Parte especial 9. administración PDF

Title Parte especial 9. administración
Author Marta Blasco Moro
Course Derecho Penal
Institution Universidad de La Rioja
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO + POWER POINT DELITOS DE FALSEDADES

Intentamos proteger la seguridad en el intercambio documental juridico, protegemos la estabilidad conceptual en la comunicación jurídica. La salvaguarda de esa seguridad en la comunicación jurídica como ultima ratio se obtiene en los delitos de falsedades. Para ello el CP nos señala definiciones autenticas (el legislador define los términos que utiliza) y es el cp en el articulo 26 el que define qué es un documento y por tanto cual puede ser el objeto material del delito, sobre que objeto material se puede falsear obteniendo reprobación penal. No necesariamente es papel, sino que puede ser también una reproducción de video; siempre y cuando tenga incidencia en la comunicación jurídica. El TS dice que no se consideraran reprobables las ramificaciones burdas de documentos, por muy relevantes que sean los documentos, si la falsificación es burda no tiene incidencia en la comunicación jurídica básicamente porque nadie se lo va a creer.

Bien juridico: correcto funcionamiento del tráfico juridico.

A partir de estos elementos comunes, el CP propone distintos niveles o articulaciones de defensa de este bien juridico.

MODALIDADES

• Falsedad cometida por autoridad: 390CP: Se trata de un delito penal que solo lo puede cometer un funcionario publico o autoridad que en el ejercicio de sus funciones y respecto de un documento con incidencia en el trato juridico, falsee alguno de sus elementos esenciales:

- Fecha - Firma - Clausulas que obliguen También respecto de un funcionario que simule completamente el documento, por ejemplo que un policía se invente una multa. Igualmente el CP preve que un funcionario estará falseando un documento cuando suponga la intervención de ciertas personas que no han intervenido, por ejemplo, firmar en nombre de otra persona.

Por ultimo, faltar a la verdad en la narración de los hechos: falsedad realizada por funcionario publico.

En el siguiente delito también puede falsear documentos respecto de los 3 primeros casos, pero un particular no puede cometer el delito por el incumplimiento genérico de mentir en la narración de los hechos, sino que esa mentira debe circunscribirse en alguno de los anteriores supuestos. Esta modalidad solo podría cometerla un funcionario público.

• La siguiente modalidad que regula el CP: los particulares pueden falsificar en alguno de los 3 supuestos principales (inventándose el documento o modificando elementos esenciales) pero solo respecto de documentos específicos ( públicos, oficiales o mercantiles). No es tan expansivo el tipo en la medida en que no cualquier documento puede ser falsificado (392CP). El código preve la posibilidad de que se use el documento falso 393CP. Pero se prevé para los casos en que el sujeto activo no ha sido quien ha falseado el documento; y hay dos variantes: 1. Utilizarlo en un juicio 2. Aunque sea fuera de juicio, hacerlo para perjudicar a otro.

• El 395 regula la posibilidad de falsear un documento privado, rebajándose así la pena. • Falsificar certificados (397-399) sirve para asegurar algo de lo que ya se tiene constancia. Bien porque consta en documentos previos y posteriormente se certifica. Esto tiene su propia regulación que cambien puede tocar a funcionarios públicos (facultativos médicos) o particulares.

• Por ultimo, se puede cometer este delito de falsedad, usurpando el estado civil de otra persona. Por un lado esta el delito básico: hacerse pasar por otra persona. Se considera que la usurpación tiene que tener un perjuicio efectivo para la persona a la que se suplanta la identidad. Ademas no procede la burda suplantación de la identidad.

• También se puede usurpar en general las funciones publicas que una persona no tiene atribuidas, o las funciones facultativas. Un medico que dice ser medico y trata a pacientes y luego no lo es. Es un modo de falsear una función/posición; no hace falta que es dentista tenga un documento falsificado.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Se trata de delitos que intentan proteger el buen funcionamiento de la Administración publica, que ya implica demasiada difuminaron y que por tanto deberán ser cometido en la mayoría de los casos (prevaricación y cohechos pasivos) son delitos especiales que solo piden ser cometidos por el funcionado publico.

Definición autentica en el articulo 24CP de funcionario público: todos aquellos que desarrollan funciones publicas independientemente de su estatuto laboral.

Prevaricación de funcionarios públicos: dictar, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en procedimiento administrativo.

- Quiere decir a sabiendas de su ilegalidad. Esto deja fuera de inicio la posibilidad de cometer un delito de prevaricación creyendo que la resolución es legal aunque no lo sea, porque no se estaría cometiendo el elemento subjetivo del tipo. Aunque podríamos aplicar un dolo eventual con lo que presumiríamos que el funcionario tiene la competencia suficiente para saber lo que es legal y lo que no.

