Derecho Romano Unlam PDF

Title Derecho Romano Unlam
Course Derecho Privado
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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Resúmen Derecho romano ...


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UNIDAD 1: NOCIONES PRELIMINARES  CONCEPTO DE DERECHO ROMANO - SENTIDO AMPLIO O HISTORICO: Conjunto de normas y principios jurdicos que rigieron las relaciones del pueblo romano, en las distintas pocas de su historia; desde su fundacin (753 a.C) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C). - SENTIDO ESTRICTO O JURIDICO: Ordenamiento normativo contenido en la compilacin de las leyes y jurisprudencia romana realizada en el siglo VI de nuestra era por Justiniano, emperador de Oriente, el denominado “Corpus Iuris Civilis”.  IUS: Ordenamiento normativo; norma jurdica. - SENTIDO OBJETIVO: Entendido este como norma que regula con car/cter obligatorio las relaciones sociales. - SENTIDO SUBJETIVO: Como facultad o poder que el ordenamiento jurdico reconoce a un sujeto.  FAS: Norma religiosa; fas equivale a ius divinum. Derecho y religin aparecen en pocas primitivas como ideas que guardan entre si un nexo de unin evidente que hace que no haya una an3tesis entre el derecho humano y el derecho divino; los primeros intrpretes del derecho romano fueron los pon3fices.  BONI MORES O MOS: Norma moral; basada en el uso y costumbres.  IUSTITIA: Iustum es lo que conforma al ius, y si la adaptamos es constante, se llega a ese valor que es meta de derecho y que los romanos llamaron Iustitia. “La constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.  IURISPRUDENTIA: Seg7n Ulpiano, Iurisprudentia es el conocimiento de las coas divinas y humanas, y a la ciencia de lo justo y de lo injusto. La labor de los jurisprudentes (los que conocan el derecho). Hoy Doctrina seria la labor de los estudiosos.  AEQUITAS: Significa igualdad; equidad. Fin que debe cumplir el ordenamiento jurdico. Es como un modelo al que debe aptar el derecho. TRIA IURIS PERCEPTAE (Los preceptos del derecho) Ulpiano - Vivir honestamente - No da$ar al otro - Dar a cada cual lo suyo CLASIFICACIONES DEL DERECHO: IUS PUBLICUM: Conjunto de normas que regulan la constitucin y actividad del Estado, y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares. IUS PRIVATUM: El que concierne a la utilidad de cada individuo. Rige exclusivamente las relaciones de los individuos entre s. Consta de tres partes: 

Ius Naturalis: se extiende a animales y hombres.



Ius Civile: exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos.



Ius Gentium: aplicaban a todos los pueblos, tenan por fundamento la razn natural.

IUS CIVILE: Es el que dimana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los prncipes y autoridad de los jurisconsultos. IUS HONORARIUM: Es el conjunto de principios jurdicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados o como dicen las fuentes “de los que gozan de honores”. IUS SCRIPTUM: Constituyen derecho escrito la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos. IUS NON SCRIPTUM: Aquel que el uso convalido, pues las costumbres constantes aprobadas por el consentimiento de los que la siguen, semejan la ley. Derecho escrito es lo mismo que derecho consuetudinario, que proviene de usos y costumbres. IUS COMMUNE: Normas jurdicas vigentes que presentan car/cter de principios o reglas generales. IUS SINGULARE: Impone una razn distinta, especifica aplicables a relaciones particulares jurdicas. IUS EXTRAORDINARIUM: Nace en la poca de los emperadores, en el Imperio Romano se dictaban Constituciones Imperiales. GENERALIDADES SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO: Fuentes formales o productoras del derecho romano: est/n constituidas por todo aquello de donde el derecho surge. Ellas son: - La costumbre o fuente no escrita (derecho consuetudinario). - La ley comicial (nace en los comicios centuriados). - Los plebiscitos (sancionados en el Tribunado de la Plebe). - Los edictos de los magistrados (podan sancionarlos el pretor o los ediles curules). - Los senadoconsultos (resoluciones sancionadas por el senado en el Alto Imperio). - Las respuestas de los jurisconsultos (en el Bajo Imperio se toman como fuentes formales). - Constituciones imperiales (sancionadas por el emperador). Fuentes de conocimiento: conjunto de medios que ayudan eficazmente a conocer el derecho. - Institutas de Gayo. - Sentencias de Paulo. - Reglas de Ulpiano. - Respuestas de Papiniano. - Opiniones de Modestino. - Leyes Romano-Barbaras (Lex romana visigodorum; Lex romana burgundionum; Edictum Theodoria). - Cdigo Gregoriano, Codigo Hermogeniano, Codigo Teodosiano. - Corpus Iuris Civilis.

