Ejercicios solidaridad PDF

Title Ejercicios solidaridad
Author Moni Velilla
Course Derecho de Obligaciones y Daños
Institution Universidad Carlos III de Madrid
Pages 4
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Summary

Ejercicios solidaridad...


Description

En virtud de un contrato, D, D’ y D’’ deben solidariamente a A 9.000 euros. 1. El acreedor A remite (condona o perdona) 3.000 euros de la deuda. Cuando no se hace en especial la condonación a uno de ellos, se entiende que se remite a todos en total. Ahora por tanto se deberán solo 6000 euros. 2. El acreedor A condona la deuda a D. Desconociéndolo, D’’ paga a A la totalidad de la deuda. D’ resulta insolvente. Si D’ no fuese insolvente, D’’ puede pedir 3000 a D’ y 3000 a D, pues D no le puede oponer la excepción, ya que D no comunicó nada a los codeudores. Si D’ es insolvente, los codeudores deben hacerse cargo de su deuda. D y D’’ deberían pagar 4500 cada uno. Si D sí hubiera informado a los codeudores de la condonación, y aun así D’’ no opone esa excepción personal de su codeudor (1148 CC – excepciones derivadas de la naturaleza de la obligación (hay un problema en la formación, un problema que afecta a TODA la obligación, no a alguno de los deudores solo, sino que afecta a todos por igual) y excepciones personales (afecta a alguno de los deudores; si codeudor decide oponerlas y lo pone en conocimiento del resto, deberán hacer uso de ellas)), D no estará obligado a entregar 4500 a D’’, sino solo 1500. En cambio, si D no hubiese comunicado la condonación, debería entregar 4500. D está obligado a oponer al acreedor todas las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y las personales también. También debe oponer las excepciones personales del resto de codeudores que conozca. Pasado un tiempo en el que había transcurrido el plazo de prescripción para D’, D’’ paga a A la totalidad de la deuda. Esto significa que había solidaridad no uniforme, pues hay un plazo concreto de prescripción para D’. No puede pedir nada por no oponer la excepción personal de que había prescrito para D’. 3. D acuerda con A que, en lugar de entregar los 9.000 euros, van a cumplir su deber de prestación entregando un objeto concreto. Ese acuerdo entre D y A puede vincular a todos frente a A, pero solo externamente, no en su relación interna. Este es un supuesto de novación. Puede ser que se extinga la obligación y se cree una nueva o que simplemente se modifique la primera en los casos de novación. D se ve obligado a entregar ese objeto porque lo ha convenido con A, pero es el único que se ve obligado a esto, pues es el único que se ha vinculado. Esto no puede afectar al resto de codeudores. D sólo puede pedir al resto de codeudores que le den lo mismo que si no se hubiese producido la novación (3000 cada codeudor). Si en vez de esto, D acuerda con un tercero que ese tercero asuma la deuda de D. D sale de la obligación, por lo tanto. Esto sería una novación o modificación subjetiva. Esto conlleva el problema de que lo conozcan o no el resto de los codeudores. Si ese

