Examen Derecho Penal II: Examenes viejos desde 2005 a 2012 PDF

Title Examen Derecho Penal II: Examenes viejos desde 2005 a 2012
Course Derecho Penal II
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1EXÁMENES CON RESPUESTA 1PP PENAL 2. CUOTASERRANO-MAÍLLODESDE 2005 A 2012DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTELECCIÓN I1.- HOMICIDIO DOLOSO (feb. 2011) HOMICIDIO (feb.05-sep.05-feb- sep)El Derecho Penal protege la vida desde el momento de la concepción hasta que la misma se extingue, sin disti...


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EXÁMENES CON RESPUESTA 1PP PENAL 2. CUOTA SERRANO-MAÍLLO DESDE 2005 A 2012

LECCIÓN I DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE 1.- HOMICIDIO DOLOSO (feb. 2011) HOMICIDIO (feb.05-sep.05-feb.07sep.08)

El Derecho Penal protege la vida desde el momento de la concepción hasta que la misma se extingue, sin distinción de la capacidad física o mental de las personas. A) Comienzo de la vida a efectos del homicidio: Sólo puede ser objeto de homicidio la persona nacida, es decir la que está separada del claustro materno. B) Límite de la vida: El derecho penal mantiene la protección de la persona hasta que deja de existir. C) Homicidio: Dispone el art. 138 CP: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio”. Pena: Prisión de diez a quince años. El bien jurídico protegido: es la vida humana independiente. Sujeto activo puede ser cualquiera, lo mismo que el sujeto pasivo, si bien hay que tener en cuenta lo expuesto para fijar el momento en que se considera que la persona tiene vida independiente a efectos de distinción con el delito de aborto. 1) Acción: Animus necandi (intención de matar) y Animus laedendi (intención de lesionar) En el CP se recogen dos formas de homicidio, el doloso, tipificado en el art. 138 y el cometido por imprudencia grave (art. 142) o leve (art. 621.2). Para que pueda darse el homicidio doloso es necesario que el sujeto activo tenga intención de matar (animus necandi), pues si sólo quiso lesionar (animus laedendi) cometerá un delito de lesiones y no es de homicidio. La prueba del dolo con frecuencia presenta dificultades. Para la perfección del homicidio es suficiente el dolo eventual, es decir, que el sujeto, como consecuencia de su acción, se le represente la posibilidad de que la muerte se produzca, y no obstante persiste en la acción y acepta el resultado. 2) Homicidio por omisión:

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El homicidio puede ocasionarse tanto por la conducta activa del sujeto como por omisión. Estaremos ante un delito de homicidio en comisión por omisión cuando la persona encargada de proteger la vida de otro (garante) con su conducta pasiva, de no hacer, no evita la muerte, siempre que pudiera hacerlo, pues cabe la posibilidad de que existan obstáculos que no lo permitan. 3) Causas de justificación: En el ordenamiento jurídico está justificada la muerte de un tercero en los supuestos en que concurra alguna causa de justificación que excluye la antijuricidad. La más frecuente es la legítima defensa (art. 20.4 CP), pudiendo concurrir también el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7 CP), e incluso el estado de necesidad (art. 20.5 CP). 4) Formas de ejecución: Junto a la consumación es posible también la tentativa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1 CP que puede ser tentativa acabada cuando el sujeto practica todos los actos de ejecución, e inacabada, cuando no los practica todos. 5) Autoría y participación: En el homicidio cabe la autoría directa, la inducción, la cooperación y la complicidad, de acuerdo con lo que disponen los arts. 28 y 29 CP. La Coautoría consiste en la participación eficaz en la ejecución del delito, tras el acuerdo previo, con otro u otros de los que intervienen en la realización de los hechos. En la Cooperación necesaria el sujeto contribuye a la ejecución del hecho típico no de modo directo sino con actos necesarios para que se produzca el resultado. También cabe la inducción. 6) Provocación, conspiración y proposición: En el art. 141 CP se castiga con la pena inferior en uno o dos grados la provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de homicidio. 7) Concurso entre lesiones y homicidio En materia de concurso entre lesiones y homicidio, en grado de tentativa, se da un concurso de leyes en relación de subsidiariedad tácita. Cuando el concurso se de entre lesiones consumadas y tentativa de homicidio la relación es de consunción, condenándose por el delito que tenga mayor pena.