UNIDAD 2: LA MONARQUIA ORIGENES Y FUNDACION DE ROMA: Rmulo habra comenzado por constituir una reunin de clanes establecidos en distintos montes de la margen izquierda del rio Tiber, hasta que los que se asentaron sobre el Monte Palatino fundaron varias aldeas, entre las cuales se destac la Roma Quadrata. Con posterioridad, aparecieron otras aldeas, conjetur/ndose que tambin frente a la Roma Quadrata existi la Roma Quirina, establecida sobre el Monte Quirinal. La fusin de aquellas aldeas constituidas por elementos latinos dio origen a la liga del septimun (Los 7 montes), a la que se habra agregado otra, de estirpe sabina, situada en los montes Capitolino, Vinimal y Quirinal. Alrededor del siglo VII a.C la amenazadora presencia de los etruscos determino la unin de latinos y sabinos. De aquella poca son cuatro los primeros reyes de la dinas3a preetrusca: ROMULO (Latino) - NUMA POMPILIO (Latino) - TULIO HOSTILIO (Sabino) - ANCO MARCIO (Sabino) A los cuatro legendarios reyes les suceden los representantes de la dinas3a etrusca que vienen a perfeccionar la federacin latino-sabina. TARQUINO EL ANTIGUO (Etrusco) - SERVIO TULIO (Etrusco) - TARQUINO EL SOBERBIO (Etrusco) Leyenda de R,mulo y Remo: El poderoso Marte, hijo de Jupiter, y dios de la guerra, tuvo dos hijos gemelos con la princesa Rea Silvia, hija de Numitor, rey de Alba Longa (antigua ciudad de Lacio situada en los montes Albanos). Seg7n la leyenda, Silvia descenda de Eneas, famoso hroe de la guerra de Troya, hijo del prncipe Anquises (primo del rey Priamo de Troya) y de la diosa Afrodita, Numitor fue destronado por su hermano Amulio, quien ordeno a Silvia hacerse “vestal” (sacerdotista de Vesta). El impostor Amulio, enterado del nacimiento de los niDos, ordeno a un siervo a matar a los recin nacidos y as acabar con su estirpe, pero el lacayo se apiado de los niDos y los puso en una cesta que dejo en el rio Tiber y la corriente los arrastro. Los gemelos fueron transportados por el rio y arribaron a la orilla, al pie del monte Palatino, donde fueron milagrosamente salvados por una loba llamada Luperca, que los acogi en su cueva, protegi y amamanto. No muy lejos de aquel lugar, en una vivienda muy pobre, viva un viejo pastor llamado Faustulo con su esposa Aca Larentia. El pastor encontr a los dos bebes, los llevo a su casa y la familia los adopto. Cuando se hicieron adultos los hermanos fueron informados de su historia y decidieron regresar a Alba Longa, lugar de sus orgenes. All mataron al impostor rey Amulio, y liberaron a su abuelo, el legtimo rey Numitor, devolvindolo al trono. Tras este episodio, Rmulo y Remo se propusieron edificar una nueva ciudad en el mismo lugar en el que fueron encontrados por la loba. Decidieron que uno construira el pueblo y que el otro ayudara. Tras preguntar a los dioses, Rmulo se fue a la cima del monte Palatino y Remo a la cima del monte Aventino. Convencido Rmulo de que l haba sido el seleccionado por los dioses, tiro su lanza en el monte para encontrar el lugar adecuado. Una vez clavada en el suelo, la lanza de madera se convirti en el Corniolus, el /rbol sagrado de Roma. Para la fundacin de la nueva ciudad, los hermanos siguieron los ritos tradicionales de su poca. Con la ayuda de una vaca y un toro blanco, Rmulo uso un arado para trazar la cerca de la ciudad. Pero entonces ocurri algo impensable: Remo salto sobre el surco violando la lnea de la futura muralla, cometiendo un sacrilegio que se pagaba con la pena capital, pues la muralla se trazaba para ser inviolable. Y, de acuerdo con la acentral tradicin, para que los dioses impidieran que en el futuro la muralla fuese vulnerada de nuevo, Rmulo se enfrent a su hermano en lucha fratricida y lo mato con la espada. La tradicin afirma que Rmulo fue el primer rey de Roma, y que gobern aquella ciudad hasta que desapareci durante una tormenta, muchos aDos despus, llevado, seg7n cuentan, por su padre el poderoso Marte, hijo de Jupiter y dios de la guerra.

