Sucesion Testamentaria en el Derecho Antiguo, Derecho honorario,Derecho Imperial y Justinianeo PDF

Title Sucesion Testamentaria en el Derecho Antiguo, Derecho honorario,Derecho Imperial y Justinianeo
Author Manuel Zelaya
Course Derecho romano
Institution Universidad Tecnológica de Honduras
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURASCLASE:DERECHO ROMANOCATEDRATICO:ABOGADO. JUAN CARLOS ROSALES ANDINOGRUPO Nº IIINTEGRANTES:MANUEL ALEJANDRO MORALES ZELAYAADRIANA GISSELA OCHOA PERDOMOKELIN MARISOL MUNGUIA PONCENOE FIDEL MARTINEZ CABALLEROContenidoOBJETIVOS ............................................


Description

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

CLASE: DERECHO ROMANO

CATEDRATICO: ABOGADO. JUAN CARLOS ROSALES ANDINO

GRUPO Nº II

INTEGRANTES: MANUEL ALEJANDRO MORALES ZELAYA ADRIANA GISSELA OCHOA PERDOMO KELIN MARISOL MUNGUIA PONCE NOE FIDEL MARTINEZ CABALLERO

Contenido OBJETIVOS................................................................................................................................................................3 OBJETIVO GENERAL:........................................................................................................................................3 OBJETIVOS ESPECIFICOS:..............................................................................................................................3 INTRODUCCION........................................................................................................................................................4 MARCO TEORICO....................................................................................................................................................5 SUCESIÓN TESTAMENTARIA................................................................................................................................5 EL TESTAMENTO:...........................................................................................................................................5 SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO ANTIGUO............................................................................6 FORMAS TESTAMENTARIAS.............................................................................................................................6 

TESTAMENTO CALATIS COMITIIS....................................................................................................6



TESTAMENTO IN PROSCINCTU........................................................................................................7



PERAES ET LIBRAM O TESTAMENTO MANCIPATORIO..............................................................7

SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO HONORARIO.....................................................................8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO IMPERIAL Y EN EL JUSTINIANEO.............................10 TESTAMENTO NUNCUPATIVO........................................................................................................................10 TESTAMENTO PRIVADO..................................................................................................................................11 TESTAMENTOS PÚBLICOS.............................................................................................................................12 TESTAMENTO TRIPERTITUM.........................................................................................................................12 TESTAMENTOS ESPECIALES........................................................................................................................13 Testamento del ciego...................................................................................................................................13 Testamento del analfabeto.........................................................................................................................14 Testamento hecho en el campo.................................................................................................................14 Testamento en tiempos de epidemia.......................................................................................................14 Testamentum parentum inter liberos.......................................................................................................15 Testamentum Militis.....................................................................................................................................15 CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA SER INSTITUIDO EN UN TESTAMENTO........................................16 CONTENIDO DEL TESTAMENTO........................................................................................................................17 Institución de heredero....................................................................................................................................17 Sustituciones......................................................................................................................................................18 a. Sustitución vulgar.......................................................................................................................................18 b. Sustitución pupilar......................................................................................................................................19 c. Sustitución cuasi pupilar............................................................................................................................19 NULIDAD DEL TESTAMENTO..............................................................................................................................19 REVOCACION DEL TESTAMENTO.....................................................................................................................20 Formas de revocación del testamento en el Derecho romano...............................................................20 ANEXOS.................................................................................................................................................................... 21 CONCLUSIONES.....................................................................................................................................................22 BIBLIOGRAFIA........................................................................................................................................................23

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL: Desarrollar el contenido del capitulo referente al tema “Sucesión Testamentaria: El Testamento” nutriendo el mismo con el apoyo de otros recursos bibliográficos y digitales.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

i. Definir las figuras testamentarias creadas en la antigua roma identificando su aplicación en cada apartado cronológico durante el Derecho Antiguo, Derecho honorario, Derecho Imperial y Justinianeo.

ii. Analizar antecedentes históricos de la emisión y aplicación del testamento y su evolución durante los periodos identificados en la época romana.

iii. Conocer el contenido del Testamento, así como su funcionabilidad y desarrollo histórico en el cual se le fueron agregando actos, requisitos, firmas y representación escrita del mismo.

