Derecho Penal Azteca - Nota: 9 PDF

Title Derecho Penal Azteca - Nota: 9
Author Luis Pablo Gonzalez Ruelas
Course Derecho Penal
Institution Universidad Morelos de Cuernavaca
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Derecho Penal Azteca...


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Derecho penal azteca.

Historia del derecho penal.

González Ruelas Luis Pablo.

Índice Introducción…………………………………………..…3 Desarrollo del tema…………………………………….5 2.1 El sistema penal azteca.……………………….…5 2.2 El procedimiento azteca………………………………....9 2.3 Organización Judicial……………………………………10 2.4 El sistema penitenciario…………………………………12 Conclusión…………………………………………………….14 Opinión personal……………………………………………...15

Bibliografía……………………………………………..16

Introducción Derecho azteca: es el derecho de la población de habla náhuatl asentada desde 1325, en México Tenochtitlan, cabeza del imperio Mexica; desde el siglo XVIII los historiadores han llamado azteca a este grupo. Los mexicas eran un grupo náhuatl errante que, tras una larga peregrinación se asentó en la zona lacustre del valle de México. El lugar elegido para la fundación de Tenochtitlan fue que su Dios, por boca de sus sacerdotes, considero adecuado para que tanto permaneciera el mundo, no acabaron la fama y la gloria de México Tenochtitlan. A través de la guerra de conquista y una serie de alianzas, alejado de 100 años se perfilaron como la cabeza de lo que fue el dominio mexica. A la llegada de los españoles esta dominación se extendía en una amplia zona de los valles de México, Cholula Puebla, la Costa del Golfo de México y la zona Montañosa del hoy Estado de Puebla que colinda con Oaxaca. Al Norte dominaban hasta el actual Estado de San Luis Potosí. En la región del llamado Sur Este, su frontera colindaba con los grupos Mayences, a quienes no conquistaron en su totalidad. Su dominio se sustentaba fundamentalmente en el cobro de tributos. Buena parte de los pueblos asentados en el área antes mencionada eran tributarios de los mexicas y la lingua franca del imperio era náhuatl. El orden Jurídico Tenoshca, se basaba, en la cosmovisión que tenía la cual los marcaba como el pueblo elegido. El reflejo de esa cosmovisión determinaba que los intereses de los sujetos, individualmente considerados, cedieran el lugar primordial en beneficio del estado. Al frente del gobierno mexica se hallaba el tlatoani y el cihuacoatl. Las facultades del segundo eran casi de la misma importancia que las del primero. Este era la más alta autoridad en materia religiosa, de gobierno y de guerra. Tenía también la facultad legislativa, y a él se le encomendaba el nombramiento de buena parte de los funcionarios públicos. Así mismo era el

encargado de planear y mandar ejecutar las obras públicas. El cihuacoatl tenía entre sus facultades condenar a muerte sin autorización del tlatoani, disponer de los tributos. Por otra parte sustituía al tlatoani, ausente en campaña; a su muerte convocaba a los electores y gobernaba hasta que había un nuevo tlatoani. La autoridades supremas en materia de administración de justicia eran el tlatoani y el cihuacoatl, en cuyo tribunal se ventilaban los asuntos graves y los que llevaban aparejada la pena de muerte. El proceso era oral aunque quedan algunos testimonios quizá ejemplificadores, de ciertos procesos. se admitían en el curso del procedimiento varias pruebas, la confesional, testimonial y documental. Puede presumirse la existencia de abogados para auxiliar las partes.

2.Desarrollo del tema 2.1 El sistema penal azteca Eld e r e c h ope n a ld el o sa z t e c a se smu ys a n g r i e n t o ,yp o rs usr a s g o ss e n s a c i o n a l i s t a se sl a r a mad ed e r e c h ome j o rt r a t a dop orl o spr i me r o sh i s t o r i a d o r e s .Lap e n ad emu e r t ee sl a s a n c i ó nma sc o r r i e n t e( c o mú n)e nl a sn o r ma sl e g i s l a d a sq u en o sh a ns i d ot r a mi t a d a s , y s ue j e c u c i ó nf u eg e n e r a l me n t ep i n t o r e s c ayc r u e l . La sf o r ma sut i l i z a d a sp a r al ae j e c uc i ó n f ue r o n: 

La muerte en ahoguera



El ahorcamiento



El Ahogamiento



El Apedreamiento



Azotamiento



Muerte por golpes de palos



El Degollamiento



El Empalamiento Delitos Homicidio Riñas y lesiones

Penas Pena de muerte , salvo que la viuda abogara por la esclavitud del asesino en su favor Indemnizaciones.

