Ensayo sobre el Ciber Law PDF

Title Ensayo sobre el Ciber Law
Author maria jose daza
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad del Rosario
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Summary

Es un trabajo de referenia al ciber law ...


Description

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

Jurisprudencia

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ENSAYO DE PRIMER CORTE CIBER LAW

Presentada por:

María José Daza Romero

Año: 2020

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INDICE 1. Introducción 2. Que es y la evolución histórica Derecho electrónico en Colombia -

Relaciones jurídicas a través de internet y Medios electrónicos y plataformas.

3. Derecho internacional privado e internet 4. Problemas legales en internet -

Ejemplos

5. Jueces y ley competente en casos de internet -

Solución a los ejemplos dados

6. Necesidad del Ciber Law

INTRODUCCION Las nuevas tecnologías y los avances en materia electrónica ha llevado a que nuevas relaciones comerciales, sociales y jurídicas se presenten llevando consigo a que grandes vacíos o problemas no concebidos se presenten, es por ello que el Derecho ha buscado la manera para resolver aquellos cabos sueltos, sin embargo, hasta hoy hay muchas dudas, es por ello que en el presente trabajo se pretende mostrar el avance de la era electrónica, las relaciones jurídicas presentadas en esta nueva era, las plataformas e instrumentos electrónicos en donde se podrían presentar conflictos, como se ha mostrado el derecho internacional privado respecto al e-commerce o a distintas situaciones presentadas entre particulares vía electrónica, Los problemas legales que se pueden presentar en internet y cuál sería su ley o juez competente y se finalizara con una propuesta ya antes planteada EL CIBER LAW. EVOLUCION HISTORICA En las ultimas décadas de a evidenciado alrededor del mundo las nuevas maneras informáticas para llevar a cabo diferentes relaciones económicas, comerciales, culturales y sociales; En donde el derecho tiene como objeto regular las diferentes actividades entre la nueva sociedad informática y el hombre. El derecho es una ciencia dinámica la cual debe irse adaptando conforme el hombre y la sociedad van evolucionando. QUE ES EL DERECHO INFORMATICO El derecho informático es un conjunto de normas, acciones, procesos y relaciones jurídicas las cuales giran alrededor de la informática y sus aplicaciones en diferentes materias. “El Derecho informático, como nueva creación jurídica, se encarga de buscar soluciones a los retos planteados por la evolución de las aplicaciones de las computadoras electrónicas. Esta rama del Derecho está en constante seguimiento y estudio de los avances, adelantos y transformaciones tecnológicas a fin de ir planteando las medidas adecuadas que permitan una armónica convivencia social. “NUÑEZ PONCE. EVOLUCION DE LAS CIENCIAS JURIDICAS EN LA INFORMATICA EN COLOMBIA El derecho busca proporcionar a las ciencias informáticas seguridad es por ello que ha tenido un constante camino evolutivo, sin embargo, este continua debido a la rapidez de evolución y cambio en las nuevas relaciones sociales.









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AÑO 1949: Aunque sabemos que desde la revolución industrial se está hablando de nuevos avances rápidos en la tecnológica, se ha decidido partir desde esta fecha debido a Norbert Weiner, matemático estadounidense y fundador de la cibernetica. En este año se presenta el libro cibernética y sociedad en el cual se comienza a hablar del derecho y su relación con la informática que se está dando en la época. AÑO 1959: Comienza a recuperarse de manera sistematizada los documentos jurídicos por Jhon Horty un abogado y filosofo estadounidense en la universidad de Pittsburgh. AÑO 1966: En Europa comienzan las funciones y aplicaciones informáticas de investigaciones en Derecho recurriendo a la cibernética, esta es la automatización de la información legal. AÑO 1968: En Colombia se observa la ley 74 de 1968 en donde se incorpora los Pactos internacionales económicos, sociales y cultuales de derechos Civiles de la ONU. A su vez en EEUU el investigador Mario Lassono propuso sustituir el término de jurimetria por el de “iuscibernética”. AÑO 1970: La informática comienza a coger mucha fuerza es por esto que en los EEUU el registro del copyrigth admitió la inscripción de programas de ordenadores. AÑO 1975: La Ley 48 de 1975 se adhesina en Colombia a la Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmado en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971. AÑO 1973: En Reino Unido se modifica sustancialmente la ley sobre derechos de autor y se reforma hablando sobre el derecho de autor del Software de computadora En el artículo 52 del Convenio para la Patente Europea suscrito en Múnich, Alemania establece que no son invenciones los programas de ordenadores. Esto a legalización y protección de los derechos de autor de Softwares.