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INTRODUCCION

El testamento en el derecho romano se presenta como un proceso jurídico en el que una persona natural legalmente capaz declara su última voluntad después de su fallecimiento. Siendo este una de las invenciones más importantes del genio jurídico romano. Se identifica en la historia los siguientes puntos: los romanos temían morir sin haber testado es decir dejar su patrimonio a merced de personas ajenas, y al testar su voluntad seria respaldada y respetada. Así en diversas investigaciones se demuestra que la institución de testar nació desde el origen romano, hubo dos maneras para testar “Calatiscomitis” y “Improcinctu”, en la primera se manifestaba la voluntad y se instituía herederos delante de comicios para curias en momentos de paz y el segundo se testaba en momentos de guerra ante compañeros equipados

y

con

armas.

El

testamento

noncupativo

aparece

posteriormente donde se exigía menos solemnidades que las anteriores frente a siete testigos y se realizaba de manera oral quedando perfeccionada la disposición testamentaria.

En Roma se podían transmitir los Derechos reales salvo los de usufructo, uso y habitación, y casi todos los Derechos personales o de crédito, con excepción de los que hubieran nacido de los contratos de mandato, sociedad y locatio conductio operarum, así como las obligaciones derivadas de delito

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MARCO TEORICO SUCESIÓN TESTAMENTARIA La sucesión testada o testamentaria es la transmisión que el causante hace de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles a la persona o personas que designa en su testamento para que le sucedan después de su muerte. la sucesión también se podía deferir siguiendo la voluntad del causante, de acuerdo con lo que hubiera dispuesto en su testamento, que se puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituía heredero o herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, y también podía incluir otras disposiciones, tales como legados, fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y de curadores. Para los romanos el testamento constituyó un acto muy importante;

El

heredero testamentario no sólo sucedía al de cuius en sus derechos, sino que de algún modo lo sucedía también en sus relaciones sociales y religiosas. Por eso la sucesión testamentaria prevaleció siempre sobre la legitima, y la doctrina aconsejó siempre la interpretación favorable -favor testamenti- de la voluntad del testador en caso de duda acerca de las disposiciones testamentarias, para no restarle validez al testamento. EL TESTAMENTO: Es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.

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En Roma el testamento revistió diversas formas, que fueron variando según las distintas fases de la evolución del Derecho.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO ANTIGUO.

Las sucesiones testamentarias e intesta mentarías surgieron desde la época romana y actualmente son vigentes, pero con modificaciones adecuadas a las necesidades actuales. De ahí la necesidad de entender la evolución que ha tenido el testamento desde su surgimiento legal FORMAS TESTAMENTARIAS El derecho antiguo reconoció tres formas testamentarias, el testamento calatis comitiis, realizado ante los comicios; el testamento in procinctu, frente al ejército, y el testamento peraes et libram o testamento mancipatorio Concepto de sucesión universal mortis causa. 

TESTAMENTO CALATIS COMITIIS. Esta forma antigua de testar, se realizaba ante el populus, es decir, los ciudadanos romanos que residían en Roma, considerados patricios, en tiempos de paz, en las reuniones que los comicios dedicaban a la confección de testamentos. El comicio era convocado por una calata, heraldo de los sacerdotes, es decir, una persona encargada de anunciar noticias importantes, de ahí el nombre de calatis comittis. Presidido por el Pontífice Máximo, estas reuniones dedicadas exclusivamente a la realización de testamentos se celebraban dos veces al año, una el 24 de marzo y la otra el 24 de mayo. Algunos autores, como CAPOGROSSI COLOGNESI, entienden que la adrogatio appare a prima vista una forma arcaica di testamento, es decir, que la adrogatio fue una forma antigua de testamento. la adrogatio se trataba de un acto de adopción de un sui iuris, destinado a crear un heres. No obstante, los testamentos 6

también podían contener una adrogatio, por tanto, estas dos instituciones no eran lo mismo, así. En el acto, el pater familias debía declarar

de

forma

oral

ante

los

comicios,

sus

disposiciones

testamentarias, así como la designación del heredero o herederos. Del mismo modo, se procedía también a la desheredación, la cual debía estar justificada.

