Examen Final HD me vale verga puñetón PDF

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Course problema y desafios en el peru
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

Examen del curso de Historia del Derecho presentará:

Meneses Vargas Ariana Hellen

Chiclayo, 22 de noviembre del 2020. 1

DEL DERECHO CASTELLANO AL DERECHO INDIANO: ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DEL IMPERIO ESPAÑOL SIGLOS XV Y XVI La organización de gobierno y el derecho sustentoso que regía al Reino de Castilla y León en el siglo XV, que fueron descubiertos y dirigidos por el Derecho Castellano, tanto que este moldeó originariamente la vida de las instituciones establecidas en el nuevo continente. Asimismo, también podemos implantar que la monarquía española estaba instruida por reinos y dominios de dos tipos: los que adquirían por herencia o unión dinástica y los adquiridos por conquista. Por otro lado, Al final de la Edad Media, la península Ibérica estaba repartida en cuatro reinos cristianos: Castilla, Aragón, Navarra y Portugal y el reino musulmán de Granada. Así pues, las vecinas Coronas de Castilla y Aragón estaban siendo gobernadas por ramas de la misma dinastía castellana. Por lo que se señala que no existía ninguna demostración de tipo económico o histórico que acreditara la separación de aragoneses y castellanos, sin embargo, existía una enorme antipatía mutua motivada por el nacionalismo castellano, y exacerbado por la intromisión de los Infantes de Aragón en los asuntos internos de Castilla en 1996. LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN EN ESPAÑA DEL SIGLO XV ERAN LAS SIGUIENTES:



LOS CONSEJOS, organismos especializados que asesoraban al rey. Existían: Consejo

de Estado, Consejo de Castilla, Consejo de Aragón, Consejo de Indias, Consejo de la Inquisición 

LOS SECRETARIOS, letrados de confianza de los reyes



Los Virreyes, representantes del rey en territorios de la península donde éste no estaba presentes



LAS CORTES, entidades que emitían opinión y asesoría al Rey, se reunían por

convocatoria, juraban a los herederos al trono y concedían subsidios extraordinarios

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LOS CORREGIDORES, delegados por los reyes en las ciudades castellanas para su

control 

LAS CHANCILLERÍAS O AUDIENCIAS instituidas para la administración de justicia.

INSTITUCIONES

DE

GOBIERNO

Y

ADMINISTRACIÓN

ESPAÑOL

INSTAURADAS EN AMÉRICA Los derechos y actividades políticas que se instauraron en América, se basaban en que la Monarquía española era de carácter divina, derivaba de su derecho romano que tenía una tradición absolutista, base del derecho español, afirmándose que “… en los emperadores, reyes y príncipes soberanos y absolutos está y reside la raíz y fuente de todo lo jurisdiccional de sus Estados” (Brading, 1998: 240). Decidiéndose así que Dios le había dado al Rey la posesión de territorios y así llevarla fe católica a infieles e idolatras. La legitimación que el Papa dio a España se utilizó no solo para justificar la conversión del indio y el saqueo de sus recursos, también para la disputa que existía con las demás potencias europeas que ponían en duda el privilegio español. Entonces la Monarquía española con el apoyo de la de la iglesia y de conquistadores de riquezas, comenzaron a destruir reinos, gobiernos y tribus nativas llevando a América una nueva forma de vida y de gobierno

MEDIEVO PARA EL GOBIERNO DE LOS IMPERIOS DEL MEDITERRÁNEO: CATALUÑA El sistema de gobierno judicial operaba paralelamente, desde el Consejo de Indias a través de los Virreyes hasta las Audiencias y funcionarios judiciales. Este complicado sistema de administración y sistema judicial estaba regulado por un conjunto de leyes y disposiciones creadas en las Cortes de Castilla y que posteriormente se desarrollaron y adaptaron a las circunstancias americanas, sin abandonar los rasgos distintivos de la norma peninsular dotada de minuciosidad reglamentaria, casuismo y profundo sentido religioso. Como antecedente a este trabajo, dos siglos antes, se puede mencionar el esfuerzo hecho por Alfonso X «El Sabio», quien a petición de su padre Fernando III, convocó a juristas especializados para recopilar la legislación de Castilla, y como resultado se publicó el importante trabajo de «Las Siete Partidas», basadas en el derecho romano y 3