- La prevaricación siempre recalque en acto administrativo que implica una declaración de voluntad de la administración. Hay dudas en si cabe prevalicar en documentos no resolutorios. Se necesita atendernos al concepto técnico de resolución, sin que nos olvidemos que el arquitecto pueda ser participe del delito con su previo informe. Pero el arquitecto no puede ser autor, porque no firma la resolución.

- Arbitrariedad: nos aleja de los casos poco evidentes. Para ue haya prevaricación la resolución debe ser no solamente ilegal, sino abiertamente grosera y contradictoria con el OJ. Dejamos fuera las resoluciones que no sean administrativas (las de carácter político fuera). Tiene que ser especialmente alejada de las prescripciones legales que la hacen injusta/ilegal.

- Absoluta falta de competencia del órgano que dicta la resolución Al ser un delito especial, se habla del delito en función del sujeto: han de ser autoridades o funcionarios públicos. Cohecho pasivo propio: el cohecho a diferencia de la prevaricación no implica ya una actuación administrativa concreta sino que adelanta la barrera punitiva. El cohecho castiga al funcionario que solicite, recibe o acepte un regalo, ofrecimiento etc, para realizar un acto ilegal o legal, o recompensar lo ya realizado. En este caso el delito se consuma en el momento en que el funcionario dice: dame 1000 euros y así yo cierro el expediente que tienes abierto por el que te iban a multar. En ese momento, de expresar “dame 100 euros” ya se esta cometiendo el delito, no hace falta que efectivamente le de los 1000 euros. También cabe la omisión: te doy 1000 euros si no haces nada (si te callas). Aquí se necesita fijar la finalidad de la solicitud o recibimiento del regalo. Cohecho pasivo impropio: soy funcionario, me dan dinero pero no es por nada ni para nada en relación con un acto concreto. Me dan 1.000 euros por “nada”. No es ni para que me des una licencia ni porque me la

diste. Yo en una posición acepto dinero sin mas. Es impropio porque tiene correlato común que es la corrupción en los negocios privados. Cohecho activo: lo puede cometer cualquier persona en el momento en el que ofrece una dádiva con el fin de obtener una contraprestación por parte del funcionario público. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Las resoluciones judiciales no pueden ser objeto de prevaricación administrativa sino que entran dentro de este bloque delictivo de los delitos contra la Administración de justicia. Prevaricación de jueces y magistrados 446-447CP: Dictar a sabiendas una sentencia o resolución injusta. Esta puede ser injusta en cualquiera de los dos modelos de articulación de la sentencia. Bien en la segregación de los hechos (parte fáctica). Puede ser prevaricadora si recoge hechos que no son ciertos. O puede serlo tapien cuando de manera arbitraria realiza un juicio de subsunción incorrecto pero flagrantemente incorrecto, quedando fuera interpretaciones relativamente plausibles, aunque sean muy minoritarias quedan fuera de la prevaricación judicial. Cuando no cabe interpretaron tenemos mas probabilidades de probar una prevaricación. Omisión del deber de impedir un delito: 450CP todos tenemos un deber de impedir un delito o dar cuenta a las autoridades siempre y cuando no entrañe para si o para un tercero un riesgo. Si no se hace, no necesariamente estaremos implicados en del delito que se va a cometer pero si soy autor papel de un delito contra la buena Administración de justicia. Omitir el deber de impedir un delito bien por propia mano, es distinto del delito de: Encubrimiento: 451-454CP implica para que puedas cometerlo que TU NO has cometido el delito que se trata de encubrir. Si soy padre, y le ayudo a entregar el cuerpo no pasa nada no encubro. Si le acerco el dinero que ha robado, ahí si pasa; auxiliar para que se beneficien de los efectos del delito. Acusación y denuncias falsas 456CP: implica que el sujeto activo sabiendo que lo que dice es mentira o bien a sabiendas que es mentira o como dice el CP temerario de decir la verdad (dolo eventual incrustado en el tipo), impute a alguien hechos que de ser ciertos supondrían un delito y ademas lo haga ante funcionario judicial o administrativo. Que formalmente haya una denuncia y eso diferencia de acusación y denuncia falsa a las calumnias, estas ultimas protegen al honor de la persona. Simulación de delito 457CP tiene dos vertientes. 1. Se parece mucho en la denuncia falsa, denunciar un delito que no se ha producido, pero la diferencia es que en este caso no se lo imputo a nadie.

2. Atribuirse a uno mismo la autoría de un delito. Falso testimonio 458-459CP : necesariamente en juicio oral. Es un delito siempre y cuando quien lo cometa sea el testigo o el traductor o el perito (testigo) no puede cometerlo la persona acusada. Puede aplicarse la doctrina de la comisión por omisión. Excusa absolutoria para no inculparte a ti mismo. Quebrantamiento de condena 468-471CP: en distintas versiones, implica reprobación penal para quienes rompan bien la pena/condena, para quienes rompan la medida de seguridad, medias cautelares… y con la tecnificación de las condenas, por ejemplo forzar la pulsera de localización también seria este delito....


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