EL Derecho Antiguo - Nota: 7 PDF

Title EL Derecho Antiguo - Nota: 7
Course Derecho Civil I: Personas y Familia
Institution Universidad Central del Ecuador
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES(UNIANDES)PORTAFOLIO ESTUDIANTILASIGNATURA: FUNDAMENTOS HISTORICOSFILOSOFICOS Y EPISTEMOLOGICOS DELDERECHO.CARRERA DE DERECHOMODALIDAD: PRESENCIALNIVEL: PRIMEROPARALELO: “B”DOCENTE: ABG. SANTIAGO PROAÑO TAMAYONOMBRE DEL ESTUDIANTE: CINTHYA GARCÍAIBARRA – ECU...


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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES (UNIANDES)

PORTAFOLIO ESTUDIANTIL ASIGNATURA: FUNDAMENTOS HISTORICOS FILOSOFICOS Y EPISTEMOLOGICOS DEL DERECHO.

CARRERA DE DERECHO MODALIDAD: PRESENCIAL NIVEL: PRIMERO PARALELO: “B”

DOCENTE: ABG. SANTIAGO PROAÑO TAMAYO NOMBRE DEL ESTUDIANTE: CINTHYA GARCÍA

IBARRA – ECUADOR 2019-2020

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES PRIMERAS REGLAS JURÍDICAS La aparición de leyes escritas para regular la vida en sociedad fue un paso muy importante en el desarrollo humano. Aunque las primeras leyes eran extremadamente severas, marcaron el fin de la venganza privada entre las familias y el punto inicial a partir del cual se comenzó a impartir justicia desde el Estado. Sin embargo, oscurece la relación entre el problema de la normatividad del derecho con otra de las tesis centrales del pensamiento positivista contemporáneo, a saber: que el derecho está conformado por un conjunto de diferentes tipos de reglas. Aceptar esta tesis trae aparejada la necesidad de explicar la relevancia de los diferentes tipos de reglas en la estructura de los razonamientos prácticos. Y esta necesidad se manifiesta, nuevamente, en la caracterización de la noción de "deber jurídico". De acuerdo con este planteo, entonces, puede afirmarse que una caracterización adecuada de la noción de "obligación jurídica", dentro de la teoría positivista, debe conjugar coherentemente los siguientes postulados: 1. La distinción conceptual entre derecho y moral. 2. La diversidad de reglas que conforman los sistemas jurídicos. 3. El carácter práctico o normativo del derecho. Hart ha sido uno de los autores que más énfasis ha puesto en remarcar la importancia de concebir al derecho como un conjunto de diferentes tipos de reglas. Sin embargo, no ha tenido éxito en la tarea de construir herramientas conceptuales adecuadas para dar cuenta de ello. Esto se debe, fundamentalmente, a que su distinción entre reglas primarias y secundarias no resulta clara, ya que utiliza distintos criterios para discriminar entre las dos categorías conceptuales. Aguiló Regla ha señalado con acierto cuáles son estos criterios:   

Las reglas primarias son las que imponen deberes y las reglas secundarias son las que confieren poderes; Las reglas primarias regulan acciones que implican movimientos o cambios físicos y las secundarias prevén actos que conducen a cambios normativos; Las reglas primarias se refieren a las acciones que los individuos deben hacer o no hacer, las secundarias se refieren a las reglas del primer tipo.

Se lo ve al derecho como un conjunto de reglas de diferente tipo, el cual requieren herramientas conceptuales adecuadas que den cuenta de ello. Al caracterizar la noción de "deber jurídico", permiten apreciar la ambigüedad con la que se utilizan las nociones de "obligación" y "deber" en diferentes contextos normativos. Más específicamente, en el ámbito jurídico la distinción entre deberes prescriptivos y deberes técnicos puede ser utilizada, como ya se ha mostrado, para descartar argumentos que pueden poner en tela de juicio la distinción tajante entre descripción y prescripción, que es uno de los

fundamentos que permiten distinguir el derecho que es del que debe ser, es decir, para postular la separación conceptual entre derecho y moral.

