Desgrabacion de clases del cuatrimestre 2da parte PDF

Title Desgrabacion de clases del cuatrimestre 2da parte
Author SOl Sol
Course Derecho del Transporte
Institution Universidad de Morón
Pages 57
File Size 2.6 MB
File Type PDF
Total Downloads 535
Total Views 857

Summary

DERECHO DEL TRANSPORTEUNIDAD IEn el fenómeno del Transporte en general, todos los transportes (ya sea por tierra, agua o aire) tienen en común la “Obligación de Seguridad” que es la prestación que recae sobre la figura del “Transportista” o “Transportador”.(en el D. Argentino el Transportista o tran...


Description

1 DERECHO DEL TRANSPORTE UNIDAD I En el fenómeno del Transporte en general, todos los transportes (ya sea por tierra, agua o aire) tienen en común la “Obligación de Seguridad” que es la prestación que recae sobre la figura del “Transportista” o “Transportador”.(en el D. Argentino el Transportista o transportador es quien lleva adelante el hecho técnico de transporte) en la que el transportista debe custodiar la carga para entregarla en destino en la misma condición en la que la recibió, convirtiéndose en “ depositario”. Respecto en el caso de que sean pasajeros, la obligación de seguridad es mayor, es decir la garantizar la seguridad física de cada uno de los pasajeros transportados. Lo que tiene en común todos los transportes es la “Obligación de Seguridad”. Operación de Comercio Exterior: Es la compraventa internacional, también llamada “Compraventa a distancia”, o “Compraventa Marítima” (Por que se trasladaba en buques). Los Incoterms, en cada una de sus cláusulas identifica cuales son los compromisos que asume las partes en la compraventa internacional. Las partes en la compraventa internacional como en toda compraventa tenemos la parte Vendedora (Exportador) y la otra parte Compradora (Importadora), en la compraventa internacional de mercadería, tenemos la “Convención de Viena de 1980” de ONU ratificada por Argentina por la Ley 22.765 (Ley del año 1983); esta “Convención de Viena” regula los contratos de compraventa internacional de mercaderías (Salvo mercaderías especiales que requieran un tipo de regulación distinta eje.: Armas, insumos sanitarios, etc.). El contrato comercial que es la compraventa, relacionada con el transporte internacional se debe diferenciar el “contrato de compraventa” (que es un contrato comercial que tiene como objetivo transmitir la propiedad de una determinada mercadería a cambio de un precio) con el “Contrato de Transporte Internacional” en este contrato las partes son el “Transportista” es el que lleva adelante el transporte (También llamado transportador) y la otra parte seria el “Cargador” es el que paga el flete y le entrega la carga al transportista para que la lleve a destino. “Flete” Es el precio del contrato de transporte de carga. El Documento básico que instrumenta una “Compraventa Internacional” es la “Factura Comercial, la cual lleva un sello del cónsul (llamándose también “factura consular”) que se instrumenta por medio de una factura o documento básico. En el caso del transporte internacional, (en el caso marítimo) la instrumentación del contrato de transporte internacional se hace a través de un documento que se llama “ Conocimiento de Embarque” llamado “Bill of Ladyng” (se dice así cuando es transporte internacional, si no es internacional y es local se llama “Conocimiento de Embarque). Descripción de una operación de comercio exterior (compraventa y transporte internacional). Relación entre compraventas a distancia o marítimas, llamadas así porque la mercadería que es objeto de la operación de compraventa se traslada por medio de buques mayoritariamente. Suponemos que hablamos de una compraventa internacional, por la cual el exportador argentino (vendedor) está realizando una operación de compraventa internacional con un importador (comprador) en China. El objeto de esta operación es la venta de una cantidad de toneladas de soja, que se van a transportar por medio de un buque. Para lograr que esta mercadería llegue a China se va a hacer un transporte marítimo (contrato de transporte de agua), y el buque se va a cargar y zarpar de Quequén (puerto de origen/embarque) a Shanghái. La empresa de transporte hace el embarque/transporte a través de un buque de bandera liberiana (transporte de banderas de conveniencia), ya que el precio del transporte/flete de este buque africano es más económico (flete=precio que paga el cargador para que se realice el transporte, es el precio del contrato de transporte). Aparecen 2 Contratos:

