Doc-(8) Instructivo Manual Tarifario SOAT PDF

Title Doc-(8) Instructivo Manual Tarifario SOAT
Author Germán Achury
Course Anatomia
Institution Fundación Universitaria Juan N. Corpas
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Summary

PACIENTE QUIEN NO CUMPLE CON CRITERIOS PARA TRANSFUSION DE PFC COMO: REVERTIR LA TERAPIA CON WARFARINA. SI EL PACIENTE VA A CIRUGÍA DE URGENCIA, LA CORRECCIÓN RÁPIDA DEL INTERNATIONAL NORMALIZED RATIO (INR) ESTÁ INDICADA. REVERTIR LA DEFICIENCIA DE UN FACTOR DE COAGULACIÓN CONOCIDO PARA EL CUAL NO E...


Description

DIPLOMADO:

FACTURACION DE SERVICIOS EN SALUD

MÓDULO DE FORMACIÓN:

MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423/96

INSTRUCTIVO DEL MANUAL TARIFARIO SOAT

MÓDULO 3

MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

CONTENIDO

DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD

ESTRUCTURA

INDICE CAPÍTULO I: Campo de aplicación. Art. 1 ACCIDENTES DE TRÁNSITO ATENCIÓN INIC IAL DE URGENCIAS DESASTRES NATURALES ATENTADOS TER RORISTAS EVE NTOS CATASTRÓFIC OS, CUANDO EL CONTRATO ASÍ LO EXI J A

1

MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

CAPÍTULO II:

Definic iones. Art. 2

CAPÍTULO III:

Interv enciones y procedimientos médico-quirúrgicos, nomenclatura y clasificación según grupo quirúrgico. Art. 3 al 20

CAPÍTULO IV:

Exámenes y procedimientos Dx y terapéuticos. Art. 21 al 39

CAPÍTULO V:

Servic ios i ntrahospit alarios y ambul atorios, estancias, Servicios Profesionales, derechos de sala, materiales suministros y equipos. Art. 40 a 89

CONTENIDO El Decreto 2423 de 1996 determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médico quirúrgicos y hospitalarios y se fijan las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes. La entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD

de víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por le Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

OBSERVACIONES POR CAPITULO LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL

CAPITULO 3. Se deben tener en cuenta los servicios que se utilizaron

para

la

realización

del

o

de

los

procedimientos:

2

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1. Cirujano SERVICIOS PROFESIONALES

2. Anestesiólogo 3. Ayudante o Ayudantes quirúrgicos 4. Derechos de sala de cirugía 5. Materiales de

sutura, curación, medicamentos

y soluciones,

oxigeno, agentes y gases anestésicos

Cada procedimiento consta de un código, un nombre y un nivel de complejidad. El código se conforma de cinco (5) dígitos, donde : Los dos primeros corresponden al artículo de la especialidad. El tercero es el correspondiente al órgano o región anatómica. Los dos últimos dígitos son el consecutivo.

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El nombre es la denominación genérica para cada intervención.

El Nivel de Complejidad: Es

la

medida

de

una

intervención

quirúrgica o procedimiento, en términos de la tecnología, tiempo empleado para su realización y riesgo para el paciente. El menor Nivel de Complejidad es 2 y la mayor 13, con algunas excepciones los de grupo quirúrgico de 20 a 23 considerados como procedimientos de alta complejidad o grupos especiales.

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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

La liquidación de los Servicios Profesionales

Se realiza de acuerdo a la tabla del Artículo 48.

Grupo 2

2.93

Grupo 3

3.57

Grupo 4

4.31

Grupo 5

5.86

Grupo 6

7.68

Grupo 7

9.00

Grupo 8

10.44

Grupo 9

12.76

Grupo 10

15.71

Grupo 11

17.62

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1. Del Cirujano o Ginecobstetra:

4

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Grupo 12

19.63

Grupo 13

21.48

Grupo 20

25.43

Grupo 21

33.10

Grupo 22

38.67

Grupo 23

60.73

Grupo 2

2.09

Grupo 3

2.53

Grupo 4

3.10

Grupo 5

3.83

Grupo 6

4.56

Grupo 7

5.30

Grupo 8

6.17

Grupo 9

7.30

Grupo 10

9.02

Grupo 11

10.08

Grupo 12

11.44

Grupo 13

12.72

Grupo 20

14.85

Grupo 21

20.12

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2. Del Anestesiól ogo:

5

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Grupo 22

26.82

Grupo 23

37.95

Parto

normal

o

4.96

intervenido

Los exámenes y procedimientos relacionados en el capítulo 4, que requieran para su práctica anestesia general, se reconocerá cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida. se exceptúan de esta disposición los códigos comprendidos entre el 39150 al 39155.

