Demanda DE Divorcio POR Causal Determinada EN Juicio Ordinario Ejemplo DEL Licenciado PDF

Title Demanda DE Divorcio POR Causal Determinada EN Juicio Ordinario Ejemplo DEL Licenciado
Author Angel Ruminez
Course Teoría del Delito
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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Summary

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, YLIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL. NUEVOSEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.---------------------------------------------------------------------------------ELMER ARTEMIO MALD...


Description

JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, Y LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL. NUEVO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.--------------------------------------------------------------------------------ELMER ARTEMIO MALDONADO CARRILLO, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, vendedor de ruta, de este domicilio; actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado ELDER CABRERA LARIOS, y señalo como lugar para recibir notificaciones, la Sexta Calle Quince guión Cuarenta y Nueve, Residenciales El Rosario, Zona Cuatro del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala. Con todo respeto, comparezco ante el señor juez de este juzgado, a promover DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, Y LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL, EN LA VÍA DEL JUICIO ORDINARIO, en contra de KARLA LOWILA ESPINOZA LARIOS, quien puede ser notificada en el lugar de su residencia ubicada en la Décima Avenida Dos guión Noventa y Siete, Colonia Eterna Primavera, Zona Cuatro del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; con base a la siguiente relación de: HECHOS: I. DEL MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES: Contraje matrimonio civil con la demandada señora, KARLA LOWILA ESPINOZA LARIOS, con fecha seis de diciembre del año dos mil cinco, ante los oficios del señor Alcalde del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, Álvaro Arzú, el cual quedó inscrito en la Partida Número trescientos veintiuno (321), Folio trescientos veintiuno (321), del Libro trescientos treinta (330) de Matrimonios, del Registro Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, extremo que pruebo con el Certificado de Matrimonio respectivo, expedido por el Registrador Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el cual adjunto al presente escrito inicial de demanda y que ofreceré como prueba en el apartado respectivo. Fijando nuestro hogar conyugal en la Décima Avenida Dos guión Noventa y Siete, Colonia Eterna Primavera, Zona Cuatro del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; II. DE LOS HIJOS PROCREADOS ANTES O DURANTE EL MATRIMONIO: En vista de que con la hoy

demandada, ya convivíamos maritalmente antes de nuestro matrimonio civil, procreamos a tres hijos, los cuales responden a los nombres de: ASTRYD KLEYDI MARILY; ELMER ISRAÉL y ARIS BELLONCE ALANIS; todos de apellidos MALDONADO ESPINOZA; de dieciocho, trece y nueve años de edad, respectivamente; lo cual compruebo con los Certificados de Nacimientos respectivos, mismos que adjunto al presente escrito inicial de demanda y que ofreceré como prueba en el apartado correspondiente del presente memorial; III. DE LA CAUSA DETERMINADA QUE SE INVOCA PARA SOLICITAR EL DIVORCIO: Para obtener la declaratoria del divorcio, invoco la causa determinada consistente en "LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LA CASA CONYUGAL, POR MÁS DE UN AÑO", la cual se encuentra establecida implícitamente, en el Artículo 155 numeral 4o. del Código Civil, mismo que en su parte conducente establece: Artículo 155. Causas. "Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: … 4o. La separación… voluntarios de la casa conyugal… por más de un año…"; asimismo en lo que para el efecto establece el Artículo 156 del Código Civil, en lo que fuere aplicable. Es el caso señor juez, que con la hoy demandada señora, KARLA LOWILA ESPINOZA LARIOS, debido a constantes problemas o diferencias conyugales, ocasionados por ella y que no vienen al caso mencionar, decidimos de forma voluntaria, la SEPARACIÓN CONYUGAL, la cual se hizo constar formalmente en este juzgado, con fecha veintidós de mayo del año dos mil trece, suscribiendo ambas partes, aunque la hoy demandada lo hizo usando adicionalmente el apellido de casada (de Maldonado), el COVENIO Ciento Noventa y Cinco guión Dos Mil Trece, Oficial Quinto (CONVENIO 195-2013 Of. 5o.), el cual contiene CONVENIO VOLUNTARIO DE SEPARACIÓN CONYUGAL, PENSIÓN DE ALIMENTOS, RELACIONES FAMILIARES Y RESPETO MUTUO; mismo que fue aprobado por este juzgado, dándole la calidad y fuerza de título ejecutivo, mediante la resolución de fecha veintidós de mayo del año dos mil trece, la cual fue debidamente notificada, en su memento oportuno, y que al quedar firme, hasta la presente fecha, ha transcurrido ya, más de un año de que se dio la Separación Voluntaria de la Casa Conyugal, que es la causal

