El cuaderno de ordenanzas de colmeneros de Sevilla. Siglos XIII-XIV PDF

Title El cuaderno de ordenanzas de colmeneros de Sevilla. Siglos XIII-XIV
Author M. Carmona Ruiz
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Val Valdivieso, Mª Isabel del - Martín Cea, Juan Carlos - Carvajal de la Vega, David. Expresiones del poder en la Edad Media. Homenaje al profesor Juan Antonio Bonachía Hernando. Valladolid, 2019. EL CUADERNO DE ORDENANZAS DE COLMENEROS DE SEVILLA. SIGLOS XIII-XIV María Antonia CARMONA RUIZ Universi...


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Val Valdivieso, Mª Isabel del - Martín Cea, Juan Carlos - Carvajal de la Vega, David. Expresiones del poder en la Edad Media. Homenaje al profesor Juan Antonio Bonachía Hernando. Valladolid, 2019.

EL CUADERNO DE ORDENANZAS DE COLMENEROS DE SEVILLA. SIGLOS XIII-XIV María Antonia CARMONA RUIZ Universidad de Sevilla

A la hora de abordar los estudios sobre Historia de la ganadería hay un sector que habitualmente olvidamos u obviamos, pero que tuvo un gran valor económico no sólo durante el periodo medieval, sino también a lo largo de la Historia de la humanidad y no es otro que la apicultura. De las abejas se obtiene dos productos básicos, la miel, utilizada como edulcorante, en la medicina y en la cosmética, y la cera, empleada principalmente para la iluminación, aunque también como medicamento. Ello puede explicar que desde la antigüedad numerosos filósofos y eruditos se preocuparan de hablar de las abejas y su producción, interés que igualmente fue seguido por diferentes tratadistas musulmanes, destacando los andalusíes, y continuado por algunos autores cristianos, especialmente a partir del siglo XVI. Sin embargo, frente a esta realidad, sorprende que los estudios dedicados a analizar la Historia de la apicultura sean bastante escasos 1.

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Para la apicultura medieval en la Corona de Castilla destacan los trabajos de ARGENTE DEL CASTILLO OCAÑA, C., «Las colmenas, un tipo de aprovechamiento de la Sierra Morena», II Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Medieval, Córdoba, 1994, pp. 247-260; CARMONA RUIZ, Mª A., «La apicultura sevillana a fines de la Edad Media», Anuario de Estudios Medievales, nº 30/1. 2000, pp. 387421; HIDALGO NUCHERA, P y PADILLA ÁLVAREZ, F., Las Ordenanzas de colmeneros del concejo de Córdoba (siglos XV-XVIII), Córdoba, Ayuntamiento, 1998; ORTEGO GIL, P., «Hurtos de colmenas: apuntes históricos», Cuadernos de Historia del Derecho, nº 22, 2015, pp. 45-71; SÁNCHEZ BENITO, J. Mª., «Aproximación al estudio de un sector económico en Castilla a finales de la Edad Media: la explotación colmenera». Hernán Cortés y su época, Mérida, 1988, vol. I, pp. 99-104; SÁNCHEZ BENITO, J. Mª, «Datos sobre la organización de la producción apícola castellana en la Baja Edad Media», Estudis d’Historia Economica, I, 1989, pp. 11-25.

