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Title “ Taller Manual Tarifario ISS. GA4-210601027 AA1
Author CAROLINA MOYANO
Course Apoyo Administrativo en Salud
Institution Servicio Nacional de Aprendizaje
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“TALLER MANUAL TARIFARIO ISS. GA4-210601027-AA1-EV02.”

ANGIE CAROLINA MOYANO FONSECA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FICHA 2348109

APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD

ISNTRUCTORA MARLY HOYOS CALLE

23/03/2022

Taller manual tarifario ISS

1. Realice un índice identifique la estructura del Manual tarifario ISS-2001, determinado capítulos, artículos y parágrafos básicos para la determinación de las tarifas de servicios profesionales, derechos de sala, materiales de los procedimientos médicos quirúrgicos, exámenes de laboratorio, imágenes diagnosticadas y estancias.

CAPITULO I -LISTADO QUIRURGICOS,

DE

INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS

MEDICO-

NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y CALIFICACION EN UNIDADES DE VALOR RELATIVO (UVR).  

ARTICULO 1. Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Neurocirugía. ARTICULO 2. Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Oftalmología. o PARÁGRAFO 1. El procedimiento “queratotomía con eximir láser “únicamente será objeto de práctica, en personas entre 20 y 50 años de edad,

          

ARTICULO 3. Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Otorrinolaringología, ARTICULO 4. Señálese para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Cuello ARTICULO 5. Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía Cardiovascular ARTICULO 6. Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Tórax, ARTICULO 7. Señálese para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía Abdominal, ARTICULO 8. Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Proctología ARTICULO 9. Señálese para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en las especialidades de Urología y Nefrología, ARTICULO 10. Señálese para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mama, ARTICULO 11. Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Ginecología, ARTICULO 12. Señálese para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Obstetricia, ARTICULO 13. Señálese para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en las especialidades de Ortopedia y Traumatología, o PARÁGRAFO 1.

o PARÁGRAFO 2 





 

ARTICULO 14. Señálese para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía de Mano, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR): ARTICULO 15. Señálese para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Cirugía Plástica, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR): ARTICULO 16. Señálese para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en las especialidades de Cirugía Oral, Maxilofacial y Dental, la siguiente nomenclatura y calificación en Unidades de Valor Relativo (UVR) ARTICULO 17. Señálese para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos no endoscópicos de Toma de Biopsias. ARTICULO 18. Señalase para las intervenciones quirúrgicas y procedimientos en la especialidad de Endoscopia Diagnóstica y Terapéutica o PARÁGRAFO 1.

CAPITULO II - EXAMENES, ESTUDIOS Y PROCEDIMIENTOS CLINICOS DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO, NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y TARIFAS 

DE

ARTICULO 19. Las tarifas del Manual correspondientes a este Capítulo, son los valores máximos que la EPS-ISS reconoce por la práctica integral del examen, estudio o procedimiento clínico; en consecuencia, incluyen entre otros componentes: los servicios profesionales de quien lo realice incluido el manejo intrahospitalario del caso cuando según la guía de atención para efectuarlo sea indispensable la internación del paciente; el recurso de personal técnico y auxiliar; uso de equipos, sus accesorios e implementos; utilización de áreas físicas (salas, unidades, consultorios); consumo de cualquier material o elemento (reactivos, medios de contraste, película o papel fotográfico, radiofármacos, material de sutura). o PARÁGRAFO 1.







ARTICULO 20. Cuando para la realización de cualquiera de los exámenes, estudios o procedimientos clínicos relacionados en este Capítulo previamente se requiera efectuar uno complementario correspondiente a diferente Unidad de Producción, éste se facturará adicional por su respectiva tarifa. Ejemplos: mielo tomografía, cisternotomografía o artrotomografía, previa al TAC; prueba de esfuerzo para la perfusión miocárdica en reposo y post ejercicio; punción lumbar previa la cisternogamagrafía. ARTICULO 21. En el evento que un acto se repita en el paciente igual procedimiento, de los especiales intervencionistas de radiología, en órgano o elemento anatómico de los relacionados en el artículo 64 de este Manual, sobre la tarifa establecida se pagará un setenta y cinco por cien (75%) adicional. En los demás estudios de radiología y en los procedimientos de otras especialidades en donde se dé la circunstancia antes señalada, sobre la tarifa establecida se pagará un cien por ciento (100%) más, salvo que en su descripción esté definido como "uní o bilateral", "tarifa por paciente" o "tarifa por sesión". ARTICULO 22. Si de la misma especialidad o subespecialidad en un acto se realiza en el paciente varios procedimientos especiales intervencionistas de radiología, de hemodinamia o electrofisiología, por igual vía de acceso, se pagará el cien por ciento (100%) de la mayor





