Enfoque diferencias ICBF PDF

Title Enfoque diferencias ICBF
Course comunidades vulnerables
Institution Corporación Universitaria Minuto de Dios
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DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO MODELO ENFOQUE DIFERENCIAL

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Subdirectora General

Equipo Enfoque Diferencial – Cecilia Lorena Barraza Mórele - Dirección General Fernando Aguirre Tejada - Subdirección General Miguel Antonio Rueda Saenz – Dirección de Niñez y Adolescencia Janneth Bernal Torres – Dirección de Protección Asesores de enfoque Diferencial de las Direcciones Misionales y el SNBF

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TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN 2. JUSTIFICACIÓN 3. MARCO DE REFERENCIAL 3.1 Marco normativo y de jurisprudencia 3.2 Marco conceptual 3.2.1 enfoque diferencial de derechos 3.2.2 El enfoque diferencial desde la perspectiva de la protección integral 3.2.4 Protección Integral 3.2.5 Enfoque de Derechos 3.2.5 Interseccionalidad 3.2.6 Acción sin Daño

3.2.7 Familia 3.2.8 Discapacidad 3.2.9 Género 3.2.9.1 Derechos de las mujeres 3.2.9.2 3.2.9.2 Marco normativo nacional en favor de las mujeres. 3.2.10 Derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género. 3.2.10.1 ¿Qué es sexo? 3.2.10.2 ¿Qué es la orientación sexual? 3.2.10.3 ¿Qué es el género? 3.2.10.4 ¿Qué es la identidad con el género? O ¿Identidad de género? 3.2.10.5 ¿Qué significa la sigla LGBTI? 3.2.11 Componente Étnico 3.2.11.1 Pueblos indígenas 3.2.11.2 Comunidades Negras o Afrocolombianas. 3.2.11.3 Raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia 3.2.11.4 Pueblos Rrom o Gitano. 4. MODELO DE ENFOQUE DIFERENCIAL DE DERECHOS DEL ICBF 4.1 Alcance del modelo de enfoque diferencial del ICBF 4.2 Objetivos 4.2.1 Objetivo general 4.2.2 Objetivos específicos 4.2.3 4.3 Estructura del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF

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4.3.1.1 4.3.1.2 4.3.1.3 4.3.1.4

Ejes Estratégicos. Asistencia Técnica. Participación Comunicaciones

4.3.2 Líneas de acción. 4.3.2.1 Información y caracterización de la población. 4.3.2.2 Análisis de la respuesta institucional. 4.3.2.3 Inclusión para la generación de oportunidades y capacidades.

4.3.3 Categorías priorizadas para abordaje del enfoque diferencial. 4.4 DESARROLLO LÍNEAS DE ACCIÓN

4.4.1 Información y caracterización de la población 4.4.1.1 Revisión documental y de sistemas de información. 4.4.1.2 Análisis de la respuesta institucional 4.4.1.2.1 Revisión, ajustes o formulación de lineamientos. 4.4.2 Inclusión para la generación de capacidades y oportunidades: 4.4.2.1 Discapacidad 4.4.2.2 Pertenencia Étnica 4.4.2.3 Género y Diversidad Sexual 4.5 DESARROLLO EJES TRANSVERSALES 4.5.1 Asistencia Técnica 4.5.1.1 Participación 4.5.1.2 Comunicaciones 4.6 ORGANIZACIÓN E INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL MODELO DE ENFOQUE DIFERENCIAL. 4.6.1 Articulación del modelo de enfoque diferencial en el ICBF 4.6.2 Enlaces técnicos del ámbito regional. 4.6.3 Enlaces técnicos del ámbito nacional: 4.6.3.1 Dirección de Planeación y Control 4.6.3.2 Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, Protección, Familia y Comunidades, Nutrición y SNBF 4.6.3.3 Asesoras/es de enfoque diferencial de la Subdirección General 5. INDICADORES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DEL MODELO DE ENFOQUE DIFERENCIAL 5.1 Indicadores para la implementación y seguimiento del Modelo. 5.2 Indicadores para la gestión del Modelo

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5.3 Elementos Innovadores 5.4 Factores de Éxito 6. BIBLIOGRAFIA 7. ANEXOS.

