Taller Manual Tarifario SOAT e ISS PDF

Title Taller Manual Tarifario SOAT e ISS
Author Irina Purin
Course Apoyo Administrativo en Salud
Institution Servicio Nacional de Aprendizaje
Pages 21
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Summary

Taller Manual Tarifario SOAT e ISS1. Complete el siguiente cuadro comparativo, que le permitirá identificar las diferencias entre los manuales tarifarios SOAT e ISS.Concepto SOAT ISS 2001TrasladoPara traslados interinstitucionales,se debe reconocer las tarifasoficiales de la InstituciónPrestadora de...


Description

Taller Manual Tarifario SOAT e ISS 1. Complete el siguiente cuadro comparativo, que le permitirá identificar las diferencias entre los manuales tarifarios SOAT e ISS. Concepto

SOAT

ISS 2001

Traslado

Para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de la Institución Prestadora del Servicio. (ARTÍCULO 63)

Para el servicio de traslado terrestre interinstitucional del paciente en ambulancia, se fijan tarifas bajo Resolución 9279/93 de Minsalud. (ARTICULO 93)

Medicamentos de cirugía

Los medicamentos no se facturan porque están incluidos en los derechos de sala.

Los Medicamentos se facturan aparte antes, durante y después de la cirugía.

Determinación de la complejidad de la cirugía

Se determina de acuerdo a grupo quirúrgico. (Capítulo III)

Sala de observación

Se factura si la permanencia es menor a 6 horas. Después de las 6 horas se factura como habitación de 4 camas. (ARTICULO 47)

Materiales

Los materiales de sutura y curación que se consuman en el acto quirúrgico cruento se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado. (ARTICULO 55) En los procedimientos incruentos cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado se reconocerá 39305. (ARTICULO 55)

Se determina de acuerdo a UVR (Unidades De Valor Relativo) (ARTICULO 1). Se factura como valor diario, se reconoce únicamente cuando el paciente reciba Atención por un periodo superior a las primeras dos (2) horas. El valor se determina de acuerdo al nivel de la institución. (ARTICULO 83)

Los materiales de sutura, curación, que se consuman en el quirófano y en la sala de recuperación, se pagarán de acuerdo con los valores, según el número de Unidades de Valor Relativo asignadas a la intervención quirúrgica o procedimiento realizado. (ARTICULO 85)

Los materiales de sutura y curación que se utilicen en el quirófano y sala de recuperación, durante una intervención quirúrgica o procedimiento unilateral o Los materiales de sutura y bilateral con más de 170 UVR y en las curación, que se utilicen en las múltiples en las que se practique alguna intervenciones clasificadas en los con un número menor de UVR, en su grupos especiales 20 a 23, se totalidad se pagarán de acuerdo con su pagarán hasta por el precio consumo. (ARTICULO 85) comercial. (ARTICULO 55) Procedimientos bilaterales con menos Salas especiales para Las de 170 UVR intervenciones incruentas se se reconocerá un 75% adicional por entiende por incluidos por el uso conceptos de de la misma los materiales.(artículo material se sutura, curaciones, soluciones, oxigeno, 52) gases y agentes anestésicos de acuerdo a

En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación. (ARTICULO 55). Para pacientes que superan supera las 6 horas, se factura la UCI, la UCE al 50% dependiendo del grupo quirúrgico. (ARTICULO 49)

Derechos de sala

En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional, de acuerdo con el grupo quirúrgico. En las intervenciones con el mismo especialista en diferente región de procedimiento o un diferente especialista, se factura al 100% dependiendo del grupo quirúrgico.

las UVR. (ARTICULO 85)

Si el paciente después del procedimiento quirúrgico supera las 6 horas se factura sala de observación. Para los procedimiento quirúrgicos bilaterales, se factura al 75% adicional de las UVR, un procedimiento con el mismo especialista, con una vía de acceso, con una intervención o procedimiento, los demás procedimientos se facturan al 50%.