Grupo 6

2.01

Grupo 7

2.37

Grupo 8

2.74

Grupo 9

3.49

Grupo 10

4.28

Grupo 11

4.83

Grupo 12

5.36

Grupo 13

6.17

Grupo 20

6.94

Grupo 21

9.03

Grupo 22

10.55

Grupo 23

16.57

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3. Ayudantía Quirúrgica:

6

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La ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera este recurso; las tarifas corresponden al total del servicio, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

4. Perfusión: 39129 Servicio de perfusionista

8.31

Este servicio solo se pagará en las cirugías clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, en que se utilice este recurso.

Grupo 2

4.84

Grupo 3

5.97

Grupo 4

7.61

Grupo 5

10.45

Grupo 6

15.13

Grupo 7

16.88

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Derechos de Sala de Cirugía:

7

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Grupo 8

18.51

Grupo 9

21.10

Grupo 10

28.08

Grupo 11

29.95

Grupo 12

31.47

Grupo 13

33.16

Grupo 20

34.82

Grupo 21

36.51

Grupo 22

38.34

Grupo 23

48.07

39220

Derechos

Sala

16.95

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Partos

Los derechos de sala de cirugía se liquidan con la tabla del artículo 49 del Manual de tarifas y de acuerdo al nivel de complejidad de la intervención o procedimiento.

El derecho de sala de parto comprende: la utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido sala de recuperación hasta por seis horas postquirúrgicas.

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El derecho de sala de cirugía comprende: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, circulantes y recuperación hasta por seis horas.

Los derechos de sala de recuperación, comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y servicios de enfermería, cuando se superan las primeras seis horas postquirúrgicas en los grupos 2 a 13; en los grupos especiales se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente. En cirugía ambulatoria, superadas las seis horas postquirúrgicas, la permanencia en el servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres

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camas según el nivel de complejidad de la institución. En las intervenciones de los grupos especiales que requiera recuperación

en

unidad

de

cuidado

intensivo,

cuando

la

permanencia en el servicio sea menor a 24 horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al 50% de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de cuidado intensivo.

Los procedimientos incruentos pueden ser realizados fuera de salas de cirugía, por lo tanto se debe liquidar los derechos de sala del sitio donde son llevados a cabo, de la siguiente forma:

Derechos de sala especial: Se factura con el 45% sobre los determinados en el Articulo 49, según al nivel de complejidad 9

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del

procedimiento

o

intervención

realizada

(procedimientos

incruentos). Por el uso de Sala Especial para la realización de los procedimientos incruentos del capítulo 3 y cualquiera del capítulo 4.

Derechos de sala de yesos: cuando se realizan procedimientos de ortopedia y traumatología: 39221 Derecho Sala de yesos 2.32.

En los servicios de urgencias y consultas externas los derechos de sala se liquidarán: 39201 Derecho de sala de suturas 1.64 39202 Derecho de sala para curaciones 0.71

Los derechos de sala para suturas o curaciones incluyen el DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD

uso del consultorio o sala, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.

Materiales de Sutura y Curación:

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Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes anestésicos se facturan de acuerdo a una tabla que asigna el valor dependiendo del nivel de complejidad del procedimiento realizado (Articulo. 55), La tabla para la liquidación de los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxigeno agentes y gases anestésicos es la siguiente: EN SALA QU IRURGICA: 39301

Grupos 02-03

2.28

39301

Grupos 04-05-06

4.27

39301

Grupos 07-08-09

9.92

39301

Grupos 10-11-12-13

15.72

Teniendo en cuenta que los procedimientos con un nivel de complejidad DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD

del grupo 20 al 23, se le debe facturar los materiales de acuerdo a su consumo hasta por el precio venta al público. Estos incluyen los materiales de sutura y curación y los elementos de anestesia como tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares. Las drogas, los medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan los utilizados en intervenciones cardiovasculares.

Los materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, utilizados en sala especial se liquidan con el código 39305. 11

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Los materiales de sutura y curación QUE MENSIONA EL ARTICULO 55 incluyen: algodón, aplicadores, compresas, mechas, gasa, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicon, gelatinas absorbibles,

cera

para

huesos,

esparadrapo,

soluciones

desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de tres o más vías, agrafes, suturas de cualquier tipo. Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran para su aplicación se facturarán a precio comercial de catálogo para venta al público, se exceptúa de esto los utilizados en

quirófano, sala de parto, sala especial y recuperación . También se factura a este precio las drogas y medicamentos que se

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utilicen en la realización de cualquier procedimiento del capítulo 4.