que invoco en la presente demanda, para la declaratoria del divorcio por causa determinada, en la Vía del Juicio Ordinario; donde según convenio ella se quedó a vivir con mis hijos en la que fue nuestra casa conyugal y yo me fui a arrendar y vivir a otra residencia, en el municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, extremos que compruebo con la Certificación del Convenio relacionado, expedida por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia del Ramo de Familia del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, con fecha once de febrero de dos mil catorce, la cual adjunto al presente escrito inicial de demanda y que ofreceré como prueba en el apartado respectivo; IV. A QUIÉN QUEDARÁN CONFIADOS LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: De conformidad con la Certificación del Convenio Número Ciento Noventa y Cinco guión Dos Mil Trece, a cargo de la Oficial Quinto, del Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala (Convenio No. 195-2013. Of. 5º.), celebrado por las partes, con fecha veintidós de mayo del año dos mil trece, debidamente aprobado por este juzgado, anteriormente relacionado; los menores hijos procreados antes o durante nuestro matrimonio, siendo ellos: ELMER ISRAÉL y ARIS BELLONCE ALANIS, ambos de apellidos MALDONADO ESPINOZA, quedarán confiados bajo la guarda y cuidado de su señora madre: KARLA LOWILA ESPINOZA LARIOS. Así también podrá el padre de los mismos, señor ELMER ARTEMIO MALDONADO CARRILLO (el ahora actor), relacionarse con sus hijos, todos los días sábados desde las catorce (14:00) horas y los regresará a las dieciocho (18:00) horas, y todos los días domingos, desde las ocho (8:00) horas y los regresará a las dieciocho (18:00) horas, siempre tomando en cuenta sus horarios de estudio, de comida, de juego, de sueño o algún tratamiento médico que puedan tener, además se compartirán los feriados, asuetos, vacaciones escolares, fiestas de fin de año, de una forma equitativa, para que sus hijos puedan disfrutar de un desarrollo integral con ambos padres de familia, en las condiciones normales y moralmente aceptables. En cuanto a nuestra hija ASTRYD KLEYDI MARILY MALDONADO ESPINOSA, quien a la

presente fecha ya ha cumplido los dieciocho años de edad, con lo cual ha adquirido la mayoría de edad y su capacidad de ejercicio, para poder actuar por sí misma, no se hace pronunciamiento alguno; V. POR CUENTA DE QUIÉN DE LOS CÓNYUGES, DEBERÁN SER ALIMENTADOS Y EDUCADOS LOS HIJOS…: De conformidad con la Certificación del Convenio celebrado por las partes, ya relacionado en el numeral romano anterior, los menores hijos procreados antes o durante de nuestro matrimonio, siendo ellos: ELMER ISRAÉL y ARIS BELLONCE ALANIS, ambos de apellidos MALDONADO ESPINOZA, en lo que les corresponde, serán alimentados y educados, por cuenta de su señor padre: ELMER ARTEMIO MALDONADO CARRILLO, y para el efecto según el Convenio relacionado, se fijó voluntariamente y de común acuerdo, en concepto de Pensión Alimenticia, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES QUETZALES (Q 833.00) MENSUALES, para Elmer Israél Maldonado Espinoza; y, OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO QUETZALES (Q 834.00) MENSUALES, para Aris Bellonce Alanis Maldonado Espinosa; sumando una cantidad total de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE QUETZALES (Q 1,667.00), MENSUALES, para los menores hijos relacionados, a partir de la fecha de celebración del convenio relacionado, dicha cantidad la he venido pagando y continuaré haciéndola efectiva en la forma establecida, en forma anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, que depositaré en la cuenta respectiva de alimentos que ha sido aperturada en la Tesorería del Organismo Judicial, hasta que los menores hijos cumplan la mayoría de edad. En cuanto a nuestra hija ASTRYD KLEYDI MARILY MALDONADO ESPINOSA, quien a partir del uno de noviembre del año dos mil trece, cumplió los dieciocho años de edad, con lo cual ha adquirido la mayoría de edad y su capacidad de ejercicio, para poder actuar por sí misma, no obstante de que en el Convenio Voluntario relacionado, se le fijó la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES QUETZALES (Q 833.00) MENSUALES, en concepto de pensión alimenticia, la cual cumplí en pagar hasta antes de que cumpliera la mayoría de edad, sin embargo, dicha cantidad fijada en el relacionado Convenio Voluntario, debe