AÑO 1982: Llega la Ley 23, de 28 de enero de 1982, sobre derecho de autor, la cual protege la imagen individual frente a varias formas de abuso.



AÑO 1985: Se presenta La Ley 57 de 5 de junio de 1985, por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.



AÑO 1987: Se adhesiona la Ley 33 de 1987 al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886.



AÑO 1988: Llega la Ley de Protección de datos de 1988.



AÑO 1989: Decreto 1360, de 23 de junio de 1989, por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor.

Ley 72/1989, de 20 de diciembre de 1989, por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la Organización de las Telecomunicaciones en Colombia. 

AÑO 1991: Se presenta el Decreto 2041 de 29 de agosto de 1991, por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan sus funciones.



AÑO 1993: Se adopta la Decisión Andina 351 de 16 de diciembre de 1993, por el cual se adopta el régimen común sobre Derechos de Autor y Conexos.



AÑO 1995: Se da la Ley 223 de 20 de diciembre 1995 de factura electrónica



AÑO 1996: Ley 335 de 20 de diciembre de 1996, por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones.



AÑO 1998: Llega el Proyecto de Ley 227 de 21 de abril de 1998, por medio del cual se define y Reglamenta el Acceso y el uso del Comercio Electrónico y la Ley 527 de 18 de agosto de 1999, sobre Mensajes de Datos, Comercio electrónico y Firma Digital.



AÑO 2000: La Resolución 270/2000, de 4 de marzo de 2000, por la cual se Dictan Normas sobre Protección a los Usuarios para la Prestación de Servicios Públicos No Domiciliarios de Telecomunicaciones.



AÑO 2002: Ley 765 de 31 de Julio de 2002 , por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía”, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000.



AÑO 2004: Decreto 4149 de 10 de diciembre de 2004, por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.



AÑO 2006: Acuerdo nº PSAA06-3334 de 2 de marzo de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se reglamentan la utilización de medios electrónicos e informáticos en el cumplimiento de las funciones de administración de justicia.



AÑO 2007: El Acuerdo 279 del 29 de marzo de 2007, del Consejo de Bogotá, por el cual se dictan los lineamientos para la Política de Promoción y Uso del Software libre en el Sector Central, el Sector Descentralizado y el Sector de las Localidades del Distrito Capital.

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley Estatutaria 221/2007 de 4 de junio de 2007, sobre el Derecho de Habeas Data. 

AÑO 2008: La Ley 1221 de 16 de julio de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones . También la Ley 1266 de 31 de diciembre de 2008, por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.



AÑO 2009: Ley 1273 de 5 de enero de 2009, por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado -denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.



AÑO 2010: La Resolución 202 de 8 de marzo de 2010, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la cual se expide el glosario de definiciones conforme a lo ordenado por el inciso segundo del articulo 6 de la Ley 1341 de 2009. Y la Resolución 2554 de 19 de mayo de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, Modificación al Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones. Resolución 2556 de 27 de mayo de 2010 CRC, de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, reguladora de la Administración de Bases de Datos del Sistema de Portabilidad Numérica.



AÑO 2012: Ley Estatutaria 1581 de 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de los datos personales.



AÑO 2017: Resolución 670 de 14 de diciembre de 2017, de la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se adopta el manual de políticas y procedimientos para la protección de datos personales.



AÑO 2018: Ley 1928 de 24 de julio de 2018, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.



AÑO 2020



Ley nº 2015 de 31 de enero de 2020, por medio de la cual se crea la Historia Clínica Electrónica Interoperable (HCEI) y se dictan otras disposiciones.

