derecho: el Derecho es norma de convivencia. Por el Derecho se logra la vida en común, que es tanto como decir la sociedad política. La relación entre Derecho y sociedad política es intima. La sociedad política se forja a través del Derecho.



Derecho objetivo y subjetivo: La palabra Derecho (de manera objetiva) se traduce por ordenamiento jurídico, y se define como el conjunto de normas que regulan la convivencia social. 

Derecho en sentido objetivo (norma jurídica o norma agendi): tiene su fuente principal en el Estado, y se distingue por la coercitividad, en cuanto que es impositivo, incluso si es necesario mediante el uso de la fuerza. Se caracteriza también por la bilateralidad, por enfrentar a un sujeto con otro, el vinculo que liga al pretensor (sujeto activo) y al obligado (sujeto pasivo) se llama relación jurídica. La coactividad y la bilateralidad que acompañan al Derecho objetivo, son características del mismo, y no se dan en las normas morales. En la Moral, el hombre dialoga consigo mismo, y no hay coacción posible para el cumplimiento de estas normas. Las normas jurídicas tienen carácter abstracto y general.



Derecho en sentido subjetivo: en este sentido el Derecho significa facultad, poder o autorización, reconocida a los particulares miembros de la comunidad por el ordenamiento jurídico. Este reconocimiento supone la tutela eficaz de intereses dignos de protección, y fortalece el carácter legítimo de las normas que lo sancionan. Puede entenderse como poder personal, y no simplemente como facultad. El poder descansa en la manus, en la mano, esta es el símbolo de poder. El origen del poder esta en la conquista, en el apoderamiento físico. Por tanto, poder personal, apto para proyectarse legítimamente, de forma firme y rotunda, sobre las cosas o las personas.

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La interpretación del Derecho: dado el carácter abstracto y general de las normas jurídicas, se hace necesario su interpretación, es decir, la adecuación entre una determinada norma y el caso concreto al que ha de aplicarse. Existen diversos tipos de interpretación: judicial: la interpretación llevada a cabo por el juez; doctrinal: la llevada a cabo por el jurista o profesional del Derecho; gramatical: si trata de descubrir el significado literal que alberga el texto de la ley; lógica: si atiende al sentido de la norma, deduciéndolo de su origen, de sus fines y de su propio encaje armónico dentro del ordenamiento jurídico; analógica: cuando ninguna norma provee a la regulación del caso concreto (laguna del Derecho), se recurre a este tipo de interpretación, proyectando sobre el los elementos de una norma amplia, reguladora de un caso idéntico o semejante; auténtica: es aquella que llevan a cabo los órganos legislativos del Estado, no cabe hablar aquí propiamente de interpretación, sino de una norma nueva que se sobrepone a la anterior, regulando hechos o situaciones pasadas, cuando es nota común a toda norma jurídica la de proyectarse hacia el futuro (irretroactividad de las leyes). La actual tarea interpretativa, explicativa o aclaradora de la ley, de una ley tendente a abarcar la totalidad del ordenamiento jurídico vigente, difiere de la romana, ya que en Roma lo jurídico tiene carácter consuetudinario, y logra su aclaración en la interpretación de los juristas, y no ya de los jueces.

2. Fases del desarrollo del Derecho romano: en un curo de siglos que va desde el VIII a.C. hasta el VI d.C., tiene lugar toda una sucesión de histórica de normas y principios. Gayo: “El Derecho del pueblo romano se encuentra en las leyes, en los plebiscitos, en los senadoconsultos, en las constituciones de los príncipes, en los edictos de los que gozan del derecho a promulgarlos y en las respuestas de los juristas”. 

Fase del ius civile: se inicia con la fundación de la civitas (754 a.C.), para terminar en momentos coincidentes con el final de la segunda guerra púnica (201 a.C.). Es la época del Estado-ciudad, delimitado por estrechos confines territoriales e integrado por una reducida comunidad política de hombres dedicados al pastoreo y la labranza. El ius civile se cifra en un conjunto de normas consuetudinarias de carácter rígido, formalista y simple. Sobre estas normas y sobre la ley de las XII Tablas, ley excepcional que no perjudica a la nota de coherencia que es propia del sistema consuetudinario, se elabora la jurisprudencia, pontifical primero, y laica después. La jurisprudencia llega hasta tal punto, que los propios romanos identifican el ius civile con la interpretatio (el Derecho civil consistente en la sola interpretación de los juristas). 

