Tema 1 - FOL - Tema 1 FOL PDF

Title Tema 1 - FOL - Tema 1 FOL
Course Grado superior educacion infantil
Institution Instituto de Educación Secundaria Los Pedroches
Pages 12
File Size 228.3 KB
File Type PDF
Total Downloads 97
Total Views 132

Summary

Tema 1 FOL...


Description

EL TRABAJO Y EL DERECHO L LABORAL ABORAL El Derecho del Trabajo o Laboral es el conjunto de normas que regulan el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en relación de dependencia con el empresario. Proteger a la persona trabajadora: salud, vida y dignidad

Finalidad

Compensar al trabajador frente al po poder der del empresario: -Estableciendo las condiciones mínimas del trabajo. -Reconociendo a los trabajadores vías de defensa -Creando instrumentos para aplicar las normas.

RELACIONES LABORALES Cuando una persona realiza un trabajo para otra persona se establece una relación, pero para que hay una relación laboral debe tener las siguientes características: Personal Voluntario Por cuenta ajena

Realizar el trabajo personalmente. No puede ser sustituido por otra persona Se trabaja de forma libre y voluntaria y también goza de esa libertad para ponerle fin. El resultado y los medios de producción utilizados pertenecen al empresario; el trabajador no soporta las pérdidas ni las ganancias de la empresa. No existe relación laboral si el trabajador no percibe una

Retribuido

contraprestación o retribución por la realización del servicio, ya persiga o no el empleador un ánimo de lucro.

Dependiente

El empresario organiza el trabajo y decide cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo.

RELACIONES NO LABORALES O EXLUIDAS Carecen de los requisitos señalados anteriormente o por estar establecido por ley. Por falta de voluntariedad

Las prestaciones personales obligatorias.  

Los trabajos benév benévolos, olos, amistosos y de buena vvecindad ecindad ecindad.

Negocios familiares familiares. Salvo que se demuestre que está

contratado. Se incluyen los parientes hasta segundo grado

Por falta de

de consanguinidad o afinidad que convivan con el

retribución

empresario, excepto los hijos menores de 30 años que convivan con él, que cotizarán en el Régimen general de la Seguridad Social, salvo prestación por desempleo. 

Agentes comerciantes. Que prestan sus servicios en virtud de una relación o contrato mercantil, siempre que se

Por falta de dependencia o ajenidad

asuma el riesgo y la aventura de la actividad.   

Consejeros de administración de una sociedad Los autónomos

Los trasportistas por cuenta propia que efectúan servicios públicos

Porque se establece por ley

Funcionarios públicos públicos. La actividad de estos trabajadores se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público.

RELACIONES LABORALES ESPECIALES Aquellas que por sus características requieren una regulación especial en alguna manera. 

Personal de alta dirección



Empleados al servicio del hogar familiar

Relaciones laborales especiales



Penados en las instituciones



penitenciarias Deportistas profesionales



Artistas en espectáculos públicos.



Agentes comerciantes que no asumen el riesgo y la aventura de las operaciones que realizan



Discapacitados en centros especiales de empleo



Médicos internos residentes

REGULACIÓN DE LAS RELAC RELACIONES IONES LABORALES La relación laboral que se crea entre un trabajador y un empresario y las distintas situaciones que de esta se puedan derivar está reguladas por el Derecho del Trabajo. El Derecho del Trabajo está integrado por un conjunto de normas o fuentes que tienen su origen tanto en distintos órganos nacionales como internacionales. La principal especialidad del sistema de normas es atribuir a los representantes de trabajadores y empresarios la capacidad para crear normas, como el convenio colectivo. 

Normas de la Unión Europea: -Reglamentos -Directivas.