tercero paga la totalidad de la deuda y D’’ lo sabe, pero no sabe que el tercero ha ocupado la posición de D y le hace un pago a D. Si ha pagado sin saberlo, ese pago es válido y D y el tercero ya se arreglarán entre ellos. D estaría liberado en su relación externa, pero si no lo ha comunicado puede verse afectado en su relación interna con el resto de los codeudores. Para esta novación hace falta consentimiento del acreedor. 4. D sucede a A en todos sus derechos y obligaciones. Esto se denomina confusión. En este caso, si D entra en la posición de A, pasa a ser titular de las posiciones jurídicas que ostenta A y se extingue por confusión esa relación. Si no se hace nada más, D sale perjudicado porque tiene derecho a recibir 9000, pero D pasa a poder reclamar a D’ y D’’ 5. La deuda de D, D’ y D’’ ha prescrito. A pesar de ello, D paga la deuda cuando el acreedor se la reclama. Toda la deuda ha prescrito. Imaginemos que había una única prescripción común. Todos los plazos eran iguales. Esto es un ejemplo de excepción derivada de la naturaleza de la obligación. ¿Puede pedirle algo D a los codeudores? No, pues tenía la carga de haber opuesto la excepción mencionada y si no la pone acarrea las consecuencias. 6. El tiempo de prescripción para D ha transcurrido. A pesar de ello, D paga la deuda por completo cuando el acreedor se la reclama. D’ y D’’ se niegan al reembolso completo de su “cuota” interna a D porque consideran que D tenía que haber opuesto su excepción de deuda prescrita para no perjudicarles. D tenía un plazo concreto. D paga los 9000. A los codeudores no les perjudica, pues ellos tendrían que pagar sus 3000 cada uno. Este es un caso de excepción personal de D. el deudor puede decidir si opone esta excepción o renuncia a ella, pues este tipo de excepciones no afectan al resto de codeudores. Por lo tanto, solo existe obligación de oponer las siguientes excepciones: las personales del resto de codeudores y las derivadas de la naturaleza de la obligación. En las excepciones personales, se puede decidir si se oponen o no, pues no afecta al resto de los codeudores. Si D hubiese hecho uso de su excepción personal y hubiese pagado solo 6000 (3000 de su deuda habían prescrito), podría pedir 3000 a cada codeudor. No se perjudica a los codeudores. 7. El acreedor envía un burofax a D’’ reclamando el cumplimiento de la deuda. D y D’ consideran que ese burofax no les afecta en cuanto a interrupción de la prescripción. Ese burofax interrumpe la prescripción. Se envía el burofax justo antes de que prescriba la deuda. En caso de mora e interrupción de la prescripción perjudica a todos por igual. Esto implica que el deudor se pone en posición de mora por no haber cumplido.

En virtud de un contrato, D, D’ y D’’ deben solidariamente a A 9.000 euros. 1. El acreedor A remite 3.000 euros de la deuda. 2. El acreedor A condona la deuda a D. Desconociéndolo, D’’ paga a A la totalidad de la deuda. D’ resulta insolvente. 3. Pasado un tiempo en el que había transcurrido el plazo de prescripción para D’, D’’ paga a A la totalidad de la deuda. 4. D acuerda con A que, en lugar de entregar los 9.000 euros, van a cumplir su deber de prestación entregando un objeto concreto. 5. D sucede a A en todos sus derechos y obligaciones. 6. La deuda de D, D’ y D’’ ha prescrito. A pesar de ello, D paga la deuda cuando el acreedor se la reclama. 7. El tiempo de prescripción para D ha transcurrido. A pesar de ello, D paga la deuda por completo cuando el acreedor se la reclama. D’ y D’’ se niegan al reembolso completo de su “cuota” interna a D porque consideran que D tenía que haber opuesto su excepción de deuda prescrita para no perjudicarles. 8. El acreedor envía un burofax a D’’ reclamando el cumplimiento de la deuda. D y D’ consideran que ese burofax no les afecta en cuanto a interrupción de la prescripción. En virtud de un contrato, D, D’ y D’’ deben solidariamente a A 9.000 euros. 1. El acreedor A remite 3.000 euros de la deuda.

2. El acreedor A condona la deuda a D. Desconociéndolo, D’’ paga a A la totalidad de la deuda. D’ resulta insolvente.

3. Pasado un tiempo en el que había transcurrido el plazo de prescripción para D’, D’’ paga a A la totalidad de la deuda.

4. D acuerda con A que, en lugar de entregar los 9.000 euros, van a cumplir su deber de prestación entregando un objeto concreto.

5. D sucede a A en todos sus derechos y obligaciones.

6. La deuda de D, D’ y D’’ ha prescrito. A pesar de ello, D paga la deuda cuando el acreedor se la reclama.

7. El tiempo de prescripción para D ha transcurrido. A pesar de ello, D paga la deuda por completo cuando el acreedor se la reclama. D’ y D’’ se niegan al reembolso completo de su “cuota” interna a D porque consideran que D tenía que haber opuesto su excepción de deuda prescrita para no perjudicarles.

8. El acreedor envía un burofax a D’’ reclamando el cumplimiento de la deuda. D y D’ consideran que ese burofax no les afecta en cuanto a interrupción de la prescripción....


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