SOLUCIONARIO Formación y orientación laboral Unidad 4 fol PDF

Title SOLUCIONARIO Formación y orientación laboral Unidad 4 fol
Author Yoly López
Course Fundamentos de Administración de Empresas
Institution Universidad de Burgos
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Ejercicios SOLUCIONARIO Formación y orientación laboral Actividades Unidad 4...


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Unidad 4 El salario y la nómina Actividades 1. Indica cómo se procederá si la base de contingencias comunes que se calcula es de 4.000 € y la de contingencias profesionales, de 4.200 €. Según la tabla de bases mínimas y máximas hay que comprobar si está comprendida entre los topes máximo y mínimos de cotización que se han establecido en los diferentes grupos profesionales, tanto si es con salario mensual o con salario diario. La base de contingencias comunes se calcula mediante la suma de la remuneración mas prorrata de pagas extraordinarias. Respecto a la base de cotización por contingencias profesionales se calcula sumando a la base de contingencias comunes el importe de las horas extraordinarias. Y se comprueba que la base esté comprendida dentro de los topes mínimo y máximo de cotización establecidos para los grupos el 1 al 11. Mínimo: 858,60€ Máximo: 3.803,70€ Como las bases de cotización superan tanto la base máxima como el tope máximo respectivamente, se procederá a ajustar dichas bases a los máximos establecidos legalmente.

2. Un agente comercial utiliza su vehículo particular para realizar parte de su trabajo en una localidad diferente a la habitual. Durante el mes de abril ha conducido 600 kilómetros, que le han sido retribuidos a razón de 0,25 €/km en concepto de gastos de

locomoción. Calcula el importe que quedará excluido de cotizar a la Seguridad Social y el importe por el que se cotizará. Va en su propio coche y no presentar ningún tipo de factura, por tanto: Importe de complemento de locomoción: 600 x 0,25 = 150€ No se incluye en el cálculo de la base(exento): 600 x 0,19 = 114€ Se incluye en el cálculo de la base de cotización: 150 – 114 = 36 €

3. Calcula las bases de cotización de un trabajador que desempeña el puesto de ayudante titulado y que recibe las siguientes retribuciones: salario base, 1.000 €; plus convenio: 100 €; plus de transporte: 90 €. El trabajador percibe dos pagas extraordinarias, en cómputo anual, cada una de un importe igual al sueldo base. 1. Base de contingencias comunes. Tiene dos componentes: las retribuciones salariales y la prorrata de las pagas extraordinarias. 

Salario base:1000 €



Plus convenio: 100€



Plus transporte: 90€



Remuneración total: 1.190 €



Prorrata pagas extras: (1000x2) /12=166,67€



Base de contingencias comunes: 1.190 + 166,67 = 1.356,57 €.

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados 

Bases mínimas 994,20 €/mes

Bases Máximas 3.803,70

€/mes Esta cantidad está comprendida dentro de los topes mínimos y máximos establecidos

2. Bases AT y EP, D, FP, Fogasa. Es igual que la base de contingencias comunes, puesto que no se han realizado horas extraordinarias. 

Bases AT y EP, D, FP, Fogasa: 1.356,57 €.

Esta cantidad está comprendida dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para AT y EP.

4. Un técnico en actividades comerciales utiliza su vehículo particular para realizar parte de su trabajo en una localidad diferente a la habitual. Durante el mes de abril ha realizado 450 kilómetros, que le han sido retribuidos a razón de 0,30 €/km en concepto de gastos de locomoción. Calcula el importe excluido de cotizar a la Seguridad Social y el importe por el que se cotizará.

Va en su propio coche y no presentar ningún tipo de factura, por tanto: Importe de complemento de locomoción: 450 x 0,30 = 135€ No se incluye en el cálculo de la base(exento): 450 x 0,19 = 85,5€ Se incluye en el cálculo de la base de cotización: 135 – 85,5 = 49,5 €

5. Confecciona el recibo de salarios correspondiente al mes de enero. Rellena la nómina proporcionada en el documento Excel que se proporciona junto a este documento. Paula Cortés Valle, oficial administrativa, grupo 5, con número de afiliación a la Seguridad Social, 18/00011111/56, y NIF, 56734678-A. Tiene un contrato indefinido a tiempo completo. Lleva trabajando en la empresa doce años y percibe mensualmente las siguientes retribuciones: • Salario base: 1.300 €.

