Title | Derecho Romano Unlam |
---|---|
Course | Derecho Privado |
Institution | Universidad Nacional de La Matanza |
Pages | 23 |
File Size | 410.4 KB |
File Type | |
Total Downloads | 70 |
Total Views | 125 |
Resúmen Derecho romano ...
UNIDAD 1: NOCIONES PRELIMINARES CONCEPTO DE DERECHO ROMANO - SENTIDO AMPLIO O HISTORICO: Conjunto de normas y principios jurdicos que rigieron las relaciones del pueblo romano, en las distintas pocas de su historia; desde su fundacin (753 a.C) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C). - SENTIDO ESTRICTO O JURIDICO: Ordenamiento normativo contenido en la compilacin de las leyes y jurisprudencia romana realizada en el siglo VI de nuestra era por Justiniano, emperador de Oriente, el denominado “Corpus Iuris Civilis”. IUS: Ordenamiento normativo; norma jurdica. - SENTIDO OBJETIVO: Entendido este como norma que regula con car/cter obligatorio las relaciones sociales. - SENTIDO SUBJETIVO: Como facultad o poder que el ordenamiento jurdico reconoce a un sujeto. FAS: Norma religiosa; fas equivale a ius divinum. Derecho y religin aparecen en pocas primitivas como ideas que guardan entre si un nexo de unin evidente que hace que no haya una an3tesis entre el derecho humano y el derecho divino; los primeros intrpretes del derecho romano fueron los pon3fices. BONI MORES O MOS: Norma moral; basada en el uso y costumbres. IUSTITIA: Iustum es lo que conforma al ius, y si la adaptamos es constante, se llega a ese valor que es meta de derecho y que los romanos llamaron Iustitia. “La constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. IURISPRUDENTIA: Seg7n Ulpiano, Iurisprudentia es el conocimiento de las coas divinas y humanas, y a la ciencia de lo justo y de lo injusto. La labor de los jurisprudentes (los que conocan el derecho). Hoy Doctrina seria la labor de los estudiosos. AEQUITAS: Significa igualdad; equidad. Fin que debe cumplir el ordenamiento jurdico. Es como un modelo al que debe aptar el derecho. TRIA IURIS PERCEPTAE (Los preceptos del derecho) Ulpiano - Vivir honestamente - No da$ar al otro - Dar a cada cual lo suyo CLASIFICACIONES DEL DERECHO: IUS PUBLICUM: Conjunto de normas que regulan la constitucin y actividad del Estado, y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares. IUS PRIVATUM: El que concierne a la utilidad de cada individuo. Rige exclusivamente las relaciones de los individuos entre s. Consta de tres partes:
Ius Naturalis: se extiende a animales y hombres.
Ius Civile: exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos.
Ius Gentium: aplicaban a todos los pueblos, tenan por fundamento la razn natural.
IUS CIVILE: Es el que dimana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los prncipes y autoridad de los jurisconsultos. IUS HONORARIUM: Es el conjunto de principios jurdicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados o como dicen las fuentes “de los que gozan de honores”. IUS SCRIPTUM: Constituyen derecho escrito la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos. IUS NON SCRIPTUM: Aquel que el uso convalido, pues las costumbres constantes aprobadas por el consentimiento de los que la siguen, semejan la ley. Derecho escrito es lo mismo que derecho consuetudinario, que proviene de usos y costumbres. IUS COMMUNE: Normas jurdicas vigentes que presentan car/cter de principios o reglas generales. IUS SINGULARE: Impone una razn distinta, especifica aplicables a relaciones particulares jurdicas. IUS EXTRAORDINARIUM: Nace en la poca de los emperadores, en el Imperio Romano se dictaban Constituciones Imperiales. GENERALIDADES SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO: Fuentes formales o productoras del derecho romano: est/n constituidas por todo aquello de donde el derecho surge. Ellas son: - La costumbre o fuente no escrita (derecho consuetudinario). - La ley comicial (nace en los comicios centuriados). - Los plebiscitos (sancionados en el Tribunado de la Plebe). - Los edictos de los magistrados (podan sancionarlos el pretor o los ediles curules). - Los senadoconsultos (resoluciones sancionadas por el senado en el Alto Imperio). - Las respuestas de los jurisconsultos (en el Bajo Imperio se toman como fuentes formales). - Constituciones imperiales (sancionadas por el emperador). Fuentes de conocimiento: conjunto de medios que ayudan eficazmente a conocer el derecho. - Institutas de Gayo. - Sentencias de Paulo. - Reglas de Ulpiano. - Respuestas de Papiniano. - Opiniones de Modestino. - Leyes Romano-Barbaras (Lex romana visigodorum; Lex romana burgundionum; Edictum Theodoria). - Cdigo Gregoriano, Codigo Hermogeniano, Codigo Teodosiano. - Corpus Iuris Civilis.