Breves caracter*sticas de los Reyes: 1 R-MULO: Fundador de la ciudad, reorganiza polticamente la sociedad romana, establece una Monarqua, crea el senado, divide al pueblo en patricios y plebeyos; y establece las bases para el comicio. 2 NUMA POMPILIO: Organiza el culto p7blico, colegios sacerdotales, crea gremios. 3 TULIO HOSTILIO: Destructor de Alba Longa. 4 ANCO MARCIO: Construye un puerto y no haba barcos. 5 TARQUINO EL ANTIGUO: Crea obras p7blicas: murallas, cloacas, secado de pantano, era muy autoritario. 6 SERVIO TULIO: Reforma la sociedad dividindola por su poder adquisitivo, crea el censo. 7 TARQUIO EL SOBERBIO: Autoritario, derrocado por dos guerreros. INSTITUCIONES PRIMITIVAS: - GENS: Anterior a la organizacin de la ciudad. Era la organizacin poltica-social de m/s trascendente importancia que precedi a la civitas, por lo cual Roma puede considerarse una confederacin de Gens. Contaba con sus rganos de gobierno, su jefe o pater de familia, sus propias normas de derecho privado, rgimen econmico propio y sus dioses protectores. - FAMILIA: Se organiz autonmicamente con un jefe -el paterfamilia- que tena poderes absolutos de orden poltico, judicial y religioso. - TRIBUS: Se admite que Rmulo, primer rey romano, distribuyo a los ciudadanos que contribuyen a la fundacin de Roma en tres tribus. Esta hiptesis sobre el nacimiento de la tribu ha sido descartada y de acuerdo con los estudios contempor/neos se entiende que la primitiva organizacin tribal responda a fines militares; a necesidades polticas; y a motivaciones religiosas. - CURIA: Las tres tribus se dividen en diez curias. La curia fue una distribucin hecha por la naciente civitas de los grupos gentilicios que la constituan, en atencin a un elemento nuevo: el domicilio. Tenan funciones militares y polticas. Eran una unidad de voto. ORGANISMOS POLITICOS DE LA MONARQUIA: Magistratura Real- Senado- Comicios MAGISTRATURA: El Rey fue el supremo magistrado de la poca mon/rquica a pesar de que en los primeros tiempos estuvo restringido en sus funciones por la gens y la familia. La magistratura real era vitalicia, monocratica y sagrada. Dentro de los amplios poderes del soberano se contaban los de car/cter: RAMNES: Latinos TICIES: Sabinos LUCERES: Etruscos Su jefe era Romulo Seguidores de Tico Tacio Seguidores de Lucumon Poltico: Organizaba el Estado, designaba a los miembros del Senado. Religioso: Era el supremo sacerdote. Militar: Comando de las legiones, direccin y defensa del Estado. Internacional: Representante de Roma en las relaciones con otros pueblo, poda declarar la guerra y firmar tratado de paz. Jurisdiccionales: Tenia a cargo la represin de los delitos, y la distribucin de la tierra p7blica. SENADO: Organismo poltico, fue la asamblea de los patres que coparticipaban del poder real como consejo del Rey. Constituido por los jefes de las parentelas patriarcales que haban participado en la fundacin de la ciudad. Corte netamente aristocr/tico. Los miembros eran designados por el Rey. Actuaban asesorando al soberano, que consultaba a este consejo de ancianos (senatores) en las cuestiones relativas a la marcha del Estado. Tena la patrum auctoritas que era la facultad de aprobar las resoluciones del comicio. COMICIO: El pueblo reuna en asambleas o comicios. La verdadera funcin del comicio curiado fue la de investir al rey del imperium. Fue un rgano cvico que controlo y decidi sobre cuestiones de