tarifa sobre los efectuados, más el sesenta por ciento (60%) de aquel con valor en pesos igual o subsiguiente. ARTICULO 23. En el caso que complementario al acto quirúrgico se requiera efectuar en el quirófano o sala de procedimientos especial cualquiera de los procedimientos clínicos contenidos en el presente Capítulo, éste se facturará por su tarifa, independientemente de los componentes de la intervención quirúrgica. ARTICULO 24. Cuando se celebre un contrato de servicios de salud, con un especialista médico u odontólogo, para la realización de procedimientos de diagnóstico y/o tratamiento, definidos en este Capítulo, mediante el cual el profesional aporta únicamente sus conocimientos y habilidad manual y a través de una IPS se suministran los demás recursos necesarios para su práctica, los servicios profesionales del especialista se pagarán en una suma igual al treinta y cinco por ciento (35%) de la establecida para el examen, estudio o procedimiento que practique; se exceptúan de esta disposición, los estudios de imagenología, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos de hemodinamia y electrofisiología. o PARÁGRAFO 1.



ARTICULO 25. Señálese para los exámenes de Laboratorio Clínico o PARÁGRAFO 1. o PARÁGRAFO 2. o PARÁGRAFO 3. o PARÁGRAFO 4.



ARTICULO 26. Señálese para los estudios Anatomopatológicos o PARÁGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2 o PARÁGRAFO 3

    

ARTICULO 27. Señálese para los estudios y procedimientos clínicos de imagenología, ARTICULO 28. Señálese para los estudios y procedimientos de Nefrología y Urología, ARTICULO 29. Señálese para los estudios y procedimientos de Neumología ARTICULO 30. Señálese para los estudios y procedimientos de Cardiología, Hemodinamia y Electrofisiología, ARTICULO 31. Señálese para los estudios y procedimientos de Neurología (26) o PARÁGRAFO

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ARTICULO 32. Señálese para los estudios y procedimientos de Otorrinolaringología ARTICULO 33. Señálese para los estudios y procedimientos de Oftalmología (28) ARTICULO 34. Señálese para los estudios y procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación ARTICULO 35. Señálese para los procedimientos de Medicina Transfusional y Banco de Sangre, o PARÁGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2 o PARÁGRAFO 3

o PARÁGRAFO 4 o PARÁGRAFO 5  

ARTICULO 36. Señálese para los estudios de Genética, ARTICULO 37. Señálese para los procedimientos de Radioterapia y Quimioterapia o PARÁGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2 o PARÁGRAFO 3 o PARÁGRAFO 4 o PARÁGRAFO 5 o PARÁGRAFO 6 o PARÁGRAFO 7 o PARÁGRAFO 8 o PARÁGRAFO 9 o PARÁGRAFO 10 o PARÁGRAFO 11

 

ARTICULO 38: Señálese para los procedimientos de Alergología ARTICULO 39: Señálese para las exámenes y procedimientos de Psiquiatría y Psicología o PARÁGRAFO



ARTICULO 40: Señálese para los servicios ambulatorios de Salud Oral o PARÁGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2 o PARÁGRAFO 3 o PARÁGRAFO 4 o PARÁGRAFO 5



ARTICULO 41: Señálese para otros servicios diagnósticos y terapéuticos o PARÁGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2 o PARÁGRAFO 3 o PARÁGRAFO 4 o PARÁGRAFO 5 o PARÁGRAFO 6 o PARÁGRAFO 7 o PARÁGRAFO 8

o PARÁGRAFO 9

CAPITULO III SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS, INTERNACION, SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS 

ARTICULO 42. La internación en todos los casos, comprende los siguientes servicios básicos o PARÁGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2 o PARÁGRAFO 3 o PARÁGRAFO 4 o PARÁGRAFO 5 o PARÁGRAFO 6

 





ARTICULO 43. La internación en las Unidades de Salud Mental, comprende, además de los servicios básicos definidos en el Artículo anterior ARTICULO 44. El servicio de internación para el paciente psiquiátrico en crisis, se ofrece para modificar fundamentalmente las condiciones críticas del paciente y su permanencia en el centro hospitalario no debe sobrepasar de quince (15) días ARTICULO 45. La internación en la Unidad de Cuidado Paleativo es para el paciente crónico somático que sufre un proceso patológico incurable, que para mejorar su calidad de vida conviene tratarlo en forma integral ARTICULO 46. La internación en la Unidad de Aislamiento, comprende además de los servicios básicos la utilización de los equipos de monitoria, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos. ARTICULO 47. La internación en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos del Artículo 42 o PARÁGRAFO 1