El Derecho de familia sigue inspirándose en los originarios principios de carácter político, el pater familias ejerce un poder absoluto sobre las personas y las cosas a él sometidas.



La herencia, mantiene vivos algunos rasgos que denuncian su primigenia finalidad, la propiedad se halla dividida entre los jefes de las familias, de acuerdo con las necesidades de la economía agrícola.



Dos negocios jurídicos cargados de solemnidad (la mancipatio y la inure cesio) sirven para la actuación de numerosas relaciones de tráfico. El régimen de los contratos se halla dominado por principios de inflexibilidad y angostura, figurando entre los modos constitutivos de obligación la mancipatio, el nexum, la fiducia , y la exponsio.

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Fase del ius gentium: se extiende desde el final de la segunda guerra púnica (201 a.C.) hasta la muerte de Alejandro Severo (235 d.C.), cuando cesa el predominio de Roma y de Italia, época de expansión y dominación mundial. Desaparece la ciudad-Estado, transformándose la comunidad patricio-plebeya en el centro de un colosal Imperio. Derecho exento de formas regulador del comercio, aplicable entre romanos y frente a extranjeros. Junto al ius civile, abierto para transformarse en ius gentium, aparece una formación que proviene de la actividad del Pretor: el ius honorarium, se produce el derecho honorario entorno al sistema tradicional del ius civile. La jurisprudencia alcanza en este periodo su máximo apogeo y florecimiento. Respecto a la familia, al viejo sistema del parentesco agnaticio sucede el de la cognatacion o fundado en los vínculos de sangre. En el orden de los negocios jurídicos traslativos, la mancipatio sirve tan solo para la trasmisión de la res mancipi, admitiéndose la validez de la simple traditio o entrega para la trasmisión de las demás cosas. Aparecen los contratos libres o de buena fe, los bonae fideo negotia , tales como la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.



Fase del Derecho heleno-romano: se extiende desde la muerte de Alejandro Severo (235 d.C.), hasta Justiniano (siglo VI d.C.). A la muerte de Alejandro Severo sobreviene la crisis que determina la caída del mundo romano y de la vieja civilización itálica. Se quiebran las fronteras del Estado ante la presión de los bárbaros, que invaden las provincias e incluso la propia Italia. Ya la constitutio Antoniniana (212 d.C.) había extendido el Derecho romano a todos los habitantes del Imperio. Comienza una lucha entre el Derecho romano y los derechos locales, asumiendo especial significado en Oriente. Las costumbres y las practicas orientales penetran en el viejo Derecho, sobre todo a partir de Constantino. La familia romana acaba por perder su vieja estructura bajo la influencia de nuevas corrientes y, singularmente, de la cristiana. Desaparecen las antiguas formas testamentarias, la propiedad se ve privada de sus tradicionales características. La tradicional distinción entre res mancipi y nec mancipi es abandonada. La traditio constituye el modo fundamental de trasmitir el dominio. En el campo de las obligaciones se desvirtúan las viejas instituciones, apegadas a formalismos y solemnidades orales, y ocupan un primer plano los contratos escritos.

Lección 2: Constitución política. 1. La monarquía: La vieja comunidad latina, de la que nace Roma, no es hija de una sola raza, sino de esa suerte de luchas, entrecruzamientos y sobreposiciones de los diversos pueblos que pasaron por el suelo latino. De acuerdo con la tradición, se señala como fecha fundacional de Roma la de los años 754 o 753 a.C., desde la hora de su nacimiento hasta el siglo III d.C., Roma es una ciudad-Estado, una civitas, por tal se entiende un agrupamiento de hombres libres, establecidos sobre un pequeño territorio, todos ellos dispuestos a defenderlo, y conjuntamente participes en las decisiones que importan al interés común. La célula primaria es la familia, como organismo político. Al jefe de la comunidad familiar ( paterfamilias), se someten por igual personas y cosas, y el conjunto de unas y otras se nombran mediante el término familia. El

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vínculo que liga a los individuos con el jefe no tiene su fundamento en la sangre, sino en el sometimiento a la misma autoridad. De la familia se va a la gens, no es sino una ancha familia, un agrupamiento mayor o menor de comunidades familiares. Lazo de razón política es el que une a los miembros gentilicios bajo la común autoridad del pater gentis. De la agregación de varias gentes nace Roma. Al surgir el Estado, la civitas, como grupo unitario y supremo, no desaparecen los grupos políticos menores (familiae, gentes). Se es ciudadano romano en tanto en cuanto se pertenece a una gens. Las gentes plebeyas, al margen de la razón privilegiada de las gentes patriciae, solo tardíamente se suman, con carácter de eficiencia, a las tareas del gobierno de la civitas y adquieren rango en lo que toca al goce de los derechos privados. El régimen político de la Roma antigua descansa en tres órganos: 

Rey (rex): es el sumo sacerdote, jefe del ejército, juez supremo y cabeza rectora para dirigir la civitas.