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1. INTRODUCCIÓN El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- reconoce la importancia de incorporar los enfoques diferenciales de derechos en sus procesos internos y externos con el fin de garantizar que su respuesta institucional esté en concordancia con el marco jurídico y político nacional e internacional en materia de Derechos Humanos y así contribuir decididamente al ejercicio pleno de los derechos, tomando en cuenta las particularidades, las situaciones de discriminación y las diversidades presentes en la sociedad colombiana. La propuesta de Modelo de Enfoque Diferencial es un ejercicio que se inició en el 2013 con la versión 1.1, y el cual, en el marco de un trabajo articulado desde la Subdirección General, las Direcciones Misionales, la Oficina Asesora Jurídica y las Direcciones Regionales del ICBF, se revisó con el objeto de incluir algunos aspectos, entre estos los relacionado con Diversidad Sexual y de Género, así como actualizar la normatividad vigente en materia de enfoque diferencial. A través del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos, el ICBF busca acercarse a la realidad social con modelos operativos flexibles y con la estandarización de los procesos que den cuenta de las características y necesidades específicas de ciertos grupos poblacionales que, adicionalmente, demandan mayor atención estatal por enfrentar situaciones y/o condiciones de discriminación y/o vulnerabilidad o riesgo, al igual que por ser sujetos de especial protección constitucional (niños, niñas y adolescentes, mujeres, indígenas, gitanos, negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, personas con discapacidad, entre otros). El Modelo de Enfoque diferencial de derechos parte de análisis contextuales que involucran la mirada de la población sujeto de atención del ICBF como sensibles a la diferencia, no sólo para ser caracterizada, sino para promover acciones que no causen daño y que, por el contrario, promuevan el desarrollo integral y respeten la diversidad en todas sus formas (étnica, cultural, religiosa, física, de género, sexual, etc.). El Modelo de Enfoque diferencial de derechos plantea una perspectiva de atención diferenciada para los derechos de la infancia, la niñez y la adolescencia en el país, tomando en cuenta ciclo vital, discapacidad, pertenencia étnica, derechos de las mujeres, diversidad sexual, con el propósito de impactar en todos su accionar, permear la cultura organizacional de la entidad e incidir en la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, para la garantía efectiva de los derechos de la infancia, la niñez y la adolescencia en el país desde los diversos enfoques diferenciales. Este documento se estructura en 5 apartados que incluyen: la justificación frente a la creación del modelo en el ICBF; el marco de referencia que abarca el marco conceptual, normativo (nacional e internacional), así como la jurisprudencia relativa a cada uno de los grupos

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poblacionales incluidos en el modelo teniendo como fuente principal los derechos humanos de la niñez, la infancia y la adolescencia; el Modelo de Enfoque diferencial de derechos con su respectivo desarrollo; la bibliografía empleada para la construcción teórica y metodológica del Modelo; y los anexos. 2. JUSTIFICACIÓN El Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF se sustenta en el marco normativo nacional e internacional de derechos humanos. La Constitución Política de Colombia en su artículo 1° define a Colombia como un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, vale la pena precisar que su aplicación involucra principios como “la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida y la integridad personal, la igualdad, la prohibición de toda discriminación, la protección de la familia, derecho a la vivienda, la educación y el trabajo, la obligación social de la propiedad, el derecho a un ambiente sano, el derecho a la cultura”1. Es importante recordar que, normativamente, la Constitución Política de Colombia identifica en los artículos 7, 10, 13, 16, 28, 43, 44, 47, 50, 67, 63, 246, 286 y transitorio 55 las máximas legales que deberían acompañar la acción del Estado y de los individuos en general en cuanto a trato diferencial basado en el respeto hacia el otro. La garantía de tales principios traduciría el objetivo de implementación del enfoque diferencial de derechos2 En su artículo 13, la constitución política consagra que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. Así mismo, establece como obligaciones específicas del Estado las siguientes: i) promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y, ii) adoptar medidas en favor de grupos discriminados y marginados, especialmente, de aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta sancionando los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Esta obligación del Estado para adoptar medidas diferenciadas que favorezcan a los grupos poblacionales que por diferentes circunstancias tienen una condición de vulnerabilidad mayor al resto de la población, ha sido definida por la Corte Constitucional, -intérprete autorizado de la Constitución Política-, con el nombre de “acciones afirmativas”, que citando la jurisprudencia de este alto tribunal se definen de la siguiente manera: Villar Borda, L. (2007). Estado de derecho y Estado social de derecho. Revista Derecho del Estado. N° 20: 73-96. Identidades, enfoque diferencial y construcción de paz- serie documentos para la paz N° 13 observatorio de construcción de paz-Universidad Jorge Tadeo Lozano - pág. 27 1 2

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Son todas aquellas medidas, políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados, con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social.”3 Para aclarar el alcance del derecho a la igualdad, la Corte Constitucional4 ha señalado el deber de debe dar protección y trato por parte de las autoridades:    

Idéntico a personas que se encuentran en circunstancias idénticas. Diferenciado a personas que no comparten ningún elemento común. Idéntico a personas cuyas similitudes sean más relevantes que las diferencias. Diferenciado a personas cuyas diferencias serán más relevantes que las similitudes.

