Ejemplo de un divorcio por consentimiento PDF

Title Ejemplo de un divorcio por consentimiento
Course Introducción al Derecho
Institution Bachillerato (México)
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SOFIA ANDRADE VIVESVSALEJANDRO OLMOS ÁVILADIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTOC. JUEZ ORAL DE LO FAMILIARDE CANCÚN, Q.PRESENTE:C. Sofía Andrade Vives y C. Alejandro Olmos Ávila , ambos de nacionalidad mexicana, mayores de edad por su propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notifica...


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SOFIA ANDRADE VIVES VS ALEJANDRO OLMOS ÁVILA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

C. JUEZ ORAL DE LO FAMILIAR DE CANCÚN, Q.ROO. PRESENTE: C. Sofía Andrade Vives y C. Alejandro Olmos Ávila, ambos de nacionalidad mexicana, mayores de edad por su propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en: Calle Nueva 78, Boulevard. Luis Donaldo Colosio, Supermanzana 310, Residencial Villa Magna, Lote 09, Cancún, Q. Roo y autorizando recibirlas y revisar el expediente a la C. LIC Que viene por este medio de la presente instancia y, a representación de ambas parte, solicitando así el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, fundamentándolo en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 798,799 y 807 del Código Civil del Estado de Quintana Roo. Logrando con la anterior solicitud la DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL de ambas partes, que siendo efectuada dicha solicitud siguen aún siendo cónyuges. No obstante, nos fundamentamos con las siguientes consideraciones en hechos y puntos de derecho, A SABER:

HECHOS PRIMERO.- Como se acredita en la copia entregada del acta de matrimonio certificada, contrajimos matrimonio legalmente en el municipio de Benito Juárez, en el estado Quintana Roo, con fecha exacta el ocho de septiembre del año dos mil diez; bajo el régimen de Sociedad Conyugal Legal. SEGUNDO.- Estableciendo nuestro único y hasta este momento domicilio conyugal en Cancún, Quintana Roo: Calle Nueva 78, Boulevard. Luis Donaldo Colosio, Supermanzana 310, Residencial Villa Magna, Lote 09, Código Postal 77560.

TERCERO.- Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijos, Alan y Sebastián, de apellidos Olmos Andrade, de 8 y 7 años respectivamente, acreditándolo con ambas actas de nacimiento anexadas a este expediente. CUARTO.- Por ambas partes, es nuestra voluntad disolver el vínculo matrimonial que nos une, con fundamentos en los artículos 798 fracción II,799 y 807 del Código Civil del Estado de Quintana Roo. Por lo antes mencionado, expuesto y fundado, le pedimos C. Juez contemplar: PRIMERA.- Tomar en cuenta la petición antes presentada escrita para la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL entre C. Sofía Andrade Vives y C. Alejandro Olmos Ávila, mediante el procedimiento de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO. Citando a la audiencia de ley de ambas partes, con las copias anexadas a este expediente y en general, dar el procedimiento correspondiente al trámite pertinenteSEGUNDA.- Dar una resolución ha dicho procedimiento, dictando sentencia donde se dé por DISUELTO el MATRIMONIO antes mencionado, dando el giro correspondiente para este oficio dentro del C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL, del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, trayendo consigo todos aquellos efectos que la ley necesite lugar. Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Quintana Roo.

PROTESTAN LO NECESARIO

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____________________________

C. Sofía Andrade Vives

C. Alejandro Olmos Ávila

Convenio entre las partes involucradas en esta controversia que regula las consecuencias propias de la disolución del vínculo matrimonial en términos legales cuya relación existe entre los artículos 798 fracción II, 799 y 807 del Código Civil del Estado de Quintana Roo, y artículo 892 fracción II del Código de Procedimientos del Estado de Quintana Roo en vigor. Que subscribe a la C. SOFIA ANDRADE VIVES y el C. ALEJANDRO OLMOS ÁVILA a la relación con las siguientes:

CLAUSULAS PRIMERA.- Se declara oficialmente la disolución del vínculo matrimonial que los suscritos antes mencionados contrajimos mediante un matrimonio legal en la ciudad de Cancún, Q.Roo, bajo el Régimen de Sociedad Conyugal. SEGUNDA.- LOS MENORES DE EDAD INVOLUCRADOS Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijos, Alan y Sebastián, de apellidos Olmos Andrade, de 8 y 7 años respectivamente, ambas partes se involucran y se obligan expresamente a las siguientes condiciones; cuyo mención en los siguientes apartados llevaran el título de PADRES, PADRE O MADRE. A) Ambos “padres” consiguiente de la disolución del matrimonio conservaran y compartirán la PATRIA POTESTAD DE LOS MENORES ALAN OLMOS ANDRADE Y SEBASTIÁN OLMOS ANDRADE. B) La guarda, cuidado, vigilancia y custodia, durante y después de dicho DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, quedara a cargo del Padre el C. ALEJANDRO OLMOS AVILA en el domicilio Calle Nueva 78, Boulevard. Luis Donaldo Colosio, Supermanzana 310, Residencial Villa Magna, Lote 09, Cancún, Q. Roo, con Código Postal 77560. C) La custodia de los dos hijos menores de edad corresponderá al padre, la madre podrá convivir con los hijos de lunes a viernes en un horario de 5:30 de la tarde a 7:00 de la noche, los fines de semanas serán turnados entre los padres, un sábado o domingo con la madre desde las 7:00 de la mañana a 9:30 de la noche; las vacaciones serán compartidas entre ambos padres, así como las fiestas de fin de año, donde ambos padres declaran pasar dichas festividades juntos hasta que los menores cumplan la mayoría de edad.