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LECCIÓN II EL ASESINATO 1.- ASESINATO (feb.05-feb.06-sep.06-feb.07-rva.07-feb.08-feb.09-sep.09-feb.10sep.10-feb.11-rva.12) El asesinato es la muerte de otra persona si concurre en la ejecución alguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 139 CP. Se castiga “como reo de asesinato, al que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1º) Con alevosía, 2º) Por precio, recompensa o promesa, 3º) Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”. Pena: Prisión de quince a veinte años. Bien jurídico protegido es el mismo que en el homicidio, la vida humana independiente. Sujeto activo y pasivo pueden serlo cualquier persona. Naturaleza jurídica del asesinato : Se trata de resolver si el asesinato consiste meramente en una forma de homicidio, o es un tipo agravado de éste, o por el contrario, nos encontramos ante un delito diferente, de naturaleza distinta en algún punto y sui generis. El legislador ha mantenido el asesinato como figura independiente y distinta a la del homicidio; se sigue hablando expresamente en el Art. 139 CP de asesinato, de modo que se incluye en la descripción del delito, además del gran peso que representa su propia significación sociológica y lingüística. Entre las peculiaridades propias del asesinato frente al homicidio, hay que destacar los problemas que se plantean en materia de participación y error, mientras que las circunstancias que lo cualifican forman parte del tipo, no figurando como agravantes genéricas. La acción consiste en dar muerte a una persona concurriendo al menos una de las circunstancias previstas en el art.139 CP. Se pasa a continuación a hacer un breve estudio a las referidas circunstancias que cualifican el asesinato: 1) Alevosía: Hay que recurrir a la definición que de la misma se da en el art. 22.1 CP: Para que pueda apreciarse la alevosía no es necesario que el sujeto consiga la muerte de la víctima, sino simplemente que utilice para la ejecución, en los delitos contra las personas, medios, modos o formas que tiendan a asegurar la muerte, sin riesgo para su persona por la defensa que pudiera hacer el ofendido. Si no se consigue la muerte, el asesinato quedará en grado de tentativa. La alevosía supone actuar a traición y sobre seguro: ataque súbito,

