Title | Ficha 53.- Proceso Monitorio |
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Course | Dret Processal Civil |
Institution | Universitat Rovira i Virgili |
Pages | 2 |
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Ficha del libro - manual recomendado por el profesor....
JUICIO MONITORIO ARTICULADO: Artículos 812 a 818 LEC. AMBITO DE APLICACION Reclamación deuda que cumpla siguientes requisitos: Contenido: Líquida, determinada, vencida y exigible, con independencia del importe. Documentos: Documentos, firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos. Documento en que conste la deuda, con documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. Certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. COMPETENCIA General: Juzgado de Iª Instancia del domicilio del demandado o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, a elección del solicitante. Especial: Si son deudas comunidad vecinos también competentes el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. No sumisión expresa ni tácita. TRAMITACION Inicio: Petición acreedor sin necesidad de postulación procesal, con las siguientes características: Contenido: Se determinará identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda. Documentos: Documentos señalados en el ámbito de aplicación. Análisis LADJ: Admisión: Si documento es de los señalados o constituye principio de prueba, se requiere de pago al deudor, a efectos de que: o Pague en 20 días o Formule oposición en 20 días o Ante ausencia de actividad decidirá órgano judicial, advirtiendo que se despachará ejecución. o La comunicación edictal solo es posible en las reclamaciones de cuotas de la comunidad propietarios. Inadmisión inicial por incorrección cantidad reclamada: Traslado al Juez. Ofrecimiento peticionario, de efectuar requerimiento pago por cantidad inferior. o Si en 10 no contesta, se le tiene por desistido. Supuesto especial, deuda derivada de un contrato entre empresario y consumidor: Traslado al Juez, para analizar la existencia o no de cláusulas abusivas. o Posible existencia cláusula abusiva: Audiencia a las partes por 5 días. Resuelve el juez por auto apelable, en los siguientes 5 días.
Afirmación existencia cláusula abusiva: Auto de inadmisión o de continuación sin aplicar cláusulas abusivas. No comprobación existencia de causa abusiva: El LADJ efectúa requerimiento de pago. o Inexistencia de cláusula abusiva: El LADJ efectúa requerimiento de pago. Actitudes demandado ante el requerimiento de pago: Pagar. Entrega dinero. El LADJ archiva las actuaciones. Ausencia de comparecencia del deudor y de no oposición: o Decreto por terminado proceso. o Traslado actor para que solicite despacho de ejecución inmediata sin necesidad esperar 20 días. Oponerse: o Plazo: 20 días. o Forma: Escrito de oposición, antiformal. o Postulación procesal: Es necesaria en función de la cuantía. o Motivos: Ilimitados. o Sustanciación: Termina proceso monitorio e inicia uno ordinario en función cuantía. o Excepción: Si se reclaman cuantías por un arrendamiento, con independencia del importe de estas, siempre se tramita a través juicio verbal. Cuantía correspondiente verbal: Decreto dando por terminado el proceso monitorio. Traslado oposición actor, para que conteste en 10 días. Las partes pueden solicitar vista. Cuantía correspondiente ordinario: El actor tiene plazo de un mes desde traslado oposición para formular demanda. Si no formula demanda, decreto sobreseyendo actuaciones y se le condena en costas. Presentada la demanda se le da traslado al demandado, conforme reglas juicio ordinario....