Homosexualidad ( ambas partes) Pena de muerte Violación Pena de muerte Adulterio Pena de muerte Estupro Pena de muerte Incesto Pena de muerte Otras penas eran la caída en esclavitud, la mutilación el destierro definitivo o temporal, la perdida de ciertos empleos, la destrucción de a casa .penas mas ligeras a primera vista, pero considerados por los aztecas como implicando una insoportable ingonimia , eran las de cortar o chamuscar el pelo. A veces los efectos de ciertos castigos se extendían a los parientes de cuarto grado.

La era primitiva del sistema puede verse hoy en día en la ausencia de distinción entre autores y cómplices: todos recibían el mismo castigo. El homicidio conducía hacia la pena de muerte, salvo que la viuda abogara por una caída en esclavitud. El hecho de que el homicida hubiera encontrado a la victima en flagrante delito de adulterio con su esposa , no constituía una circunstancia atenuante . la riñas y las lesiones solo daban lugar a indemnizaciones .

El inexorable carácter del pueblo azteca permitió la creación de un derecho penal muy riguroso y de extracto punitivo estricto, así, sus penas muchas veces exageradas en crueldad han sido publicitadas e incluso mitificadas como sangrientas –consecuencia de los relatos de los primeros colonizadores españoles–, así sucedió con los sacrificios humanos típicamente religiosos. Para hacer notorio el alto grado de severidad que revestía esta cultura basta señalar los castigos que se imponían a los menores de edad – aunque no con mucha frecuencia, ni excesiva crueldad–, entre ellos: los pinchazos en el cuerpo con púas de maguey, hacerlos aspirar el humo de chiles asados, atarlos durante todo el día a un árbol en la montaña e incluso reducirlos a esclavos. Los padres debían administrar estos correctivos con el fin de inculcar un alto sentido de disciplina, además lo hacían para congraciarse con la deidad y obtener su clemencia. Por supuesto, en estas ideas y prácticas se debe tener presente un patente sentido religioso, de gran raigambre en el pueblo azteca.

El robo se sancionaba según la magnitud de lo robado y tenía preponderancia la restitución del objeto hurtado. La pena variaba de acuerdo al autor del delito, la cosa objeto del robo, el valor de la misma y el lugar donde se había verificado; si se trataba de un objeto de poco valor el sujeto activo era condenado a restituirla o pagarla, en caso de que no pudiere restituirla quedaba como esclavo del dueño de la cosa robada. El autor de robo perpetrado en un mercado era muerto a pedradas por los mismos mercaderes, si se cometía en un templo ameritaba la pena capital y sufría el mismo castigo quien hurtaba armas o insignias militares. El apoderamiento de mazorcas de maíz en número menor de veinte se castigaba con multa y, si eran más de veinte con la pena de muerte. Entre los delitos catalogados figuró la embriaguez pública –el abuso de alcohol estuvo permitido dentro de la casa–, con excepción de ciertas fiestas y la embriaguez por parte de los ancianos. Los nobles que abusaban de las bebidas espirituosas dentro del palacio se exponían a la pena capital.