canónigo, conocidas también con los nombres de «Libro de las Leyes» o «Fuero de las Leyes». Derecho Público en relación con la organización de sus funcionarios y la forma de gobierno. El derecho indiano nació durante la segunda mitad del siglo XVI y se puede definir como el conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias, o sea, los territorios de América, Asia y Oceanía dominados por España. Finalmente, en las últimas páginas, habla sobre el derecho indiano y cómo fue posible su realización, en el que se precisa que llegó bajó el gobierno de Carlos II en 1680, y que contenía más de 7000 leyes para el denominado ‘’Nuevo mundo’’. Por otro lado, se hace una pequeña precisión de acuerdo con el derecho castellano, pues este tuvo cierto grado de influencia en el derecho indiano, ya que ahí regulaba aspectos del derecho privado, personal y procesal, y se dieron precisamente porque el derecho indiano tenía legislaciones escasas con lo que respectaba a este grupo. Por otro lado, en América, también se creaban leyes, que eran dadas desde Castilla y que quedaban expresadas en la real cédula, que proveía por parte del rey y del consejo de indias. Otra agrupación que regulaba el marco legal era la casa de contratación, que, en conjunto con el consejo de indias, brindaban sentencias, que, al ser reiterativas en las indias, se transformaban en jurisprudencia. REGULACIÓN DE LA SOCIEDAD BAJO EL IMPERIO DEL DERECHO ROMANO La sociedad romana estaba obsesionada por la condición social y el rango; el lugar que un romano ocupaba en la jerarquía social se reflejaba en la ropa que vestía, en el asiento que ocupaba en los espectáculos públicos, en el número y la posición social de sus clientes y seguidores, y en el dinero particular que gastaba en esclavos, vivienda y banquetes. Las jerarquías de condición social y rango no eran exactamente congruentes; una reflejaba valores y criterios; la otra, reglas jurídicas o consuetudinarias 1. El sistema jurídico establecía los derechos de propiedad y, en general, sostenía la dominación de las clases propietarias.

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El sistema social se caracterizaba por la dependencia personal directa de los trabajadores (esclavos o libres) de los patronos, lo cual era una base para la explotación.

DERECHO ROMANO: Se llamaba Derecho Romano al ordenamiento jurídico regido por la sociedad de la Antigua Roma, en el año 753 a. C. hasta la caída del Imperio en el siglo V d. C PERÍODOS DEL DERECHO ROMANO se dividen en los siguientes: 

EL PERÍODO MONÁRQUICO: Desde mediados del siglo VIII a. C hasta el año 509 a.

C. cuando se expulsa de la ciudad al Rey Tarquinio el Soberbio, el último gobierno ejercido por los reyes romanos, dando pie así a la República romana. 

EL PERÍODO REPUBLICANO: Durante este período se publica la Ley de las XII

Tablas, dando inicio formalmente al derecho romano, y construyendo un Estado de poderes en equilibrio. 

EL PERÍODO DEL PRINCIPADO: Inicia en el año 27 a. C. tras la crisis política que

afectó la República y permitió el surgimiento de un Estado autoritario, Roma alcanzó en este período su máxima extensión territorial. 

EL PERÍODO DEL DOMINADO : Imperio Romano de Occidente colapsa y desaparece,

es una época de poder absoluto el Estado, quien gobierna a través de constituciones imperiales. En el año 380 el Imperio asume el cristianismo como religión oficial. 

EL PERÍODO DE JUSTINIANO: Gobierno de Justiniano de 527 a 565 d. C., época en

que se publica la compilación justiniana del Derecho Romano en el año 549. Tras la muerte de Justiniano se erige el Imperio Bizantino. EL ESTADO DE FAMILIA EN EL DERECHO ROMANO 

EL STATUS FAMILIAE: El estado de familia no es nada menos que el status familiae,

se le denomina así a las relaciones del individuo dentro de su familia, esto era muy importante, ya que era la base de la sociedad romana.