• Antigüedad: 5 % del salario base por trienio. • Plus de transporte: 145 €. • Horas extraordinarias: 160 €. • Horas extras de fuerza mayor: 300 €. Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, cada una del sueldo base más la antigüedad. La retención a cuenta del IRPF es del 12 %.

I. Devengos Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF. 1. Base de cotización por contingencias comunes 



Remuneración: 

Salario base  1300€



Antigüedad  260€



Plus transporte  145€



TOTAL= 1705 €

Prorrata pagas extraordinarias=(1560x2) /12=260€

Base de contingencias comunes=1705+260=1965€ El trabajador pertenece al grupo 5 - Oficiales administrativos Bases mínimas 858,60 €/mes Bases máximas 3803,70 €/Mes Esta cantidad está comprendida dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para contingencias comunes 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial En el cálculo de esta base se incluyen las horas extraordinarias realizadas durante el mes, que se suman a la base de contingencias comunes. 

Base de contingencias comunes: 1965€



Horas extraordinarias:160€



Horas extras de fuerza mayor:300



Retribución total= 2425€

Esta cantidad está dentro de los topes máximos y mínimos establecidos para AT y EP, D, FP, Fogasa,por tanto: Bases AT y EP, D, FP, Fogasa = 2.425€ 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias 

Horas extraordinarias:160€



Horas extras de fuerza mayor:300

4. Base sujeta a retención del IRPF Es el total devengado, puesto que no hay ninguna percepción excluida de retención Base sujeta a retención del IRPF=1.705+160+300=2.165€ II. Deducciones

1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta Las cuotas se obtienen aplicando sobre las bases los tipos de cotización. El tipo aplicable por desempleo es 1,55, puesto que es un contrato indefinido a tiempo completo. 2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Retención a cuenta del IRPF=2.165x 0,12 = 259,80€.

Cotización de la empresa a la Seguridad Social. Los tipos de cotización que aparecen en la Tabla 4.8. La cotización de la empresa por IT más IMS es del 3 %.

6. Clasifica las siguientes percepciones del trabajador en salariales o no salariales: 

Plus de peligrosidad  Percepción Salarial porque es un complemento del puesto de trabajo.



Salario base  Percepción Salarial porque es la parte fijada, en los convenios colectivos, por unidad de tiempo o de obra para cada grupo profesional.



Horas extraordinarias  Percepción salarial debido a que es un complemento personal del trabajador.



Horas complementarias  Percepción salarial debido a que es un complemento personal del trabajador.



Plus de transporte Percepción salarial, debido a que es un complemento personal del trabajador.



Subsidio por incapacidad temporal Percepción no salarial, debido a que es una prestación de la seguridad social.



Plus de antigüedad Percepción salarial, debido a que es un complemento personal del trabajador.



Quebranto de moneda Percepción no salarial, debido a que es una cantidad abonada a los trabajadores por los gastos que realizan a consecuencia de su actividad.



Plus de penosidad  Percepción salarial, porque es un complemento del puesto de trabajo.



Dietas de viaje  Percepción no salarial, debido a que es una cantidad abonada a los trabajadores por los gastos que realizan a consecuencia de su actividad.



Plus de convenio Percepción salarial, debido a que es un complemento que tiene el trabajador.



Indemnización por desgaste de ropa Percepción no salarial, debido a que es una cantidad abonada a los trabajadores por los gastos que realizan a consecuencia de su actividad.



Pagas extraordinarias Percepción salarial, debido a que es una cuantía que recibe el trabajador, según el importe que se acuerde por convenio.



Gastos de locomoción Percepción no salarial, debido a que es una cantidad abonada a los trabajadores por los gastos que realizan a consecuencia de su actividad.

7. Indica si las siguientes percepciones del trabajador cotizan o no a la Seguridad Social y tributan o no al IRPF: 

Salario base  Cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF.



Dietas de viaje Está exenta una parte, el resto sí tributa y sí cotiza.



Gastos de locomoción Está exenta una parte, el resto sí tributa y sí cotiza.



Indemnización por despido  Cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF si sobrepasa unos determinados límites.



Horas extras Cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF.



Pagas extras  Cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF.



Desgaste de ropa  No Cotiza a la Seguridad Social y No tributa en el IRPF.



Plus de transporte Cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF.

8. Señala si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones: 

El plus de transporte es una percepción extrasalarial que no cotiza a la Seguridad Social  Falso, únicamente el plus de transporte urbano y distancia y los gastos de locomoción ya que es una cantidad abonada a los trabajadores por los gastos que realizan a consecuencia de su actividad. El plus de transporte es una percepción salarial.