UNIDAD 2: LA MONARQUIA ORIGENES Y FUNDACION DE ROMA: Rmulo habra comenzado por constituir una reunin de clanes establecidos en distintos montes de la margen izquierda del rio Tiber, hasta que los que se asentaron sobre el Monte Palatino fundaron varias aldeas, entre las cuales se destac la Roma Quadrata. Con posterioridad, aparecieron otras aldeas, conjetur/ndose que tambin frente a la Roma Quadrata existi la Roma Quirina, establecida sobre el Monte Quirinal. La fusin de aquellas aldeas constituidas por elementos latinos dio origen a la liga del septimun (Los 7 montes), a la que se habra agregado otra, de estirpe sabina, situada en los montes Capitolino, Vinimal y Quirinal. Alrededor del siglo VII a.C la amenazadora presencia de los etruscos determino la unin de latinos y sabinos. De aquella poca son cuatro los primeros reyes de la dinas3a preetrusca: ROMULO (Latino) - NUMA POMPILIO (Latino) - TULIO HOSTILIO (Sabino) - ANCO MARCIO (Sabino) A los cuatro legendarios reyes les suceden los representantes de la dinas3a etrusca que vienen a perfeccionar la federacin latino-sabina. TARQUINO EL ANTIGUO (Etrusco) - SERVIO TULIO (Etrusco) - TARQUINO EL SOBERBIO (Etrusco) Leyenda de R,mulo y Remo: El poderoso Marte, hijo de Jupiter, y dios de la guerra, tuvo dos hijos gemelos con la princesa Rea Silvia, hija de Numitor, rey de Alba Longa (antigua ciudad de Lacio situada en los montes Albanos). Seg7n la leyenda, Silvia descenda de Eneas, famoso hroe de la guerra de Troya, hijo del prncipe Anquises (primo del rey Priamo de Troya) y de la diosa Afrodita, Numitor fue destronado por su hermano Amulio, quien ordeno a Silvia hacerse “vestal” (sacerdotista de Vesta). El impostor Amulio, enterado del nacimiento de los niDos, ordeno a un siervo a matar a los recin nacidos y as acabar con su estirpe, pero el lacayo se apiado de los niDos y los puso en una cesta que dejo en el rio Tiber y la corriente los arrastro. Los gemelos fueron transportados por el rio y arribaron a la orilla, al pie del monte Palatino, donde fueron milagrosamente salvados por una loba llamada Luperca, que los acogi en su cueva, protegi y amamanto. No muy lejos de aquel lugar, en una vivienda muy pobre, viva un viejo pastor llamado Faustulo con su esposa Aca Larentia. El pastor encontr a los dos bebes, los llevo a su casa y la familia los adopto. Cuando se hicieron adultos los hermanos fueron informados de su historia y decidieron regresar a Alba Longa, lugar de sus orgenes. All mataron al impostor rey Amulio, y liberaron a su abuelo, el legtimo rey Numitor, devolvindolo al trono. Tras este episodio, Rmulo y Remo se propusieron edificar una nueva ciudad en el mismo lugar en el que fueron encontrados por la loba. Decidieron que uno construira el pueblo y que el otro ayudara. Tras preguntar a los dioses, Rmulo se fue a la cima del monte Palatino y Remo a la cima del monte Aventino. Convencido Rmulo de que l haba sido el seleccionado por los dioses, tiro su lanza en el monte para encontrar el lugar adecuado. Una vez clavada en el suelo, la lanza de madera se convirti en el Corniolus, el /rbol sagrado de Roma. Para la fundacin de la nueva ciudad, los hermanos siguieron los ritos tradicionales de su poca. Con la ayuda de una vaca y un toro blanco, Rmulo uso un arado para trazar la cerca de la ciudad. Pero entonces ocurri algo impensable: Remo salto sobre el surco violando la lnea de la futura muralla, cometiendo un sacrilegio que se pagaba con la pena capital, pues la muralla se trazaba para ser inviolable. Y, de acuerdo con la acentral tradicin, para que los dioses impidieran que en el futuro la muralla fuese vulnerada de nuevo, Rmulo se enfrent a su hermano en lucha fratricida y lo mato con la espada. La tradicin afirma que Rmulo fue el primer rey de Roma, y que gobern aquella ciudad hasta que desapareci durante una tormenta, muchos aDos despus, llevado, seg7n cuentan, por su padre el poderoso Marte, hijo de Jupiter y dios de la guerra.
