La sucesión testamentaria- Derecho Romano PDF

Title La sucesión testamentaria- Derecho Romano
Course Derecho Romano
Institution Universitat de Barcelona
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La sucesión testamentaria

1. Testamento: Concepto: es un acto mortis causa, de última voluntad, de carácter unilateral y personalísimo, realizado de manera formal y solemne, ante testigos, y revocable; por el que se instituye hº a una o varias personas y en el que también pueden contenerse otras disposiciones mortis causa de carácter personal y patrimonial.

Caracteres: Acto del ius civile – solo para ciudadanos romanosActo unilateral-requiere solo la voluntad del testador basta para que se constituya i tenga efectos Acto personalísimo- dicha voluntad no puede manifestarse a través de un representante legal o voluntarioActo formal y solemne – ante testigos, al precisar formalidades establecidas por la ley que varían según tipos y épocas y que impiden la libre manifestación de la voluntad del testadorActo libremente revocable- la voluntad del testador es variableActo mortis causa o de última voluntad – por producir efectos solo tras el fallecimiento del causanteCondición necesaria y suficiente para su validez es que contenga la institución de hº (=CCC)

CODICILO Término: diminutivo de codex = codicillus ( = pequeño código). Concepto: = Documento no solemne (sin formalidad alguna), que suele revestir la forma de carta, revocable y completa el Testamento. -Testamento no formal que reviste la forma de carta y que viene a completar al testamento-

Origen: surge en época de Augusto y se vincula con el Fideicomiso. Contenido: similar al de un Testamento, pueden contener disposiciones mortis causa excepto: la institución de heredero, desheredación y sustituciones, que sólo pueden hacerse en un Testamento. Clases: según exista o no un Tº, se distingue:

1.C. Testamentarios: son los que comportan demás la existencia de un testamento. Pueden ser confirmados o no confirmados por un Tº anterior o posterior. Los efectos son distintos. Los confirmados: son los que se otorgan antes o después de haber confeccionado el testamento e introducen al efecto una clausula en la que se establece que existe ya un codicilo o que se redactara con posterioridad. Con ellos se pueden ordenar legados, manumisiones directas, nombrar tutores, establecer disposiciones fideicomisarias, revocarlas o convalidarlas. La confirmación en el testamento hace que se consideren parte del testamento y por tanto con carácter accesorio a él. Los no confirmados: son los que por no estar confirmados en el testamento, se dice que son independientes de éste, en el sentido de que adquieren validez al con independencia del testamento,contienen fundamentalmente disposiciones fideicomisarias. 2. C. Intestados: con independencia de todo Tº, son los que se otorgan sin existir testamento y sólo pueden contener fideicomisos que deben respetar los herederos legítimos. Con Justiniano y la equiparación de los legados a los fideicomisos, pierde importancia la anterior clasificación.

Requisitos: se acerca, con el tiempo, al Tº. Claúsula codicilar: clausula testamentaria, por la que el testador declara que, si el Testamento fuese ineficaz, valga como codicilo. - Fundamento o fin: prevenir la posible ineficacia del Tº, por defectos de forma: “si no vale como Tº, valga como codicilo”

TESTAMENTIFACTIO: Activa/Pasiva Son los intérpretes medievales los que distinguen entre la activa y pasiva TF activa Concepto: facultad para otorgar un Tº válido. Requisitos: tener capacidad jurídica y capacidad de obrar, no pueden testar entre otros, el demente, el impúber sui iuris o los Latini Iuniani. Sin embargo hay muchas excepciones; sin tener capacidad jurídica pueden testar el servus publicus en cuanto a la mitad de su peculio, el filius familias en relación al peculio castrense o cuasi castrense. Y sin tener plena capacidad de obrar , también podrán hacerlo el loco, el pródigo antes de que se le prohíba la administración de sus bienes, la mujer si se libera de la tutela y el mudo o sordo. Momentos en que se requiere: al final de al evolución se requiere en dos momentos: al otorgarse el Tº + fallecimiento causante. TF pasiva Facultad para ser contemplado en el Tº de cualquier forma.

Ser sujeto de derecho : libre, C. romano y sui iuris. También muchas excepciones, tienen tf pasiva los esclavos del testador si éste al tiempo les concede la libertad, los esclavos ajenos si el dueño la ostenta, los Latini Iuniani y los filii familias. - Carecen de TF las personas inciertas( aquellas de las que el causante no pudo hacerse una idea precisa) los hijos póstumos , concebidos en vida del padre pero muere el padre antes de que nazca. Hoy en día los hijos póstumos hoy en día si tienen TF. Tria momenta: = TF activa (otorgamiento de Tº+ muerte causante) + adquisición de la hª

CAPACITAS (momento posterior en el tiempo) Ius capiendi, capere = adquirir, coger los bienes. Así, capacitas es la capacidad para adquirir -coger- la hª. Es distinta de la TF pasiva porque se refiere a un momento posterior en el tiempo. Incapacitas: imposibilidad de adquirir efectivamente los bienes hereditarios, eran incapaces para coger o adquirir los bienes hereditarios, Augusto obliga a contraer matrimonio los varones de 25 a 60 años y las mujeres de 20 a 50 años. La incapacitas no afecta a la delación de la herencia, sino a la adquisición efectiva de la misma. Obligación con una ingenua han de tener al menos tres hijos y con una liberta cuatro. A los que no cumplen dicha obligación:Sanción sucesoria: la incapacidad para adquirir la herencia. Origen: legislación matrimonial de Augusto, dirigida a promover el matrimonio entre C. romanos y la natalidad. Casos de incapacidad: solteros y casados sin hijos o con menos de 3. (solamente pueden adquirir la mitad de la herencia, esta capacitas no se obliga a los parientes consanguíneos del causante hasta el sexto grado) Extinción: Justiniano. Idea principal: NO afecta a la TF pasiva, una persona puede tener TF pasiva pero no tener capacidad para adquirir efectivamente los bienes.

INDIGNITAS (momento posterior en el tiempo a la capacitas ): Concepto: es distinta de la capacitas, ya que es la imposibilidad legal de retener los bienes hereditarios, válidamente adquiridos. Indignitas: persona que presenta una conducta desleal o inmoral en relación al causante de la sucesión, se le califica de indigna para suceder y se le despoja de los bienes hereditarios. ¿quién es indigno? el que realiza alguna conducta inmoral y reprobable contra el causante (Ej: maltrato físico, haberlo matado…). Causas de indignidad: a) conductas contra la persona del causante; por ej: haber atentado contra la persona del testador y b) las dirigidas contra su voluntad ( del causante) por ej: la utilización de violencia para hacerle disponer sobre algo, el haber enajenado parte del patrimonio del causante en vida de éste. Idea principal: NO afecta ni a la TF pasiva ni a la capacitas. Así: una persona puede tener TF pasiva, capacitas, pero ser indigna....


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