El pueblo mexicano consideraba la embriaguez como un vicio que inclinaba al robo, y además no era vista como circunstancia atenuante, sino siempre como una falta grave. El consumo de pulque fue escrupulosamente controlado, los “borrachos escandalosos” eran trasquilados en la plaza pública A los que se embriagaban habitualmente les eran derribadas las casas, los privaban de los oficios públicos que tuviesen y se les inhabilitaba para tenerlos en adelante. Según el Códice Mendocino, había pena de muerte para el mancebo del Calmecac, el sacerdote y la mujer moza que se emborrachaban. El alterar en un mercado las pesas y medidas establecidas con anterioridad ameritaba la muerte inmediata, por ser considerado fraude contra la comunidad. El abuso de confianza se cometía al apropiarse de un terreno ajeno o venderlo a otro cuando le había sido confiado; tal delito se castigaba con la muerte y la confiscación de los bienes, entre otras sanciones. Para la ejecución de las penas se utilizaban lugares conocidos como Cuahcalco, lugar que en su interior contenía jaulas donde encerraban al inculpado hasta su ejecución. La prisión para los esclavos destinados al sacrificio se efectuaba en una gran galera con una abertura en la parte superior, por donde se les bajaba, al cual se le denominaba petlacalli.

2.2 El procedimiento azteca El proceso no podía extenderse mayor tiempo al establecido previamente, evitándose de alguna manera la negligencia judicial; es posible que los tepantlatopanis –que intervenían en los juicios– prestaran servicios grosso modo a los del actual abogado. El homicidio era castigado con la muerte, salvo que la viuda abogara por la esclavitud del asesino en su favor. El hecho de que el homicida encontrara a la víctima en flagrante delito de adulterio con su compañera no constituía una circunstancia atenuante; la pena capital se hacía extensiva al aborto provocado –donde se privaba de la vida tanto a la mujer como a quien le proporcionaba el abortivo–, el adulterio, la violación, la sodomía y el incesto. La riña y las lesiones sólo daban lugar a indemnizaciones, al parecer porque éstos delitos no alcanzaron la frecuencia y gravedad que exigieran mayor represión

2.3 Organización Judicial

Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes , desde el teuctil , juez de elección popular , anual , competente para asuntos menores , pasando por un tribunal de 3 jueces vitalicios para asuntos mas importantes nombrados por el cihuacoalt, , hasta llegar , mediante un sistema de apelación , al tribunal del monarca , que se reunía cada 24 días .

Existían jueces menores, distribuidos en todo el territorio y cuyo número atendía precisamente al espacio físico, además hubo tribunales de comercio en los mercados. Hubo una tendencia para que los juzgadores aztecas se especializaran en razón de la materia de la litis, pues encontramos procedimientos especiales para sacerdotes, cuestiones mercantiles surgidas en el tianguis, asuntos propios de la familia, delitos de índole militar, pleitos tributarios o litigios relacionados con artes y ciencias. Los casos muy graves fueron reservados para las juntas de doce jueces del palacio, presididos por el monarca, cada doce días. En un periodo de ochenta días los juzgadores menores celebraban una reunión con el rey para los asuntos que, aunque menores, salían de lo común. Por todo lo anterior, puede inferirse que gran parte de la labor de los soberanos era la dedicación a los asuntos jurídicos. Entre los oficiales investidos con jurisdicción sobresale el cihuacoatl, el cual desempeñaba funciones de dos clases: administrativas y judiciales. Su tarea principal era tomar el mando de la ciudad cuando el tecuhtli iba a campaña militar, pero cuando la mayor parte de los jefes guerreros le acompañaban, el Tlatocan quedaba en receso y las funciones del cihuacoatl eran de simple administración. Era además, un instrumento sacerdotal para que mantuviera en sus manos parte del poder público,

también se encargaba de designar los altos puestos entre los miembros del Calmecac. Cumplía importantes labores judiciales, al grado de ser llamado “justicia mayor” por los primeros cronistas españoles. En caso de que los jueces hubieren incurrido en cohecho, embriaguez y otras faltas se les amonestaba a manera de prevención; si reincidían, eran destituidos. Cuando la falta era grave, el rey los destituía personalmente desde luego, y en caso de que hubieran cometido una gran injusticia mandaba darles muerte. Como paga, el tecuhtli otorgaba a los ministros de justicia cierta cantidad de efectos y comestibles, y tenían tierras afectas al oficio que desempeñaban, cultivadas por mayehues los cuales les proporcionaban servicios subordinados, además de agua y leña.

