EL DERECHO DERIVADO: REGLAMENTOS, DIRECTIVAS, DECISIONES, RECOMENDACIONES, DICTÁMENEMES. PDF

Title EL DERECHO DERIVADO: REGLAMENTOS, DIRECTIVAS, DECISIONES, RECOMENDACIONES, DICTÁMENEMES.
Course Derecho Comunitario
Institution Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
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EL DERECHO DERIVADO: REGLAMENTOS, DIRECTIVAS, DECISIONES, RECOMENDACIONES, DICTÁMENEMES.
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TEMA 12 EL DERECHO DERIVADO: REGLAMENTOS, DIRECTIVAS, DECISIONES, RECOMENDACIONES, DICTÁMENEMES. El derecho derivado, emana del derecho originario, es decir, de los tratados. Es un sistema de actos jurídicos cuya concepción se realizo al crearse la unión. El derecho derivado de naturaleza institucional es el que alberga la actividad normativa de las instituciones, los actos jurídicos de la UE. Para ejercer las competencias de la unión europea las instituciones adoptaran, reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Se pueden dividir en actos vinculantes y no vinculantes. Los actos de ejecución, que suponen una excepción al principio según el cual los estados miembros adoptaran todas las medidas de derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la UE. Requisitos -

Publicidad: en cada lengua oficial, no afecta a su validez, pero si a su eficacia, de manera que su ausencia impide la aparición de obligaciones a cargo de los particulares.

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Vigencia: la entrada en vigor se hará bien en la fecha en que los actos lo determinen o bien a los 20 días de su publicación

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Motivación: se trata de un requisito formal, cuyo desconocimiento o insuficiencia puede dar lugar a la declaración de nulidad.

Reglamento El reglamento es la principal fuente del derecho derivado, a través de este tipo de acto jurídico se expresa el poder legislativo de la unión. Los reglamentos son actos jurídicos legislativos que emanan de las instituciones con potestad reconocida para ello, que tiene aplicación directa e inmediata en los estados miembros, pasando a tener plena vigencia en los ordenamientos nacionales una vez publicados, y no necesitando la intervención de autoridad nacional alguna. El reglamento implica la renuncia al ejercicio de ciertas competencias por parte de los estados miembros e incluso una cierta pérdida de soberanía en las materias que se delegan o transfieren a la unión europea.

Características -

Es una norma abstracta, porque no va destinatarios concretos Es obligatorio en todos sus elementos Es directamente aplicable Es una norma generadora de derechos individuales, derivar directamente derechos y obligaciones a sus destinatarios.

Los reglamos se aplican de forma simultánea y uniforme en todos y cada uno de los estados miembros.

Preparación El proceso general exige que sea e consejo y el parlamento, de manera conjunta, los que adopten el reglamento, a propuesta de la comisión y tras la consulta oportuna comité. En los casos específicos los reglamentos podrán ser adoptados por el parlamento europeo con la participación del consejo, con arreglo a procedimientos legislativos especiales. Efectos Los reglamentos suponen un efecto superior a la de las leyes nacionales -

Las disposiciones que contiene un reglamento se compone de pleno derecho sobre las propis normas nacionales que le sean contrarias. Los estados miembros no pueden condicionar la entrada en vigor de un reglamento.

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En ocasiones se deja a los estados miembros la interpretación de los reglamentos de la unión.

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Ninguna disposición nacional puede ser invocada por un estado miembro frente a la entrada en vigor de un reglamento.

LA DIRECTIVA El tratado de roma, revisado por el tratado de Lisboa determina que todas las instituciones, con objeto de llevar a cabo su misión, adoptaran las directivas , las cuales obligaran a todo estado miembro destinatario en lo referente al resultado que estas alcancen.

Tipos de directivas -

Las directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario

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Las demás

Diferencias con los reglamentos -

No tiene un ámbito de alcance general, puesto solo obligan a los destinatarios que en ellos se designan

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Estas normas no deben fijar a sus destinatarias más que el resultado a obtener, dejándoles la competencia en cuanto a la elección de la forma y de los medios.

Características -

Son susceptibles de tener un ámbito general

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Son actos cuyo contenido se limita a fijar un objetivo , quedando la determinación de la forma libre a cada uno de los estados

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Son actos obligatorios en cuento a los fines perseguidos, su incumplimiento podrá llevar a n recurso ante el tribunal de justicia de la unión europea.

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Son normas susceptibles de producir derechos individuales

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Las directivas no necesitan una transposición al derecho interno

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por lo general no tendrán efecto directo o carácter directamente ejecutorio.

Preparación En la mayoría de los casos será el consejo y el parlamento, quienes dicten , a propuesta de la comisión , siguiendo el procedimiento normal de la toma de decisiones de la unió. El empleo de las directivas esta previsto para la implantación de las medidas necesarias para desarrollar el mercado interior.

La directiva pone de manifiesto toda su fuerza jurídica desde el momento en que se produce su publicación en el diario oficial o su notificación a los estados destinatarios.

Las decisiones Mediante este tipo de acto las instituciones de la UE tienen la posibilidad m de actuar directamente sobre las circunstancias de los ciudadanos, las empresas o los estados miembros. Es el acto jurídico mediante el cual las instituciones regulan, con carácter obligatorio, los casos particulares. Es obligatoria en todos sus elementos m con es un acto jurídico individual que va dirigido a uno o varios destinatarios. Por medio de una decisión, as instituciones de la UE pueden exigir a un estado miembro o un ciudadano de la UE que realice o abstenga de realizar una acción, otorgarle derechos o imponerle obligaciones.

Características -

tiene validez individual. los destinatarios deben designarse individualmente y solo están obligados de forma particular. La decisión debe influir de forma individual y directa.

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Es vinculante en su totalidad

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Obliga directamente a los destinatarios, tiene eficacia directa.

Forma Las decisiones, al igual que los reglamentos y las directivas m han de ser motivadas y cumplimentadas y quedar perfectamente precisado a que articulo del tratado ha de ligarse en cada caso el contenido de la norma.

Preparación La elaboración de las decisiones, son creación del consejo o de la comisión, son el vehículo de comunicación más importante entre el órgano ejecutivo de la unión y las empresas europeas. Este tipo de normas han sido transformadas, así las decisiones dirigidas a los estados son casa vez mas técnicas y gozan de una mayor precisión respecto a su contenido.

Recomendaciones Las recomendaciones no son actos vinculantes Sugieren a los destinatarios un comportamiento determinado. Los destinatarios de una recomendación no se verán obligados por la disposición, dichos actos no son susceptibles de originar un recurso ante el tribunal de justicia de la unión europea. El significado de las recomendaciones es ante todo de orden político y moral. Las recomendaciones son un instrumento de acción indirecta, orientado a lograr la armonización de legislaciones lo que se diferencia de la directiva por la ausencia del carácter de obligariedad.

Dictámenes Son actos jurídicos que a diferencia de lo que ocurría con las recomendaciones, se recogen en los tres tratados fundacionales. Están caracterizados por su no vinculatoriedad Los dictámenes no tienen fuerza obligatoria para sus destinatarios, estados o particulares, personas físicas i jurídica. Tampoco son susceptibles de recurso ante el tribunal de justicia de la unión europea. En cuanto a la diferencia entre las recomendaciones y los dictámenes, puede decirse que, el dictamen es más bien la expresión de una opinión acerca de3 una cuestión concreta, mientras que las recomendaciones se configuran como instrumento de acción indirecta para armonizar las legislaciones....


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