quedar extinguida o liberada mi obligación de continuarle pagando la pensión alimenticia mencionada, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 290 numeral 1o. del Código Civil; VI. QUÉ PENSIÓN DEBERÁ PAGAR EL MARIDO A LA MUJER, SI ESTA NO TIENE RENTAS PROPIAS QUE BASTEN PARA CUBRIR SUS NECESIDADES: Que no se fije pensión alimenticia a favor de la demandada señora, KARLA LOWILA ESPINOZA LARIOS, en virtud de que la demandada cuenta con ingresos propios que le permiten vivir dignamente, de tal manera que sus ganancias o ingresos, le han permitido viajar constantemente al extranjero, hacia la República de El Salvador y de Panamá, vía aérea, tal como lo pruebo con la Certificación de Movimiento Migratorio que le aparece a la hoy demandada KARLA LOWILA ESPINOZA LARIOS DE MALDONADO (quien es la misma parte demandada), expedida por la titular de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación, de fecha tres de marzo del año dos mil catorce, la cual acompaño en original al presente memorial y que ofreceré como prueba documental en el apartado respectivo, así como también, por haber dado lugar a la causal de divorcio invocada en la presente demanda y por ser la culpable de la misma, extremo que quedará probado en la fase probatoria del presente juicio; VII. GARANTÍA PRESTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS: En vista de que el actor, ELMER ARTEMIO MALDONADO CARRILLO, ha contraído la obligación de prestar Pensión Alimenticia, por la cantidad anteriormente relacionada, a favor de sus menores hijos: ELMER ISRAÉL y ARIS BELLONCE ALANIS, ambos de apellidos MALDONADO ESPINOZA, en lo que corresponde a cada alimentista, de conformidad con el Convenio Voluntario celebrado por las partes, y el cual fue debidamente aprobado por este juzgado, anteriormente relacionado, en mi calidad de obligado, garanticé el cumplimiento de dicha obligación, con mis ingresos o salarios que percibo como vendedor de ruta en Embotelladora Central Sociedad Anónima, con oficinas administrativas en la veintiséis calle seis guión cero dos, de la Zona Once de la Ciudad de

Guatemala, y además con mis bienes presentes y futuros que posea, teniéndose por garantizada de esa forma, la obligación contraída, por lo que en ese sentido debe resolverse; VIII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO: Que al contraer matrimonio civil, con la hoy demandada, adoptamos como Régimen Económico de nuestro matrimonio, el de COMUNIDAD ABSOLUTA, tal como consta en el Certificado de Matrimonio respectivo, el cual ya he relacionado anteriormente y que ofreceré como medio de prueba documental en el apartado respectivo del presente memorial. Como consecuencia, se encuentra aportado un bien inmueble, que está inscrito en el Registro General de la Propiedad, de la Zona Central, a nombre del actor, el cual se especificará en el apartado de liquidación del patrimonio conyugal del presente escrito, situación por la cual en la sentencia de mérito que declare disuelto el vínculo matrimonial, deberá hacerse el pronunciamiento correspondiente en cuanto a dividir por la mitad el bien inmueble, la cual debe quedar adjudicada a favor de cada uno de los excónyuges en un (50% y 50%) del inmueble, ordenando oficiar para el efecto a donde corresponde, para la anotación o inscripción respectiva; IX. DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO CONYUGAL: Atendiendo al Régimen Económico que adoptamos en nuestro matrimonio con la hoy demandada, que es el de Comunidad Absoluta, el cual se encuentra regulado en el Artículo 122 del Código Civil, para los efectos consiguientes, presento el siguiente Proyecto de Liquidación de Patrimonio Conyugal, para que al dictarse la sentencia correspondiente que declare disuelto el vínculo matrimonial, se haga el pronunciamiento correspondiente en cuanto a dividir por la mitad el bien inmueble aportado, la cual debe quedar adjudicada a favor de cada uno de los cónyuges o excónyuges en un (50% y 50%) del inmueble, ordenando oficiar para el efecto a donde corresponde, para la anotación o inscripción

respectivas,

sobre

la

liquidación

del

patrimonio

conyugal,

consistente

en:-----------------------------------------------------a) ACTIVO: 1.- Finca urbana número setenta mil ciento ochenta y dos (70182), folio ciento veinte (120),

