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Title FOL Resumen
Course Derecho laboral
Institution Universidad de Málaga
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Resumen del tema del derecho laboral.
Conciso, con la información necesaria y bien documentado....


Description

1. EL DERECHO DEL TRABAJO = el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores derivadas del contrato de trabajo. Empleamos el término “trabajo” para referirnos a la actividad que reúne las siguientes características: Personal: debe ser realizado por la persona contratada para ello. No se admite que el trabajador delegue su realización en otra persona. Voluntariedad: no es una relación obligatoria ni forzada. Ambas partes deben tener capacidad para celebrar el contrato de trabajo. Por cuenta ajena: el fruto o producto del trabajo no pertenece al trabajador, sino a la persona que contrata (empresario). Dependiente: el trabajador se encuentra bajo la disciplina y dirección del empresario. Retribuida: a cambio del trabajo realizado el trabajador recibe un salario. 2. FUENTES DEL DERECHO LABORAL Las fuentes del derecho hacen referencia al origen de las normas jurídicas y a la forma en que estas se manifiestan. LA OIT La actuación de la 0.I.T. tiene como finalidad mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores a nivel internacional, siendo su función más importante la de crear normas internacionales llamadas Convenios. En España, una vez ratificado el Convenio y publicado en el BOE, forma parte de nuestro ordenamiento interno 2. b LAS NORMAS COMUNITARIAS Las finalidades fundamentales del Derecho Social Europeo son: -Armonizar las políticas y legislaciones sociales de los países comunitarios y -Garantizar la libre circulación de trabajadores dentro del espacio comunitario. - Las Directivas: normas comunitarias cuyos destinatarios son los Estados miembros; son obligatorias respecto a los resultados a alcanzar, pero dejan en libertad a los Estados para que establezcan la forma de llegar a los resultados establecidos en ellas, aunque deben hacerlo en los plazos fijados. las C.C.A.A. no tienen poder legislativo ni reglamentario en materia laboral 2. d Poder legislativo (LEYES) La legislación laboral es competencia exclusiva del Estado. Las CCAA no pueden dictar leyes laborales. 2.e Poder ejecutivo (REGLAMENTOS) El Gobierno, para llevar a cabo sus funciones de administración, posee como instrumento principal la potestad reglamentaria que consiste en poder dictar normas jurídicas, los reglamentos, que son de rango inferior a las leyes. 2. f La negociación colectiva; Son normas exclusivas del derecho del trabajo, nacidas del

acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Se aplican en un sector profesional concreto, en un ámbito territorial o geográfico determinado. Ejemplo: Convenio colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia 2. g El contrato de trabajo 2. h La costumbre laboral . La costumbre como fuente de las relaciones laborales tiene que ser local (de un lugar concreto) y profesional (para una actividad profesional determinada) 3. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO En el Derecho Laboral existen unos principios de acuerdo con los cuales deben ser aplicadas las normas laborales. En la base de estos principios se encuentra el objetivo de proteger y beneficiar al trabajador. Los más importantes son: -Principio de jerarquía normativa: no todas las normas tienen el mismo valor, el que unas normas sean más importantes que otras implica el sometimiento de las inferiores a las superiores. Las normas laborales de rango inferior deben respetar lo dispuesto en las normas de rango superior. Ejemplo: el E.T. ofrece un mínimo de descanso semanal de día y medio ininterrumpido. Ningún convenio o contrato de trabajo puede establecer menos de ese tiempo, en cambio, si es posible establecer un descanso superior. - Principio de norma más favorable: en el caso de que existan dos o más normas en vigor aplicables a un caso concreto, se aplicará la que en conjunto resulte más favorable al trabajador, aunque sea de rango inferior . -Principio de condición más beneficiosa: consiste en mantener los beneficios que uno o varios trabajadores hayan podido conseguir a través del contrato de trabajo, aunque después se apruebe una norma que se aplique a todos los trabajadores y que establezca condiciones menos favorables que las que se están disfrutando individualmente. Ejemplo: Un contrato de trabajo recoge el derecho a 10 días de asuntos propios. El nuevo convenio colectivo reduce estos días a 7. Quienes firmen un contrato de trabajo a partir de la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo tendrán 7 días de asuntos propios, los contratados con anterioridad conservan sus 10 días anuales de asuntos propios - Principio in dubio pro operario: en caso de duda sobre cómo se debe interpretar una norma laboral, los tribunales, deben de hacerlo en el sentido que más favorezca al trabajador. -Principio de irrenunciabilidad de derechos: el trabajador no puede renunciar a los derechos laborales que le reconozcan las leyes, convenios o cualquier otra norma que les sea de aplicación, por ejemplo, a las vacaciones o al salario.

El órgano más importante de la Administración Pública para fiscalizar la aplicación de la

normativa laboral es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ¿Qué es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social? A la Inspección de Empleo y Seguridad Social le compete de forma específica el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social 4. b La Jurisdicción Social: Los jueces y Tribunales laborales son órganos encuadrados de la Administración de justicia, cuya función es conocer y resolver los conflictos laborales, declarando el derecho aplicable a cada caso concreto. 5. b Deberes laborales Los trabajadores tienen como deberes básicos:  Obediencia: Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. El trabajador puede negarse, justificadamente, a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en los siguientes casos: - Órdenes ilegales. - Órdenes que afecten a su vida privada o intimidad. - Órdenes que atenten contra su dignidad. - Órdenes que supongan un riesgo para su seguridad y salud.

Buena fe (honradez): Realizar su trabajo de forma honrada, contribuyendo a la mejora de la productividad.  Diligencia (eficacia, rendimiento): El trabajador está obligado a prestar sus servicios con el cuidado y la rapidez suficientes No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o descansos ni tampoco en la imposición de multas, pero sí que es posible imponer una sanción que consista en la imposición de suspensión de empleo y sueldo, por ejemplo, durante tres días. En estos tres días el trabajador no cobrará su salario, pero tampoco acudirá a trabajar. 6. a Relaciones laborales especiales: requieren una regulación específica. Solo se aplica el E.T. en aquellos aspectos que no están contemplados en su normativa específica.  Personal de alta dirección  Servicio del hogar familiar  Trabajos de penados en Instituciones Penitenciarias  Deportistas profesionales  Relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos Representantes de comercio  Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo  Menores internados para el cumplimiento de su responsabilidad penal  Residentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud  Abogados que presten servicios en despachos individuales o colectivos 6. b Relaciones no laborales: se excluyen: -funcionarios públicos -prestaciones personales obligatorias -consejero -amistad, benevolencia o buena vecindad -trabajos familiares -personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder -servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas -Trabajadores autónomos económicamente dependientes...


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