Durkheim. Solidaridad mecánica o por similitudes PDF

Title Durkheim. Solidaridad mecánica o por similitudes
Author Martin Rodriguez
Course Sociología
Institution Universidad Nacional de Quilmes
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Durkheim. Solidaridad mecánica o por similitudes
Sociologia
UNQ 2019...


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De la división del trabajo social. Solidaridad mecánica o por similitudes. Emile Durkheim 

El derecho represivo corresponde al lazo de solidaridad social cuya ruptura es el crimen: llamamos así todo acto que, en cualquier grado, determina contra su autor esa reacción característica llamada pena. Ellos afectan en todas partes la conciencia moral de las naciones de la misma manera y producen en todas partes la misma consecuencia. Todo son crímenes, es decir, actos reprimidos por castigos definidos. Si queremos saber en qué consiste esencialmente el crimen es necesario rastrear los rasgos que se repiten en todas las variedades criminológicas de los diferentes tipos sociales.



La autoridad provendría de su necesidad; como esas necesidades varían con las sociedades, se explicaría así la variabilidad del derecho represivo. Hay una multitud de actos que han sido y son considerados criminales sin que, por sí mismos sean perjudiciales para la sociedad.



En el derecho penal de los pueblos más civilizados, el homicidio es considerado universalmente como el más grande de los crímenes. Sin embargo, una crisis económica pueden desorganizar mucho más gravemente el cuerpo social, que un homicidio aislado. Un acto puede ser desastroso para una sociedad sin exponerse a la más mínima represión.



¿Los actos criminales son aquellos que parecen perjudiciales a la sociedad que los reprime; que las normas penales expresan, no las condiciones que son esenciales a la vida social, sino las que aparentan serlo al grupo que las observa? Si las sociedades obligan a cada individuo a obedecer esas normas, es evidente que estiman, sin razón o con ella, que esa obediencia regular y puntual les es indispensable; están fuertemente apegadas a ellas; las sociedades juzgan necesarias las reglas porque las juzgan necesarias.



El único carácter común a todos los crímenes es que ellos consisten en actos universalmente reprobados por los miembros de cada sociedad . El crimen hiere los sentimientos que, para un mismo tipo social, se encuentran en todas las conciencias sanas.



Nadie puede aducir la ignorancia de la ley. Como están grabadas en todas las conciencias, todo el mundo las conoce y siente que están fundamentadas. Todo derecho escrito tiene un doble objeto: prescribir ciertas obligaciones y definir las sanciones que están ligadas a ellas. Se determina primero, la obligación con toda la precisión posible y sólo entonces dice la manera cómo debe ser sancionada. El derecho penal, al contrario que el Código civil, solamente dicta sanciones, pero nada dice de las obligaciones a las que aquéllas se refieren. Si la acción es castigada, es que es contraria a una regla obligatoria; pero esa norma no está expresamente formulada. Sólo puede haber para eso una razón: que todo el mundo conoce y acepta la norma.



El funcionamiento de la justicia represiva, tiende siempre a permanecer más o menos difuso. En tipo sociales muy diferentes, no se ejerce por el órgano de un magistrado especial, sino que la sociedad entera participa en ella. El estado de difusión en que se encuentra así esa parte del poder judicial, sería inexplicable si las reglas cuya 1

observancia asegura y, en consecuencia, los sentimientos a los cuales esas reglas responden, no fueran inmanentes en todas las conciencias. 

No se define el crimen cuando se dice que consiste en una ofensa a los sentimientos colectivos, pues hay entre éstos últimos algunos que pueden ser ofendidos sin que haya crimen. Ej.: incesto. Los sentimientos colectivos a los cuales el crimen corresponde deben diferenciarse de los otros por alguna propiedad distintiva: deben tener una cierta intensidad media. No sólo están grabados en todas las conciencias, sino que están fuertemente grabados. Son emociones y tendencias que están fuertemente enraizadas en nosotros. Extrema lentitud con que evoluciona el derecho penal.



El derecho religioso siempre es represivo: es esencialmente conservador. Esa rigidez del derecho penal da testimonio de la fuerza de resistencia de los sentimientos colectivos a los que corresponde.



Las normas penales son notables por su nitidez y precisión, mientras que las reglas puramente morales tienen generalmente a algo de fluctuante. Como los sentimientos que encarnan las reglas penales están determinados, tienen una uniformidad bastante mayor; como no pueden comprenderse de maneras diferentes, son los mismos en todas partes.



