Époza Moderna PDF

Title Époza Moderna
Course Historia del Derecho
Institution Universitat de Barcelona
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ÉPOZA MODERNA Finales S.XV-S.XVI    

ESTADO-población-territorio Soberanía-reyesreyes absolutos porque son reyes soberanos. Ordenes prelación Compilaciones (Cataluña)/recopilaciones (castilla) ordenadas cronológicamente o sistemáticamente (por temas).

Cataluña es el primer territorio en organizar en compilaciones. 

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Nueva concepción: Razón-hombre-individuo. Se introduje en S.XIII en la iglesia con la confesión (individualidad, pero no se queda porque el perdón depende del dios). Y en edad media aparece la razón enlazada con Dios. Dios se desplaza, la razón es fruto del hombre que regula los conflictos. Derecho es fruto de la razón, no de Dios. La razón produce revoluciones en varias ramas de saber. -->uso de la imprenta y de la pólvora. La iglesia rompe con Lutero, las ideas de Lutero van a tener gran éxito con la imprenta. Y los poderes temporales lo aprovecharon a su beneficio enfrente a otros poderes. La fe es propia, individual, no necesita a que otro le traduzca, debe leerlo con las mismas palabras del Dios. Por tanto, la sagrada escritura debe ser escrita en Alemany, será el primero en traduce latín en Alemany. El protestantismo: dios existe, pero cuestionan la existencia de la estructura de la Iglesia. Los holandeses aprovecharan las ideas de Lutero para enfrentarse con Carlos V (rey de España y de Alemania). El desarrollo del individualismo hace que pierda la idea de comunidad, ya no hay valores compartidos o es difícil que haya.

Marsilio Padua de (1275/80-1342/43) formula la teoría del poder ascendente. Según Bodín la soberanía es un poder absoluto y perpetuo limitado solo por derecho natural. Mientras que John Locke afirma que a la soberanía le corresponde los poderes legislativos, executivos y federativos, Montesquieu distingue poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La llamada escuela de mos gallicus nace en Italia pero triunfa en Francia(sobre todo en el norte) entendiendo el derecho romano como derecho histórico y da lugar al humanismo jurídico.-->de hecho, va a triunfa en donde triunfa el protestantismo. La reforma protestante niega la identificación del derecho natural con el derecho divino lo que conducirá a fundamentar derecho en la razón. La escuela jurídica de Salamanca siguiendo el planteamiento de Thomas Aquino influyó decisivamente en el movimiento de los finales de s XVII-XVIII, llamado racionalismo jurídico al anunciar que la razón está en la base del derecho natural.

Thomas Hobbes en su obra del Leviathan es considerado el gran teórico del absolutismo político. Hobbes: el hombre es un lobo para el hombre, por tanto, es necesario un poder indiscutible que controla y garantiza la paz social. Para Maquiavelo el fin del estado es garantizar la felicidad de los súbditos. El concepto del estado presupone las ideas del territorio de soberanía. A partir de Rousseau pasa afirmarse que la soberanía corresponde al pueblo. Montesquieu afirma 3 elementos: racionalidad, legalidad y nacionalidad. 13. según Sieyès la soberanía reside en la nación, pero identifica a la nación con el tercer estado (los burgueses). “los burgueses aprovechan la revolución de los campesinos para acceder al poder”. La idea de soberanía en la nación (todos forman la nación) surgen en el romanticismo. No ahora. 14. la declaración de derechos de 1689 (Bill of rights) determina cinco cuestiones que limita la soberanía del monarca. el parlamento inglés se enfrenta al monarca, después de la revolución, se determina la primera carta que limita la monarcamonarquía parlamentaria. 15. El primer país en Europa que reconoce la monarquía parlamentaria es Inglaterra y formula en 1679 el Habeas Corpus que determina que el detenido ha de pasar a disposición judicial.  cambio del sistema penal, no más torturas, se redima a través de la pena, que aprendan de la penal, la proporcionalidad. 16. la imagen por excelencia del monarca absoluto corresponden al francés Luis XIV. 17. En España, la primera monarquía calificable de estado es el de los reyes católicos. 18. El conflicto de la reforma protestante conduce a la paz de Augsburgo de 1555 en la que se introduce el principio de libertades religiosa. el enfrentamiento entre Carlos V y los príncipes pone fin con la paz de Augsburgo que determina que cada príncipe tiene libertad religiosa (ser protestante o católico), pero todos los pueblos se rigen por el Rey. 19. La revolución francesa supone el fin del antiguo régimen, esto es, el fin de los estamentos.

09/04/19

Declive del Poderes universales: Iglesia vs Imperio Auge del Poderes particulares: Reyes vs estamentos privilegiados vs ciudades-estados.