2 1. Compraventa internacional: vincula a las partes que son el vendedor y el comprador, y el objeto es transmitir la propiedad de una determinada cantidad de toneladas de soja del vendedor al comprador, y el comprador paga el precio de esta operación al vendedor. 2. Contrato de transporte de carga por agua: para posibilitar la compraventa es necesario acordar cómo la mercadería va a llegar a China. Posibilita que se transporte la mercadería (Buque de bandera Liberiana). Las partes son el cargador (suministra la mercadería que se debe transportar) y el transportista o transportador (realiza la traslación y custodia la mercadería hasta su entrega en destino, es el responsable de entregar la mercadería en el mismo estado que la recibió). Contrato oneroso, el cargador, además de dar la carga, es el que paga el flete. Relación entre la compraventa internacional y el contrato de transporte de carga por agua: el cargador es el vendedor/exportador. Diferencia en cuanto a la instrumentación de estos contratos: el instrumento del contrato de compraventa internacional es la factura, mientras que el del contrato de transporte internacional por agua es el Bill of Lading (“conocimiento de embarque”), lo emite el transportista, es como un recibo que demuestra que el transportista recibió la mercadería, el estado en que la recibió, y el compromiso de entregarla en destino a quien acredite los derechos sobre ella. El Bill of Lading es transferible como regla por vía de endoso porque generalmente se emite a la orden. Lo emite el transportista cuando recibe la carga a bordo, se lo da al cargador/vendedor, el cual lo va a endosar a favor del comprador, de manera que pueda retirar la mercadería cuando llega el transportista a destino, quien debe entregarla a aquel que acredite los derechos que emanan del documento. SUJETOS El armador, el propietario y el transportador o transportista (pueden o no coincidir con el armador)  Armador: es el responsable de la navegación del buque, es el que hace navegar el buque por su cuenta y riesgo, que puede o no coincidir con el propietario o transportador (es el que arma la expedición). Es el empresario de la navegación del buque. (puede ser el dueño del buque o el que alquila al buque y lo navega por su cuenta y riesgo)  Propietario: es el titular del derecho real de dominio sobre el buque. Podría no coincidir el armador con el propietario, si el propietario alquila el buque a otra empresa (armador) y cobra un alquiler. Le entrega la tenencia del buque a esta empresa para que navegue por su cuenta y riesgo (locación de cosa). Estos generalmente son también transportistas.  Transportador/transportista: es la parte del contrato de transporte que a cambio de un flete o pasaje (pasajeros) realiza el traslado y asume la seguridad de la carga o personas que transporta. Por lo general coincide con el armador o propietario, pero hay un contrato de utilización de buques que se llama “time charter” (fletamento a tiempo), en el cual el transportador se suele diferenciar del armador o propietario. Situaciones de la navegación: Aventura Marítima: Son los riesgos de la navegación por agua.  “Socorros náuticos”: buque en situación de peligro, genera que otro buque le preste asistencia o salvamento. Los dos institutos regulados como socorros náuticos son la “asistencia” y “salvamento”.  “Abordaje”: choque o colisión de buques, genera responsabilidad extracontractual, indemnización, investigación penal, responsabilidad profesional del capitán.  “Avería gruesa o común”: sacrificio que realiza el capitán para salvar la expedición ante un peligro extremo. Ej. puede ocurrir que el capitán del buque para evitar el hundimiento del buque tenga la necesidad de arrojar carga al agua (echazón de mercadería).  Debe haber un peligro cierto.