El conjunto de creencias y de sentimientos comunes al término medio de los miembros de una misma sociedad, forma un sistema determinado que tiene vida propia; podemos llamarlo conciencia colectiva o común. No tiene por substrato un órgano único, es difusa en toda la extensión de la sociedad. Ella es independiente de las condiciones particulares en que se encuentran los individuos. Del mismo modo, no cambia en cada generación, sino que por el contrario, une las sucesivas generaciones unas a otras. Es pues, algo completamente distinto a las conciencias particulares aunque sólo se realice en los individuos.



Un acto es criminal cuando ofende los estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva. La condición es la oposición que hay entre el crimen y ciertos sentimientos colectivos. Es esa oposición la que hace el crimen. No hay que decir que un acto ofende la conciencia común; no lo reprobamos porque es un crimen, si no que es un crimen porque lo reprobamos. En cuanto a la naturaleza intrínseca de esos sentimientos, es imposible especificarla. Un acto es esencialmente malo porque es rechazado por la sociedad.



Hay actos cuyo castigo es más severo que la reprobación que general en la opinión. En estos casos, la delictuosidad no deriva, o no por entero, de la vivacidad de los sentimientos colectivos ofendidos, sino que reconoce otra causa.



Por numerosas que sean las variedades, el crimen es, en todas partes, esencialmente el mismo, pues determina en todas partes el mismo efecto, la pena; que si bien puede ser más o menos intensa, no cambia por eso su naturaleza. Ahora bien, un mismo hecho no puede tener dos causas. El poder de reacción que es propio del Estado debe ser de la misma naturaleza que el que existe difuso en la sociedad.



¿de dónde viene que el mínimo daño causado al órgano gubernamental sea castigado, cuando desórdenes muchos más terribles en otros órganos sociales sólo son reparados civilmente? Donde un poder director se establece, su primera y principal función es 2

hacer respetar las creencias, las tradiciones, las prácticas colectivas, es decir, defender la conciencia común contra todos los enemigos, tanto de adentro como de afuera. Se vuelve así, símbolo, expresión viviente a los ojos de todos. Es el tipo colectivo encarnado. Participa de la autoridad que este último ejerce sobre las conciencias y es de allí que proviene su fuerza. Rechaza toda fuerza antagónica como lo haría el alma difusa de la sociedad, aún cuando ésta no sienta este antagonismo o no lo sienta vivamente, es decir, que marca como crímenes actos que la hieren sin herir, no obstante, con el mismo grado, los sentimientos colectivos. Pero de éstos últimos recibe toda la energía que le permite crear crímenes y delitos. La extensión de la acción que el órgano gubernamental ejerce sobre el número y clasificación de los actos criminales depende de la fuerza que detenta. El crimen no es sólo la lesión de intereses, es una ofensa contra la ofensa contra la autoridad de alguna manera trascendente. No hay fuerza moral superior al individuo, salvo la fuerza colectiva. Lo que caracteriza al crimen es que determina la pena. 

La pena consiste en una reacción pasional. La pasión, que es el alma de la pena, sólo se detiene una vez agotada. Hoy, la pena ha cambiado de naturaleza: la sociedad castiga no ya para vengarse, sino para defenderse. El dolor que inflige es, en sus manos, un instrumento metódico de protección. Castiga, no porque la pena le ofrezca por sí misma alguna satisfacción. Sino con el objeto de que el miedo a la pena paralice a las malas voluntades. No es ya la cólera sino, la previsión reflexiva que determina la represión.



La venganza constituye un verdadero acto de defensa, aunque instintivo e irreflexivo.



Suponiendo que la pena realmente pudiese servir para protegernos en el futuro, estimamos que debe ser una expiación del pasado. El culpable debe sufrir porque ha hecho el mal y en la misma medida.



La escala penal sólo debería comprender un pequeño número de grados; la pena sólo debería variar según que el criminal esté más o menos endurecidos; y no según la naturaleza del cato criminal. La pena sigue siendo para nosotros, lo que era para nuestros antepasados. Todavía es un acto de venganza, puesto que es una expiación (reparación). Lo que vengamos, lo que el criminal expía, es el ultraje hecho a la moral.



La sociedad sólo recurre a los castigos legales cuando los otros son insuficientes. Son una especie de suplicio complementario. Necesidad de compensar el mal por el mal.



La pena consiste en una reacción pasional de intensidad graduada.



Si es la sociedad sola quien dispone de la represión, es que ella es atacada, aun cuando los individuos también lo sean, y el atentado dirigido contra ella es el reprimido por la pena. Si hoy la sociedad está armada del derecho de castigar, eso sólo puede ser, según parece, en virtud de una especie de delegación de los individuos. Ella no es más que su mandatario. Son sus intereses los que ella administra en su lugar, probablemente porque los administra mejor, pero no son los suyos propios. Si la sociedad parece desempeñar allí un rol preponderante, sólo lo hace como substituto de los individuos.