Las horas extras tienen una cotización adicional a la Seguridad Social Verdadero, las horas extras que haga un trabajador contratado a tiempo completo cotizan a la Seguridad Social.



Las horas complementarias se incluyen en la base de cotización de contingencias

comunes



Verdadero,

las horas

complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias,

computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones 

Las horas extras se incluyen en la base de cotización de contingencias comunes  Falso, las horas extras se incluyen en la base de cotización de contingencias profesionales.



Las dietas se incluyen en la base de cotización de contingencias comunes cuando superan determinada cuantía y en su totalidad  Falso, no será en su totalidad, sino por cantidad de exceso.



Las horas extras no se incluyen en la base de cotización de contingencias profesionales  Falso, las horas extras están incluidas en la base de cotización de contingencias profesionales.



Las dietas no se incluyen nunca en la base de cotización de contingencias comunes  Falso, está exenta una parte, pero el exceso se cotiza.



Las dietas se incluyen en la base de cotización de contingencias comunes cuando superan determinada cuantía y por la cantidad en exceso  Verdadero, el exceso sobre los limites se computará en la base de cotización.

9. Calcula las bases de cotización de contingencias comunes, contingencias profesionales y adicional por horas extras de un auxiliar de clínica que percibe en el mes de noviembre las siguientes percepciones:  Salario base: 950 €/mes.  Plus de convenio: 60 €/mes.  Plus de peligrosidad: 150 €/mes.  Plus de transporte: 80 €/mes.  Horas extras por valor de 75 €/mes.  Además, percibe al año dos pagas extraordinarias por un importe de salario base más plus de convenio.

1. Base de contingencias comunes. En el cálculo de esta base no se incluyen las horas extraordinarias 

Remuneración: 

Salario base: 950 €/mes.



Plus de convenio: 60 €/mes.



Plus de peligrosidad: 150 €/mes.



Plus de transporte: 80 €/mes.



Retribución Total=1.240€



Prorrata pagas extras=2x(950+60)/12 =168,33€

Base de contingencias comunes: 1.240 + 168,33 = 1408,33€ Como es auxiliar de clínica pertenece al grupo profesional 4 Tope mínimo 855,60€/mes; Tope máximo 3.803,70€/día. Esta cantidad está comprendida dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para contingencias comunes. 2. Bases AT y EP, D, FP, Fogasa. Se han de tener en cuenta las horas extraordinarias realizadas durante el mes, que se suman a la base de contingencias comunes calculada. BCP= 1408,33+75=1483,33€ Esta cantidad está comprendida dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para contingencias profesionales.

10.Calcula las bases de cotización de contingencias comunes, contingencias profesionales y adicional por horas extras de un auxiliar de cocina que percibe en el mes de marzo las siguientes percepciones por su contrato a tiempo parcial: - Salario base: 25 €/día. - Plus de convenio: 6 €/día.

- Plus transporte: 3 €/día. - Horas extras fuerza mayor: 50 €. - Dos pagas extras de 30 días del salario base. 1. Bases de cotización Contingencias comunes Conceptos retributivos computables: 

Salario base:25€



Plus Convenio:6€



Plus transporte:3€



Total= 34€

Prorrata horas= (2 pagas x 30dias x 25) /365=4,10€ BCC diaria=34+4,10=38,10€ Como es auxiliar de cocina pertenece al grupo profesional 4 Tope mínimo 28,62€/día; Tope máximo 126,79€/día. Esta cantidad está comprendida dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para contingencias comunes. BCC mensual=30x38,10=1.143€ BCP=1143+50=1193€ Esta cantidad está comprendida dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para contingencias profesionales. Desempleo, Fogasa y Formación Profesional: 1.193€ Base de cotización adicional por horas extraordinarias 

Horas extraordinarias:50€

2. Tipos de cotización y cuotas de empresario y trabajadores Por contingencias comunes

Empresario  1.143 x 23,60%= 269,75 €tiene que ingresar por ese trabajador Trabajador  1.143 x 4,70€=53,72€tiene que ingresar por este concepto Por contingencias profesionales (AT y EP) Por IT: 0,65% x 1.193=775,45€ Por IMS: 0,35% x 1.193=417,55€ Por desempleo Empresario  6,70% x 1.193=79,93€ Trabajador 1,60% x 1.193=19,08€ Por el Fogasa Empresario 0,20% x 1.193=2,39€ Por Formación Profesional Empresario 0,60% x 1.193=7,16€ Trabajador 0,10% x 1.193=1,19€...


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