Esta

clase de

testamento

presentaba ciertos

inconvenientes, y es que muchos no podían asistir a los comicios por estar enfermos o ausentes, ya que esta forma de testar sólo se realizaba dos veces al año, por tanto, otro inconveniente que presentaba es que muchas personas morían sin poder testar, o simplemente no estaban en Roma y perdían su oportunidad para poder hacerlo. Por lo tanto, el testamento calatis comitiis se trataba de un acto público y religioso, hecho en tiempos de paz, dos veces al año, para designar heredero.



TESTAMENTO IN PROSCINCTU. Este tipo de testamento se realizaba justo antes de una inminente guerra. Como el propio nombre del testamento indica, proscinctu, que en latín se refería al ejército que iba a entrar en batalla, estaba destinado a aquellos soldados pater familias que iban a entrar en batalla y que deseaban testar, ante la posibilidad de morir. Con dicho testamento solo se realizaba el nombramiento del heredero, de forma urgente, ya que la situación de guerra así lo requería. Este acto se consumaba ante los legionarios, compañeros del testador y ante los demás soldados que actuaban como testigos. En el caso de que el testador saliese victorioso del conflicto bélico, el testamento perdía toda validez. Esta clase de testamento existió aún hasta el año 150 a.C, cayendo en desuso al final de la República.

El testamentum in calatiis comitiis y el in procinctu fueron las dos primeras formas de testar de la antigua Roma. Pese a ser un gran avance en el derecho sucesorio de la época, estas dos formas de realizar el testamento presentaban 7

multitud de limitaciones, ya que en el caso del calatiis comitiis solo se podía realizar dos veces al año, y en el caso del testamentum in proscinctu en tiempos de guerra. Por tanto, si un ciudadano romano deseaba testar, por creer que su muerte es inminente fuera de esos periodos, fallecía intestado. Para superar esas limitaciones se creó el; 

PERAES ET LIBRAM O TESTAMENTO MANCIPATORIO Esta clase de testamento nació a raíz de la mancipatio familiae. Los ciudadanos romanos recurrían a la macipatio familiae, cuando sentían próxima su muerte y no habían hecho testamento. Por tanto, mediante mancipatio transmitían su patrimonio a una persona de confianza (familiae emptor), encomendándole la entrega de sus bienes a determinadas personas, es decir, a los verdaderos heres, una vez falleciese el mancipante. la figura del familiae emptor fue un antecedente histórico de lo que hoy en día conocemos como el albacea, ya que ambos tenían la misión de realizar la última voluntad del causante, custodiando para posteriormente transmitir los bienes a los herederos originales. Esta forma de transmitir el patrimonio, ofrecía algunos inconvenientes, ya que, si el testador no fallecía, carecía de acción para recuperar sus bienes. De la misma forma, si el familiae emptor no cumplía con su cometido, los herederos carecían de acción para obligarle a cumplir su obligación. Para solucionar estos inconvenientes y darles validez jurídica a los actos realizados por el testador, se creó el testamentum per aes et libram, más bien fue como una evolución de la mancipatio familiae, dicha evolución está plasmada en dos disposiciones de las XII Tablas; Uti legassit super pecunia tutelave suae rei, ita ius esto (como haya legado sobre el patrimonio y la tutela de su familia, así sea derecho). este peculiar testamento se realizaba delante de cinco testigos (ciudadanos romanos) y el libripens, es decir, el encargado del empleo 8