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fulgurante y repetido para evitar riesgos que puedan derivarse de la defensa que pueda llevar a cabo la víctima. La alevosía puede estar preordenada con anterioridad a la ejecución o sobrevenida una vez iniciada la misma; la jurisprudencia no es uniforme. En todo caso, no hay que confundir la alevosía con la actuación del autor cuando después de la primera o primeras agresiones la víctima queda mermada de posibilidades de defensa, situación que se da a veces en conductas homicidas que no pueden ser calificadas de asesinato, también cabe la posibilidad de que un comportamiento iniciado alevosamente pueda dejar de serlo y lo inverso. La jurisprudencia distingue tres tipos o modalidades de alevosía: La proditoria, singularizada por el acecho o el apostamiento, por la emboscada, trampa o celada. La súbita, o “ex improvissu”, en la que el agente acomete a la víctima de un modo inesperado, inopinado, repentino y sorpresivo, hallándose dicha víctima totalmente inerte y desprevenida sin que pudiera presagiar el desencadenamiento repentino de un ataque contra su vida o su integridad personal. La perpetrada con aprovechamiento, del especial desvalimiento o desamparo del ofendido, que puede ser: un niño de corta edad, un anciano, un minusválido o alguien que se halla totalmente embriagado, etc., cualquier situación que impida cualquier tipo de defensa. Alevosía y abuso de superioridad: No puede confundirse la alevosía con el abuso de superioridad, como cuando se ataca a un niño de corta edad, un anciano o un enfermo carente de fuerzas para defenderse, etc. Compatibilidad de la alevosía con el dolo eventual : La doctrina se pronuncia en contra de esta compatibilidad, con alguna excepción, mientras la jurisprudencia aún siguiendo esa misma línea no es tan tajante. Considera la jurisprudencia que la alevosía requiere que el conocimiento y voluntad del autor en el asesinato abarque tanto la muerte como la forma de llevarlo a cabo, lo que no parece pueda concurrir en el dolo eventual. El TS aún reconociendo las dificultades admite en diversas sentencias la compatibilidad entre dolo eventual y alevosía. 2) Precio, recompensa o promesa: Para que en la muerte de otro pueda concurrir esta circunstancia y dar lugar al asesinato es necesario un pacto entre quien ofrece y quien ejecuta los hechos. El contenido económico o la promesa del mismo ha de ser lo que desencadena la acción criminal. El pacto ha de ser anterior a la ejecución, se reciba el precio o se posponga. Si el sujeto había decidido con anterioridad la ejecución del delito, sin que influya en su decisión el precio, la recompensa o promesa, la persona que dio o prometió quedará impune, mientras que el sujeto cometerá el delito de homicidio. Según la jurisprudencia, la agravante de precio requiere: a) En cuanto a la actividad, el recibir una merced de tipo económico para la ejecución del hecho. b) En cuanto a la culpabilidad, que la merced influya como causa motriz del delito, mediante el pacto remuneratorio, afectando tanto al que entrega como al que recibe el precio y con operatividad inductora en virtud de las proyecciones recíprocas que tiene la codelincuencia.

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c) En cuanto a la antijuridicidad, que la merced tenga la suficiente intensidad para ser repudiada por el ente social, en virtud de la inmoralidad y falta de escrúpulo que se deja sentir ante la misma. Hay una corriente jurisprudencial que admite el asesinato con dolo eventual cuando éste concurre en la muerte y el dolo directo se da en las circunstancias. 3) Ensañamiento: Supone el aumento deliberado e inhumano del dolor de la víctima. En ambos casos, además de la muerte se busca un mayor sufrimiento para la víctima.

Elemento objetivo, constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima. Elemento subjetivo de perseguir aumentar el dolor del ofendido de forma deliberada, de forma fría, refinada y reflexiva. Sólo puede cometerse mediante dolo directo, sin que sea suficiente el dolo eventual. Formas de ejecución: Además de la consumación cabe la tentativa. Formas de participación: En la coautoría puede plantearse el problema de a qué autores se les puede aplicar la concurrencia de una o más de las circunstancias, con lo que respondería por asesinato, y a cuáles no, con lo que serían responsables de homicidio. Si lo que los coautores pretenden cometer es un asesinato y así lo llevan a cabo, por conocer la forma de ejecución, responderán todos por este delito; por el contrario, si lo que pactaron fue la comisión de un homicidio y alguno de los copartícipes realiza actos que can lugar a cualquiera de las circunstancias que cualifican el asesinato, responderá por este del delito, mientras que los demás lo serán por homicidio. Supuesto agravado: Según el artículo140 CP se da cuando en el asesinato concurren “más de una” de las circunstancias previstas en el art. 139 CP. Pena : Prisión de veinte a veinticinco años. 4) Provocación, conspiración y proposición: Se castiga en el art. 141 CP con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el asesinato (art. 139 CP) o asesinato agravado (art. 140 CP), la provocación, conspiración y proposición.