del libro mil ciento nueve (1109), del departamento de Guatemala, ubicada en el municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central, a nombre de ELMER ARTEMIO MALDONADO CARRILLO, la cual tiene el área, medidas y colindancias que le constan en su respectiva inscripción de dominio y que está libre de gravamen. Tal como consta en la fotocopia legalizada notarialmente, del Testimonio de la Escritura Pública número diecinueve, autorizada en la ciudad de Guatemala, el día veinticinco de marzo del año dos mil, por el notario Raúl Antonio Chicas Hernández.-----------------------------------------------------------------------b) PASIVO: No existen deudas u obligaciones pendientes por pagar. c) Líquido: 1.- Finca urbana número setenta mil ciento ochenta y dos (70182), folio ciento veinte (120), del libro mil ciento nueve (1109), del departamento de Guatemala, ubicada en el municipio

de Villa Nueva, departamento de Guatemala, descrita en el Activo.

X. DEL TRÁMITE DE LA PRESENTE DEMANDA: Que habiendo cumplido con los requisitos legales, se tenga por promovida la presente DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, Y LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL, EN LA VÍA DEL JUICIO ORDINARIO, en contra de KARLA LOWILA ESPINOZA LARIOS, dándole el trámite que en derecho corresponde, y que se emplace a la parte demandada, por el plazo de nueve días, confiriéndole audiencia, para que haga valer sus excepciones o conteste la demanda, y que en caso de incomparecencia, se tenga por contestada en sentido negativo la demanda, y se siga el juicio en rebeldía de la parte demandada, a solicitud de parte; que en su momento procesal oportuno, se abra a prueba el presente juicio por el plazo legal; así también que en su momento procesal oportuno, se señale día y hora para la vista, por el plazo legal, para la presentación de Alegatos; y finalmente que se dicte la sentencia que en derecho corresponde, mediante la cual se declare: CON LUGAR, la presente DEMANDA

DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, Y LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL, EN LA VÍA DEL JUICIO ORDINARIO, en contra de KARLA LOWILA ESPINOZA LARIOS, por las razones expuestas en el apartado de hechos del presente memorial, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos une; y que se hagan los demás pronunciamientos que en derecho correspondan, de conformidad con lo pedido. FUNDAMENTO DE DERECHO: CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. DECRETO LEY NÚMERO 107: Artículo 96. Las contiendas que no tengan señaladas tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario. Artículo 111. Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos. Artículo 113. Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte. Artículo 123. Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días… Artículo 126. Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión… Artículo 196. Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El juez, de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley… del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren. La vista será pública, si así se solicitare.

Artículo 198. Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley… del Organismo Judicial. CÓDIGO CIVIL. DECRETO LEY NÚMERO 106: Artículo 116. Capitulaciones matrimoniales. El régimen económico del matrimonio se regula por las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los contrayentes antes o en el acto de la celebración del matrimonio. Artículo 122. Comunidad absoluta. En el régimen de comunidad absoluta, todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio. Artículo 140. Liquidación del patrimonio conyugal. Concluida la comunidad de bienes, se procederá inmediatamente a su liquidación…. Artículo 153. El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. Artículo 154. Separación y divorcio. La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1o. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2o. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada…. Artículo 155. Causas. Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:… 4o. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año;… Artículo 159. Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los siguientes: 1o. La liquidación del patrimonio conyugal; 2o. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y 3o… Artículo 161. Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio. Artículo 171. Pérdida del apellido. La mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido.

Artículo 290. Los descendientes no pueden tampoco exigir alimentos: 1o. Cuando han cumplido dieciocho años de edad, a no ser que se hallen habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción... LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA: Artículo 1. Se instituyen los Tribunales de Familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia. Artículo 2. Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con… divorcio y separación… Artículo 9. Los juicios relativos a reconocimiento de preñez y parto, paternidad y filiación, separación y divorcio, nulidad de matrimonio, declaración y cese de la unión de hecho y patrimonio familiar, se sujetarán a los procedimientos que les correspondan según el Código procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS: Para probar mis respectivas proposiciones de hecho, ofrezco e individualizo los siguientes medios de prueba, con citación de la parte contraria y demás formalidades de ley, consistente en: I. DOCUMENTOS: Los cuales se adjuntan al presente memorial, siendo estos los siguientes: a) Certificado de Matrimonio donde consta la inscripción de la Partida Número trescientos veintiuno (321), Folio trescientos veintiuno (321), del Libro trescientos treinta (330) de Matrimonios, del Registro Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, expedido por...


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