Como se observa en todo el reencuentro histórico en la ciencia jurídica ha estad presente intentando por medio de decretos, leyes y tratados manifestarse y proteger a los individuos en diferentes espectros que se puedan presentar en la vida estando usando la virtualidad. RELACIONES JURIDICAS Como se ha mostrado desde el inicio de la evolución de las ciencias informáticas, las relaciones humanas siempre han estado presentes y a medida que han avanzado las ciencias tecnológicas en la humanidad, las relaciones jurídicas se han expandido de igual manera. Las relaciones jurídicas se pueden presentar de varias maneras cibernéticamente, para una mejor explicación lo hemos decidido separar en dos grupos siendo el primero relaciones sociales y comerciales como los son la venta de un bien por medio de alguna página de e-commerce, también el nacimiento de relaciones nacientes de la renta como lo es el alquiler de apartamentos (Airbnb), licencias o suscripciones al adquirir algún servicio (domestika , clases virtuales), cesión de derechos (fiver, o páginas de freelancers o compra de material artístico). Como segundo gripo se encuentran las relaciones jurídicas formadas a raíz de actos ilícitos como el robo, fraude, abuso de confianza, pornografía, piratería y demás. Se ha de aclarar que las relaciones jurídicas son llevadas acabo por personas generadas a través de internet, por medio de diferentes dispositivos como lo son los smartphones, las tablets, computadores, Smart tv, plataformas de streaming, diferentes páginas de e-commerce, al igual que paginas de social media. Los delitos y relaciones comerciales como lo son las anteriormente mencionados no son necesariamente dependientes de las redes informáticas, sino , estas son una herramienta utilizada para perpetrarlo, es por ello que se han generado diferentes tratados, convenciones, leyes y decretos para lograr dar respuesta a estos actos ilegales y al mismo tiempo a situaciones de conflicto en relaciones jurídicas de manera comercial, sin embargo, actualmente son situaciones complejas ya que muchas de las relaciones formadas son trasnacionales y por ende puede haber un choque de normatividad o a su vez un vacío en esta. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO E INTERNET Debido a los choques legales presentados y los vacíos frente a las relaciones jurídicas dadas en internet, es, por ende, que el derecho internacional privado ha decidido manifestarse; Explicando y entendiendo que el internet si bien es un espacio cibernético en el cual es muy difícil trazar fronteras, pero, de la misma manera, la legitimidad de los derechos esta dada. Es por ende que el derecho debe entrar a actuar y mermar las situaciones, y por ello se ha decidido acudir a las reglas tradicionales de derecho internacional privado debido a que se encuentran “presentadas con un ropaje tecnológico novedoso” por consiguiente se propone la adopción de criterios flexibles los cuales " no aparezcan fundados exclusivamente en la vinculación del problema jurídico con el territorio de un Estado” y a su vez "proporcionar soluciones adecuadas a supuestos no contemplados originariamente por la mens legislatoris y desarrollar judicialmente el Derecho Internacional Privado basándose en valores constitucionales" superándose así la obsolescencia de ciertas reglas.

Los diferentes estados han generado diversas regulaciones en conjunto por medio e tratados internacionales y leyes regulando las relaciones de e-commerce, en donde se estudian problemas derivados de los contratos entre empresas, los contratos entre empresas y consumidores y los contratos de trabajo online. Este análisis lo realizan con exhaustividad, atendiendo a las distintas reglas existentes en la legislación aplicable y a las condiciones de su aplicabilidad. En materia Judicial internacional se encuentra por ejemplo el reglamento (CE) 44 /2001, del año 2000, el cual trata la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil o los convenios de Bruselas del 27 de septiembre de 1968, el Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 , los cuales analizan los distintos foros posibles haciendo hincapié en cierta flexibilización necesaria para una mayor seguridad jurídica y rapidez, teniendo en cuenta la "masificación de las transacciones comerciales hoy en día", y necesaria también para proteger mejor a la, en principio, parte débil de la relación comercial y jurídica. PROBLEMAS LEGALES EN INTERNET Como se ha mostrado en todo el trabajo, los problemas legales por medio de internet o medios electrónicos se pueden dar en diferentes maneras, sin embargo, la situación jurídica y su solución es la que genera conflicto, es por ello que se ha decidido dar ejemplos para un mayor entendimiento. 1. Juan es colombiano y ha decidido iniciar un negocio de venta de escritorio estudiantiles, averiguando en internet se dio cuenta que en una pagina llamada alibaba (china) vende los escritorios a un precio muy económico y en mayoreo, es por ello que decide hacer el pedido por 12 escritorios par iniciar. Pasadas tres semanas llega el envió, sin embargo, solo llegan seis escritorios, muy enojado escribe al vendedor, pero no recibe respuesta, por ende, se comunica directamente con la pagina Alibaba, pero le comunican que deben comunicarse con el vendedor directamente. 2. Marco es un niño de 12 años nacido en Medellín Colombia, unas fotos de el desnudo se filtraron en una página de pornografía infantil manejada desde Estados unidos, los papas muy preocupados inician un proceso judicial en contra de la página para que descarguen las fotos a raíz de la pornografía infantil. 3. Mariela vive en Cúcuta y conoce a una Frank un francés nacido en Montpellier por medio de una pagina de citas vía online, el viaja hasta Cúcuta y se casan en dicha ciudad, pasados 10 meses se dan cuenta que no quieren convivir más juntos es por ende que deciden iniciar un proceso de divorcio. JUECES Y LEY COMPETENTE El derecho aplicable se atiende principalmente teniendo en cuenta los países involucrados, las nacionalidades, y las leyes existentes respeto al tema. Uno de los convenios base en el tema es el de Roma del 19 de junio de 1980 en el cual la regla general es acudir a la ley elegida por las partes para regulas la situación. De no ser así se acude a la ley del país de residencia habitual del consumidor o del lugar de prestación de servicios por el trabajador, según sea el contrato al que la