ARTICULO 48. En la Unidad de Cuidado Intensivo se atienden pacientes adultos o niños con alguna de las patologías establecidas en la Resolución 5261 de 1.994 de Minsalud, con permanencia del médico especialista en cuidado intensivo, cirujano, internista o anestesiólogo, con experiencia demostrada o especialización en cuidado crítico y enfermera con especialización o experiencia en cuidado crítico. ARTICULO 49. Las interconsultas que hacen parte de los componentes de la estancia en la UCI, corresponden a cualquier especialidad e independientemente del número que diariamente se causen. ARTICULO 50. Adicional a la tarifa de internación en UCI se factura el valor de los servicios profesionales correspondientes a "Cuidado (manejo) intrahospitalario por medicina especializada" (Artículo 75 código 890602), por cada uno de los días que se cause la atención, cuando el paciente no quirúrgico tiene un especialista tratante distinto al especialista de la UCI. Igualmente, en el paciente quirúrgico después del día quince (15) postoperatorio. ARTICULO 51. La internación en la Unidad de Cuidados Intermedios está destinada a pacientes críticos con complicaciones que exigen de los mismos servicios de la UCI sin un monitoreo estricto



ARTICULO 52. La internación en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos del Artículo 42 de este Manual, los cuidados por parte de personal de enfermería capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados o PARÁGRAFO 1









ARTICULO 53 La Unidad de quemados, es el servicio destinado específicamente para la atención de casos críticamente afectados, con disponibilidad de médicos especializados, personal de enfermería y de nutrición, capacitado en esta disciplina, instalaciones físicas, equipos de ayuda diagnóstica y de cuidado altamente especializados. ARTICULO 54. Las tarifas de la estancia en cualquiera de los servicios de internación no incluyen el consumo de oxígeno medicinal, que se pagará de acuerdo con las tarifas establecidas en el Artículo 91 de este Manual. ARTICULO 55. Las tarifas correspondientes a la estancia hospitalaria, en los distintos servicios de internación, se aplicarán de acuerdo con la clasificación del nivel de complejidad de la institución o del respectivo servicio, con base en las normas técnicas, científicas y administrativas para el registro de la declaración de Requisitos Esenciales establecidas en las Resoluciones 4445 de 1996, 4252 de 1997 y 0238 de 1999, emanadas de Minsalud, o la norma que las modifique o complemente. En virtud a las disposiciones antes citadas los servicios en las instituciones hospitalarias, se clasifican así: a) Servicios de complejidad baja. b) Servicios de complejidad mediana c) Servicios de complejidad alta ARTICULO 56. De acuerdo con la anterior clasificación, la estancia en los distintos servicios de internación PARAGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2 o PARÁGRAFO 3

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ARTICULO 57. El uso de la lámpara de fototerapia en el recién nacido ARTICULO 58. Cuando la EPS-ISS contrate estancias fijas mensuales ARTICULO 59. Los servicios profesionales especializados de Clínicas Quirúrgicas o Gineco obstétricas ARTICULO 60. El valor de la UVR en el caso de los servicios profesionales del especialista de clínicas quirúrgicas o ginecobstetricias o PARÁGRAFO.



ARTICULO 61. El valor de la UVR para el Código S o PARÁGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2



ARTICULO 62. En los exámenes, estudios y procedimientos clínicos de diagnóstico y tratamiento, o PARÁGRAFO 1



ARTICULO 63. El valor de la UVR por los servicios profesionales o PARÁGRAFO



ARTICULO 64. Los servicios profesionales del especialista en clínicas quirúrgicas,

o PARÁGRAFO. 

ARTICULO 65. Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o ginecobstetricias, o PARÁGRAFO.

 

ARTICULO 66. Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o gineco obstétricas ARTICULO 67. Cuando más de un especialista en clínicas quirúrgicas o ginecobstetricias o PARÁGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2



ARTICULO 68. Con el objeto de liquidar de los valores que este Manual a) Oftalmología: b) Oído: c) Procedimientos de cirugía laparoscópica, d) Cirugía abdominal: e) Órganos intratorácicos: f) Columna vertebral: g) Cirugía en piel y anexos:

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ARTICULO 69. La vía de acceso para la práctica de una intervención o procedimiento quirúrgico ARTICULO 70. Las tarifas correspondientes a la” toma de biopsias” ARTICULO 71. El valor de los servicios profesionales ARTICULO 72. En las intervenciones quirúrgicas o en las revisiones postquirúrgicas, o PARÁGRAFO.