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EL PATER FAMILIAS: Pater familias es una locución latina —traducida literalmente 'paterfamilias'—, que significa el «padre de familia » El pater familias es la pieza clave de la familia.



LOS LIBERE: Los descendientes o los libere, podían contraer obligaciones, siendo

reputados copropietarios del patrimonio familiar. Si en la casa el pater familias fallecía, el hijo varón adquiría ese título, pero nunca la mujer podía se pater familias. 

LA MUJER: En ese entonces a la mujer se le consideraba menor de edad perpetua ya

que estaban sujetas a la potestad, al contraer matrimonio, esta pasaba a estar bajo la manus del marido. 

EL MATRIMONIO: El matrimonio supone el consentimiento de los cónyuges para

iniciar la convivencia. El matrimonio podía ser con potestad sobre la mujer (cum manu) o sin ella (sine manu) CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS QUE SE APLICAN EN EL IMPERIO ROMANO EL FORMALISMO EN SUS ACTOS: Era bien sabido que los Romanos, se apropiaron de

una costumbre de los griegos, heredaron, el formalismo en la que llevaban a cabo sus sentencias y sus actos, algo que destaca en el derecho hasta la actualidad, y es que, en realidad, el formalismo es algo común, pero al mismo tiempo importante, porque supone la seriedad que conllevan estos actos. EL FORMALISMO JURÍDICO ROMANO: En Roma esto era un acto común que los

hechos se lleven de manera seria, y esto tenía que ver con que, hasta la actualidad, el derecho. FORMALISMO INTERNO DE LA LEY : También se expresa que, mediante la ley, se pueden argumentar diversas situaciones y que quedan mejor formalizadas que las jurisprudencias comunes. FORMALISMO EXTERNO DEL ACTO JURÍDICO : Independientemente de la ley y los

casos que se desarrollaron se hicieron en favor de un formalismo, posterior a ello también se llevaba de esa manera, ya que este acto, de alguna u otra manera era indiferente en relación con algunos actos.

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EL REALISMO Por otro lado, es destacable, que en Roma, al igual que en la actualidad,

las leyes no cubren todas las situaciones existentes, es por ello que se creyó conveniente aplicar jurisprudencias y recurrir a las costumbres para deliberar un caso específico posteriormente. LA SENCILLEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS Como se mencionó anteriormente, las leyes

no abarcaban todas las situaciones posibles y es por ello que fue necesario recurrir a otras fuentes del derecho

CONCLUSIÓNES  Fué un acierto la implementación del derecho Indiano en américa, pues, de por sí su administración ya era bastante compleja por lo que era necesario que reciba el soporte de este derecho, que sería de ayuda en el desarrollo de múltiples jurisprudencias que fueron dadas para el avance del desarrollo social en América. 

El contraste entre los principios jurídicos y las realidades sociales en ninguna parte resulta más claro que en el asunto de la autoridad paterna, aunque la escala del contraste se les ha pasado por alto a los comentaristas modernos. La imagen clásica de la familia romana como unidad doméstica patriarcal gobernada por un paterfamilias de edad avanzada y autoritario, e incluyendo a su esposa, a sus hijos y a sus hijas solteras, más los hijos de sus hijos, es insostenible

 El

estudio

del Derecho

Romano es

importante por ser

antecedente

de

nuestro Derecho Civil, y muchos ordenamientos como el common law anglosajón también, su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico profesional.

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También otro punto a recalcar, es el de las características que tuvieron los romanos para legislar, ya que siempre dieron conceptos que sirvieron de base y que además sirvieron para evolucionar estas legislaciones.

REFERENCIAS

Carlos, C. J. (2017). La influencia del Derecho Romano en el Derecho actual. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=d2WgGYuFaGs Enciclopedia. (11 de agosto de 2018). Obtenido de http://enciclopedia.us.es/index.php/Leyes_de_Roma#Divisi.C3.B3n_del_Derecho_romano Powell Raphael, M. M. (10 de Noviembre de 2020). Derecho Romano. Obtenido de https://www.britannica.com/topic/Roman-law

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