Para las actividades escolares de los menores ambos padres han declarado asistir ambas partes o, en su defecto presenciarlos correspondiente a las fechas que su título de padre le indique. TERCERA.- La PENSIÓN ALIMENTICIA de los menores corresponderá a la Madre la C. SOFIA ANDRADE VIVES, cuyo compromiso le dicta pagar la cantidad monetaria de $10,000. 00/100MN (Diez mil pesos) dicho dinero será depositado a favor del C. ALEJANDRO OLMOS ÁVILA, los días 7 (siete) de cada mes, en una cuenta bancaria que administrara el padre. CUARTA.- Para que se cumpla dicha PENSIÓN ALIMENTICIA, la madre se obliga a suscribir y exhibir un pagare con la cantidad de $120,000. 00/100MN (ciento veinte mil pesos) monto total de doce meses de pensión, a favor del padre, con vencimiento del día siguiente de su emisión, sin ningún interés de por medio. QUINTA.- Los “Cónyuges” involucrados permanecerán en el mismo domicilio mientras se dicte la resolución al divorcio en el domicilio: Calle Nueva 78, Boulevard. Luis Donaldo Colosio, Supermanzana 310, Residencial Villa Magna, Lote 09, Cancún, Q. Roo, con Código Postal 77560. En este domicilio habitara la C. SOFIA ANDRADE VIVES, hasta el día de la sentencia del C. JUEZ DE LO FAMILIAR. Los Involucrados la C. SOFIA ANDRADE VIVES Y el C. ALEJANDRO OLMOS ÁVILA, declaran no tener nada que reclamar uno del otro, ni monetariamente, ni en bienes, y haciendo respectivo cumplimiento del artículo 804 fracción II, del Código Civil del Estado de Quintana Roo, ambas partes no se proporcionaran pago alguno para alimentos de alguno de los dos. SEXTA.- Los “Cónyuges” declaran conforme a la legalidad que durante los diez años de matrimonio, no adquirieron algún bien inmueble y cuenta con los suficientes recursos para cubrir sus necesidades básicas para sobrevivir.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LO FAMILIAR, DE LA CIUDAD DE CANCÚN, QUINTANARRO, A TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. Por mostrar a la Ciudadana SOFIA ANDRADE VIVES y el Ciudadano ALEJANDRO OLMOS ÁVILA, con el escrito presentado en la fecha veinte de febrero del presente año, con el folio 3078, con los debidos documentos y copias que la ley indica, mediante la Vía Oral y Escrita, promoviendo así la solicitud de divorcio por Mutuo Consentimiento entre las dos partes y teniendo un solo representante. Ante lo anterior mencionado, visto y analizado el expediente expuesto en esta controversia a la fecha que se provee, SE ANUNCIA; Con fundamentos en los siguientes artículos 798, 799 del Código Civil del Estado de Quintana Roo, 157, 892 fracción II, 893, 894, 977 y 985 del Código de procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo, ambos documentos vigentes en el territorio de la Entidad: a efecto de derecho, se admite la solicitud en la vía de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO acorde a las reformas del Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo. Previo a lo antes mencionado y quedando registrado en el Libro de Gobierno con su respectivo número. Adscrito al Juzgado de lo Familiar de instancia en esta Ciudad, que por razón de turno, notifica a la ciudadana SOFIA ANDRADE VIVES y el ciudadano ALEJANDRO OLMOS ÁVILA con el domicilio para oír recibir notificaciones en: Calle Nueva 78, Boulevard. Luis Donaldo Colosio, Supermanzana 310, Residencial Villa Magna, Lote 09, Cancún, Q.Roo Conforme a lo dispuesto por el artículo 814 del Código Civil de la materia y fundamento en este mismo se dicta; 1.- LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL entre la ciudadana SOFIA ANDRADE VIVES y el ciudadano ALEJANDRO OLMOS AVILA. 2.- Dicho lo anterior y hasta el momento los respectivos individuos antes mencionados tendrán como domicilio Calle Nueva 78, Boulevard. Luis Donaldo Colosio, Supermanzana 310, Residencial Villa Magna, Lote 09, Cancún, Q.Roo, esto será hasta el día en que se disuelva por completo la relación marital entre los cónyuges. 3.- Los documentos originales quedan bajo la guardia de la Administración de Gestión Judicial, quedando señalado el domicilio, para oír, recibir, notificar, documentos ubicado Calle Nueva 78, Boulevard. Luis Donaldo Colosio, Supermanzana 310, Residencial Villa Magna, Lote 09, Cancún, Q.Roo, y autorizando para los mismos efectos la licenciada SANDRA IVETTE REYES CARRILLO. Fundamentado en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, articulo 9 “En el ejercicio, tramitación e interpretación de la presente Ley y demás normatividad aplicable, los sujetos obligados y el Instituto deberán atender a los principios en materia de transparencia y acceso a la información pública señalados en el presente Capítulo”.

“NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CUMPLASE” Así lo ordenase, manda y firma, el licenciado GUSTAVO LOPEZ HUERTA, juez de instrucción de lo familiar de esta Ciudad.

En fecha del veinte cuatro de marzo del año 2020, se publicó lo que le antecede a este expediente……………………………………………….CONSTE 3078/2020...


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