Divorcio POR Mutuo Consentimiento PDF

Title Divorcio POR Mutuo Consentimiento
Author NATALY BATISTA
Course Derecho De Familia II
Institution Universidad Autónoma de Santo Domingo
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DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ...


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ACTO AUTÉNTICO DE CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES PARA FINES DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

ACTO NÚMERO: 234/18. En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año Dos Mil dieciocho(2018), por ante mí, LICENCIADA MARÍA MONTES DIAZ , dominicana, mayor de edad, estado civil casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 017-0826069-3, Abogada, Notario Público de los del Número de Santiago de los Caballeros, matrícula No.1535, con oficina profesional abierta en la Avenida 27 de Febrero, número 23, Apartamento 2-2, de los Jardines Metropolitanos de esta ciudad de Santiago, asistida de manera real y continua por los testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas e incapacidades, aptos por derecho, personas a quienes doy fe conocer, señores PAOLA DIAZ, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral 402-138-2521-5, domiciliado y residente en la calle 2da., No. 2, sector Villa Magisterial, Santiago, República Dominicana y, CARLOS MATOS MENDEZ, dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Número 402-1257644-3, domiciliada en la calle primera, No.31, del sector Cienfuegos, Provincia de Santiago, República Dominicana. HAN COMPARECIDO libre y voluntariamente los señores DEYANIRA HERNÁNDEZ MOLINA, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral Número 122-007173-1, domiciliada y residente actualmente en la calle 5 del sector Los Girasoles, Santiago, República Dominicana Y, ALDERSON ORTIZ FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0188043-9, domiciliado y residente en la calle 5 del sector Los Girasoles, Santiago, República Dominicana, de manera conjunta ME HAN EXPRESADO LO SIGUIENTE: Que en fecha veintitrés (23) del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el Oficial del Estado Civil de la cuarta Circunscripción de Santiago, el cual se encuentra inscrito en el Libro No. 00003 de registros de MATRIMONIO CIVIL, Folio No. 0096, Acta No. 000396, Año 2007 y que dentro de dicho matrimonio no procrearon hijos. Que actualmente se encuentran dentro del período permitido por la ley para efectuar su divorcio por mutuo consentimiento. Que ambos han CONVENIDO en realizar su DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y que estando dentro de las condiciones requeridas por la Ley, por medio de este acto, dejan consignadas las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES que han de regir su divorcio por mutuo consentimiento, las cuales son las siguientes: PRIMERO: Que en vista de que dentro del matrimonio no adquirieron bienes, no tienen que disponer nada acerca de ello, por lo que no hay bienes a dividir entre ellos;

SEGUNDO: Que la esposa residirá, mientras, dure el procedimiento de divorcio, en su actual domicilio y residencia, antes indicada; TERCERO: Que la esposa renuncia por el presente acto a que su esposo le pase pensión alimenticia, ya que ella está en aptitud de proveerse sus necesidades. CUARTO: Que en vista de que dentro del matrimonio no procrearon hijos, no tienen que disponer nada acerca de ellos; QUINTO: Que ambos esposos otorgan PODER tan amplio y suficiente como fuere menester a los Licenciados Albert Moquete Díaz, Vianney Estévez y Nataly Batista Vásquez, para que en su calidad de Abogados, realicen todos los trámites necesarios para el procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento de los comparecientes, el cuál poder es aceptado por dichos abogados, presentes en estos momentos, los cuales firman el presente acto en señal de aceptación, declarando que tienen su estudio de Abogado abierto en la Avenida Estrella Sadhalá, No. 28, sector Padre las Casas, Santiago, en cuyo estudio de Abogado hacen elección de domicilio los comparecientes para los fines y consecuencias del procedimiento de divorcio. ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí, Notario Público, en testimonio de lo que antecede se redacta el presente acto, al cual le he dado lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo junto conmigo y ante mí, Notario Público; firmando también los testigos y el apoderado, antes indicados. Por lo cual Certifico y Doy Fe. ----------A los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).

__________________________________ DEYANIRA HERNÁNDEZ MOLINA Compareciente

________________________________ PAOLA DIAZ CARVAJAL Testigo

____________________________ ALDERSON ORTIZ FERNÁNDEZ Compareciente

___________________________ CARLOS MATOS MENDEZ Testigo

Abogados Apoderados: NATALY BATISTA VASQUEZ ALBERT MOQUETE DIAZ VIANNEY ESTÉVEZ _____________________________________________ MARÍA MOTES DIAZ

Abogada Notario Público No. 1535

INSTANCIA DE SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE SALA

AL: Honorable Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para Asuntos de Familia de Santiago de los caballeros.

