Eviccion Y Extincion De Dominio (Juan Jose Verduzco Larios) PDF

Title Eviccion Y Extincion De Dominio (Juan Jose Verduzco Larios)
Author juan jose verduzco
Course Derecho
Institution StuDocu University
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Summary

informacion sobre la eviccion y la estincion de dominio...


Description

Instituto De Estudios Comerciales De América

MATERIA Contratos Civiles Y Mercantiles

TEMA Evicción Y Extinción De Dominio

ALUMNO Juan José Verduzco Larios

MAESTRO(A) Anel Díaz

FECHA 19/03/2021

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Evicción Es la privación de la propiedad de la cosa entregada al comprador y como consecuencia de una decisión judicial en la que se reconoce el mejor derecho que corresponde a un tercero (evincente) sobre la cosa que le fue vendida al primero. Se habla de evicción parcial cuando el comprador pierde sólo parte de la cosa adquirida. En términos más generales, se utiliza la palabra latina evictio para referirse a cualquier despojo que sufre el poseedor de la cosa objeto de la evicción. Como riesgo que concurre en la compraventa da lugar a un dispositivo protector. Anulación de un negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o cosa pueda ejercer aquél o disponer de ésta, por haber sido privado indebidamente de uno u otra. Para el propietario o titular, la evicción significa una reivindicación o recuperación judicial de lo que otro poseía con justo título. Para el poseedor actual, la evicción integra, por el contrario, el despojo que sufre de lo adquirido por justo título en virtud de otro superior, correspondiente a tercero. Pérdida de un derecho aparente de una persona sobre una cosa a causa de la existencia de un derecho de un tercero sobre esa misma cosa. El vendedor de un bien es garantizador de la evicción eventual del adquirente. En el contrato de compraventa tiene lugar la evicción cuando el comprador pierde la cosa en virtud de una resolución judicial firme, por la que se reconoce un derecho anterior al de la compraventa. La evicción puede ser parcial, cuando el comprador conserva parte de la cosa vendida, o total, en caso contrario. Da lugar a una responsabilidad de indemnización a cargo del vendedor.

Evicción en la Legislación Mexicana

Artículo 2119. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición. Definición y Caracteres de Evicción en Derecho Mexicano

La evicción se dará cuando el adquirente resulte privado de su derecho sobre el bien adquirido como consecuencia de una sentencia judicial que declarase un defecto en el derecho del vendedor en favor de un tercero. Por esa razón se resume la regla diciendo que eviccionar es vencer en juicio con un mejor derecho (artículo 2119 Código Civil para el Distrito Federal).

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En la compraventa y en general en toda enajenación de bienes ciertos y determinados, la transmisión de la propiedad es inmediata, el acto tiene eficacia real, esto es, opera por efecto mismo del contrato, de manera que la evicción viene a provocar una responsabilidad por la carencia de eficacia transmisora.

Más sobre el Significado de Evicción La doctrina distingue tres momentos: peligro de evicción, evicción anunciada y evicción consumada. En el caso de peligro de evicción el adquirente que aún no ha pagado el precio, a consecuencia de una compraventa a plazo o con espera de precio, puede suspender el pago si fuera perturbado en su posesión o derecho o tuviere justo temor de serlo. Por su parte, el enajenante podrá exigir el precio si asegura la posesión al adquirente, le da fianza o hay convenio en contrario. Si la evicción está anunciada, esto es, si un tercero ha ejercitado la acción reivindicatoria, confesoria o publiciana, el adquirente, una vez que reciba la notificación de la demanda, tiene la carga de pedir que se llame a pleito a su enajenante, pues si no pidiere que se notifique a su enajenante, el que adquiere corre el riesgo de que su transmisor no responda por la evicción. Si, por el contrario, pidiese el aviso al enajenante y éste no saliese al pleito o no rindiese prueba o no alegase, queda obligado a sanear como si hubiese enajenado de mala fe. Extinción De Dominio ¿Qué es la extinción de dominio? La extinción de dominio es el instrumento jurídico con el que una persona puede perder el derecho de propiedad sobre bienes de origen ilícito o usado para cometer hechos ilícitos. Los bienes pasan al poder del Estado, luego de la sentencia de una autoridad judicial, sin ningún tipo de compensación o contraprestación. Es decir, el gobierno no tiene que pagar ni dar nada a cambio. El objetivo es combatir el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado mediante la persecución de los activos que integren la riqueza derivada de la actividad criminal.