(ARTICULO 49)

Los derechos de sala en la atención del parto comprenden materiales para el parto, postparto y observación del recién nacido. Sala de parto

Sala de recuperación

Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico. (ARTICULO 50) Cuando se superen las primeras seis (6) horas postquirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y en los grupos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, Según el tipo de cama que este ocupando el paciente.

En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel

Los derechos de sala en la atención del parto comprenden unidades de trabajo del parto, post parto y observación del recién nacido.

El valor de estos derechos, según el número de UVR de la cirugía o procedimiento efectuado. (ARTICULO 77) Incluye los siguientes servicios: dotación

básica, los equipos con sus accesorios e implementos, uso de ropa reutilizable o desechable y la atención de enfermería. Se pagan de acuerdo al nivel de complejidad siendo baja, mediana y alta. El pago procede únicamente cuando a consecuencia de la intervención quirúrgica en paciente ambulatorio u hospitalizado, deba permanecer en recuperación después de las primeras seis (6) horas postquirúrgicas. Cuando en concepto del especialista la recuperación se cause en cuidado intensivo o intermedio y la permanencia en estas Unidades sea por un período

de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento. En las intervenciones de los grupos especiales, según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida. (ARTICULO 50) La estancia se reconoce hasta por 24 horas, cuando se garantice en forma integral todos los servicios establecidos en el ARTÍCULO. 40 y 45.

Habitación

Oxigeno

Cuando la permanencia en observación es menor a 6 horas se reconocerá los valores señalados, si supera las 6 horas facturará habitación de 4 camas o más camas según el nivel de la institución. Cuando un paciente se encuentra en la sala de observación para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma se reconocerán hasta el precio comercial del catálogo a la venta al público.

Para procedimiento cruento, quedan incluidos en los derechos de sala. (ARTICULO 55) En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá: 39305 Por valor 70.000. (ARTICULO 55)

inferior a 24 horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que esté ocupando el paciente, por este concepto se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida. (ARTICULO 84)

La estancia son valores máximos cuando se garanticen en forma íntegra. Todos los servicios determinados en el artículo 35 a 41. Pasada 24 horas del ingreso del paciente se factura más no el ingreso, cualquiera que sea el servicio de hospitalización, se pagará la tarifa correspondiente a la estancia según el servicio que ocupó. Cuando el paciente por prescripción del médico es trasladado de un servicio a otro se factura la utilización de la hospitalización más cara.

Las tarifas de la estancia en cualquiera de los servicios de internación no incluye el consumo de oxígeno medicinal. El valor del oxígeno, agentes y gases anestésicos, utilizado durante su práctica, está incluido en la tarifa correspondiente a los derechos de sala. ( ARTICULO 85) En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos bilaterales, realizados en quirófano, con menos de 170 UVR, se reconocerá un setenta y cinco (75%) adicional sobre el valor establecido , por concepto de material de sutura y curación, soluciones, oxígeno, gases y agentes anestésicos, de acuerdo con el número de Unidades asignadas a la cirugía o procedimiento practicado. ARTICULO 85).

Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. (ARTÍCULO 59). 2. Facture los siguientes procedimientos de banco de sangre: Por cada unidad se factura una aplicación: a. Una unidad de plaquetas. SOAT Nombre Una unidad de plaquetas

Código 30102

Tarifa 65.700

ISS Nombre Una unidad de plaquetas

Código

912003

Tarifa 65.700

b. Una unidad de glóbulos rojos (paciente hospitalizado).

c.

SOAT Nombre unidad de glóbulos rojos

Código 30104

ISS Nombre unidad de glóbulos rojos

911111

Código

Tarifa

$303.100 Precio $16.510

Unidad de sangre pobre en leucocitos (paciente ambulatorio). SOAT Nombre

Unidad de sangre pobre en leucocitos ISS Nombre

Unidad de sangre pobre en leucocitos

Código

Tarifa

30105

$392.500

Código

Tarifa $116.165

911106

3. Facture los siguientes procedimientos de oncología realizados con acelerador lineal: a. Telecobaltoterapia tipo II unilateral en cara.