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La exigencia fundamental para un correcto desarrollo de la apicultura pasaba por mantener espacios con floración abundante y agua. Espacios tranquilos, con vegetación espontánea que son especialmente abundantes en zonas de monte y en general lugares de difícil acceso, casi vírgenes, con presencia de plantas con flores. Son muchos los espacios que en la Península Ibérica cumplen con estos requisitos, y en el caso andaluz, las numerosas cadenas montañosas que atraviesan la región son los espacios perfectos para su desarrollo. Pero, además, tras la conquista cristiana de Andalucía se produjo un importante descenso demográfico, localizándose la población preferentemente en espacios más fértiles, propiciando que los espacios serranos estuvieran especialmente vacíos y por lo tanto más aptos para el desarrollo de la colmenería. En el caso de Sevilla, parte de su gran alfoz estaba atravesado por Sierra Morena, conformando las “Sierras de Aroche y Aracena” y “Sierra de Constantina”, mientras que al sur las cordilleras Béticas supondrían el límite de la tierra de Sevilla, lindando con tierras de señorío y el reino de Granada, que se conoce como la “Sierra Sur”. En ambas zonas, por su orografía, tipo de vegetación espontánea y escasa población, en época medieval experimentó un notable desarrollo pastoril 2, aunque en el sector sur, conocido también como “Banda Morisca”, debido al peligro musulmán, las actividades apícolas se limitaron3. Una manifestación clara de la importancia de esta actividad en época medieval en tierras hispalenses es que, el 8 de marzo de 1254, pocos más de cinco años después de la conquista cristiana, a petición de los colmeneros de Sevilla, el concejo aprobó unas Ordenanzas que regulaban su correcto desarrollo. Es importante, no sólo por su contenido, sino también porque es el ordenamiento más antiguo que realizó el cabildo sevillano del que tenemos constancia. Posteriormente fueron ampliando el reglamento para ser finalmente aprobado por Alfonso XI en Sevilla el 18 de noviembre de 1337 y éste a su vez confirmado por Enrique II en las Cortes de Burgos el 7 de febrero de 1367. A través de él intentaban procurar el correcto desarrollo de la actividad colmenera, constituyendo uno de los documentos más completos que disponemos para el conocimiento del desarrollo de la apicultura durante esos siglos. Sin embargo, y aunque es bien conocido y ha sido utilizado tanto por tratadistas como por los investigadores de la apicultura, no se ha hecho un exhaustivo análisis de su forma y contenido, que es el propósito del presente trabajo.

2 CARMONA RUIZ, Mª A., La ganadería en el reino de Sevilla durante la Baja Edad Media, Sevilla, Diputación, 1998. 3 CARMONA RUIZ, «La apicultura sevillana a fines», p. 391

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1. EL TEXTO DE LAS ORDENANZAS Desgraciadamente no conservamos ni el cuaderno original, ni la provisión real de Alfonso XI, ni tampoco la confirmación de Enrique II. No obstante, conocemos tres copias del documento de Enrique II, aunque todas ellas incompletas. Además contamos con el texto impreso completo de esta confirmación que se recoge en la Recopilación de Ordenanzas Municipales que se publicó por primera vez en 1527. La primera de las copias manuscritas que se conservan debió de realizarse a finales del siglo XV. No sabemos la fecha exacta de su elaboración ya que le falta la parte final, en la que se encontraría parte de la disposición de Enrique II y la certificación del escribano que realizó la copia. Junto a ella, y en el mismo expediente, se conserva otra copia realizada en 1518 a la que le falta el protocolo y parte de la introducción 4. También está incompleta la copia que se incluyó en El libro de privilegios de la ciudad de Sevilla, elaborado a principios del siglo XVI, después de que los Reyes Católicos ordenaran al concejo hispalense que copiara todos los documentos básicos y fundamentales para su buen gobierno5. En él se empezó a reproducir la confirmación de Enrique II e inexplicablemente no se terminó, aunque varias páginas en blanco que se dejaron muestran la intención de completarlo. En este caso, faltan tanto las disposiciones de Alfonso XI como las de Enrique II y claramente es una copia del original, como se indica al comienzo, al hacer una descripción del propio documento: “Este es treslado de otro preuillegio que dio el sennor rey don Enrrique de esclaresçida memoria, que santa gloria aya, escripto en filos de seda amarilla e colorada, segud por ella paresçía”6. Respecto al texto que se introdujo en la Recopilación de Ordenanzas Municipales, impreso por primera vez en 15277 sí se recoge el documento completo, aunque comete un error en la fecha de ratificación de Alfonso XI al decir que se elaboró en la era de 1465, en lugar de 1365. Bajo el título “De las colmenas y de sus majadas”, además de editarse el citado ordenamiento, se reunieron también unas cuantas normas elaboradas entre 1487 y 1511 relacionadas con la actividad apícola.