DERECHO EN BABILONIA Babilonia fue un antiguo imperio localizado en la región central-sur de Mesopotamia, teniendo su epicentro en la ciudad de Babilonia y que llegó a extenderse por Acad y Sumeria, arrebatando la hegemonía a las dinastías amorritas de Isín y Larsa del llamado Renacimiento sumerio. Su historia se divide en dos etapas principales, separadas entre sí por el período de dominación asiria; el imperio paleobabilónico o amorrita (1792 a. C.–1595 a. C.) y el imperio neobabilónico o caldeo (626 a. C.–539 a. C.). El imperio babilónico fue sucedido por el persa tras las conquistas de Ciro II el Grande. En Babilonia se hablaba el acadio (lengua semítica) y mantuvo el lenguaje escrito acadio para uso oficial (el idioma de su población nativa), a pesar de sus fundadores, los amorreos y sus sucesores los casitas, que no tenían el acadio como idioma nativo. Sin embargo, conservó la lengua sumeria para un uso religioso, a pesar de que en el momento en que fue fundada Babilonia, probablemente ya no era una lengua hablada. Las antiguas tradiciones acadias y sumerias jugaron un papel importante en la cultura babilonia (y asiria), y la región seguirá siendo un importante centro cultural, incluso en períodos prolongados y largos de gobiernos externos. El código del rey Hammurabí en Babilonia creado en el año 1.760 a.c. Este código se atribuía al Dios del sol, pero no contenía preceptos sagrados y religiosos. El código tiene carácter de un cuerpo orgánico de legislación, y es no solo regla de conducta para los habitantes, sino toda una organización socia, y el establecimiento de un verdadero Derecho positivo cuya aplicación corresponde a los jueces. En materia civil, trata sobre las personas y régimen de familia. En el mercantil, el código contempla tres clases de propiedad:   

Estado Templo Particular

En la historia de la humanidad, las costumbres, la tradición y sus leyes, son elementos comunes que han sido necesarios para el buen desarrollo y estabilidad de las diferentes civilizaciones. El Derecho, como fenómeno sociocultural, es una parte esencial dentro de las relaciones evolutivas en los diferentes pueblos y naciones. Es el resultado de un milenario proceso complejo y cambiante, donde han participado las más grandes civilizaciones y sus culturas durante el desarrollo de la humanidad. La importancia del estudio de sus orígenes, radica en la necesidad de conocer cómo se han ido presentando los diversos cambios, la diversidad de factores, y el legado que han dejado las distintas civilizaciones a través del tiempo. Esto, sobre todo, para analizar y entender la multitud factores que han sido importantes para el Derecho tal y como se le conoce actualmente. Hace más de 4000 años, unos nómadas semitas llegaron a la ciudad de Babilonia. La legendaria ciudad era entonces sólo una villa sometida a las guerras entre los reinos de Mesopotamia. Los nuevos pobladores la convirtieron en el mayor imperio que había conocido la humanidad.

El Imperio babilónico fue consolidado por Hammurabi, el gobernante más conocido de la historia de Mesopotamia. En el año 1792 a.C, llegó al trono de Babilonia, que sus antepasados semitas habían transformado en un reino que envidiaban los demás pueblos de la región. Conquistó luego Uruk, Larsa, Eshnunna, Mari y, finalmente, la poderosa Asiria. A lo largo de su reinado, que duró cuarenta y dos años, se hizo dueño de toda Mesopotamia.