SOAT Nombre Telecobaltoterapia unilateral en cara.

ISS Nombre Telecobaltoterapia unilateral en cara.

Código

Tarifa

tipo

II

33101

$1.878.800 más $2.442.440

Código

Tarifa

tipo

II

922306

$

30%

:

591.275 más acelerador lineal (922406) $757.045: $1.348.320.

a. Radioterapia tipo I tratamientos superficiales. SOAT Nombre Radioterapia tipo tratamientos superficiales ISS Nombre Radioterapia tipo tratamientos superficiales

Código I

33201

I

922603

Código

Tarifa 898.800 1.168.440

más

30%:

Tarifa $766.115 más acelerador

lineal (922401) $426.480: $1.192.595

4. Facture los siguientes procedimientos realizados en sala de ortopedia. La facturación de los materiales se realiza con el código establecido para los procedimientos incruentos: a. Paciente al que el ortopedista le realiza una inmovilización en pierna. SOAT Nombre Código Tarifa Inmovilización en pierna 37206 56.900 Derechos sala 39201 49.700 Materiales 70.000 39305 ISS Nombre Inmovilización en pierna Derechos sala Materiales

Código

Tarifa

935304 S22107 S55115

22.160 13.900 10.350

b. Paciente al que el ortopedista le realiza un cambio de yeso en hombro. SOAT Nombre Código Tarifa Cambio de yeso en 37207 56.900 hombro. Derechos sala 39221 70.300

Materiales

39305

ISS Nombre Cambio de yeso hombro. Derechos sala Materiales

en

70.000

Código

Tarifa

935301

20.565

S22107 S55115

13.900 10.350

5. Cómo se factura una sutura en los servicios de urgencia y consulta externa. SOAT Nombre Derechos sala Sutura

Código

Tarifa

39201 39146

49.700 17.000

ISS Nombre Derechos sala Sutura (UVR 25)

Código

Tarifa

S22105 865101

6.695 31.750

6. Como se factura una curación. SOAT Nombre Derechos sala curación Materiales

Código

Tarifa

39202 39305

21.500 70.000

ISS Nombre Derechos sala curación Materiales

Código

Tarifa

S22101 S55115

6.545 10.350

7. De acuerdo a la revisión de los artículos defina como se debe facturar un parto normal. SOAT

12101 Parto normal incluye Código episiorrafia y/o perineorrafia

Tarifa

Honorarios de especialista

39005 (Grupo7)

$272.600

Honorarios de anestesia

39116 (especial)

$150.200 Parto normal o intervenido y revisión de cavidad uterina.

Honorarios de ayudantía

39118 (Grupo7)

$71.800

Derechos de sala de parto

39220 (especial)

$513.300

Materiales

0

Incluidos en los derechos de sala

ISS

735300 Asistencia del parto normal con Episiorrafia y/o Perineorrafia SOD (65 UVR)

Código

Tarifa

Honorarios de especialista

735300

323.175

Honorarios de anestesia

65 UVR* 960

62.400

Honorarios de ayudantía

65 UVR * 360

23.400

Derechos de sala de parto

S23204 DE 61 HASTA 70 UVR

96.520

Materiales

S55106 DE 61 HASTA 70 UVR

82.315

8. Estancia es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento, disponibles como cama para la atención de un paciente durante un período mínimo de 24 horas. Cuáles son los servicios básicos que comprenden la estancia y cuáles son las excepciones que no comprende. 9. Qué se entiende por dotación básica de elementos de enfermería. SOAT

Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial. (Articulo ARTÍCULO 40 Parágrafo 1) ISS Dotación básica de elementos de enfermería necesarios son para la realización de las actividades relacionadas con la higiene del paciente, control de signos vitales (temperatura, frecuencia respiratoria, frecuencia cardiaca y presión arterial), valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, elementos de protección personal necesarios para el manejo del paciente. ARTICULO 42 (e).