Normas internacionales o externas Fuentes del Derecho del Trabajo Normas nacionales o internas



-Decisiones Convenios y recomendaciones de la Organización internacional del TTrabajo rabajo



Tratados o convenios internacionales



Constitución española de 1978



Leyes



Reglamentos



Convenios colectivos



Los contratos de trabajo

JERARQUÍA DE LAS NORMAS LABORALES

La legislación laboral se caracteriza por la pluralidad de normas que regulan la misma materia de manera simultánea. Pero estas normas no comparten el mismo rango y, por ello, se deben ordenar jerárquicamente o por el mayor valor de unas sobre otras. La mayor o menor jerarquía depende tanto del órgano que las elabora como de la materia que desarrollan. El principio de jerarquía normativa normativa: las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, y a su vez, las de menor rango no pueden contradecir lo dispuesto en las normas de rango superior 

Las normas de la Unión Europea.

Tienen primacía sobre las normas nacionales españolas. -Son: -Reglamentos Reglamentos Reglamentos. Normas directamente aplicables y obligatorias en todos los Estados miembros una vez publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) -Directivas Directivas Directivas. Normas que marcan unos objetivos a los destinatarios. Es necesario trasponerlas al Derecho nacional. -Decisiones Decisiones Decisiones. Normas obligatorias pero de alcance particular.

-Entre los derechos más importantes de los trabajadores en la Unión Europea están: -La libre circulación de ttrabajadores rabajadores rabajadores, que supone el derecho a residir y circular libremente en todo el territorio de la Unión sin autorización. -La equiparación de los mismos derechos laborales y sindicales que los trabajadores del país de acogida. 

La Constitución.

Norma suprema y prevalece sobre el resto de leyes. -Derechos que establece. -Derechos Derechos fundamental fundamentales es es. El derecho a la no discriminación, el derecho de huelga y el derecho a la libertad sindical. -Derecho de los ciudadanos. Derecho al trabajo, al salario suficiente y a la libre elección de profesión u oficio. 

Normas OIT.

La Organización Interna Internacional cional del Trabajo (OIT) es un organismo de la ONU cuya finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores. 

Normas con rango de ley.

-Leyes Leyes provenientes de la las s Cortes Generales. -Leyes Leyes orgánicas orgánicas. Regulan los derechos fundamentales y se aprueban por mayoría absoluta. -Leyes ordinarias. Regulan el resto de materias y se aprueban por mayoría simple. -Normas Normas con rango de le ley y procedentes del Gobierno Gobierno. -Real Real decreto ley ley, en caso de extraordinaria y urgente necesidad. -Decreto Decreto legislativo. Desarrolla una ley por mandato de las Cortes generales. -Leyes más importantes en el Derecho Laboral. -Texto Texto Refundido de la Ley del Estatut Estatuto o de los trabajadores trabajadores. Regula la relación laboral individual y las relaciones colectivas.

-Ley Ley de Prevención de Rie Riesgos sgos Laborales Laborales. Establece los derechos y las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. -Texto Texto Refundido de la Ley Gene General ral de Seguridad Social Social. Regula las obligaciones y la acción protectora de la Seguridad Social. -Ley Ley Orgánica de Libert Libertad ad Sindical. Regula el derecho fundamental de libre sindicación. 

Reglamentos.

Son normas que desarrollan las leyes y provienen del Gobierno o de los ministros. No pueden establecer condiciones distintas a las dispuestas por ley. Real Decreto / Orden Ministerial 

Convenios colectivos.

Es un acuerdo escrito, negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios. Cada empresa aplica un convenio colectivo a las relaciones laborales que establece con sus trabajadores. Convenio Colectivo de las Industria del Metal 

Usos y costumbres loca locales les y profesionales

Una costumbre jurídica es una norma de conducta que se repite de manera constante y que es considerada obligatoria por la comunidad de personas donde se desarrolla. Deben ser locales (de una localidad en concreto) y profesionales (de una determinada rama de la producción, oficio, o profesión). Solo serán de aplicación cuando no haya una ley, un convenio o un contrato, o cuando la propia ley se refiera a ellos.

PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES Excepciones al principio de la jerarquía normativa. 

Principio de la norma m mínima. ínima. Las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de las normas de rango inferior, que no pueden empeorar las condiciones de trabajo establecidas en estas pero sí mejorarlas



Principio de norma más favorable. Cuando existan dos o más normas aplicables a un caso, se aplicará la norma, con independencia de cuál sea su rango, que establezca las condiciones de trabajo más favorables en su conjunto para el trabajador.