La religión es algo esencialmente social. Por más que ella sólo persiga fines individuales, ejerce sobre los individuos una coacción en todo momento. Los obliga a 3

prácticas que los molestan, a sacrificios pequeños o grandes, que le cuestan. La vida religiosa está totalmente hecha de abnegación y de desinterés. 

El carácter penal es menos pronunciado cuanto más difuso es el carácter social y viceversa. Por lo tanto, la venganza privada dista mucho de ser el prototipo de la pena.



Represión legal organizada. La única organización que se encuentra en todas partes donde existe pena propiamente dicha, se reduce entonces al establecimiento de un tribunal. La pena consiste por lo tanto, en una reacción pasional de intensidad graduada, que la sociedad ejerce por intermedio de un cuerpo constituido sobre aquellos miembros que violaren ciertas normas de conducta.



Todas las emociones violentas constituyen en realidad una llamada a fuerzas suplementarias que dan al sentimiento atacado la energía que la contradicción le quita. Así como los estados de conciencia contrarios se debilitan recíprocamente, los idénticos, intercambiándose, se refuerzan unos a otros. Dado que los sentimientos que el crimen ofende son, en el seno de una misma sociedad, los más universalmente colectivos que existen; dado que son, asimismo, estados particularmente fuertes de la conciencia común, es imposible que toleres la contradicción. Un restablecimiento del orden perturbado no podría bastarnos; nos hace falta una satisfacción más violenta. La fuerza contra la que el crimen choca es demasiado intensa para reaccionar con tanta moderación. Cuando reclamamos la represión del crimen, no es a nosotros a quienes queremos vengar personalmente, sino a algo sagrado que sentimos, fuera y por encima de nosotros. De ahí porqué el derecho penal no sólo es esencialmente religioso en sus orígenes, sino que todavía guarda ciertos atributos de la religiosidad: los actos que castiga parecen ser atentados contra algo trascendente, ser o concepto. Esa representación es ilusoria; es a nosotros a quienes vengamos, a nosotros a quienes satisfacemos, puesto que es en nosotros, y sólo en nosotros que se encuentran los sentimientos ofendidos. Pero esa ilusión es necesaria; así es como consecuencia de su origen colectivo, de su universalidad, de su permanencia en el tiempo, de su intensidad intrínseca, que esos sentimientos tienen una fuerza excepcional, se separan radicalmente del resto de nuestra conciencia, cuyos estados son mucho más débiles. Si hubiesen sentimientos colectivos de poca intensidad solamente, no habrían más penas.



Dado que los sentimientos son colectivos, no es a nosotros a quienes representan en nuestro interior, sino a la sociedad. Por lo tanto, es a ella y no a nosotros mismos a quien vengamos, y por otra parte es algo superior al individuo.



Dado que la gravedad del cato criminal varía en función de los mismos factores, la proporcionalidad que observamos en todas partes entre el crimen y el castigo se establece, entonces, con una espontaneidad mecánica. Lo que determina la graduación de los crímenes es lo mismo que determina la de las penas; las dos escalas no pueden, por lo tanto, dejar de corresponderse, y esa correspondencia, por ser necesaria, no deja al mismo tiempo de ser útil.



Como los sentimientos ofendidos se encuentran en todas las conciencias, la infracción cometida levanta en todos aquellos que son testigos o conocer su existencia, una misma indignación. No sólo la reacción es general, sino que es colectiva, lo que no es lo mismo; no se produce aisladamente en cada, sino en conjunto y con una unidad variable. El crimen acerca las conciencias honestas y las concentra. De esto se desprende una cólera única, la cólera pública. Los sentimientos 4

en juego son universalmente respetados. El crimen sólo es posible si ese respeto no es verdaderamente universal; por consiguiente, implica que no son universalmente colectivos y empañan esa unanimidad, fuente de su autoridad. Si cuando se produce, las conciencias que él hiere no se unieran para demostrarse unas a otras que continúan en comunión, esa caso sería una anomalía. El único medio es que reaccionen en común. Es la conciencia común quien es atacada es necesario también que sea ella quien resista, y en consecuencia que la resistencia sea colectiva. 

Tan pronto como la novedad del crimen se expande, el pueblo se reúne y aunque la pena no esté predeterminada la reacción surge con unidad. Allí donde la asamblea se encarnó en la persona de un jefe, éste se volvió, totalmente o en parte, órgano de la reacción penal y la organización prosiguió conforme a las leyes generales de todo desarrollo orgánico.



