Endosos Limitados - Apuntes Apuntes de clase PDF

Title Endosos Limitados - Apuntes Apuntes de clase
Author quiero chaor
Course Derecho de los valores y derecho concursal
Institution Universidad Pública de Navarra
Pages 1
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Apuntes de clase...


Description

ENDOSOS LIMITADOS El endoso para cobranza (art. 21 LCCh) Tiene un valor económico. Se transmite el título solamente para cobrar. El endosante transmite el título al endosatario para que este lo cobre exclusivamente. El propietario del título sigue siendo el endosante. En esta situación, las personas obligadas sólo podrán invocar contra el tenedor (el endosatario) las excepciones que pudieran alegarse contra el endosante (cedente), ya que el endosatario actúa por poder, en nombre y por cuenta del endosante. No podrán oponer las excepciones que el obligado tenga contra el endosatario. Además, “la autorización contenida en el endoso de apoderamiento no cesará por la muerte del mandante, ni por su incapacidad sobrevenida.” Art. 280 CdeC. El endoso en garantía (art. 22 LCCh) El endosante y el endosatario tienen un crédito, donde el endosante es el deudor y el endosatario un acreedor. El endosante le entrega al endosatario una letra en garantía de la deuda que tienen. Si la deuda garantizada se solventa, la garantía queda restituida y el endosatario tendría que devolver la letra al endosante. Si no se solventa, el endosatario podría presentar el título al cobro. En este endoso, además, el endosatario no está ejerciendo un derecho de otro, sino que está ejerciendo un derecho propio. Por tanto, las personas obligadas no podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran poner contra el endosante. En caso de que el endosatario presente la letra al cobro después de haberse solventado la garantía, el obligado cambiario contra el que se dirija, si paga, queda liberado. El endoso legitimatorio se rige por dos principios: de apariencia y formal. Por tanto, el tercero de buena fe es por eso por lo que queda liberado si paga, puesto que paga a quien aparentemente parece legitimado. En cuyo caso, el endosante podría ejercitar contra el endosatario una acción de enriquecimiento injusto, pero no por la vía cambiaria, ya que no posee el título. STS 3 julio 1992 sobre la distinción entre endoso en garantía y endoso para cobranza

Endoso: Tiene igual importancia el aspecto real y el obligacional. Puede primar más el real....


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