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¿Qué hechos son susceptibles de extinción de dominio? Si bien dijimos que la extinción de dominio acaba con los derechos sobre los bienes obtenidos por vía ilícita o usados con fines ilícitos, no todos los hechos ilícitos son susceptibles de ella. Aquellos que sí lo son, son los siguientes: 

crimen organizado,



secuestro,



delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos



delitos contra la salud,



trata de personas,



delitos por hechos de corrupción,



encubrimiento,



delitos cometidos por servidores públicos,



robo de vehículos,



extorsión.

¿Sobre qué bienes se puede realizar la acción de extinción de dominio? La autoridad podrá ejercer la extinción de dominio sobre aquellos bienes patrimoniales cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, además de aquellos que sean objeto o producto de acciones ilícitas, tales como: 

Bienes que provengan de la transformación física o jurídica de productos, instrumentos u objetos materiales de los hechos ilícitos enlistados arriba.



Bienes de procedencia ilícita usados para ocultar otros bienes de origen ilícito, o que estén mezclados material o jurídicamente con ellos.



Bienes de los que el titular no acredite su precedencia lícita.

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Bienes lícitos de valor equivalente a los descritos en los puntos anteriores, cuando su localización, identificación o aseguramiento no sea posible.



Los usados por un tercero para cometer un hecho ilícito, siempre que el dueño tuviera conocimiento de ello sin haberlo notificado a la autoridad y sin intentar impedirlo.



Ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y demás beneficios derivados de los bienes enlistados en los puntos anteriores.



También podrá efectuarse la acción de extinción de dominio sobre los bienes del régimen de propiedad ejidal o comunal.

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La ley de extinción de dominio es una acción que tiene el Estado Mexicano para extinguir la propiedad de los bienes que tiene relación con la comisión de ciertos delitos, y tiene su fundamento en el artículo 22 de la Constitución Federal, de la cual se desprende la ley nacional de extinción de dominio. El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, por causa justificada, antes de que se emita sentencia definitiva. La naturaleza de la extinción de dominio es aplicar a favor del estado, es decir que en caso de una extinción de dominio resulte procedente y ya se hayan agotado todos los medios de defensa adecuados, el bien pasara a formar parte del Estado y administrara el uso o beneficio ya sea a favor de la víctima o reparación el daño derivado del delito. Aplicación De La Extinción De Dominio Si el propietario esta rentando el inmueble, vehículo para uso particular y no sabe que se está utilizado para cometer delitos, el particular no puede ejercitar la acción de dominio, debe ser el agente del ministerio público adscrito a la investigación de la delincuencia organizada y le corresponde iniciar las acciones, y entonces si saben que se están cometiendo delitos y no avisa a la autoridad entonces si procede tal figura. La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes que sean de origen ilícito. Para el caso de bienes de destinación ilícita, la acción prescribirá en veinte años, contados a partir de que el bien se haya destinado a realizar hechos ilícitos. Las facultades del Ministerio Público para demandar la extinción de dominio, caducan en el plazo de diez años contados a partir del día siguiente a aquel en que el Ministerio Público a cargo de un procedimiento penal, informe a la unidad administrativa de la fiscalía responsable de ejercer la acción de extinción de dominio, de la existencia de bienes susceptibles de la aplicación de las disposiciones de esta Ley.

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Bibliografía Evicción. (s/f-a). Enciclopedia-juridica.com. Recuperado el 19 de marzo de 2021, de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/evicci%C3%B3n/evicci%C3%B3n.htm

Evicción. (s/f-b). Leyderecho.org. Recuperado el 19 de marzo de 2021, de https://mexico.leyderecho.org/eviccion/

Ley De Extinción De Dominio. (2020, septiembre 2). Forojuridico.mx. https://forojuridico.mx/ley-de-extincion-de-dominio/

¿Qué es la extinción de dominio? (2019, octubre 29). Elcontribuyente.mx. https://www.elcontribuyente.mx/2019/10/que-es-la-extincion-de-dominio/

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