La Carta Política en su artículo 13 consagra una protección especial a favor de niñas y niños en razón de sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión5, dado el valor constitucional de la igualdad. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T- 608 de 20076, afirmó que los niños, niñas y adolescentes son merecedores de tratamiento especial y prioritario, destacando el principio pro infans en virtud del cual, cuando se presenten conflictos entre derechos o sea necesario coordinar éstos, debe conferirse prioridad a los intereses de los menores de edad, determinando que las autoridades deben emprender acciones afirmativas en favor de las personas con discapacidad y de manera particular, cuando se encuentran en condiciones de pobreza. Frente al tema de enfoque diferencial el Congreso de la República a partir de la ley 1448 de 2011, que en su artículo 13 indica lo siguiente: “El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación Corte Constitucional, Sentencia C-293 del 21 de abril de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. En la misma sentencia se hizo referencia al origen de la figura, manifestando que la noción de acción afirmativa es “un concepto acuñado por el sistema jurídico de los Estados Unidos durante la segunda mitad del siglo pasado con el propósito de promover medidas encaminadas a superar la discriminación y los prejuicios que, más de cien años después de la abolición de la esclavitud, existían aún en contra de la población negra, y comprende medidas de carácter legislativo, ejecutivo, e incluso decisiones judiciales. Poco tiempo después este concepto fue acogido en Europa, en donde tuvo gran desarrollo, especialmente frente a la situación de las mujeres, y su entonces incipiente incursión en varios espacios hasta poco antes reservados a los hombres, entre ellos el ámbito profesional y laboral y el de la participación política”. También este alto Tribunal se ha referido a las acciones afirmativas como “las políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan. www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-387-12.htm 4 En la sentencia C 250 de 2012, la corte constitucional desarrolló unas ideas que pueden ir aclarando lo que dice en el párrafo anterior. “del principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes. Estos cuatro contenidos tienen sustento en el artículo 13 constitucional, pues mientras el inciso primero del citado precepto señala la igualdad de protección, de trato y en el goce de derechos, libertades y oportunidades, al igual que la prohibición de discriminación; los incisos segundo y tercero contienen mandatos específicos de trato diferenciado a favor de ciertos grupos marginados, discriminados o especialmente vulnerables. (Corte Constitucional Sentencia C-250/12. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-664 del 16 de agosto de 2006, M.P. Humberto Sierra Porto 6 Corte Constitucional, Sentencia T-608 del 8 de agosto de 2007, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 3

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sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de esta ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado. Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales (…)” De otra parte, la prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establecida en la ley 1098 de 20067, se constituye en el principal marco de actuación del ICBF en el que la protección integral de estos grupos poblacionales se comprende como “el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior”8. Vale la pena precisar que previo a la expedición de esta ley, Colombia ratificó la Convención de los Derechos del Niño en el año 19919, integrándose al bloque de constitucionalidad y adquiriendo la calidad de ley. Adicionalmente, Colombia ha ratificado Convenios o Pactos Internacionales10 que aportan en la consolidación del entramado legal nacional que el Modelo de Enfoque diferencial de derechos acoge para promover la plena observancia de los derechos humanos de niñas, niños, adolescentes y las familias teniendo en cuenta su ciclo vital, si presenta condición de discapacidad, su pertenencia étnica, su identidad de género u orientación sexual, y las particularidades territoriales y contextuales partiendo del concepto de dignidad humana al considerar los seres humanos como un fin en sí mismo. Así mismo, es importante resaltar los avances en materia de política pública dirigida a la primera infancia, la niñez y la adolescencia, y las medidas dirigidas a otras poblaciones específicas que son sujeto de la aplicación del enfoque diferencial, y que se identificaron en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 expedido mediante la ley 1450 de 201111, en el que se prioriza el diseño e implementación de una “Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia –AIPI-” denominada “De Cero a Siempre” dirigida a niñas y niños menores de 6 años, con miras Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. Art. 7, Ley 1098 de 2006. 9 Ley 12 de 1991. 10 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la OIT; Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres; Conferencia del Cairo y Convención Belém do Pará, entre otras. 11 “Por la cual se expide plan nacional de desarrollo 2010-2014: Prosperidad para Todos”. 7

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a incidir en el desarrollo social y económico del país, a través de componentes dirigidos a la atención integral12 de esta población, considerando a la familia como entorno protector hacia el cual también se deben orientar acciones para el fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades de afecto, cuidado, protección y desarrollo; igualmente en lo que tiene que ver con la niñez y la adolescencia, se prevén estrategias de intervención encaminadas a la capacitación de familias, padres y madres, agentes educativos y cuidadores, para la garantía de sus derechos y la corresponsabilidad de todos los actores, con el objeto de incidir en las pautas de crianza, los valores, la pedagogía del afecto, la igualdad de oportunidades para la prosperidad social, la economía familiar, la prevención de diferentes formas de violencia, incluida la intrafamiliar, el abuso...


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