Breves caracter*sticas de los Reyes: 1 R-MULO: Fundador de la ciudad, reorganiza polticamente la sociedad romana, establece una Monarqua, crea el senado, divide al pueblo en patricios y plebeyos; y establece las bases para el comicio. 2 NUMA POMPILIO: Organiza el culto p7blico, colegios sacerdotales, crea gremios. 3 TULIO HOSTILIO: Destructor de Alba Longa. 4 ANCO MARCIO: Construye un puerto y no haba barcos. 5 TARQUINO EL ANTIGUO: Crea obras p7blicas: murallas, cloacas, secado de pantano, era muy autoritario. 6 SERVIO TULIO: Reforma la sociedad dividindola por su poder adquisitivo, crea el censo. 7 TARQUIO EL SOBERBIO: Autoritario, derrocado por dos guerreros. INSTITUCIONES PRIMITIVAS: - GENS: Anterior a la organizacin de la ciudad. Era la organizacin poltica-social de m/s trascendente importancia que precedi a la civitas, por lo cual Roma puede considerarse una confederacin de Gens. Contaba con sus rganos de gobierno, su jefe o pater de familia, sus propias normas de derecho privado, rgimen econmico propio y sus dioses protectores. - FAMILIA: Se organiz autonmicamente con un jefe -el paterfamilia- que tena poderes absolutos de orden poltico, judicial y religioso. - TRIBUS: Se admite que Rmulo, primer rey romano, distribuyo a los ciudadanos que contribuyen a la fundacin de Roma en tres tribus. Esta hiptesis sobre el nacimiento de la tribu ha sido descartada y de acuerdo con los estudios contempor/neos se entiende que la primitiva organizacin tribal responda a fines militares; a necesidades polticas; y a motivaciones religiosas. - CURIA: Las tres tribus se dividen en diez curias. La curia fue una distribucin hecha por la naciente civitas de los grupos gentilicios que la constituan, en atencin a un elemento nuevo: el domicilio. Tenan funciones militares y polticas. Eran una unidad de voto. ORGANISMOS POLITICOS DE LA MONARQUIA: Magistratura Real- Senado- Comicios MAGISTRATURA: El Rey fue el supremo magistrado de la poca mon/rquica a pesar de que en los primeros tiempos estuvo restringido en sus funciones por la gens y la familia. La magistratura real era vitalicia, monocratica y sagrada. Dentro de los amplios poderes del soberano se contaban los de car/cter: RAMNES: Latinos TICIES: Sabinos LUCERES: Etruscos Su jefe era Romulo Seguidores de Tico Tacio Seguidores de Lucumon Poltico: Organizaba el Estado, designaba a los miembros del Senado. Religioso: Era el supremo sacerdote. Militar: Comando de las legiones, direccin y defensa del Estado. Internacional: Representante de Roma en las relaciones con otros pueblo, poda declarar la guerra y firmar tratado de paz. Jurisdiccionales: Tenia a cargo la represin de los delitos, y la distribucin de la tierra p7blica. SENADO: Organismo poltico, fue la asamblea de los patres que coparticipaban del poder real como consejo del Rey. Constituido por los jefes de las parentelas patriarcales que haban participado en la fundacin de la ciudad. Corte netamente aristocr/tico. Los miembros eran designados por el Rey. Actuaban asesorando al soberano, que consultaba a este consejo de ancianos (senatores) en las cuestiones relativas a la marcha del Estado. Tena la patrum auctoritas que era la facultad de aprobar las resoluciones del comicio. COMICIO: El pueblo reuna en asambleas o comicios. La verdadera funcin del comicio curiado fue la de investir al rey del imperium. Fue un rgano cvico que controlo y decidi sobre cuestiones de
