Excusa Y Recusacion ensayo PDF

Title Excusa Y Recusacion ensayo
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad Técnica Particular de Loja
Pages 4
File Size 131.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 440
Total Views 648

Summary

TEMA: FORO El presente análisis este caso, busca sintetiza analíticamente la excusa y la recusación, desde lo que manifiesta el Código Orgánico General de Procesos, el Código Orgánico Administrativo, en contraste a la Resolución No. 08-2018 emitido por la Corte Nacional de Justicia.Causas de Excusa ...


Description

TEMA: FORO

El presente análisis este caso, busca sintetiza analíticamente la excusa y la recusación, desde lo que manifiesta el Código Orgánico General de Procesos, el Código Orgánico Administrativo, en contraste a la Resolución No. 08-2018 emitido por la Corte Nacional de Justicia. Causas de Excusa y Recusación Sobre la recusación La Resolución dispone que la demanda de recusación contra un juez unipersonal será sustanciada y resuelta en cuaderno separado por otro del mismo nivel y materia; cuando se presente contra uno o dos juzgadores que integren un tribunal, será conocida por el o los jueces hábiles del mismo; En caso de recusación contra todos los miembros de un tribunal será resuelta por otro tribunal del mismo nivel y materia. En caso de que no existan suficientes juzgadores del mismo nivel y materia, la recusación será conocida por un juzgador del mismo nivel, cualquiera sea la especialización a la que pertenezca La Resolución establece que la excusa de un juzgador unipersonal la resolverá otro del mismo nivel y materia. Cuando se trate de uno o dos juzgadores que integren un tribunal, la resolverá el o los jueces hábiles. En caso de excusa de todos los jueces de un tribunal, resolverá otro tribunal del mismo nivel y materia. En caso de que no existan suficientes juzgadores del mismo nivel y materia, la excusa será conocida por un juzgador del mismo nivel, cualquiera sea la especialización a la que pertenezca. La excusa se sustanciará como un incidente dentro de la causa principal. Para resolverla no se convocará a audiencia. Sobre la excusa La excusa se presentará por escrito y será resuelta en el término de tres días mediante providencia que será notificada a las partes. Sin embargo, también podrá presentarse en forma oral en una audiencia, en cuyo caso, de ser posible, será resuelta en ese momento

y en caso de ser negada, la audiencia continuará. La competencia del juzgador se suspende desde que la excusa consta de autos. La excusa no suspenderá el progreso de la causa principal, pues se sorteará un juzgador provisional. Si la excusa es negada, el juzgador titular reasumirá la competencia de la causa principal, sin que pueda insistir en su excusa, ni solicitar que un órgano superior revise la decisión. Sin embargo, si el subrogante ha intervenido en una audiencia prevista en el COGEP o en el COIP o ha dictado resolución, la competencia quedará radicada en él. Si la excusa es aceptada, la competencia quedará radicada en el juzgador designado para conocer provisionalmente la causa principal.

Procedencia artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley; En uso de sus atribuciones legales

Inadmisión de Recusación La norma habla de la inadmisión de recusación y explica claramente que no se admitirá más de dos recusaciones respecto de una misma causa principal, salvo cuando se hubiere sustituido previamente al juez y haya lugar a una nueva causal de recusación, que no se trate de retardo injustificado

Subrogación de la o el juzgador En la Sala En caso de que la excusa o recusación del Presidente de una Sala especializada será resuelta por el Juez más antiguo de la Sala, de haber dos o más designados al mismo tiempo también en caso de la recuperará la competencia, a menos que el subrogante

haya intervenido en una audiencia prevista en el COGEP o en el COIP o haya dictado resolución, en virtud del principio de inmediación, la competencia quedará radicada en él. En la Corte La excusa o recusación de la Presidenta o Presidente de una Corte Provincial será resuelta por el Juez más antiguo del tribunal, lo mismo sucederá en caso de que se agote todos los jueces titulares se acogerá al más cercano sino se seguirá en orden de prelación. Si la excusa o recusación es declarada procedente, se radicará definitivamente la competencia en él.

Competencia Debemos de entender por excepción por incompetencia a todas aquellas cuestiones de competencia, en ese sentido, esta excepción se divide en dos: declinatoria e inhibitoria.

A).- EXCEPCIÓN POR INCOMPETENCIA DECLINATORIA.- Es aquella que se propondrá ante el Juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al juez que se considere competente.

B).- EXCEPCIÓN POR INCOMPETENCIA INHIBITORIA .- Es la que se intenta ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no competente, para que se inhiba y remita los autos.

Caución Presentada la demanda, dentro del término de tres días, la o el juzgador fijará una caución de entre uno y tres salarios básicos unificados del trabajador en general, que será consignada por la o el actor. Sin este requisito, la demanda no será calificada y se dispondrá su archivo. Exceptuase del pago de la caución antedicha al Estado. En materias de niñez y adolescencia y laboral, no se exigirá esta caución

Audiencia La audiencia se realizará en el término de cinco días y conforme las reglas previstas en este COGEP Negada la recusación, se ordenará la ejecución de la caución. Si se suspende provisionalmente la competencia, se ordenará la devolución del proceso.

Incompetencia como excepción Es aquella que se propondrá ante el Juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al juez que se considere competente. De acuerdo al art. 23 del COGEP. Incompetencia como excepción. En los procesos laborales y de niñez y adolescencia, la incompetencia de la o del juzgador podrá alegarse únicamente como excepción....


Similar Free PDFs