10. En qué casos o a qué tipos de pacientes se reconocen las curaciones. Curación: es un conjunto de técnicas que favorecen la aparición de cicatrización en una herida, hasta lograr su cierre. Se reconoce a pacientes con: 1. Raspaduras, escoriaciones o abrasiones.

Producida por fricción o rozamiento de la piel con superficie duras. Hay pérdida de la capa más superficial de la piel (epidermis), dolor, tipo ardor, que cede pronto, hemorragia escasa. Se infecta con frecuencia. Etas pueden llegar a ser agudas o crónicas. 2. Complicaciones ● Sobre infección ● Sepsis ● Cicatrización tardía ● No cicatrización 11. Cuándo procede el cobro de la sala de observación en los servicios de urgencias. SOAT

Cuando la permanencia en la sala sea inferior a seis(6) horas, después de la s6 horas se reconocerá como habitación de 4 ó más camas. ISS La tarifa en sala de observación de urgencias, es un valor diario que se factura únicamente cuando el paciente permanezca en el servicio más de dos horas. De acuerdo a complejidad:

12. Qué reglas establece el manual para la facturación de la interconsulta y la atención diaria intrahospitalaria. SOAT

ARTÍCULO 76: El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado. ARTÍCULO 77: Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica, presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico. ARTÍCULO 48, Parágrafo 7: La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente. ISS ARTICULO 75. Parágrafo 11. El pago de interconsulta se factura únicamente en los servicios de consulta externa, internación (excepto UCI) o de urgencias, cuando para aclarar un diagnóstico o establecer una conducta, se requiera del concepto de otro especialista, y siempre que el consultado sea de especialidad o subespecialidad distinta al médico tratante, quien es el autorizado para solicitarla. ARTICULO 49. Las interconsultas que hacen parte de los componentes de la estancia en la UCI, corresponden a cualquier especialidad e independientemente del número que diariamente se causen. ARTICULO 134. Por las circunstancias de orden socioeconómico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud, en los Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Municipios de la Región de Urabá, se incrementa un Treinta por ciento (30%) por la consulta general, especializada, interconsultas, servicios profesionales en urgencias, atención diaria intrahospitalaria, valoraciones intrahospitalarias. 13. Complete la siguiente tabla Indicando que especialidades o servicios realizan los exámenes o procedimientos. Especialidades o servicios: nefrología y urología, cardiología y hemodinamia, neurocirugía, otorrinolaringología, oftalmología, neumología, medicina física y rehabilitación, psiquiatría y psicología, banco de sangre, salud oral, oncología y procedimientos diagnósticos y terapéuticos. Examen o procedimiento

Código

Especialidad o servicio

SOAT: 29114 Terapia del lenguaje

ISS: C40131 SOAT: 3501

Extracción de cuerpo extraño en nariz

Cardiología y hemodinamia

ISS: 895101 SOAT: 23109

Estudio de urodinamia estándar

Neumología

ISS: 893812 SOAT: 25102

Electrocardiograma

Neumología

ISS: M21439 SOAT: 24126

Oximetría de pulso

Nefrología y urología

ISS: 586101 SOAT: 24122

Punción pleural

Neumología

ISS: 893801 SOAT: 23121

Dilatación uretral

Otorrinolaringología

ISS: 965200 SOAT: 24120

Cálculo de consumo de oxígeno

Oftalmología

ISS: 124101 SOAT: 27115

Lavado de oídos

Otorrinolaringología

ISS: 939402 SOAT: 2313

Fotocoagulación de la conjuntiva

Oftalmología

ISS: 952000 SOAT: 27111

Nebulizaciones

Nefrología y urología

ISS: 579500 SOAT: 28123

Biometría ocular

Otorrinolaringología

ISS: 290301 SOAT: 23105

Cambio de catéter urinario

Medicina física y rehabilitación

ISS: 892001

Nefrología y urología

SOAT: 26104 Punción lumbar

ISS: 033100 SOAT: 27102

Audiomet...


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