Solidaridad - Apuntes Apuntes de clase PDF

Title Solidaridad - Apuntes Apuntes de clase
Author quiero chaor
Course Derecho de las obligaciones
Institution Universidad Pública de Navarra
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Apuntes de clase...


Description

Solidaridad: La solidaridad supone una legitimación individual por la totalidad de la prestación. Los efectos de la solidaridad se mantienen, aunque en la relación obligatoria se establezcan particularidades en los plazos o las condiciones de cumplimiento de la prestación para cada uno de los sujetos integrantes de una misma parte. Puede originarse por: ➢ Negocio: La solidaridad puede determinarse en una declaración de voluntad en el acto constitutivo de la obligación. ➢ Ley: La ley determina que debe aplicarse la solidaridad. ➢ Criterio jurisprudencial: En caso de que las partes no acuerden el modo de organización de la pluralidad de personas en una misma parte de una relación obligatoria, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el régimen aplicable es el de la solidaridad, siempre que pueda constatarse una comunidad de objetivos o una relación obligatoria unitaria (excepto si la prestación es indivisible, en cuyo caso se aplicaría el régimen de la mancomunidad). En principio, la relación externa de la relación jurídica es inmune a las vicisitudes de la relación interna. Excepciones: • Condonación por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios. • Posibilidad de alegar excepciones personales de un codeudor solidario en la parte de la deuda en que el codeudor fuese responsable. A. Solidaridad activa o de acreedores: En la solidaridad activa, cualquiera de los acreedores puede exigir y recibir íntegramente la prestación. Solo surge por un acto de autonomía privada. Régimen jurídico de la solidaridad activa: • El deudor puede elegir al acreedor solidario al que quiere pagarle la prestación. Sin embargo, en caso de que el deudor hubiera sido demandado por alguno de los acreedores solidarios, el deudor deberá realizar el pago al acreedor solidario demandante. • Cualquier acreedor solidario puede exigir al deudor íntegramente la prestación; aunque luego deba atribuir al resto de acreedores solidarios su parte correspondiente junto con los intereses desde el cobro. • Cualquier acreedor solidario puede efectuar actos conservativos, modificativos y extintivos de su derecho; aunque, en caso de perjudicar al resto de acreedores solidarios, deba compensarles. • Una reclamación extrajudicial realizada por cualquiera de los acreedores solidarios puede servir para colocar al deudor en mora y para interrumpir la prescripción. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-1877807

B. Solidaridad pasiva o de deudores: En la solidaridad pasiva, cualquier de los deudores puede verse compelido a realizar íntegramente la prestación debida. Es bastante común, puesto que se ha convertido en la forma estándar de concurrencia de los deudores cuando la deuda se funda directamente en la ley o en un daño injusto. Régimen jurídico de la solidaridad pasiva: • El acreedor puede elegir al deudor solidario que quiera que realice la prestación. • Si el acreedor se lo exige, el deudor solidario debe cumplir íntegramente con la prestación; aunque luego pueda exigir al resto de deudores solidarios su parte junto con los intereses. • En caso de insolvencia de un deudor solidario, el resto de deudores solidarios deberán pagar la parte de la prestación correspondiente al deudor solidario insolvente de forma proporcional a la parte que cada uno paga sobre el resto de la deuda. • Los efectos de la mayoría de los actos realizados por cualquier deudor solidario, se propagan al resto de deudores solidarios. Consecuencias: o Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicará a todos los deudores solidarios. Sin embargo, una sentencia dictada a favor del acreedor no servirá a título ejecutivo contra los deudores solidarios no demandados en el oceso. o El reconocimiento por uno de los deudores solidarios de una determinada deuda y la reclamación extrajudicial realizada por el acreedor a un deudor solidario interrumpen la prescripción de la deuda de todos los deudores solidarios. • Excepciones de un deudor solidario en caso de que el acreedor lo demandara: o Excepciones reales que deriven de la naturaleza de la obligación: Pueden ser alegadas por cualquier deudor solidario y afectan a la totalidad de la reclamación. o Excepciones personales que sean propias del deudor solidario demandado: Pueden ser alegadas por el propio deudor e impiden que deba abonar cantidad alguna. o Excepciones personales que sean propias de un deudor solidario distinto al deudor solidario demandado: Pueden ser alegadas por el deudor solidario demandado y reduce la prestación en la parte en la que fuese responsable el deudor solidario afectado por la excepción personal. • Los deudores demandados con posterioridad no podrán oponer la excepción de litispendencia. • El contrato de transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios no perjudicará al resto de deudores solidarios, dado que supone la creación de una nueva situación jurídica. • Causas de extinción de la obligación: o Cumplimiento de la prestación.

o Imposibilidad de cumplimiento de la prestación: ❖ Imposibilidad de cumplimiento de la prestación sin culpa de los deudores solidarios: Los deudores solidarios quedarían automáticamente liberados de la realización de la prestación. ❖ Imposibilidad de cumplimiento de la prestación por culpa de alguno de los deudores solidarios: Todos los deudores solidarios deberán indemnizar al acreedor y abonarle los intereses. En caso de que el deudor solidario que pagase la indemnización y los intereses no fuese el deudor solidario culpable, el deudor solidario que ha realizado el pago puede exigírselo al deudor solidario culpable, junto con los intereses. o Novación: Solo vincula al deudor solidario que la hizo, sin que se altera la relación entre el resto de deudores solidarios. o Compensación: Si la prestación es compensada por un crédito de un deudor solidario, el deudor solidario cuyo crédito ha sido compensado puede exigir al resto de deudores solidarios el pago de la parte que a cada uno le corresponde, junto con los intereses. o Confusión: Produce la extinción de la obligación para todos los deudores solidarios; aunque el deudor solidario sobre el que ha recaído la causa de extinción podría reclamar al resto de deudores solidarios la parte que a cada uno le corresponde. o Remisión o condonación de la deuda: ❖ Remisión o condonación de la deuda total: Produce la extinción de la obligación para todos los deudores solidarios. ❖ Remisión o condonación de la deuda parcial: Libera al deudor solidario sobre el que recae la condonación. El resto de deudores solidarios siguen estando obligados a realizar la prestación, pero reducida en la parte en la que fuese responsable el deudor solidario cuya parte hubiera sido condonada. En caso de que un deudor solidario pagase al acreedor el total de la deuda sin saber que una parte había sido condonada, el deudor solidario que hubiera pagado podría reclamar al deudor solidario cuya parte hubiera sido condonada el pago de la parte que le hubiera correspondido en el pago de no habérsele condonado la deuda. A su vez, el deudor cuya parte hubiera sido condonada podría exigirle al acreedor la parte que le había condonado pero aceptado cuando el otro deudor solidario le hizo el pago....


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