La naturaleza de los sentimientos colectivos manifiesta la pena, y en consecuencia, el crimen. El poder de reacción del que disponen las funciones gubernamentales, una vez que éstas han hecho su aparición, no es más que una emanación del que está difuso en la sociedad, dado que nace de él. El uno no es más que el reflejo del otro; la extensión del primero caría según la del segundo. La institución de ese poder sirva para mantener la misma conciencia común. Pues ésta se debilitaría si el órgano que la representa no participa del respeto que ella inspira y de la autoridad particular que ejerce. No puede participar sin que todos los actos que la ofenden sean rechazados y combatidos como los que ofenden a la conciencia colectiva.



El crimen consiste esencialmente en un acto contrario a los estados fuertes y definidos de la conciencia común. Todos los caracteres de la pena derivan de esa naturaleza del crimen. Las reglas que sanciona expresan las similitudes sociales más esenciales. Así vemos qué especie de solidaridad simboliza el derecho penal. Hay una cohesión social cuya causa está en una cierta conformidad de todas las conciencias particulares a un tipo común, que no es otro que el tipo psíquico de la sociedad. Todos los miembros del grupo están individualmente atraídos unos a otros porque se asemejan, además que están ligados también a la condición de existencia de ese tipo colectivo, es decir, a la sociedad formada por su reunión. Hay en nosotros dos conciencia; una sólo contiene estados personales a cada uno de nosotros y que nos caracterizan, mientras que la otra comprende estados que son comunes a toda sociedad. Estas dos conciencias están ligadas una a otra, puesto que en suma no son más que una, teniendo para las dos un solo y mismo substrato orgánico. Son pues, solidarias.



De allí resulta la solidaridad sui generis, que nacida de las semejanzas, une directamente el individuo con la sociedad. Esta solidaridad no consiste sólo en un efecto general e indeterminado del individuo del grupo, sino que también torna armónico el detalle de los movimientos. Como esos móviles colectivos son los mismos en todas partes, producen en todas partes efectos iguales. En consecuencia, cada vez que entran en juego, las voluntades se mueven espontáneamente y en conjunto en el mismo sentido.



El derecho represivo expresa esa solidaridad. Los actos que prohíbe y califica como crímenes son de dos clases: o bien manifiesta directamente una desemejanza demasiado violenta entre el agente que las lleva a cabo y el tipo social, o bien, ofenden el órgano de la conciencia común. La fuerza herida por el crimen, que lo rechaza, es la misma; es un producto de las similitudes sociales más esenciales y 5

tiene por efecto mantener la cohesión social que resulta de esas similitudes. El derecho penal protege a esa fuerza de todo debilitamiento, exigiendo a la vez de cada uno de nosotros, un mínimo de semejanzas sin las cuales el individuo sería una amenaza para la unidad del cuerpo social, imponiéndonos respeto al símbolo que expresa y resume esas semejanzas al mismo tiempo que las garantiza. Nos explicamos así, que algunos actos hayan sido tan a menudo reputados criminales y castigados como tales sin que, por sí mismos, sean dañinos para la sociedad. Lo mismo ocurre con las pasiones colectivas. Todos los actos que las hieren por sí mismo no son peligrosos, o al menos, no son tan peligrosos como reprobados. Sin embargo, la reprobación de la que son objeto, no deja de tener razón de ser pues, cualquiera que sea el origen de esos sentimientos, una vez que forman parte del tipo colectivo, y sobre todo, si son elementos esenciales, todo lo que contribuye a quebrantarlos hace vacilar, de un solo golpe la cohesión social y compromete a la sociedad. No era necesario en absoluto que nacieran, pero cuando se manifiestan se vuelve necesario que persistan a pesar de su irracionalidad. 

Lo mismo sucede con la pena. Aunque proceda de una reacción totalmente mecánica de movimientos pasionales, y en gran parte, irreflexivos, no deja de desempeñar un rol útil. La pena no sirve o sirve muy secundariamente para corregir al culpable o para intimidar a sus posibles imitadores; bajo este doble punto de vista su eficacia es justamente dudosa o, en todo cado, mediocre. Su verdadera función es mantener intacta la cohesión social, manteniendo toda la vitalidad de la conciencia común. Es necesario que en el momento en que se contradicha, se afirme con fuerza, y el único medio de afirmarse es expresar la aversión unánime que el crimen continúa inspirando, mediante un acto auténtico, que sólo puede consistir en un dolor infligido al agente. Este dolor no es una crueldad gratita, es el signo que atestigua que los sentimientos colectivos son siempre colectivos, y por esa causa repara el mal que el crimen infligió a la sociedad. He allí porqué tenemos razón en decir que el criminal debe sufrir en proporción al crimen, porqué las teorías que rechazan todo carácter expiatorio a la pena, aparecen en tantos espíritus subversivos del orden social.



Sin esa satisfacción necesaria, eso que llamamos conciencia moral no se podría conservar. Podemo...


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