Los suministros de prótesis y ortesis, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos no reutilizables, algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso, o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico, utilizados en la práctica de procedimientos relacionados en el capítulo 3 y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento del capítulo 4. Se facturarán a precio comercial.

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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

LIQUIDACIÓN DE EX ÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL CAPITULO 4: El capítulo IV. Contiene los artículos del número 19 al número 37 así: 19. Laboratorio clínico 20. Anatomopatologia 21. Radiología 22. Medicina nuclear 23. Procedimientos de Nefrología y Urología 24. Procedimientos de Neurología 25. Procedimientos de Cardiología y Hemodinámica

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26. Procedimientos de Neurología 27. Procedimientos de Otorrinolaringología 28. Procedimientos de Oftalmología 29. Procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación 30. Procedimientos de Banco de Sangre 31. Procedimientos de Resonancia magnética

Ecografía, Vasculares no

invasivos y

32. Estudios de Genética 33. Procedimientos de Oncología 34. Procedimientos de Alergología 35. Procedimientos de Psiquiatría y Psicología 36. Procedimientos de Salud oral

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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

37. Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos: 1. Ginecobstetricia 2. Ortopedia y Traumatología 3. Cirugía de Mano 4. Cirugía Plástica 5. Cirugía General 6. Dietética 7. Trabajo Social 8. Otros

Observaciones Generales de Liquidación.  En el artículo 21 de radiología, se facturan los medios de contraste, catéteres o similares utilizados en la realización del procedimientos radiográficos. DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD

 Además adicionar los códigos 21601 o 21602 según el caso, para estudios realizados con equipos portátiles.  La toma de proyecciones adicionales se debe liquidar con el código correspondiente. En los casos en que el radiólogo no realice la correspondiente lectura del estudio, al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).  Los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos de este artículo, adicional a la tarifa del estudio se reconoce una suma igual por concepto de servicios profesionales del especialista que realiza el estudio.

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MÓDULO 3: MANUAL TARIFARIO SOAT – DECRETO 2423 DE 1996

 Para los exámenes y procedimientos de cardiología y hemodinamia (Art.25), se deben facturar a precio de venta al público, los medios de contraste, catéteres, la aguja angiografía, el introductor y otros descritos.  Así como los electrodos y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico. Los estudios radiológicos adicionales que se requieran liquidarán con las tarifas del artículo 21 . Cuando para la realización de un procedimiento se haga necesario disponer de registros en película, a la tarifa del mismo se le adiciona el valor correspondiente a 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes por estudio.  Para procedimientos del Banco de Sangre (art.30), los exámenes de laboratorio que se practican a la unidad de sangre o sus componentes están comprendidos dentro de la tarifa. Se factura la bolsa recolectora, el equipo de administración de sangre o sus DIPLOMADO VIRTUAL DE FACTURACION DE SERVICIOS DE SALUD

derivados y todos los elementos utilizados en las feresis. se debe facturar la aplicación y las unidades utilizadas en cada paciente.

 En los procedimientos de oncología el valor de las drogas o medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por precio comercial del catálogo para venta al público.. La tarifa incluye la aplicación del medicamento y los controles médicos ambulatorios que requiera el paciente. Cuando la radioterapia se realiza con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del 30% sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado.

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 Para tratamientos de salud oral, se reconoce solo hasta dos obturaciones de superficie adicional, teniendo en cuenta que las extensiones forman parte de la superficie primaria.  La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis se pagarán a precios oficiales fijados por los laboratorios dentales. Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconoce por precio comercial.

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ESTANCIA HOSPITALARIA:

Es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento, disponibles como cama hospitalaria para la atención de un paciente durante veinticuatro (24) horas, y comprende: Medico hospitalario Enfermera Auxiliar de enfermería Dotación básica de elementos de enfermería Material de curación Alimentación adecuada

al

estado del paciente (excluye

soporte nutricional )

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Suministro de ropa de cama Aseo Servicios públicos de energía eléctrica Servicios y recursos de la entidad hospitalaria para comodidad del paciente. Los traslados de pacientes dentro del área hospitalaria deben ser reportados con el fin de poder ser liquidados de acuerdo a la norma que establece que el día del traslado se factura la estancia de mayor valor. La dotación básica de elementos de enfermería: Es la utilizada por este personal durante la realización de actividades relacionadas con la higiene del paciente, control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacient...


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