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ARTICULO 73. Las disposiciones contenidas en los Artículos 64 a 67 de este Acuerdo ARTICULO 74. Las suturas simples en partes blandas ARTICULO 75. Los servicios profesionales intrahospitalarios o ambulatorios o PARÁGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2 o PARÁGRAFO 3 o PARÁGRAFO 4 o PARÁGRAFO 5 o PARÁGRAFO 6 o PARÁGRAFO 7 o PARAGRAFO 8 o PARÁGRAFO 9 o PARÁGRAFO 10 o PARAGRAFO 11



ARTICULO 76. Los servicios profesionales por concepto de la atención médica o quirúrgica en los contratos de tipo intrainstitucional definidos en la Resolución 1449 de 1.996 de la Presidencia del ISS o PARÁGRAFO 1



ARTICULO 77. En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos terapéuticos, relacionados en el Capítulo I del Acuerdo o PARÁGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2 o PARÁGRAFO 3 o PARÁGRAFO 4 o PARÁGRAFO 5 o PARÁGRAFO 6 o PARÁGRAFO 7

 

ARTICULO 78. Cuando para la práctica integral de un estudio o procedimiento relacionado en el Capítulo II de este Manual, ARTICULO 79. En las intervenciones y procedimientos terapéuticos y diagnósticos relacionados en el Capítulo I de este Acuerdo o PARÁGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2 o PARÁGRAFO 3





ARTICULO 80. En los procedimientos endoscópicos, con excepción de aquellos que es necesario aplicar anestesia regional o general y de los que desde el punto de vista técnico es posible efectuar en un consultorio ARTICULO 81. En aquellos procedimientos de ortopedia y traumatología, de toma de biopsia y cualquier otro terapéutico o diagnóstico, relacionado en el Capítulo I de este Acuerdo o PARÁGRAFO 1





ARTICULO 82. Los derechos de sala de curación para el paciente en el servicio de urgencias, se pagarán con la tarifa que se relaciona a continuación, que incluye además de la utilización de área física, el uso de equipos e instrumental y el servicio de enfermería ARTICULO 83. Los derechos de sala de observación en el servicio de urgencias o PARÁGRAFO 1



ARTICULO 84. La sala de recuperación comprende los siguientes servicios: dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, uso de ropa reutilizable o desechable y la atención de enfermería

o PARÁGRAFO 1   

ARTICULO 85. Los materiales de sutura, curación, que se relacionan en el parágrafo 6 de este Artículo ARTICULO 86. Las curaciones que enfermería realiza en paciente ambulatorio ARTICULO 87. Los medicamentos y soluciones, o PARÁGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2 o PARÁGRAFO 3



ARTICULO 88. Los suministros de prótesis y órtesis no reutilizables o PARÁGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2



ARTICULO 89. Los servicios en la Unidad de Nefrología, o PARÁGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2 o PARÁGRAFO 3 o PARÁGRAFO 4

 

ARTICULO 90. Para desarrollar las acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública ARTICULO 91. El oxígeno según el sistema utilizado para su administración o PARÁGRAFO



ARTICULO 92. Señálese para el tratamiento y rehabilitación integral a nivel ambulatorio ( o PARÁGRAFO



ARTICULO 93. Señalase para el servicio de transporte terrestre interinstitucional del paciente en ambulancia

CAPITULO IV CONJUNTOS DE ATENCION EN SALUD POR TARIFA INTEGRAL  

ARTICULO 94. Conjunto de Atención en Salud por Tarifa Integral ARTICULO 95. Establéense los siguientes Conjuntos de Atención en Salud por Tarifa Integral: o PARÁGRAFO 1 o PARÁGRAFO 2 o PARÁGRAFO 3 o PARÁGRAFO 4 o PARÁGRAFO 5 o PARÁGRAFO 6 o PARÁGRAFO 7

o PARÁGRAFO 8 o PARÁGRAFO 9 o PARÁGRAFO 10 o PARÁGRAFO 11 o PARÁGRAFO 12 o PARÁGRAFO 13 o PARÁGRAFO 14 o PARÁGRAFO 15 o PARÁGRAFO 16 o PARÁGRAFO 17 o PARÁGRAFO 18 o PARÁGRAFO 19 o PARÁGRAFO 20 o PARÁGRAFO 21 o PARÁGRAFO 22 o PARÁGRAFO 23 o PARÁGRAFO 24 o PARÁGRAFO 25 

ARTICULO 96. Los reembolsos por concepto de atención programada a que se refiere el Artículo 126 de este Manual

CAPITULO V ACTIVIDADES, INTERVENCIONES QUIRURGICAS, PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES. CONTENIDO Y DEFINICIONES ARTICULO 97. Para la aplicación de las tarifas antes señaladas, adicional a las definiciones adoptadas en el Manual de Actividades   



ARTICULO 98 Para la utilización de la clasificación de las actividades, intervenciones y procedimientos contenida en este Manual se tendrán en cuenta ARTICULO 99. Para determinar la calidad en la prestación de los servicios contratados por la EPSISS ARTICULO 100. Deberán someterse al dictamen de la Junta Médico-Quirúrgica, los pacientes cuya patología requiera de una intervención quirúrgica electiva calificada con 350 U.V.R. o más, aquellos que la Central de Autorizaciones considere para procedimientos con un número de Unidades inferior al señalado y los procedimientos ...


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