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Archivo Municipal de Sevilla, secc. XVI, nº 9. Este libro ha sido recientemente editado por FERNÁNDEZ GÓMEZ, M., OSTOS SALCEDO, P., PARDO RODRÍGUEZ, Mª L. (ed.), El Libro de Privilegios de la Ciudad de Sevilla, Sevilla, 1993. 6 El Libro de Privilegios de la Ciudad de Sevilla, pp. 320-329. En el documento original comprende los folisos 64r- 70r. dejando en blanco la mitad de la página 69r, así como las páginas 69v y 70r. 7 Además de la edición de 1527, se realizó otra en 1632, que ha sido reproducida en facsímil en 1975. Este texto fue también editado a modo de apéndice por Luis Méndez de Torres en su tratado sobre la apicultura MÉNDEZ DE TORRES, L., Tratado breve de la cultivación y cura de las colmenas, Alcalá de Henares, 1586. Publica las Ordenanzas de colmeneros de Sevilla según una copia realizada en 1585 por el escribano público de Sevilla de la Recopilación de las Ordenanzas impresas en 1527. 5

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En cualquier caso, e independientemente de que las copias estuvieran incompletas o no, todas recogen la totalidad del ordenamiento que ratificó Alfonso XI. Como ya he indicado, es un documento muy bien conocido y ha sido estudiado en diferentes publicaciones. Sin embargo, siguiendo lo que se indica al comienzo del texto, siempre se ha dicho que estas Ordenanzas fueron elaboradas en 1254 y ratificadas en 1337, cuando la realidad es que es un documento más complejo y que lo que parece que en realidad aprobó el rey fue una normativa más amplia que los colmeneros elaboraron entre ambas fechas. Según se indica en el documento, la provisión real de Alfonso XI se realizó debido a la petición del concejo de Sevilla que respondía a la solicitud de los colmeneros para que se le ratificasen las Ordenanzas que le había aprobado el propio cabildo hispalense en 1254 y que se recogía en “vn quaderno del dicho ordenamiento, escrito en pergamino de cuero” 8. Así pues, y según indica el propio documento, el 8 de marzo de 1254 tras la petición realizada en el cabildo por “los omes buenos vezinos de Seuilla que han majadas de colmenas en términos desta çibdad e los alcaldes dellos que puso el rey don Alfonso, y a pedimiento de don Gonçalo Vicente, alcalde mayor de Seuilla, y de don Pero Domingo el Vejarano, vezino de Sant Gil, y Pero Pérez de Costantina” se le dio un ordenamiento en que se establecía “quanto ouiesse de majada a majada, porque entre los hombres buenos ouiesse auenencia, y viuiesse cada vno sin contienda, y que ordenassen todas aquellas cosas que pertenesce a colmenas, porque ouiessen fuero apartado, pues auíen vidas apartadas porque sopiesen qué judgar sus alcaldes”. El texto muestra claramente que los colmeneros ya estaban organizados previamente, contando con unos alcaldes nombrados por el rey Alfonso X, a los que acompañaron en la petición una serie de vecinos entre los que hay que destacar al primero, Pero Domingo el Bejarano, ya que, en función a su origen, claramente expresado en el documento, se podría suponer que sería un colmenero que, procedente de la sierra de Béjar, donde se desarrolló abundantemente esta actividad9, se debió trasladar a algún lugar del alfoz sevillano, manteniendo allí su oficio. El segundo, Pedro Pérez de Constantina, debería ser también un colmenero posiblemente asentado en Constantina, localidad sevillana ubicada en las estribaciones occidentales de Sierra Morena, donde precisamente esta actividad alcanzó un gran desarrollo 10. 8 Recopilacion de las ordenanças dela muy noble [et] muy leal cibdad de Seuilla, Editadas en 1527, fol. 124v. Dado que es el texto más completo de los conservados, todas las referencias que a partir de aquí se hacen al texto de las Ordenanzas corresponden a esta edición, recogidas entre los folios 124r y 128r. 9 SÁNCHEZ BENITO, J. Mª., «Datos sobre la organización de la producción apícola castellana en la Baja Edad Media», p.12. 10 CARMONA RUIZ, Mª A., «La ganadería de la Sierra de Constantina a finales de la Baja Edad Media», en VALOR PIECHOTTA, M. (coord.), Historia y arqueología de la Constantina medieval, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2011, pp. 119-120.

