Gravamen especial loterías PDF

Title Gravamen especial loterías
Author sofia alava
Course Sistema Fiscal Ii
Institution Universidad de Alicante
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Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas 1. Sujeción al gravamen El gravamen especial sobre los premios de loterías se configura de forma independiente al resto del impuesto. Como consecuencia de ello: - No se integran en la base imponible del IRPF los premios sujetos al gravamen especial. - Las retenciones o ingresos a cuenta practicados en relación con tales premios no minoran la cuota líquida del impuesto ni dan derecho a devolución. Como regla general, los premios sujetos al gravamen especial están sometidos a una retención o ingreso a cuenta que coincide con la cuantía de la cuota del gravamen, por lo que no existe obligación de presentar autoliquidación. Es decir, la retención tiene carácter liberatorio. El gravamen especial es exigible desde 1-1-2013; hasta esa fecha, los premios estaban exentos de tributación en su totalidad.

1.1. Premios sujetos Los premios sujetos son los siguientes: a) Los de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. b) Los de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente. El gravamen especial se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados, y no se aplica a los premios derivados de juegos celebrados antes de 1-1-2013, aun cuando se satisfagan con posterioridad a esta fecha.

1.2. Premios exentos Están exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro por décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta sea igual o inferior a las cuantías que se indican a continuación, siempre que el importe del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada sea de, al menos, 0,50 euros. Tales cuantías son:  En 2020 y siguientes: 40.000 euros.  En 2019: 20.000 euros.

Cuando el importe íntegro del premio sea superior las cuantías indicadas, se somete a tributación la parte del mismo que exceda de dicho importe. Cuando el importe del décimo, fracción o cupón sea inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reduce de forma proporcional. Si el premio es de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Ejemplo 1. Si el importe de la apuesta o cupón es de 0,10 euros, el importe exento en 2019 es de 20.000 x (0,1/0,5) = 4.000 euros. Ejemplo 2. Respecto de un premio en 2019 de 50.000 euros procedente de un décimo de lotería cuya titularidad corresponde en un 33,33% a tres contribuyentes del IRPF, cada contribuyente tiene derecho a una exención de 20.000 x 33,33% = 6.666,67 euros, de forma que la cuantía total exenta por décimo es de 20.000 euros.

2. Determinación del gravamen 2.1. Base imponible La base imponible del gravamen especial está formada por el importe del premio que excede de la cuantía exenta. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta. Si el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Ejemplo 3. Se percibe en 2019 un premio de 60.000 euros procedente de un décimo de lotería cuya titularidad corresponde en un 33,33% a tres contribuyentes del IRPF. La base imponible para cada uno de los titulares será igual a: Base imponible = Importe del premio prorrateado – Cuantía exenta prorrateada = (1/3 x 60.000) – (1/3 x 20.000) = 13.333,33 euros.

2.2. Cuota íntegra La cuota íntegra del gravamen especial es la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20% y se minora en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta practicados.

2.3. Devengo El devengo se produce en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido, es decir, no se atiende al momento en que se produce la alteración patrimonial o la exigibilidad del premio, sino que se sigue un criterio de cobro.

3. Gestión del gravamen 3.1. Retenciones e ingresos a cuenta En materia de pagos a cuenta se establece la sujeción de los premios objeto del gravamen especial a retención o ingreso a cuenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 20%, y la base de retención o ingreso a cuenta viene determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial. Por tanto, en caso de que se practique retención, el resultado de la autoliquidación sería cero. Ejemplo 4. Se percibe un premio en 2019 en especie cuyo valor de mercado es de 50.000 euros. Conforme a lo señalado anteriormente, tratándose de premios en especie, la base imponible del gravamen especial será “aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta”. Para el cálculo de la base imponible, por tanto, se debe realizar la siguiente operación: Base imponible – ingreso a cuenta = VM del premio (50.000 euros) – cuantía exenta (20.000 euros) Sabiendo que: Ingreso a cuenta = 20% x Base imponible, y sustituyendo en la expresión anterior: Base imponible – (0,2 x Base imponible) = 50.000 – 20.000  0,8 x Base imponible = 30.000  Base imponible = 30.000/0,8 = 37.500 euros

3.2. Autoliquidación Se establece la obligación por parte de los contribuyentes que obtengan los premios sujetos al gravamen especial de presentar una autoliquidación, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en la forma y plazos establecidos por el Ministro de Hacienda. En la práctica, la obligación de presentar autoliquidación es residual, dado que se exceptúan de la obligación de su presentación aquellos casos en los que el premio obtenido haya sido en cuantía igual o inferior al importe exento o se haya practicado retención o ingreso a cuenta. Respecto de los premios que superen el importe exento, los premios organizados por entidades establecidas en otros Estados de la UE o del Espacio Económico Europeo son los únicos en relación a los que no debe practicarse retención o ingreso a cuenta. Es decir, como regla general, únicamente serán objeto de autoliquidación estos premios. Respecto de los premios procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los procedentes de sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de cualesquiera modalidades de juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la retención o ingreso a cuenta tiene carácter liberatorio....


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