relación jurídica se encuentre. Si la relación jurídica lo amerita será llevado a cabo por una sede de arbitraje internacional para llevar acabo la resolución del conflicto. El Derecho internacional como ya se menciono anteriormente se basa en principios flexibles pero así mismo, se encuentran dos principios básicos: El primero es la lex loci regit actum en el cual la ley local rige el acto y el segundo es la Lex locu deicti en donde la ley local rige los delitos, Estos principios son invocados cuando la ley el caso a tratar los invoca. Para la competencia judicial internacional los autores acuden a la misma normativa indicada anteriormente al tratar sobre el comercio electrónico. Se Entiende que los criterios tradicionales (foro del domicilio del demandado, foro del lugar del hecho dañoso), aunque útiles, resultan en algunos casos insatisfactorios. Por ello en muchas circunstancias se propone "un desarrollo judicial equilibrado de las reglas de Derecho Internacional Privado" y acudir al foro del domicilio del demandante (forum actoris) "a título del país donde se producen los daños principales al perjudicado (foro de los daños principales)". Respecto a la aplicación del derecho extranjero en una nación diferente ,en países como Colombia no hay marco regulatorio para estos casos, sin embargo , encontramos la figura del Execuátur en la cual adaptamos sentencias judiciales dictadas por jueces extranjeros a casos presentados en el país; También hay artículos en materia procesal en donde se invoca la Territoriales y extraterritorialidad en los cuales llama a los jueces a usar la ley extranjera a raíz del caso como por ejemplo el articulo 163 C.Civ, estos casos también se pueden presentar a razón de la autonomía de la voluntad, o en virtud del respeto de las normas extraterritoriales. Tras la anterior explicación y contextualización se procederá a ver el juez y la legislación pertinente respecto a los casos anteriormente mencionados. 1. En el presente caso la obligación se llevo acabo parcialmente, el vendedor ubicado en China vendió 12 escritorios, pero el comprador recibió tan solo 6 escritorios tras pagar los 12. El comprador puede ver si puede reclamar a la página sede Colombia o la más cercana al país solicitando el reembolso, de no ser así la UNCITRAL en el articulo 45 dice que el comprador en este caso puede exigir el reembolso, la indemnización de daños y perjuicios. No obstante, no es claro a que juez o a que competencia dirigirse, se podría adoptar el criterio en donde sucedió el hecho, lo cual varia desde la perspectiva de donde se mire al ser llevado acabo por un medio electrónico, Tras considerar los textos del Código de Procedimiento Civil y del Código General del Proceso colombiano, se evidencia el vacío legal con el que se encuentra la víctima de un ciberilícito al no tener cómo determinar claramente el lugar en donde ocurrió o sucedió el hecho cuando conoce el domicilio del demandado, pero no quiere demandar allí por los problemas antes mencionados. El demandante se enfrenta entonces al dilema de adoptar un criterio de interpretación técnico o uno pro victima, para determinar el "lugar en donde sucedió el hecho" como ha sucedido en el derecho extranjero. Buscando precedentes en Colombia se encuentra el caso Juan Carlos Samper contra Virtual Card en dond...


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