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Como era lo habitual, estos colmeneros debieron presentar al cabildo un documento que previamente habían elaborado y que el concejo de Sevilla, quizás introduciendo alguna reforma, se limitó a ratificar. Su contenido, dividido en 44 capítulos, está relacionado con el establecimiento de unas distancia entre las majadas de colmenas, la propiedad de las colmenas, las funciones de los alcaldes y otros temas concernientes al desarrollo de esta actividad. Sorprende que, considerando el poco tiempo que había pasado desde la conquista de Sevilla, se pudiera tener tal grado de madurez y que los colmeneros tuvieran conocimiento claro y preciso de su profesión y, de hecho, en las Ordenanzas se expresa una casuística que sólo es factible a partir de una dilatada experiencia. Es perfectamente posible, considerando que los colmeneros pudieran haberse trasladado a Sevilla desde otras zonas, como puede ser, entre otras, la sierra de Béjar, y reformaran algún texto previo que tuvieran. No obstante, analizando estas Ordenanzas hay bastantes indicios de que al menos parte del documento aprobado por Alfonso XI realmente fue redactado en fechas posteriores a 1254, recogiéndose en él las normas primitivas. Esta realidad queda claramente patente en la redacción del penúltimo capítulo, en que se revalida la ordenanza antigua “que auemos de luengo tiempo, que es del tiempo que reynó el Rey don Alfonso” relacionada con la obligación de mantener la distancia entre colmenas y con el tiempo que debe dejarse vacía la colmena (tres años). Del mismo modo, en el capítulo que le antecede, el 42, hace referencia a la existencia de “nuestro vso y nuestra costumbre de aquí de Seuilla”, que muestra también cierto recorrido en el desarrollo de la actividad apícola. Por otro lado, el uso de expresiones como “assi como acaesce muchos años” (capítulo 14) o “acaesce que muchos años se quema la tierra” (capítulo 33), reflejan la existencia de un dilatado periodo de tiempo, que podía responder a una práctica de largo recorrido, bien en Sevilla, bien en otras regiones, aunque podría ser tan sólo una frase hecha. Asimismo, puede ser una muestra de que se añadieron capítulos el hecho de que en el sexto se especificara la medida de la legua a la que se hace referencia en el ordenamiento (de la puerta de Triana a Gelves; de la puerta de Jerez a Cuartos; o de la puerta de la Macarena a los aceitunos de Lebrena), para posterioremente, en el capítulo 30 se especificara que la la distancia desde la puerta de Triana a Gelves era 920 sogas, que debe de ser una aclaración que se tuvo que hacer a posteriori y por ello no se indicó en el mismo capítulo. No podemos saber exactamente cuáles fueron los capítulos que completaron la primitiva normativa. En cualquier caso, ello no quita valor a este interesante documento, tanto por su antigüedad como por su contenido.