3 Avería: 2 acepciones:  Simple: perdida o daño que sufre alguno de los integrantes de la expedición, ej. colisión.  Gruesa o común(va a ser intencional): sacrificio o daño que intencionalmente realiza el capitán para salvar la expedición. Las averías son siempre daños o gastos “extraordinarios”.  “Contrato de remolque maniobra”: puede ocurrir que el buque para ingresar al puerto de Shanghái necesita contratar un servicio de remolque. Si ingresa al puerto de Bs. As., tal vez tenga que contratar los servicios de unos auxiliares profesionales que se llaman “prácticos”, que son personas físicas que embarcan en el buque que tiene que ingresar al puerto. NOTA, Si un marinero muere, el capitán tiene que anotarlo en el diario de la navegación ya que tiene funciones de oficial publico a bordo del buque. *Cabotaje: dentro del territorio argentino y sus aguas y espacio aéreo jurisdiccionales. *Singladura: viaje o navegación por agua que hace el buque. NORMA APLICABLE ES LA LEY DE LA NAVEGACION 20.094

Incoterms (Termino de comercio internacional) Incoterms son términos que establecen cláusulas que, de alguna manera, según la clausula que se trate, entendemos como es la operación de compraventa, o sea, qué obligaciones asumen cada parte en una compraventa internacional más allá de lo esencial de la compraventa que es transmitir la propiedad de una cosa a otro a cambio de un precio. Estas cláusulas fueron originalmente auspiciadas por la Cámara de Comercio Internacional en el año 1936. Por ej. Cláusulas:  Clausula EX WORD: La tradición de la mercadería adquirida se realiza en la propia fabrica del vendedor. (se paga solo la mercadería, por que se retira en origen)  Clausula CIF (Cost, Insurance and Freight = costo, seguro y flete). Si es CIF una operación de compraventa, el precio de la operación que el importador “Comprador” tiene que pagar al exportador abarca el precio de la mercadería y toda la logística de llevar la mercadería al puerto (el traslado), el seguro que ampara los riesgos por algún deterioro que sufra la mercadería hasta llegar a destino, y el flete que sería el precio que se le paga a la empresa de transporte. Esto tiene la ventaja de que el argentino puede elegir con quien contratar, que camión, compañía de seguro y empresa de transporte marítimo contratar. Se suele decir que cuando uno vende CIF posibilita ganar divisas (dólares), la moneda de pago que se utiliza para estas operaciones.  La cláusula FOB (Free on board = libre a bordo), contrariamente a la CIF, en el precio que el importador le paga al exportador solo le paga la mercadería, con lo que el comprador tiene que contratar el traslado de la mercadería al puerto, el seguro y el flete. El vendedor sólo cobra la mercadería. El precio que va a cobrar el vendedor va a ser inferior.  DDP Delivery Dutty Pay “Todos los derechos pagos” (Entrega en destino Derechos Pagados) es mas costosa que SIF porque el comprador no solo compra la mercadería sino que paga, la logística, seguro y los derechos que se pagan en destino, por eso es la de precio más elevado.

Crédito documentado (Operación bancaria de ventas que se realiza con seguridad)

4 En la actualidad, tenemos la Convención de Viena (1980), auspiciada por Naciones Unidas, que regula la compraventa internacional de mercaderías, que fue ratificada por Argentina. Antes existían dos modalidades de pago, las llamadas ventas al desembarque (la venta se concreta cuando la mercadería llega a puerto, el vendedor cobra cuando el comprador recibe la carga) y ventas al embarque (se concreta en el puerto de embarque y ahí cobra el vendedor). Esto dio lugar a una operación bancaria, que permite este tipo de ventas con seguridad al embarque para ambas partes, que se llama crédito documentado o documentario, es una operación donde intervienen 2 bancos. El comprador (banco acreditante o emisor) este banco se va a contactar con un banco (va a hacer un contrato o puede ser una sucursal del banco acreditante), que va a estar en la jurisdicción del vendedor ( banco notificador). Los créditos documentados pueden ser de 3 tipos:  Simple: es el menos usado porque hasta ultimo momento puede ocurrir que el vendedor no cobre. El vinculo es entre el vendedor y el comprador porque el crédito es inseguro, inestable.  Irrevocable: una vez que el notificador le comunica al vendedor que tiene esto para pagar, éste va a poder exigirle el pago al comprador o al banco acreditante, si hubiera alguna reticencia por el cual no le pagan.  Confirmado e irrevocable: es el más utilizado porque, de alguna manera, una vez que se confirma el crédito documentado va a tener la certeza que va a cobrar. Si hay un incumplimiento, va a poder accionar contra el banco notificador, banco acreditante o el comprador. Los 3 son solidariamente responsables.