importancia para los ciudadanos, el comicio era exclusivo para patricios en un principio. La plebe se re7ne en otra asamblea. INTERREGNO: En lo relativo a la sucesin real se dice que el magistrado crea magistrado, es decir que el rey saliente designaba a quien deba sucederla. Esta autntica tradicin romana del nombramiento del magistrado por el predecesor no se alteraba ni siquiera en el supuesto de que el rey no hubiera hecho la designacin. En el caso, la autoridad real pasaba al senado, producindose un interregnum, que haca que cada senador ejerciera por cinco das el poder real en car/cter de interrex, hasta que, reunidos los comicios, el interrex de turno propona el nuevo rey, al que el pueblo dotaba de imperio. LA RELIGION, COLEGIOS SACERDOTALES: La importancia que tuvieron estos colegios en la primitiva organizacin mon/rquica, tiene que ver con el hecho de que los miembros de los distintos colegios formaban parte del aparato poltico del Estado. Su misin principal era la de interpretar la voluntad de los dioses y auxiliar al rey en el manejo de los sacra p7blica. Tres fueron los colegios sacerdotales que se destacaron: Pontifices: Encargado del culto p7blico, redactaba el calendario, testamentos, lo relativo a la adopcin de personas. Augures: Le corresponda consultar la voluntad divina en los actos de car/cter p7blico o militar, tambin sobre das fastos y nefastos. Feciales: Intervenan en las relaciones internacionales en la declaracin de la guerra y la paz. REFORMA DE SERVIO TULIO: Servio Tulio estableci una nueva divisin del pueblo, fundada no ya en el origen de los ciudadanos, sino en su fortuna. Tenia como fin satisfacer tres necesidades p7blicas: el pago de impuestos, el servicio de las armas y el voto en los comicios. Servio Tulio creo el censo, que haba de realizarse cada cinco aDos. En el que deba anotarse cada jefe de familia, haciendo constar el n7mero de integrantes del n7cleo familiar, la cuan3a de sus bienes, y los esclavos que estuvieran sometidos a su potestad. Determinada por el censo la fortuna de cada persona, la poblacin fue dividida en cinco clases. Esta nueva organizacin dada por Servio Tulio a la ciudadana romana determina la creacin de un nuevo tipo de asamblea popular, el comicio por centuria. En estos comicios tenan un papel preponderante las clases acaudaladas de patricios y plebeyos, que tenan un papel decisivo en las votaciones. Esta reforma llego tambin a las tribus, se las dividi en urbanas y rusticas. EL DERECHO EN EL PERIODO MONARQUICO: Derecho Consuetudinario El periodo del derecho quiritario (consuetudinario- decenviral) se llamaba as porque es propio y exclusivo de los quirites, primeros ciudadanos integrantes de las tres tribus genticas que formaron una sola comunidad aristocr/tica al fundar la ciudad. Rigi desde la fundacin de Roma hasta la creacin de la Pretura (derecho honorario). Solo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos, por lo que se lo llama Derecho Civil. Es un derecho de clase, porque sus normas le dan privilegios a los patricios, con absoluto olvido de los plebeyos. Seco, rudo y formalista. Fuentes del derecho quiritario (consuetudinario): - La costumbre: Antes de la existencia del Ius Scriptum los romanos se regan por normas no escritas, creadas por la costumbre, esto es, la conducta reiterada de los miembros de la comunidad. El derecho de la costumbre, aquel transmitido oralmente de generacin en generacin, ha adquirido el car/cter de tal por haber sido practicado durante largo tiempo, de manera uniforme, y con la conviccin de su obligatoriedad por todo el pueblo o por una parte organizada de l. Constituyo la primera fuente formal de derecho. - Leyes reales (leyes regias), Ius civile papirianum: Si bien es comprobado por los historiadores modernos la fuente exclusiva de este derecho fue la costumbre, algunos historiadores antiguos sostienen que los reyes romanos habran hecho sancionar por los comicios curiados de los tiempos de la Monarqua, algunas leyes que por tal razn se han denominado leyes regias. Probablemente a

fines de la Republica estas leyes habran sido recopiladas por un pon3fice, sexto papirio, en una obra que en homenaje a su presunto autor, se designa con el nombre de ius civile papirianum. La

crtica moderna no reconoce su autenticidad. EVOLUCION DEL DERECHO ROMANO

IMPERIO MONARQUIA

REPUBLICA ALTO

LEGISLACIN

D. consuetudinario (no escrito)

BAJO

Ley comicial y Constituciones Senadoconsultos Imperiales plebiscitos

No hab$a jurisprudencia. JURISPRUDENCI Existian los colegios Edictos A sacerdotales, ellos conoc$an al derecho.