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2. EL CONTENIDO DE LAS ORDENANZAS Según se indica al comienzo del propio texto, estas Ordenanzas tenían como finalidad “mantener cada vno su majada en las sierras y en las xaras y les determinasse quanto ouiesse de majada a majada; porque entre los honbres buenos ouiesse auenencia e biuiesse cada vno sin contienda, y que ordenassen todas aquellas cosas que pertenesce a colmenas, porque ouiesse fuero apartado, pues auíen vidas apartadas porque supiessen qué juzgan sus alcaldes”. Por lo tanto, su función era regular el correcto funcionamiento de la actividad colmenera, sometiendo a todas las personas que en Sevilla y su “Tierra” se dedicaran a la apicultura, constituidas en una corporación de oficio con su propios órganos de gobierno y con una jerarquía interna claramente establecida. Por ello se ocuparon de aspectos tan variados como las condiciones de las majadas y su localización; los órganos de gobierno y el funcionamiento de sus asambleas; el cuidado de las colmenas; o la propiedad de las majadas y las colmenas. 2.1. La localización de las majadas Continuamente se recalca en las Ordenanzas que los espacios destinados a la cría de colmenas eran principalmente los que denomina “las Sierras y las Jaras”. Los conformaban principalmente Sierra Morena y las primeras estribaciones del Subbético con suelos pobres para el cultivo en los que predominaba la vegetación espontánea, entre la que destacaban plantas como la jara, el tomillo, el romero, la salvia, la retama, los lentiscos, los madroños, los retamales o los carrascales. Las colmenas se concentraban para su explotación en zonas bien delimitadas denominadas majadas. Éstas debían de estar separadas por un espacio lo suficientemente grande para que las abejas pudieran obtener suficiente polen sin interferir unas en otras. Por ello, en las Ordenanzas se establecieron unas distancias mínimas de separación que variaban según la zona, distinguiendo entre las sierras, las jaras y el campo. Así, debía respetarse una legua en las sierras que limitan con otros términos “allende el Guadalquivir”11, dos tercios de legua en las jaras de Utrera y Carmona y en las sierras fronteras con Portugal era de media legua, a excepción de la misma raya en donde la única limitación era que los perros de las majadas contiguas no se pelearan. Asimismo, en lo que denominan “campo” no se establecía ninguna distancia mínima, a excepción de para las majadas que se trasladaran para la floración del cardo, que tenían que guardar media legua de distancia. Suponemos que ese “campo” al que hace referencia debían de ser espacios marginales y de escasa calidad para la apicultura, de ahí que no hubiera que poner límites, a excepción de las zonas 11 Exactamente las Ordenanzas establecen que “en todas las sierras que parten con los términos de las vezindades que son del reyno de los nuestros términos que son de Guadalquiuir allende”.

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donde crecían cardos, a las que algunos colmeneros se trasladaban en época de floración, movimiento estacional que posiblemente se realizaran a lomos de caballos, mulos o asnos12 y que en caso de que hubiera excesiva aglomeración de colmenas podían provocar problemas. De todos estos espacios hay que destacar especialmente “las Jaras de Carmona”, ya que, si se localizaban en término de esa villa, como fácilmente se puede deducir, lógicamente debía de estar bajo la jurisdicción carmonense, y por lo tanto no tiene ningún sentido que el concejo de Sevilla estuviera legislando sobre él. Sólo es posible si se hubiera establecido algún tipo de acuerdo entre los concejos de Sevilla y Carmona para la explotación de los espacios comunales y que con ello quisieran mantener prácticas existentes ya en época andalusí, intentando recomponer de este modo la unidad económica de la región natural en la que ambos concejos coexistían 13. De hecho, sabemos que existió una hermandad entre Sevilla y Carmona, aunque las noticias documentales más antigua que tenemos son de finales del siglo XIV y éstas no permiten conocer cuándo se firmó el primer acuerdo. Posiblemente se subscribió poco después de la conquista, según se puede interpretar de la declaración de algunos testigos de un pleito de finales del siglo XV en que explicaban que su existencia databa “desque la tierra se ganó de los moros”14, entrando en consonancia con el capítulo recogido en las Ordenanzas sevillanas, que regularizaba la explotación de un espacio que estaba bajo jurisdicción de Carmona pero que también usaban los vecinos de Sevilla. En cualquier caso, en 1269 Alfonso X estableció una gran hermandad que suponía la libertad de aprovechamiento de los baldíos de los concejos del Bajo Guadalquivir, en la que estaban implicadas ambos municipios15, y que con numerosas modificaciones y dificultades se mantuvo a lo largo de la Baja Edad Media16. 2.2. Los órganos de gobierno y el funcionamiento de sus asambleas En las Ordenanzas se determina también los oficiales encargados de vigilar la normativa establecida. Así, junto a los alcaldes de los colmeneros que, como hemos

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CASTILLO OCAÑA, «Las colmenas», p. 252-253; CARMONA RUIZ, «La apicultura sevillana», p.

396. 13 Esta hipótesis de la existencia de una hermandad entre Sevilla y Carmona en tiempos de Alfonso X ya la apunta M. González Jiménez. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M., «La Hermandad entre Sevilla y Carmona (ss. XIII-XVI)», I Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Medieval, II, Córdoba, 1978, pp. 3-4. 14 Archivo Municipal de Carmona, Executoria de la hermandad entre Carmona y Sevilla, cit. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M., «La Hermandad entre Sevilla y Carmona...», p. 4. 15 La hermandad de 1269 establecía el ap...


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