CREDITO DOCUMENTARIO Medio de pago utilizado en el comercio internacional, significa lo mismo que carta de crédito. Los bancos y las empresas en algunas partes del mundo (Estados Unidos, Asia) tienden a usar el término carta de crédito o L/C (Letter of Credit) mientras que otras zonas (Europa, sobre todo) se utiliza crédito documentario o D/C (Documentary Credit). Los créditos documentarios facilitan los pagos de las operaciones de exportación e importación a la vez que proporcionan seguridad tanto para al vendedor como al comprador. El vendedor recibe una garantía de anticipo de pago, previa presentación de los documentos de acuerdo a los términos y condiciones especificados en la solicitud de apertura del crédito documentario, y el comprador se asegura que el banco no pagará, a menos que el vendedor presente efectivamente todos los documentos y que estos cumplan estrictamente con lo especificado en el crédito documentario. El procedimiento de un crédito documentario es el siguiente: Carta de crédito o crédito documentario En una Carta de Crédito Irrevocable L/C, Letter of Credit, el banco del importador se compromete a pagar al exportador (al que se denominado "beneficiario"), si este demuestra que ha vendido los productos utilizando los documentos que se especifican en la Carta de Crédito. Los exportadores prefieren utilizar Cartas de Crédito por la garantía que les ofrecen ya que evitan fabricar o preparar mercancías destinadas a importadores que en última instancia, se niegan a aceptar o pagar por las mercancías. Una Carta de Crédito Irrevocable no puede ser modificado o cancelado sin el consentimiento de todas las Partes, de ahí la denominación de "irrevocable". Los términos "Carta de crédito" y "Crédito Documentario" significan lo mismo. En ciertas partes del mundo (Estados Unidos, Asia) los exportadores, importadores y bancos tienden a usar el término "carta de crédito" o la abreviatura "L/C", mientras que en otras zonas (Europa) se prefiera utilizar "Crédito Documentario" o "D/C". Transporte: distintos sentidos del término. T-J-E

5 1. Transporte en sentido técnico: (es el más abarcativo) es la mera traslación o navegación de un punto a otro, sin importar si se transportan pasajeros, carga, si es una navegación o un vuelo deportivo, de placer, comercial, turística, científica, militar. Todo vehículo que se desplace es un transporte. Es el más abarcativo. La doctrina lo suele llamar “hecho técnico”. 2. Transporte en sentido jurídico: es el contrato de transporte, que puede ser de pasajeros o de carga. Alude a la responsabilidad contractual. 3. Transporte en sentido económico: es aquel transporte de personas o cosas que se realiza sin mediar contrato, ej. cuando una empresa transporta mercadería en sus propios buques. El dueño del buque coincide con el dueño de la carga, no se puede hacer un contrato con el mismo. Ej. caso Sonaco vs. YPF, el presidente Figueroa Alcorta, que estaba transportando petróleo de YPF, el dueño de la carga y del buque coinciden. Clasificación de las fuentes de las obligaciones: 1. Contractual: deriva de algo previo que vincula a las partes, ej. el incumplimiento de un contrato. 2. Extracontractual: deriva de un accidente, ej. un abordaje, típica responsabilidad de fuente extracontractual. Hay abordaje marítimo y aéreo, pero no terrestre (choque, accidente de tránsito).