Principio de irrenunciabil irrenunciabilidad idad de derechos. Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos.



Principio de condición m más ás beneficiosa. El trabajador tiene derecho a conservar los beneficios obtenidos por concesión unilateral del empresario cuando se conceden con una voluntad clara y continuidad en el tiempo, ya que mantienen su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras estas ventajas no sean compensadas en virtud de una norma posterior legal o pactada colectivamente que sea más favorable.



Principio in dubio pro ope operario. rario. Los tribunales, en caso de duda, interpretarán la norma de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.

DERECHOS Y DEBERES DE TR TRABAJADORES ABAJADORES Y EMPRESARIOS DERECHOS 

Derechos básicos

-Trabajo y libre elección de la profesión. El trabajador nos e puede ser forzado a desarrollar un trabajo o una profesión que no haya elegido. -Libre sindicación. El trabajador tiene la libertad de afiliarse o no a un sindicato. -Negociación colectiva. Los representantes de los trabajadores y los empresarios o sus representantes establecerán, a través de la negociación colectiva, las condiciones de trabajo. -Adopción de medidas de conflicto colectivo. Para poder defender sus intereses, los trabajadores pueden adoptar medidas de conflicto colectivo -Reunión. Los trabajadores pueden reunirse en asamblea -Huelga. Es una forma de protesta en la que sus participantes se abstienen de realizar su trabajo habitual para presionar a la empresa a que acepte sus reivindicaciones laborales -Información, participación y consulta en la empresa. Se realiza a través de un representante.



Derechos en relación co con n el trabajo

-Ocupación efectiva del puesto de trabajo. El trabajador desarrollará sus funciones de acuerdo con los términos pactados en su contrato y con los medios necesarios para ello. -Promoción y formación profesional en el trabajo. Es el derecho al ascenso y el derecho a la adaptación de la jornada para asistir prioritariamente a cursos y obtener permisos para la realización de exámenes -Integridad física adecuada política de protección y seguridad. El empresario velará por la salud e integridad de los trabajadores adoptando las oportunas medidas de seguridad y salud en el trabajo. -Respeto a la intimidad y a la dignidad, y protección frente a las ofensas verbales, físicas o sexuales. No se permiten intromisiones del empresario en la vida privada del trabajador. Este derecho comprende la protección frente a ofensas verbales y sexuales y constituye un límite al poder de vigilancia y control por parte del empresario. -Percepción puntual del salario. El salario pactado se percibirá con la periodicidad acordada -Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo. El trabajador podrá reclamar judicialmente los derechos derivados de su contrato de trabajo. -Igualdad y no discriminación. Los trabajadores no pueden ser discriminados por razón de edad, sexo, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas y políticas o afiliación a un sindicato. -Derecho de resistencia. El trabajador podría paralizar su actividad en caso de un riesgo grave e inminente cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. 

Ob Obligaciones ligaciones del trabaja trabajador dor en la relación labora laborall

-Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo. El trabajador deberá desempeñar las tareas del puesto para el que ha sido contratado poniendo el cuidado y la atención exigida a un profesional -Observar las medidas de prevención de riesgos laborales. El trabajador debe velar por su seguridad y salud en el trabajo mediante el cumplimiento de las medidas de prevención.

-Cumplir las órdenes de instrucciones del empresario. El trabajador debe cumplir las órdenes del empresario, ya que se trata de un trabajo subordinado, salvo en los casos en los que se reconozca el derecho a la resistencia. -Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa. El trabajador está obligado a colaborar con la empresa para que su trabajo sea lo más productivo posible. -No competir con la actividad de la empresa. Se prohíbe la competencia desleal con la empresa, la aceptación de sobornos y la divulgación de secretos. -Las que se deriven del contrato. Debe cumplir con los pactos establecidos.

PODERES Y FACULTADES DEL EMPRESARIO El empresario organiza el trabajo y decide cuándo, dónde y cómo realizarse.