ASUNTO: Solicitud de ASIGNACIÓN DE SALA para conocer de la DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que intentarán ALDENSOR ORTIZ FERNÁNDEZ Y DEYANIRA HERNÁNDEZ MOLINA.

Honorable Magistrado: Quienes suscriben, LICENCIADOS. ALBERT MOQUETE DÍAZ, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral 402-1382521-5, VIANNEY ESTÉVEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora dela cedula de identidad y electoral 402-234567-4 Y NATALY BATISTA VÁSQUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.402-0086759-8. Con estudio profesional abierto en esta ciudad en la Avenida Estrella Sadhalá, No.28, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, actuando a nombre y en representación de ALDENSOR ORTIZ FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número 04701188043-9, y DEYANIRA HERNÁNDEZ MOLINA, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.122-0007173-1, domiciliados en la calle 5 del sector Los Girasoles, Santiago, República Dominicana, muy respetuosamente tiene a bien exponeros lo siguiente: ÚNICO: Ordenéis ASIGNACIÓN DE SALA para conocer de la DEMANDA EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que intentarán ALDENSOR ORTIZ FERNÁNDEZ Y DEYANIRA HERNÁNDEZ MOLINA, por ante ese Honorable Tribunal. En la ciudad de Santiago, República Dominicana, hoy día diez (10) del mes de octubre del año Dos Mil dieciocho (2018). _______________________________________________________ LICENCIADOS. ALBERT MOQUETE DIAZ VIANNY ESTEVEZ NATALY BATISTA VÁSQUEZ

Abogados

CONCLUSIONES DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

AL: Honorable Juez Presidente de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para Asuntos de Familia del Distrito Judicial de Santiago. ASUNTO: Escrito de conclusiones en procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los señores, ALDERSON ORTIZ FERNÁNDEZ Y DEYANIRA HERNÁNDEZ MOLINA.

HONORABLE MAGISTRADO: Quienes suscriben, LICENCIADOS, ALBERT MOQUETE DÍAZ, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral 402-1382521-5, VIANNEY ESTÉVEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora dela cedula de identidad y electoral 402-234567-4 Y NATALY BATISTA VÁSQUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.402-0086759-8. Con estudio profesional abierto en esta ciudad en la Avenida Estrella Sadhalá, No.28, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, actuando a nombre y en representación de ALDERSON ORTIZ FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número 0470188043-9, y DEYANIRA HERNÁNDEZ MOLINA, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad con Cédula de Identidad y Electoral Número 122-007173-1 , , domiciliados Y residentes actualmente en la calle 5 del sector los girasoles, Santiago, República Dominicana muy respetuosamente tiene a bien exponeros lo siguiente: ATENDIDO: A que mis representados contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) del mes de diciembre del año Dos Mil Siete (2007), por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo. ATENDIDO: A que dichos esposos han estipulado por ante el Notario Público Licda. MARÍA MONTES DIAZ matrícula del Colegio de Notarios de la República Dominicana No. 3275, mediante el Acto Auténtico No. doscientos treinta y cuatro guion dos cero uno OCHO (234-2018) fechado el día cinco (5) del mes de Octubre del año Dos Mil dieciocho(2018), debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República y Registrado en fecha 7 de octubre del 2018, en el libro letra C, folio No.30176, por el Director del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento de Santiago de los caballeros, las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES que regirán el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de ellos. ATENDIDO: A que según las disposiciones de la Ley de Divorcio 1306-Bis, el divorcio por mutuo consentimiento no será admisible sino después de dos años de matrimonio, y no lo será después de treinta años de vida en común de los esposos, ni