2.4 El sistema penitenciario

Cuando se habla del derecho penal es necesario igualmente tratar el sistema penitenciario ya que se relacionan muy estrachamente . sabiendo que el derecho penal azteca era rígido no se explica la necesidad de una cárcel , mas que , como ocurrió también con los pueblos del oriente y en roma , con función preventiva .bajo el régimen de terror que se vivía en Tenochtitlan , la cárcel no era necesaria. no se esperaba tampoco la regeneración del delincuente , si no que el fin del castigo era la clásica venganza social y la aplicación de la ley del talion . Como ya se ha mencionado la cárcel no era mas que de carácter preventivo y durba mientras se terminaba el juicio de la sentencia o se llegaba el tiempo de aplicar la pena correspondiente .era un galerón con un orificio practicado en la parte superior , por donde se les bajaba y , cerrándolo se les dejaba en una grande oscuridad , se mantenían con suficiente guardia y a los reos de muerte se les daba alimento escaso .

Conclusión Los tribunales aztecas surgieron como desenlace natural para superar la etapa primitiva de auto tutela –manera violenta de solucionar los litigios–, de tal modo que los juzgadores se encontraron revestidos de la facultad jurisdiccional otorgada por el Estado para dirimir las controversias suscitadas entre los miembros de la comunidad. El derecho azteca como ya lo hemos analizado es testimonio de severidad moral de concepción dura de la vida y de notable coerción política, el sistema penal era draconiano dentro de esa rigidez que fue característica esencial de ius punendi .La era primitiva del sistema penal se muestra, inter día en la ausencia de toda distinción entre autores y cómplices: todos recibían el mismo castigo. Sin duda la sociedad azteca era una civilización muy avanzada en diferentes ramas de la ciencia y aunque no observamos indicios de códigos al estilo Hammurabi si observamos códices como el código mendozino que contiene año por año una crónica de los aztecas desde 1325, sin duda un momento del derecho no

solo nacional, si no internacional que debe estudiarse mas

detenidamente.

Opinión personal. En nuestra opinión podemos decir que el derecho penal azteca es uno de los mas importantes para México, ya que fue el mejor derecho que se trato por los historiadores y nos podemos percatar que fue uno de los derechos mas cruel y sangriento. Pero que de ahí se basaron para crear muchos otros. Creemos también que las penas de este derecho fueron demasiadas rígidas, fue también de gran imponencia por que no cualquier persona se atrevía a delinquir o cometer un acto que fuera en contra de las leyes. Y gracias a esto había mas disciplina. Aunque este se denomina como sangriento, solo se seguían las costumbres y las creencias de esta cultura, como lo eran los sacrificios humanos religiosos. Nos damos cuenta también de que lar normas que tenemos ahora no son tan distintas a las de esos años y que lo que se ha modificado s la forma de castigarlas. Había también una figura jurídica a quien se le respetaba y ya existían los tribunales como tal. Y los jueces cumplían con la obligación de juzgar en base a los delitos cometidos como se hace hoy por hoy. Al igual que se les aplicaban las sanciones si estos cometían algún hecho que estaba prohibido, como lo decíamos hace un momento no ha cambiado mucho el sistema ni las formas de aplicar el derecho penal en nuestro país y por tanto creemos que aunque tenían cierta razón en como juzgar a los culpables también diferimos por que había algunas penas que eran exageradas para el tipo de delito que se cometía. Como conclusión pensamos que seria bueno se retomara la pena de muerte para los delitos que la requieran y así agotar con muchos factores que dañen a la sociedad mexicana.

Bibliografia (fuentes de información ) -Historia del derecho mexicano , Ortiz Porras Marco Antonio , fecha de publicación (desconocida) , editorial (desconocida) , Mexico DF http://es.scribd.com/doc/37688108/Historia-Del-Derecho-Mexicano#scribd -

Guillermo F. Margadant S., INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO, Editorial, Esfinge, decimoctava edición, México, 2001.

-Las cárceles en mexico y su evolución , maria josefina cámara bolio; http://www.google.com.mx/url? sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CB8QFjAA&url=http%3A%2F %2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo %2F2796439.pdf&ei=T0ztVMmJNcyoyATgroCwAQ&usg=AFQjCNHCe2NBBVz_ apvegw2tEhUbh1C5aA&sig2=npT39eUCB6Rdw5ahO2Wzw&bvm=bv.86956481,d.aWw...


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