HISTORIA DEL DERECHO EN LOS PUEBLOS DEL MUNDO ANTIGUO. El Derecho, tal y como lo conocemos en la actualidad, es el resultado de un proceso evolutivo histórico de miles de años, desde la aparición de la especie humana. La importancia de su estudio desde sus raíces es para conocer los avatares, cambios, diversidad y legados en distintas épocas y civilizaciones que han enriquecido el conglomerado de lo que hoy conocemos como Derecho Moderno. Las costumbres y la tradición son factores comunes en las sociedades primitivas (Mesopotamia, India y Egipto) y, en parte, de las primeras civilizaciones clásicas (Grecia); donde, por medio del peso de las necesidades y la adaptación a los contextos en los que se desenvuelven, se decide plasmar y fijas costumbres y tradiciones; haciéndolas normativas de carácter imperativo que adquieren concomitantemente fuerza de ley y de obligatoriedad. Es de esa forma como los plurales asentamientos humanos comienzan a plasmar y fijar ésas costumbres en codificaciones; siendo, en muchos casos, vastos códigos que reflejan la vida cotidiana: ceremoniales, religión, pertenencia, alimentación, trabajo, guerra, etc. Este fenómeno reviste gran importancia para la historia del Derecho, ya que empuja al Derecho Consuetudinario, a un Derecho escrito, menos propenso a la transgresión de las leyes establecidas y a la casi supresión de la práctica interpretativa de las leyes. Se clasifican en: TEORIAS NO VOLUNTARIAS:

1. TEORIA TEOLOGICA: Nos enseñan que el Derecho proviene de la divinidad de Dios, de su razón que todo lo comprende o dispone y que el hombre lo ha reconocido por medio de la revelación, como por ejemplo ha sucedido con Hammurabi y su Dios Shamash, con Mahoma y Alá, etc. 2. TEORIA CONTRACTUAL: Según esta teoría parte del supuesto de la existencia del hombre dentro de una sociedad y por lo cual, el derecho es producto de un Contrato. Al principio el hombre vivía en estado natural, en completa libertad, gozando de las ventajas que le daba la naturaleza. La propiedad privada rompe esta armonía y la dominación de unos hombres sobre otros completa el presupuesto de la crisis, del cual se pasa al estado social mediante un pacto que pone fin al aislamiento de los hombres, congregándolos en una comunidad política, el Estado.

3. TEORIAS VOLUNTARIAS: Las Teorías voluntarias sostienen que el derecho nace de la VOLUNTAD bien sea de Dios o la divinidad del propio hombre. 4. TEORIA RACIONALISTA: Esta teoría parte del criterio de que la Razón es la creadora de la norma de derecho. El hombre mediante la razón descubre las reglas del derecho natural, en función de una mejor regulación de la vida social. Considera que la ley no es otra cosa que la creación de la razón de los hombres usando la lógica para aplicar la norma, con el propósito de vivir mejor. 5. TEORIA HISTORICA: El postulado fundamental de esta doctrina es que el derecho no proviene de ningún principio abstracto, sino de los hechos y circunstancias sociales de cada tiempo y lugar. 6. TEORIA MODERNA: En los últimos tiempos los juristas han tratado de conciliar las verdades que hay en las teorías racionalistas e históricas. Según ellos existen ciertos principios inmutables de justicia que la razón humana puede descubrir y siempre encontrara iguales en todo país y en todo tiempo; pero al aplicarlos se visten de diversas formas dando así nacimiento a la diversidad de instituciones que los historiadores señalan.

CITAS BIBLIOGRAFICAS 

Aguiló Regla, J., "Sobre 'Definiciones y normas'", en Doxa Cuadernos de Filosofía del Derecho 8:273-282, 1990.



Bayón Mohino, J., La normatividad del derecho: deber jurídico y razones para la acción, Madrid, Centro de estudios constitucionales, 1991.



"Deber jurídico", en Derecho y justicia -Enciclopedia Ibero Americana de Filosofía 11: 313-331, 1996.



Aguanno, D. La Génesis y Evolución del Derecho Civil. Edic. 1890.



Lara Peinado, Federico. Código de Hammurabi. Edic. 1992.



Sanmartín, Joaquín. Códigos Legales de Tradición Babilónica. Edic. 1999.



Jacob, W. Apuntes de Historia de las Instituciones Jurídicas.



Debranich. Elementos de Historia del Derecho.



Marx, Carl, y Engels, Frederick. Obras Escogidas. Edic. Cartago, Buenos Aires, 1957, pág. 228....


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