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LECCIÓN III INDUCCIÓN Y COOPERACIÓN AL SUICIDIO. HOMICIDIO-SUICIDIO. EUTANASIA. 1.- INDUCCIÓN AL SUICIDIO (rva. 2007) Se castiga en el art. 143.1 CP al “que induzca al suicidio de otro”. Pena: Prisión de cuatro a ocho años. Estamos ante un homicidio, por lo que esta figura no tiene razón de ser, debía desaparecer del Código Penal y condenarse por homicidio a quien consigue que otro se suicide al inducirle eficazmente a ello. Induce a otro al suicidio quien consigue por cualquier medio de persuasión que el inducido se quite la vida a sí mismo. La inducción puede ser directo o a través de otra persona. La conducta dolosa del inductor es la misma que la del autor de otro delito pues persigue el mismo fin, la producción de un resultado. Es preciso que el inductor anule la voluntad del que finalmente termina suicidándose, siendo su intervención la que decide el resultado final. No habrá inducción si el suicida con anterioridad había decidido quitarse la vida. En el terreno de la participación cabe una inducción en cadena, pues el inductor puede actuar a través de tercero. Será impune cualquier tipo de participación que no incida de forma eficaz en la decisión última del que quiere morir, por lo que no es posible la complicidad en la inducción, pues la participación del cómplice nunca será decisiva.

2.- COOPERACIÓN AL SUICIDIO (rva.08-feb.09-feb.10-sep.11) Se castiga en el art. 143.2 CP al “que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona”. Pena: Prisión de dos a cinco años. Nos encontramos ante una forma de cooperación necesaria sin la cual no se hubiera producido el resultado, es decir, el suicidio. Hay que recurrir al tipo de “autoría por cooperación” del art. 28 CP. b) Se diferencia de la complicidad en que esta figura la participación no es la que decide el resultadofinal. La complicidad, por tanto, es impune, pues no se colabora con actos necesarios. Se da en la ejecución una doble participación, tanto del cooperador como del suicida, pues si la cooperación fuera de tal entidad que la realizada por el suicida resultara irrelevante, estaríamos en el supuesto del homicidio-suicidio del art. 143.3. El delito se puede cometer en comisión por omisión. Si quien ostenta la posición de garante no impide el resultado, comete el delito de comisión por omisión. Piénsese, por ejemplo, en el socorrista que no evita que se ahogue al bañista que pretende suicidarse, pues está obligado a ello por una relación que normalmente será contractual. No obstante, se puede renunciar a la protección que corresponde al garante, por lo que al perder éste su condición de tal no respondería de un homicidio en comisión por omisión, a lo sumo de omisión del deber de socorro. Huelgas de hambre: Se plantea aquí el tema de las “huelgas de hambre” o ayuno voluntario, en cuando se discute si el médico que tiene el deber de asistir y velar por la

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vida del huelguista incurrirá en responsabilidad criminal tanto si le deja morir sin suministrarle alimentación forzosa, como si le alimenta (posible delito de coacción). El médico de prisiones (o cualquier médico de un centro sanitario) no podrá suministrar alimentos por la fuerza contra la voluntad del sujeto que se encuentra en ayuno voluntario, siempre que esta negativa se presta libremente y en pleno uso de sus facultades mentales, y no exista grave riesgo para su vida. No hay que olvidar que el debilitamiento que supone la falta de alimentos, y especialmente de agua, puede influir en la capacidad de decidir del sujeto. El médico tendrá el deber de alimentar cuando la persona se encuentra en una situación tal que de no intervenir sufriría lesiones irreversibles. En el momento en que el huelguista se encuentra en una situación próxima de peligro grave para su integridad física o mental, el médico que llevara a cabo la alimentación forzosa en todo caso estaría amparado en la causa de justificación de estado de necesidad, no cometiendo ningún delito de coacción, pues la vida es un valor superior al de la libertad. La posición de garante del médico hay que entender cesa en el momento en el que el sujeto renuncia a ella de forma voluntaria, por decisión válida. La jurisprudencia también se mantiene en la línea de admitir la alimentación forzosa cuando la vida del huelguista corra grave peligro. Según la jurisprudencia se justi fica una intervención coactiva de la Administración en estos casos, que sólo restringe mínimamente los derechos fundamentales. Hay que tener en cuenta que, aunque el suicidio es conducta penalmente impune, los que se someten a una huelga de hambre buscando cualquier tipo de reivindicación normalmente no tienen intención de morir.