Dentro de la iglesia se produce la ruptura con Lutero, por lo que posteriormente hay la contrarreforma, intento de la iglesia de unir todos los cristianos.

Empieza a teorizar el concepto de estado con Maquiavelo, en su obra “el príncipe” habla de cómo ha de ser un buen gobernante. Las primeras ideas/ elementos esenciales del estado corresponden a /surgen con los reyes. Y empieza a haber las políticas públicas. Se leer los textos originales, a intentar a entender el contexto de las fuentes.

1) Ley de Rey, relacionado con los privilegios, pragmáticas, provisiones, cedulas reales, todos ellos son la manifestación de la creación jurídica por parte del soberano, el rey. Época moderna es la época de la castilla, con el descubrimiento de América y la entrada de gran cantidad de oro. Se produce consiguiente, la disminución de las convocatorias de las cortes, ya que el rey ya no necesita dinero, por tanto, no va a convocar por interés propio. La nobleza catalana quiere que el rey venga para que Jurara reservar los privilegios. El hecho de que el rey se negara o tardara en venir produce malestar, que acabara con una rebelión. La iurisdictio indica todas las facultades de las regalias y de allí surgen los privilegios o immunidades. La principal función de iurisdictio es justicia. Todos los jueces cobran. El comercio se complican, los Dº romanos poco sirven, por lo que surge un nuevo derecho, el dº mercantil. 2) Sistema de control para aquellos leyes o actos que pueda ser contrarios a los privilegios. En Castilla y Cataluña. El obedézcase pero no se cumple en castilla, consiste en que si el rey dice algo que está en contra de algún privilegio anterior, se le pregunta y le informa que está amenazando un privilegio, el rey entonces, decidirá si se aplica igualmente sus palabras o deja de aplicarlas. Pero en Cataluña funciona diferente. La diputación (lo general) al llegarles lo que dice el rey que incumpla los privilegios, llevará esto a la Audiencia, les plantea esta cuestión: la audiencia actúa en representación del rey, reclamando los greuges, que el rey puede responder positivamente o no. De esto, tanto los estamentos como el propio rey al enfrente de este caos, deciden poner orden o criterios, así aparecen las ordenas de prelación. 3) Ordenes de prelación son mandatos para que los jueces (que a la vez estos jueces dependen de los señores y rey). Allá donde predominan el poder de rey, impera las de rey. Y donde predomina los señores, prevalen sus órdenes de prelación. 4) Técnica compilatoria/ recopilatorioreunir los Dº existentes. Aparecen los codex(libro): recogen derechos ya existentes. Cataluña es el primer territorio peninsular iniciar los codex: la primera compilación catalana. Es diferente a la Técnica codificadora: libros frutos de la razón. Se busca crea un nuevo derecho que no tiene nada que ver con los dº de la época moderna. Las constituciones son los primeros códigos políticos que recogen un Dº que se pretende ser nuevo, fruto de la razón, atemporal y universal. esto en parte se alcanza y en parte no. Es un Dº es corresponden a los intereses de la burguesía. No es atemporal, ya que hay reformas o cambios. Pero si en parte es atemporal, ya que se mantiene su estructura.

La sociedad contemporánea: La ilustración Los burgueses. La población-obreros El marxismo y el socialismo.

Quinto: el dinero que se generaba del comercio, de actividades, etc. 1640la rebelión de los catalanes. El rey viene a Cataluña para pedir dinero, no se ponen de acuerdo. Las cortes piden mucho y no se deciden. Acabó con pocas privilegios concedidos y muy poco dinero conseguido en comparación con Huesca, Valencia, etc.

Antiguo régimen: Sociedad estamental: 1. Eclesiástico 2. Nobleza 3. Burguesía: artesano, comerciantes, pequeños propietarios. A finales de S.XV, con Fernando el Católico, se mejoró la vida de los campesinos. Pues estos tenían que dar partes de cosechas a los propietarios de la tierra y no pueden decidir irse a otro sitio. Con la sentencia de Guadalupe se eliminó esta mala uso. Se rompe la relación de señor-vasallos y se convierte en súbditos de rey. Se inicia la superación de la estructura feudal (que acabara aprobando con el ideario de la R.F.) Con S.XVII, se concibe que el rey es rey no porque se lo concede el dios, sino que es fruto de la razón que le asignamos como rey. El concepto del estado surge en s. XVII a favor del rey, per a fonamentar el poder del rey enfrente al de la iglesia y los demás estamentos. el rey no está sotmès a cap poder, él es l’estat i titular de la sobrania.

En la R.F. el burgués es quien sale ganando. Controlan la creación jurídica del dret. EL Dº como conocemos es Producto burgués....


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