Senado (senatus): nacido como órgano asesor del rey, a él pertenecen, en un principio, los patres o jefes de las gentes fundadoras de la civitas. Es posible que en un momento posterior, la designación de los senadores recaiga en el rey. A parte de asistir y aconsejar al rey en las tareas de gobierno, el senado refrenda la validez de los acuerdos tomados por las asambleas populares ( comitia). Además es función suya la de asumir las riendas del poder regio al quedar vacante la mas alta magistratura.



Curias (curiae): muerto el rey, los patres ejercen el poder hasta que el pueblo aclama y presta obediencia al nuevo monarca, designado por el predecesor. El antiguo pueblo romano se halla distribuido, según la tradición, en las tres tribus de los Ramnes, Tities y Leuceres. Cada una de las tres tribus se divide en diez curias, las treinta curiae dan cuerpo a la asamblea general de los patricios. Las curiae solo participarían en asuntos de carácter religioso, así como en actos que afectan a la vida de los grupos familiares.

2. La República romana: 

Constitución política: 1) Los orígenes de la Republica: una revolución pone fin, en el año 510 a.C., al poder despótico del último Tarquino. Servio Tulio, instado por su espíritu liberal y popular, pero más que nada, probablemente por razones de orden militar, procede a una nueva ordenación de la civitas, en la cual los plebeyos que carecen de gentes, pasaran a formar parte del ejército. Bajo el régimen serviano el territorio es dividido en nuevas tribus o regiones, en este caso son cuatro: la Palatina, la Esquilina, la Succusana y la Colina. Las tribus servianas son distritos políticoadministrativos, que importan un reparto de la población sobre la base del domicilio. La población es dividida, según el régimen serviano, en clases y centurias. La pertenencia a cada clase conlleva el pago de una cantidad en concepto de contribución al Estado. Las clases se subdividen en centurias, nutridas por cuantos están obligados al servicio de las armas. Las centurias forman el cuerpo del ejército, que actúa, con los seniores, en la defensa del territorio, y con los iuniores, en la misión de llevar las armas contra el enemigo.

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El ordenamiento centuriado sirve de base, no solo al ejército, sino también a una nueva asamblea, constituida desde el primer momento o con posterioridad (comitia centuriata), tal asamblea se reúne con carácter militar fuera de la ciudad, convocada por un magistrado con imperium, que aprueba o rechaza las diversas propuestas. Los comitia centuriata se caracterizan por su conservadurismo y tendencia al gobierno de las clases adineradas. Con la riqueza, prevalece la edad. Se atribuya o no a Servio Tulio, el ordenamiento centuriano patricio-plebeyo, cabe creer, que siendo este la base de la organización política de la época republicana, solo tras un proceso lento logra imprimir un giro radical a la fisionomía del Estado.

2) Las luchas sociales: la Republica representa una forma sabia de solidaridad entre la vieja y tradicional casta patricia y la plebe, si bien al pacto patricio-plebeyo se llega tras una lucha larga y tenaz. El ordenamiento centuriado favorece a la plebe mediante concesiones. El voto de los plebeyos es tal desde un punto de vista teórico, ya que los poderosos, inscritos en las centurias de caballería y de la primera y segunda clase, se erigen, cuando se conciertan en poder mayoritario. La plebe, acrecida por consecuencia de las guerras victoriosas, aspira a una participación efectiva en el mando. El patriciado no accede y la plebe se niega a participar en la vida de la comunidad, recurre a la secesión, a la huelga general, y a la huelga militar. La comunidad precisa de guerreros y operarios, y se llega a un pacto, así en el año 494 se instaura el tribunado de la plebe, defensor de ésta, contra los abusos del patriciado. La plebe con sus atributos y sus propias asambleas se entrega a la activación de un programa de reivindicaciones dirigido a la integración de las dos clases opuestas en la unidad del Estado. En lo político los plebeyos abogan por la validez general de los plebiscitos. En lo jurídico, es deseo de los plebeyos que se redacte un código común a las dos clases antagónicas, así como que se acabe con la prohibición de los matrimonios mixtos (entre patricios y plebeyos). Desde el punto de vista social tiene lugar la prohibición de intereses usuarios; condonación y moratoria de deudas, y participación en la división del ager publicus; abolición de la ejecución sobre las personas por razón de deudas. 3) La organización política republicana: el Estado patricio-plebeyo se caracteriza por la armonía existente entre los tres órganos de la comunidad: magistratura, comicios y Senado. a) La magistratura: el magistrado esta investido de una potestad de mando, cuando esta es suprema se denomina imperium, un poder originario y soberano al que ningún ciudadano puede sustraerse. Entre los atributos del imperium figuran los siguientes: 