3.- LA EUTANASIA (feb.06-rva.11) Por eutanasia hay que entender muerte sin dolor o con los menores padecimientos posibles. Dentro de las distintas formas de eutanasia hay que distinguir la eutanasia activa que consiste en ayudar a morir a personas que así lo desean, como consecuencia de una enfermedad grave incurable o que produzca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, y eutanasia pasiva (ortotanasia) que consiste en no prolongar la vida dejando al enfermo a expensas de sus recursos físicos. Se plantea en la eutanasia de nuevo el derecho de la persona a disponer de su propia vida. La regulación en el Código es confusa y desafortunada, como se verá a continuación. Se castiga en el art. 143.4 CP al que “causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, sería e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar…”. Pena: La inferior en uno o dos grados a los señalados en los números 2 y 3 de este artículo. Dentro de los elementos que configuran la eutanasia hay que tener en cuenta lo que sigue: a) “petición expresa, sería e inequívoca” de quien solicita la muerte a un tercero. b) “causare ... la muerte de otro”. Habrá que entender que equivale a ejecutar los hechos, es decir la muerte de una persona, aunque sea a petición de ésta. c) “cooperare activamente con actos necesarios y directos, a la muerte de otro”, se refiere a la realización de actos sin los cuales no se hubiera producido la muerte. Estamos ante un supuesto de cooperación necesaria. d) “muerte de otro”. En los dos supuestos anteriores se persigue la muerte de la

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persona que así lo ha solicitado, bien por ejecución directa o por cooperación necesaria. e) “sufriera enfermedad grave”, que bien“conduciría necesariamente a la muerte”, o “que produjera padecimientos permanentes o difíciles de soportar”. La referencia expresa a “causare” o “cooperare activamente con actos” impiden las formas omisivas, por lo que no cabe la comisión por omisión. De lo anterior se desprende la inseguridad jurídica a que lleva la regulación de la eutanasia en el Código Penal. Habrá que recurrir a expertos en medicina para determinar lo que ha de entenderse por “enfermedad grave”, “padecimientos permanentes, y difíciles de soportar”, o “enfermedad que conduciría necesariamente a la muerte”. No hay garantías, ni normas, respecto a quienes han de certi ficar sobre la enfermedad grave o padecimientos permanentes difíciles de soportar, la situación es confusa. Tampoco se especifica las personas que puedan cooperar o ejecutar la muerte de quien solicita la eutanasia; en principio puede ser cualquiera, aunque el ejecutar necesitaría previamente un certificado para con posterioridad preparar fríamente la ejecución, lo que sin duda resulta aberrante. Después de todos los preparativos cabe pensar si alguien estaría dispuesto a ejecutar los hechos sabiendo que va a ser condenado. Pena: Inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2º y 3º del art. 143 CP, según la modalidad. Se recuerda que en el número 2 la pena de prisión era de dos a cinco años y en el número 3 de seis a diez. Sólo son posibles las conductas dolosas, no es suficiente el dolo eventual, tampoco las formas imprudentes al no establecerse de forma concreta en el Código Penal. No cabe ninguna causa de justificación , no puede admitirse el estado de necesidad, ayudando a morir al que padece una enfermedad grave fin al de evitarle sufrimientos, sea cual fuere la situación del enfermo; mientras éste no preste su consentimiento nadie está autorizado a terminar con su vida, por muy grave que sea la situación en que se encuentre e incluso aunque suponga un alivio para él la muerte. Consentimiento: En el art. 143.4 CP se dice que la eutanasia ha de llevarse a cabo “por la petición expresa, sería e inequívoca” de quien solicita la muer...


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