Poder de dirección



Poder de control

Poder disciplinario

Poder de dirección

Es la facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo (tiempo, modo y lugar de ejecución) El trabajador tiene como deber básico cumplir las órdenes e instituciones del empresario. Solo pueden desobedecer las órdenes del empresario cuando: -Son peligrosas y suponen un riesgo grave para la salud -En aquellos casos en los que atenten a su dignidad personal -Cuando las órdenes sean irregulares o ilegales 

Poder disciplinario.

Es la facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador por las conductas consideradas por la ley o por los convenios colectivos como faltas

laborales. Las infracciones y sanciones de los trabajadores deben venir recogidas en los convenios colectivos de aplicación, así como el procedimiento para imponerlas. Antes de aplicar una sanción hay que comprobar que la falta no ha prescrito, atendiéndose al convenio colectivo.



La facultad de control y vigil vigilancia ancia del empresario y el derecho a la dignidad e intimidad del trabajador.

El empresario puede adoptar las medidas que estime oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, siempre respetando la dignidad e intimidad de las personas. Medidas de control

¿Cómo debe hacerse?

Video vigilancia Consiste en la

trabajador para la instalación de cámaras, ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación

instalación de cámaras

laboral

de vigilancia en las

-El trabajador debe ser informado de que está siendo grabado

empresas para el

-No se permite la video vigilancia en zonas excluidas

control de los empleados

-No está autorizada la instalación de un sistema de audio o de

-El empresario no necesita el consentimiento expreso del

micrófonos en zonas de trabajo

Registros

-Cuando sean necesarios para la protección del patrimonio

El empresario puede

empresarial y de los demás trabajadores de la empresa

efectuar registros sobre

-Con el máximo respeto a la intimidad y dignidad de los

la persona del

trabajadores

trabajador sus taquillas

-Con la presencia del trabajador y de un representante legal de

o sus efectos

los trabajadores o de otros compañeros

particulares

-Se deben realizar en el centro de trabajo y en el horario laboral

Herramientas

informáticas y correo electrónico

La empresa está

-La empresa debe advertir a los trabajadores de la existencia de

legitimada para

controles para comprobar que se hace un uso correcto de las

controlar las

herramientas informáticas, del correo electrónico y de internet

herramientas informáticas de su

-La empresa debe establecer unas reglas de uso de los medios informáticos puestas a disposición de los trabajadores

propiedad puestas a disposición del trabajador -Los datos médicos del trabajador serán confidenciales y Enfermedad La empresa tiene la potestad de verificar el estado de enfermedad o accidente alegado por el trabajador

estarán sujetos a secreto profesional -El trabajador debe dar su consentimiento al reconocimiento -La negativa del trabajador a ser reconocido puede conllevar a la suspensión de derechos económicos a cargo del empresario y su comunicación a la Inspección Médica -El uso de detectives y de las redes sociales para comprobar situaciones de incapacidad temporal es legal siempre que no se rebase el derecho a la intimidad

¿QUÉ ORGANISMOS PROT PROTEGEN EGEN AL TRABAJADO TRABAJADOR? R? LA INSPECCIÓN EN EL TRABAJO La Inspección del Trabajo es un órgano de Administración del Estado cuya finalidad es la vigilancia y el control del cumplimiento de la legislación laboral. Los inspectores

pueden entrar libremente en los centros de trabajo, investigar etc. Si procede pueden levantar actas de infracción por los incumplimientos de los empresarios. Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran construir una infracción en materias de competencia en la Inspección de Trabajo puede reclamar su intervención.

LOS TRIBUNALES LABORALES Para resolver los conflictos que surgen en materia laboral y de Seguridad Social se deberá acudir a unos tribunales con jurisdicción específica en el ámbito socio laboral. Previamente se deberá realizar una conciliación ante un organismo administrativo (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Están ordenados jerárquicamente de menor a mayor rango de la siguiente forma:

El Tribunal constitucional queda fuera del poder judicial y a él pueden acudir los trabajadores cuando reclamen contra la vulneración de un derecho fundamental como la huelga, el principio de no discriminación, la libre sindicación etc....


Similar Free PDFs