Ensayo Historia del ICBF PDF

Title Ensayo Historia del ICBF
Author Oscar Armando Tovar Velasco
Course Derecho
Institution Universidad de Nariño
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Summary

El Instituto colombiano de bienestar familiar fue creado con la Ley 75 de 1968.
Es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con domicilio principal en...


Description

HISTORIA ICBF (Instituto Colombiano De Bienestar Familiar) El Instituto colombiano de bienestar familiar fue creado con la Ley 75 de 1968. Es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Se constituye como una entidad que funciona hace 42 años con la ley 75 de 1968 por la cual se dio una organización orgánica sobre el derecho de la familia y el menor. Presenta facultad para desarrollar una política social integrada y coordinar los múltiples trabajos aislados del Estado, la Iglesia y los Particulares. El I.C.B.F. es creado bajo el gobierno de Carlos Lleras Restrepo el 30 de diciembre de 1968 (Ley 75 de 1968). Es una entidad al servicio de las familias colombianas, adscrita al Ministerio de la Protección Social, es una de las instituciones más representativas del país. Fue creada dando respuesta a problemáticas, tales como la deficiencia nutricional, la desintegración e inestabilidad de la familia, la pérdida de valores y la niñez abandonada. LEY Nº75 de 1968: «por el cual se dictan normas sobre filiación y se crea el instituto colombiano de bienestar familiar» DECRETA: CAPÍTULO III Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de la Campaña Nacional de Nutrición. En relación a sus fundamentos han de destacarse los siguientes artículos: Artículo 50. Créase el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como establecimiento público, esto es, como una entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. El Instituto cumplirá las funciones que le atribuye la presente ley, tendrá duración indefinida y su domicilio legal será la ciudad de Bogotá pero podrá organizar oficinas en otras secciones del país. Artículo 51. Suprímase el Consejo Colombiano de Protección Social del Menor y de la Familia, los comités seccionales, los comités municipales que se hubieren creado y la División de Menores del Ministerio de Justicia, de que trata el Decreto extraordinario 1818 de 1964, entidad que seguirá funcionando como en el momento, hasta que el Gobierno la incorpore definitivamente en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Las funciones encomendadas a dichos organismos, así como las de la misma naturaleza instauradas por la Ley 83 de 1946 y que se hallen vigentes, serán ejercidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los Defensores de Menores que se crean por la presente Ley, en los términos de ésta y en cuanto no sean contrarias a sus disposiciones.

Artículo 53. Para el cumplimiento de sus fines esenciales, que son los de proveer a la protección del menor y, en general al mejoramiento de la estabilidad y del bienestar de las familias colombianas, el Instituto tendrá, además de las funciones que le corresponde.

EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o ICBF, es una entidad vinculada al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de Colombia. La entidad fue establecida en 1968 en respuesta a problemáticas que afectan a la sociedad colombiana, como lo son la falta de nutrición, la división e inestabilidad del núcleo familiar, la pérdida de valores y la niñez desvalida. El sistema cuenta en principio con 200 centros zonales, los cuales son puntos de servicio para atender a la población de todos los municipios de Colombia. Cerca de 10 millones de colombianos son asistidos por el ICBF. Fue creado mediante la Ley 75 de 1968. La Ley 7 de 1979 en el Capítulo II, el artículo veinte establece que "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto fortalecer la familia y proteger al menor de edad. La sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está ubicada en Bogotá, para su funcionamiento se divide en 33 regionales. Constituye ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a continuar trabajando con organizaciones públicas, privadas nacionales e internacionales, bajo criterios de corresponsabilidad, cogestión y cofinanciación para la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO 204. RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas. El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

ARTÍCULO 205. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas. CAPITULO I Sistema Nacional de Bienestar Familiar Artículo 1º. Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El bienestar familiar es un servicio público a cargo del Estado, el cual se prestará a través del "Sistema Nacional de Bienestar Familiar", por las entidades u organismos oficiales y por particulares legalmente autorizados. Además de los establecidos en otras disposiciones, son objetivos del bienestar familiar los de fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros, tutelar los derechos y brindar protección a los menores. Los derechos de los niños prevalecerán sobre los derechos de los demás. Corresponde al Gobierno Nacional proyectar, ejecutar y coordinar la política en materia de bienestar familiar. Artículo 2º. Fines del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Son fines del Sistema Nacional de Bienestar Familiar los señalados en las disposiciones legales. En todo caso, de conformidad con el artículo 122 del decreto 1471 de 1990, para los fines del Sistema de Bienestar Familiar deberán concurrir armónica y racionalmente las entidades públicas y privadas de acuerdo con su competencia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinará la integración funcional de dichas entidades. Artículo 3º. Integración del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. La integración del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º y 43 de la Ley 489 de 1998, y conforme a las demás disposiciones legales sobre la materia, está constituido por los siguientes agentes. 1. El Ministerio de Salud, en su calidad de entidad tutelar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de coordinador e integrador del servicio de bienestar familiar. 3. Los departamentos. 4. Los distritos y municipios. 5. Las comunidades organizadas y los particulares.

6. Las demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del servicio de bienestar familiar. CAPITULO IV Del Régimen Jurídico Artículo 37. Régimen de organización y funcionamiento del Instituto. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se sujetará para efecto de su organización y funcionamiento a los principios y mandatos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones sobre la materia. Artículo 38. Carácter de los actos del Instituto. Los actos que en desarrollo de sus funciones expida el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán actos administrativos y contra ellos proceden los recursos de la vía gubernativa. Artículo 39. Régimen de personal aplicable. El régimen de personal aplicable al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el establecido en las disposiciones laborales de carácter público, en especial las consagradas en la Ley 443 de 1998, las que la modifiquen o sustituyan y demás disposiciones sobre la materia. Artículo 40. Régimen contractual. Todos los contratos que celebre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se sujetarán a las ritualidades, requisitos, formalidades, términos y condiciones que establecen las disposiciones del régimen estatal de contratos, aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional, de conformidad con lo señalado en el régimen de contratación administrativa. Artículo 41. Régimen financiero. La conformación del patrimonio, y el régimen financiero aplicable al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 27 de 1974, el Capítulo V del Título IV de la Ley 7ª de 1979, la Ley 89 de 1988, en lo pertinente a cada una en cuanto no hubieren sido derogadas o modificadas por otras disposiciones y por las demás normas vigentes en dicha materia. BIBLIOGRAFÍA • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, lineamientos UNAFA, 2010. • Organización Mundial de la Salud, UNICEF. Rehabilitación Basada en Comunidad. Documento de posición conjunta. Ginebra, 2004. • Santacruz, Martha Lucia. Sistematización de la experiencia de RBC. Conferencia en IV Encuentro de Rehabilitación Basada en Comunidad. Bogotá 2007.

• Universidad Nacional de Colombia, Discapacidad e Inclusión Social. Bogotá, noviembre 2004....


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