Jurisprudencia laica

Jurisprudencia cl)sica

UNIDAD 3: LA REPsticas de los magistrados: Organizacin institucional: - Magistraturas - Senado - Pueblo GRATUIDAD: No cobran honorario. PERIORICIDAD: 1 aDo en sus funciones. COLEGIALIDAD: No hay un solo titular. No act7an simult/neamente. El que no ejerca poda oponer su veto. ELECTIVIDAD: Magistrados elegidos por el pueblo (reunidos en comicios).

Cursos honorum: Es la carrera de la magistratura ordinaria. Propia de los patricios. No es para plebeyos (ellos tienen el edilato de la plebe) - CONSULADO - CENSURA - PRETURA - EDILIDAD - CUESTURA (El cargo mas bajo) Poderes de los magistrados republicanos: potestas et imperium - Potestas: Poder del magistrado para representar a los romanos. - Imperium: Poder para convocar y presidir el senado, para administrar. Tambin se entiende como el poder de mando y castigo, de ndole militar, del gobernante sobre los ciudadanos convocados a la guerra y el dominio sobre los territorios conquistados. Clasificacion de las magistraturas republicanas: • PATRICIAS - Ordinarias: o Consulado o Pretura o Edilidad curul o Cuestura o Censura - Extraordinarias (no pertenecen a la estructura normal del Estado): o Dictadura • PLEBEYAS - Tribunado de la plebe Consulado: Elegidos por los comicios centuriados. Fue la m/s alta magistratura republicana, al atribuir a los consules la totalidad del imperium. Funciones del c,nsul: - Imperium de paz y guerra, sin limitacin de objeto ni territorio - Facultad poltica de convocar y presidir los comicios y el senado, sometindoles los asuntos que tienen que decidir - Administracin publica - Comandaban ejrcitos - Tenan competencia jurdica en causas civiles y criminales Dictadura: Fue la magistratura extraordinaria por excelencia. El dictador actuaba asistido por un jefe de caballera, dada la amplitud de sus poderes militares que hacan del magistrado un comandante en jefe de las legiones romanas. Su designacin solo se haca cuando un grave peligro asechaba al Estado. Pretura: Elegidos por los comicios centuriados. Esta magistratura aparece en el aDo 367 a.C, cuando la ley Licinia del consulado crea la pretura para otorgarles a los consules los poderes jurisdiccionales que les correspondan. Compete al pretor declarar los principios jurdicos que deben aplicarse en cada litigio para que despus el juez sancione dentro de ese marco. No aplica la ley. El corrige, interpreta ley. Dicta edictos, estos son para casos particulares, no son leyes, las leyes son generales y las dictan los comicios. El ejercicio del Ius Edicendi, que puede definirse como el derecho que tenan los magistrados romanos superiores de expresar o indicar la norma por la que habra de regirse la relacin jurdica llevada a su conocimiento es el que posibilita la amplia labor edictal que cumplieron en Roma los ediles, gobernadores y los pretores. Tribunado de la Plebe: Magistratura plebeya, compuesta por la Plebe. En el 494 a.C, los plebeyos se separaron de la sociedad patricia y se retiraron en el monte Sacro. La causa fue la injusta situacin que pona a los deudores plebeyos en condicin de esclavos con los acreedores patricios. Como ambas clases se necesitaban, pactan una alianza. Esta implicaba el fin de la secesin de los plebeyos. Y se les tena que otorgar rganos que tutelaran sus derechos frente a la violacin de magistrados patricios. Se cre el tribunado de la plebe. Los plebeyos idearon el Intercessio, esto hacia que el magistrado pudiera vetar las decisiones que tomaran los magistrados patricios contra la plebe. La cues...


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