importancia para los ciudadanos, el comicio era exclusivo para patricios en un principio. La plebe se re7ne en otra asamblea. INTERREGNO: En lo relativo a la sucesin real se dice que el magistrado crea magistrado, es decir que el rey saliente designaba a quien deba sucederla. Esta autntica tradicin romana del nombramiento del magistrado por el predecesor no se alteraba ni siquiera en el supuesto de que el rey no hubiera hecho la designacin. En el caso, la autoridad real pasaba al senado, producindose un interregnum, que haca que cada senador ejerciera por cinco das el poder real en car/cter de interrex, hasta que, reunidos los comicios, el interrex de turno propona el nuevo rey, al que el pueblo dotaba de imperio. LA RELIGION, COLEGIOS SACERDOTALES: La importancia que tuvieron estos colegios en la primitiva organizacin mon/rquica, tiene que ver con el hecho de que los miembros de los distintos colegios formaban parte del aparato poltico del Estado. Su misin principal era la de interpretar la voluntad de los dioses y auxiliar al rey en el manejo de los sacra p7blica. Tres fueron los colegios sacerdotales que se destacaron: Pontifices: Encargado del culto p7blico, redactaba el calendario, testamentos, lo relativo a la adopcin de personas. Augures: Le corresponda consultar la voluntad divina en los actos de car/cter p7blico o militar, tambin sobre das fastos y nefastos. Feciales: Intervenan en las relaciones internacionales en la declaracin de la guerra y la paz. REFORMA DE SERVIO TULIO: Servio Tulio estableci una nueva divisin del pueblo, fundada no ya en el origen de los ciudadanos, sino en su fortuna. Tenia como fin satisfacer tres necesidades p7blicas: el pago de impuestos, el servicio de las armas y el voto en los comicios. Servio Tulio creo el censo, que haba de realizarse cada cinco aDos. En el que deba anotarse cada jefe de familia, haciendo constar el n7mero de integrantes del n7cleo familiar, la cuan3a de sus bienes, y los esclavos que estuvieran sometidos a su potestad. Determinada por el censo la fortuna de cada persona, la poblacin fue dividida en cinco clases. Esta nueva organizacin dada por Servio Tulio a la ciudadana romana determina la creacin de un nuevo tipo de asamblea popular, el comicio por centuria. En estos comicios tenan un papel preponderante las clases acaudaladas de patricios y plebeyos, que tenan un papel decisivo en las votaciones. Esta reforma llego tambin a las tribus, se las dividi en urbanas y rusticas. EL DERECHO EN EL PERIODO MONARQUICO: Derecho Consuetudinario El periodo del derecho quiritario (consuetudinario- decenviral) se llamaba as porque es propio y exclusivo de los quirites, primeros ciudadanos integrantes de las tres tribus genticas que formaron una sola comunidad aristocr/tica al fundar la ciudad. Rigi desde la fundacin de Roma hasta la creacin de la Pretura (derecho honorario). Solo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos, por lo que se lo llama Derecho Civil. Es un derecho de clase, porque sus normas le dan privilegios a los patricios, con absoluto olvido de los plebeyos. Seco, rudo y formalista. Fuentes del derecho quiritario (consuetudinario): - La costumbre: Antes de la existencia del Ius Scriptum los romanos se regan por normas no escritas, creadas por la costumbre, esto es, la conducta reiterada de los miembros de la comunidad. El derecho de la costumbre, aquel transmitido oralmente de generacin en generacin, ha adquirido el car/cter de tal por haber sido practicado durante largo tiempo, de manera uniforme, y con la conviccin de su obligatoriedad por todo el pueblo o por una parte organizada de l. Constituyo la primera fuente formal de derecho. - Leyes reales (leyes regias), Ius civile papirianum: Si bien es comprobado por los historiadores modernos la fuente exclusiva de este derecho fue la costumbre, algunos historiadores antiguos sostienen que los reyes romanos habran hecho sancionar por los comicios curiados de los tiempos de la Monarqua, algunas leyes que por tal razn se han denominado leyes regias. Probablemente a
fines de la Republica estas leyes habran sido recopiladas por un pon3fice, sexto papirio, en una obra que en homenaje a su presunto autor, se designa con el nombre de ius civile papirianum. La
crtica moderna no reconoce su autenticidad. EVOLUCION DEL DERECHO ROMANO
IMPERIO MONARQUIA
REPUBLICA ALTO
LEGISLACIN
D. consuetudinario (no escrito)
BAJO
Ley comicial y Constituciones Senadoconsultos Imperiales plebiscitos
No hab$a jurisprudencia. JURISPRUDENCI Existian los colegios Edictos A sacerdotales, ellos conoc$an al derecho.