tampoco cuando el esposo tenga más de sesenta años de edad y la mujer cincuenta años de edad. ATENDIDO: A que según se comprueba por el Acta de matrimonio de mis representados, ellos han hecho vida en común matrimonial, por más de siete (7) años; que así mismo no ha existido entre ellos ningún obstáculo que impida que ellos se divorcien por mutuo consentimiento. ATENDIDO: A que la sentencia que admita el divorcio por mutuo consentimiento, deberá ajustarse a las estipulaciones consignadas en los actos prescritos por la Ley, los cuales no podrán sufrir las variaciones que se le hagan si no es por los mismos esposos, el mismo día de la vista de la causa. ATENDIDO: A que el vínculo del matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio, siendo el mutuo consentimiento, uno de los medios de divorcio señalados por la ley, el cuál expresado por los esposos de la manera prescrita por la ley, justificará suficientemente que la vida en común les resulta insoportable. ATENDIDO: A que los esposos o el más diligente de ambos, están en la obligación de hacer transcribir en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, la sentencia que admita el divorcio, y hacerla pronunciar en no menos de ocho (8) días francos después de dictada dicha sentencia. ATENDIDO: A que habiendo mis representados cumplido las formalidades prescritas por la Ley de Divorcio, y manifiestan a través del suscrito su intención de divorciarse por mutuo consentimiento, Honorable Magistrado, por todas éstas razones y motivos y por las demás que podáis suplir con vuestro claro, sereno y preciso espíritu de justicia y a la vista de la Ley de divorcio No. 1306-Bis, dichos señores, por órgano del suscrito, muy respetuosamente solicitan lo siguiente: PRIMERO: Que admitáis el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores DEYANIRA HERNÁNDEZ MOLINA Y ALDERSON ORTIZ FERNÁNDEZ, según el Acto Auténtico No. 234-2015, fechado el día cinco (5) del mes de octubre del año Dos Mil dieciocho (2018), instrumentado por el Notario Público de los del Número de SANTIAGO, LICDA NATALY BATISTA VÁSQUEZ, contentivo de las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES pactadas por ellos para su divorcio por mutuo consentimiento. SEGUNDO: Que compenséis las costas judiciales del procedimiento, por tratarse de Litis entre esposos. ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA MERECER, en la ciudad de Santiago de los caballeros, República Dominicana, hoy día diez del mes de noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018).

LICENCIADOS. NATALY BATISTA VASQUEZ ALBERT MOQUETE DIAZ

VIANNY ESTEVEZ Abogados

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, TERCERA SALA CIVIL Y COMERCIAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Yo, HEIDY NUÑEZ, Secretaria General del Centro de Servicios Secretariales, de La Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para asuntos de familia del Distrito Judicial de Santiago, certifico la siguiente sentencia SENTENCIA NUM. 1275-2018-01338 2018-01277

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EXPEDIENTE

NUM.:

1275-

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Republica Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), años 174 de la Independía y 155 de la Restauración. La Tercera Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia para asuntos de familia del Distrito Judicial de Santiago, localizada en el Palacio de Justicia Lic. Federico C. Álvarez, ubicado en la manzana formada por las avenidas Mirador del Yaqué (antigua Circunvalación) y 27 de febrero y las calles E- Guerrero y Ramón García, constituida por el Magistrado Filoset Núñez Polanco, quien dictas esta sentencia en sus atribuciones civiles de familia, asistido por la secretaria HEIDY NUÑEZ, con motivo de la Demanda en Divorcio por Mutuo Consentimiento a solicitud de los señores Alderson Ortiz Fernández y Deyanira Hernández Molina, ambos de nacionalidad dominicana, portadores de las cedulas de identidad y electoral número 122-007173-1 y 047-01880439,casados entre sí, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, representados por los abogados Licenciados Nataly Batista Vásquez, Albert Moquete Diaz y Vianney Estévez con estudio profesional abierto en la Avenida Estrella Sadhalá, No. 28, sector Padre las Casas, Santiago, República Dominicana.

Historia procesal y documentos Fuimos apoderados mediante instancia de fecha cinco (5) de octubre del dos mil dieciocho (2018), y la secretaria fijo la vista de la causa para el día diez (10) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Las conclusiones presentadas por Mutuo Consentimiento entre Alderson Ortiz Fernández y Deyanira Hernández Molina, conforme al acto de estipulaciones convenidas y que se compensen las costas por tratarse de una Litis entre esposos.