de la balanza, que disponía el patrimonio del testador a otra persona, el familiae emptor Con esto, afirmaba, que el patrimonio del testador estaba bajo su custodia, para que, conforme a la ley, pudiese hacer testamento a su favor.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO HONORARIO. Con el paso del tiempo, el testamentum per aes et libram se simplificó. Ya no se exigía la mancipatio, es decir, se reducían las solemnidades características de este tipo de testamento. Así nació el testamento pretorio, que venía a ser lo mismo que el testamento anteriormente nombrado. El pretor no exigía las solemnidades características de la mancipatio, simplemente concedía la bonorum possessio, es decir, la posesión de los bienes a la persona designada en unas tablas (testamento) donde el testador disponía su patrimonio y designaba al heredero. Estas tablas, se presentaban ante siete testigos al menos (tabulae testamenti), los cuales estampaban sus respectivos sellos para dar garantía y seguridad a lo establecido en las tablas. La idea del pretor fue crear una forma de testar que permitiese a los peregrinos, es decir, a los ciudadanos que no vivían en Roma, sino en las provincias, un medio para poder dejar en herencia sus bienes y derechos, ya que estos no podían testar bajo la forma del per aes et libram, reservada exclusivamente a los ciudadanos de Roma. El Derecho pretoriano lo que esencialmente hizo fue reducir las solemnidades del testamento per aes et libram, es decir, eliminó el carácter contractual que le daba la mancipatio, eliminó al libripens y al familiae emptor sustituyéndolos por dos testigos más. Estos siete testigos debían estampar sus sellos en las tablas, ofreciendo así garantía y seguridad al texto testamentario. En este acto se presumían, por tanto, la nuncupatio, dando valor jurídico de testamento a las tablas, es decir, al escrito donde el testador manifestaba su última voluntad. En realidad, no se trataba de una nueva forma de testar, sino que el pretor concedía la bonorum possessio a la persona designada en el testamento, es decir, el pretor concedía la posesión de los bienes consignados 9

en el testamento a favor de determinadas personas, las cuales podían ser heres o no. Nos estamos refiriendo al hecho de que según el ius civile de la época, los parientes cognaticios no podían ser heres, no obstante, si podían disponer de los bienes de la herencia mediante la posesión de los mismos. Por tanto, estos no eran heres sino bonorum possessores. En el Derecho honorario, es un documento donde se designaba al heredero y contenía los sellos de siete testigos. El pretor redujo las formalidades exigidas por el derecho civil, y así apareció el testamento pretorio, que debía constar en un documento que contuviera la designación del heredero y los sellos de siete testigos, sin exigirse ya el rito de la mancipatio. El bonorum possessor tenía una exceptio doli frente al heredero civil intestado que reclamara la herencia. Bonorum possessio secundum tabulas. Llamado testamento pretorio, podía ser invalidado por el ius civile si los herederos legítimos reclamaban. La rama del derecho que se llama derecho hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones, regula las consecuencias que se producen con la muerte; entre otras; la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse. Los derechos y deberes de las personas no se extinguen con la muerte y aunque hay excepciones a la regla; éstas son muy pocas. No se transmiten los derechos políticos, ni aquellos derivados del derecho de familia; como los que provienen del matrimonio, la patria potestad o la tutela; en cambio, casi todos los derechos patrimoniales son transmisibles por herencia.

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SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO IMPERIAL Y EN EL JUSTINIANEO.

En el derecho imperial apareció un testamento redactado por escrito, que debería llevar la firma del testador y la de siete testigos, junto con sus sellos, que además, debía realizarse el mismo día y en un solo acto. TESTAMENTO NUNCUPATIVO Este era un testamento oral que se otorgaba frente a siete testigos, que debían oir la voluntad del testador. Nuncupatio significa designación de heredero este tipo de testamento es posible que se conociera con anterioridad, pero se incluye en este periodo por que fue reconocido expresamente por las constituciones imperiales.

Aparecen nuevas formas de testar cuyo contenido se asemeja más a las formas actuales. No obstante, todavía presentaban ciertas solemnidades características de la época. Se dividían en dos tipos de testamentos, los públicos y los privados, y buscaban compatibilizar las dos formas anteriores de testar, tanto la pretoria como la del ius ...


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