Jurisprudencia laica
Jurisprudencia cl)sica
UNIDAD 3: LA REPsticas de los magistrados: Organizacin institucional: - Magistraturas - Senado - Pueblo GRATUIDAD: No cobran honorario. PERIORICIDAD: 1 aDo en sus funciones. COLEGIALIDAD: No hay un solo titular. No act7an simult/neamente. El que no ejerca poda oponer su veto. ELECTIVIDAD: Magistrados elegidos por el pueblo (reunidos en comicios).
Cursos honorum: Es la carrera de la magistratura ordinaria. Propia de los patricios. No es para plebeyos (ellos tienen el edilato de la plebe) - CONSULADO - CENSURA - PRETURA - EDILIDAD - CUESTURA (El cargo mas bajo) Poderes de los magistrados republicanos: potestas et imperium - Potestas: Poder del magistrado para representar a los romanos. - Imperium: Poder para convocar y presidir el senado, para administrar. Tambin se entiende como el poder de mando y castigo, de ndole militar, del gobernante sobre los ciudadanos convocados a la guerra y el dominio sobre los territorios conquistados. Clasificacion de las magistraturas republicanas: • PATRICIAS - Ordinarias: o Consulado o Pretura o Edilidad curul o Cuestura o Censura - Extraordinarias (no pertenecen a la estructura normal del Estado): o Dictadura • PLEBEYAS - Tribunado de la plebe Consulado: Elegidos por los comicios centuriados. Fue la m/s alta magistratura republicana, al atribuir a los consules la totalidad del imperium. Funciones del c,nsul: - Imperium de paz y guerra, sin limitacin de objeto ni territorio - Facultad poltica de convocar y presidir los comicios y el senado, sometindoles los asuntos que tienen que decidir - Administracin publica - Comandaban ejrcitos - Tenan competencia jurdica en causas civiles y criminales Dictadura: Fue la magistratura extraordinaria por excelencia. El dictador actuaba asistido por un jefe de caballera, dada la amplitud de sus poderes militares que hacan del magistrado un comandante en jefe de las legiones romanas. Su designacin solo se haca cuando un grave peligro asechaba al Estado. Pretura: Elegidos por los comicios centuriados. Esta magistratura aparece en el aDo 367 a.C, cuando la ley Licinia del consulado crea la pretura para otorgarles a los consules los poderes jurisdiccionales que les correspondan. Compete al pretor declarar los principios jurdicos que deben aplicarse en cada litigio para que despus el juez sancione dentro de ese marco. No aplica la ley. El corrige, interpreta ley. Dicta edictos, estos son para casos particulares, no son leyes, las leyes son generales y las dictan los comicios. El ejercicio del Ius Edicendi, que puede definirse como el derecho que tenan los magistrados romanos superiores de expresar o indicar la norma por la que habra de regirse la relacin jurdica llevada a su conocimiento es el que posibilita la amplia labor edictal que cumplieron en Roma los ediles, gobernadores y los pretores. Tribunado de la Plebe: Magistratura plebeya, compuesta por la Plebe. En el 494 a.C, los plebeyos se separaron de la sociedad patricia y se retiraron en el monte Sacro. La causa fue la injusta situacin que pona a los deudores plebeyos en condicin de esclavos con los acreedores patricios. Como ambas clases se necesitaban, pactan una alianza. Esta implicaba el fin de la secesin de los plebeyos. Y se les tena que otorgar rganos que tutelaran sus derechos frente a la violacin de magistrados patricios. Se cre el tribunado de la plebe. Los plebeyos idearon el Intercessio, esto hacia que el magistrado pudiera vetar las decisiones que tomaran los magistrados patricios contra la plebe. La cues...