Que en el expediente se encuentran depositados los documentos siguientes: 1.- Original del acta de matrimonio No. 000396 de fecha 23/12/2007, por ante la oficialía del Estado Civil de la cuarta circunscripción de Santiago. 2.- Copia de la cédula del señor Alderson Ortiz Fernández. 3.- Copia de la cedula de la señora Deyanira Hernández Molina, 4.- Original del acto estipulaciones y convenciones número 234/2018 de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), instrumentado por Lic. María Montés Diaz, notario público, matrícula No.1535. Ponderación del caso. Considerado: que Las partes contrajeron matrimonio en fecha 23/12/2007, en la ciudad de Santo Domingo República Dominicana, conforme el certificado de matrimonio arriba descrita. Considerado: que De conformidad en el artículo 26 de la Ley No. 1306-bis de 1937 sobre Divorcio ‘’El consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, justificara suficientemente que la vida en común les es insoportable; que el tribunal ha constatado la voluntad de divorciarse de los cónyuges a través del acto de estipulaciones. Considerado: que En la legislación dominicana para divorciarse por mutuo consentimiento, los esposos antes de presentarse al Juez, deberán: a) Formalizar un inventario de todos sus bienes muebles o inmueble; b) convenir a quien de ellos confiase el cuidado de los hijos nacidos de su unión, durante los procedimientos y después pronunciado el divorcio; c) convenir en que residencia habitara la esposa durante el procedimiento, y cual la cantidad que, como pensión atinencia, deberá suministrarle el esposo mientras corren los términos y se pronuncia la sentencia definitiva. Considerado: que en el acto estipulaciones antes indicado las partes establecieron lo siguiente:

Sobre el inventario de los bienes muebles e inmuebles: No adquirieron bienes Sobre el cuidado de los hijos (guarda): no tuvieron hijos. Sobre la residencia de la esposa y pensión alimenticia.

Considerado: que Los artículos 28 y 30.1 de la indicada ley, se desprende que la sentencia deberá ajustarse en todo a las estipulaciones y convenciones consignadas por acto autentico, en esa tesitura; entendiendo que no hay violaciones al orden publico comprobados los requisitos legales, procede admitir el divorcio y darle fuerza ejecutoria a lo acordado entre las partes. Considerado: que Según los artículos 131 del Código de Procedimiento Civil, las costas pueden ser compensadas cuando se trata de Litis entre esposos. Por tales motivos y vistos los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana; 14.1 y 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10 de la Declaración universal de los Derechos Humanos 1, 2 inciso b) 3, 4, 10, 12, 15 28 y siguientes de la Ley 1306-bis, sobre divorcio; 130, 131, reformado, 141, 150 y 156 del Código de Procedimientos Civil; Tercera sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de primera Instancia para Asuntos de Familia del Distrito Judicial de Santiago.

FALLA: por este medio se hace de publicación de divorcio por mutuo consentimiento entre los señores Alderson Ortiz Fernández y Deyanira Hernández Molina, portadores de la cédula no. 047-0188043-9 y 122-0007173-1, residente en esta ciudad, que la sentencia falla: primero declara regular y valido en cuanto a la forma, la acción en divorcio por mutuo consentimiento interpuesto por Alderson Ortiz Fernández y la Sra. Deyanira Hernández Molina, segundo, en cuanto al fondo las conclusiones presentadas por los esposos. A. Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores Alderson Ortiz Fernández y Deyanira Hernández Molina, mutuo consentimiento, de conformidad con el acto de convenciones y de estipulaciones de divorcio no. 234-2018. hecho y firmado: en Santiago de los caballeros, a los diez (10) del mes de noviembre

Magistrado Filoset Núñez Polanco

Asistido por HEIDY NUÑEZ, secretaria.

ASUNTO: SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

HONORABLE OFICIAL DEL ESTADO CIVIL:

Quien suscribe, Nataly Batista Vásquez, dominicana, mayor de edad, casada, Abogada, portador de la cédula de identidad No. 017-0026699-0, Con estudio profesional abierto en esta ciudad en la Avenida Estrella Sadhalá, No.28, Santiago de los Caballeros, República Dominicana; en representación de los señores DEYANIRA HERNÁNDEZ MOLINA, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 122-0007173-1, domiciliada actualmente en la calle 5 del Sector Los Girasoles, Santiago, República Dominicana Y ALDERSON ORTIZ FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 047-0188043-9, domiciliado actualmente en la calle 5 del sector Los Girasoles, Santiago, República Dominicana; tiene a bien solicitarle el pronunciamiento de la sentencia civil No. 1275-2018-01338, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial para asuntos de familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Santiago, en fecha diez (10) noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018), que admitió el divorcio por mutuo consentimiento entre ambos cónyuges.

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018).

______________________________________________________________ Licenciados: NATALY BATISTA VASQUEZ ALBERT MOQUETE DIAZ VIANNY ESTEVEZ

Abogados

PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha diez (10) del mes de noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para asuntos de familia del Distrito judicial de Santiago, Tercera Sala, mediante la sentencia civil No. 1275-2018-01338, se ordenó lo siguiente:
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