Modos de transporte. Según el ámbito y el vehículo que se utilice tenemos: Según el Espacio: (Son 5 los espacios)  Por agua (Acuático): Derecho de la Navegación (antes llamado derecho marítimo). Ley 20.094 “LN”. El vehículo de transporte se denomina “Buque”. (Puede ser fluvial o lacustre)  Por espacio Aéreo: Código Aeronáutico. Derecho Aeronáutico. El vehículo de transporte se llama “Aeronave”.  Por espacio Terrestre: CCyCN (faz contractual y extracontractual: derecho común). Vehículo de transporte terrestre (VTT), abarca el transporte automotor, ferroviario y subterráneo.  Combinado: Varios modos (se combinan los primeros tres modos)  Multimodal: LTM (Ley de Transporte Multimodal) Ley 24.921. además de combinar distintos modos, tiene un solo documento (documento de transporte multimodal) y un operador responsable por toda la cadena de logística (organización del transporte). Según lo Transportado:

Cosas (de carga) Pasajeros (de pasaje) Transporte de personas.

Según el Ámbito:

De Cabotaje (dentro del mismo país) Internacional (Fuera del país, pone en contacto distintos ordenamientos jurídicos

nacionales).

Concepto del Derecho de la Navegación. (Doctrina Nacional)  Ray: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación por agua. Definición sintética y certera.  Montiel: se inspiró en un doctrinario del derecho aeronáutico llamado Videla Escalada. Definió al derecho de la navegación como el conjunto de normas, principios e instituciones originadas en la navegación por agua o modificadas por esta. Al decir originadas, refiere a los institutos originales del derecho del transporte por agua, ej. avería gruesa o común. Modificadas refiere a que los institutos del derecho común están modificados por el derecho de la navegación por la particularidad que le da el dinamismo del buque y del espacio acuático,

6 ej. derecho de dominio, modos de adquisición del dominio, derechos reales de garantía, procedimiento para trabar embargo de un buque (derecho procesal). Definición más descriptiva, nos permite obtener una mejor comprensión del contenido de la materia. Doctrina extranjera:  Brunetti: consideraba que el derecho de la navegación no solamente abarcaba la actividad navegatoria en sí, sino también la actividad comercial marítima y la actividad industrial naval (la construcción de buques). Concepto más abarcativo de lo que se conoce como derecho de la navegación.  Scialoja: consideraba que cuando se habla de navegación se habla de navegación por agua y por aire. La escuela de Scialoja (“escuela napolitana”) dio lugar al Código de la Navegación italiano de 1942, que comprendía el derecho marítimo y el derecho aeronáutico.  Ripert: (francés) circunscribe el derecho de la navegación por agua exclusivamente al derecho marítimo. No abarca la navegación fluvial (por rio) ni lacustre (por lago). Para nuestro sistema, no importa por donde se navegue, mientras sea una vía navegable se regula por la LN. Siempre que sea por agua es actividad navegatoria.

Antecedentes históricos del derecho de la navegación La doctrina distingue 2 periodos históricos, pero algunos hablan de un 3er periodo: 1. 1er. Periodo de la navegación a vela: El hecho técnico navegatorio tenía que ver con el modo de propulsión de las embarcaciones, que no solamente era el remo, sino el velamen que permitía los viajes a larga distancia (conjunción del viento con las velas) no se navegaba en invierno, casco de madera, requería una mantención, los viajes eran “redondos”. Los primeros vestigios del derecho con respecto a esta forma de navegar encontramos los primeros antecedentes en 2000 ac. con el Código de Hammurabi hasta principios del siglo XVIII cuando se empezó a replicar los adelantos de la Rev. Industrial en la forma de navegar, surge el periodo de la navegación a vapor. 2. 2do. Periodo de la navegación a vapor: los mecanismos de propulsión comienzan a ser a motor (autonomía de propulsión). El hecho técnico navegatorio del método de propulsión que era el viento y el velamen pasa a la autonomía de propulsión que da que las embarcaciones tenían su propia propulsión, ya no dependían del viento para navegar. Este periodo comienza a principios del siglo XVIII. 3. Periodo de la navegación nuclear: comienza a partir del año 1960, cuando Estados Unidos logra aplicar la fuerza nuclear para navegar en un submarino llamad...


Similar Free PDFs