La suprema dirección del gobierno del Estado, y el mando militar.



El ius edicendi: derecho de dirigirse al pueblo y dictar ordenanzas.



La iurisdictio: facultad de administrar justicia civil y criminal.

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El ius agendi cum patribus y cum populo: derecho de convocar y presidir, respectivamente, al senado y a los comicios.



La coercitio: poder disciplinario.



El ius auspiciorum: facultad de consultar la voluntad de los dioses con precedencia a la celebración de ciertos actos.

No obstante el poder de los magistrados cuenta con importantes limitaciones en el campo de la temporalidad, la colegialidad etc. Todo ciudadano puede apelar entre los comicios contra la pena o el castigo disciplinario impuestos por un magistrado; los magistrados son elegidos por las asambleas populares, entrando en el ejercicio del cargo por razón del propio nombramiento.

Entre los principales magistrados figuran los dos consules, jefes anuales del Estado y del ejercito; los praetores, encargados de administrar justicia; dos censores, a cuyo cargo corre la administración del ager publicus, la lectio senatus y la formación del censo de los ciudadanos; los dos aediles curules, con función de policía ciudadana; los quaestores, magistrados auxiliares de los consules y de los censores, que intervienen en la administración de la justicia criminal. b) Los comicios: son asambleas populares, son tres: 

Comitia curiata: pierden eficacia durante la etapa republicana.



Comitia centuriata: intervienen en la elección de los magistrados y de los censores , así como en la votación de las leyes propuestas por tales magistrados



Comitia tributa : son los propios concilia plebis, convocados por los magistrados, bien para elegir a los magistrados menores, bien para la votación de las leyes.



Concilia plebis (asambleas de la plebe): reunidos en treinta y cinco grupos, uno por cada tribu, votan los plebiscitos propuestos por ellos mismos.

c) El Senado: constituye la asamblea de los hombres mas representativos por su riqueza y prestigio, es el eje de la vida política romana. Integrado al principio solo por patricios, mas tarde tienen acceso a el los plebeyos aunque sin lograr desde un principio la denominación de senadores. El número de senadores varía en el curso de los tiempos, el nombramiento de senadores recae en ex magistrados, mas tarde la designación corresponderá a los cónsules. El Senado interviene en funciones políticas de alto rango: relaciones internacionales, guerra, hacienda, culto, dirección del ejército, designación de gobernadores de las provincias, distribución de funciones entre los magistrados, etc. El Senado se reúne por virtud de convocatoria de un magistrado provisto de imperium. 3. El Principado:

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Constitución política: 1) La crisis republicana: en los comienzos del siglo III a.C., Roma lleva a cabo una importante expansión territorial, una conquista en la que se combinan el genio militar y el político. A partir de la penetración de las ideas provenientes de los territorios conquistados, la vieja constitución política no sirve ya, y surge una potente clase capitalista, los equites, en tanto que disminuye la vieja aristocracia senatorial y sobreviene la ruina de las clases medias. Las graves consecuencias del ensanche del territorio, junto con las luchas y antagonismos entre la vieja nobleza y la nueva, dan lugar a una crisis que afecta al orden político, económico y social, que tendrá que dar paso a un mando excepcional. A lo largo de los siglos II y I a.C. se vive un continuo episodio de conflictos y luchas, de movimientos y golpes de Estado. Depositada la confianza del pueblo romano en Octavio, tras su victoria sobre Marco Aurelio, asume aquel la tarea de restaurar la paz y la justicia, superando el caos político y económico de los últimos tiempos. En Octavio ven sus conciudadanos al princeps civitatis, al primero entre l...


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