Historia de la monarquía española - Apuntes PDF

Title Historia de la monarquía española - Apuntes
Author Cristina Torreno
Course historia de la monarquía española (s. xv-xix)
Institution Universidad de Alcalá
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Cristina Torreño Zarzo. Apuntes de clase. 2018 - 2019

Historia de la monarquía española Teoría ideológica de la estructura de los reinos cristianos La sociedad hispana del siglo XV es una sociedad sacralizada o confesionalizada. Tipos de sociedades respecto a la relación con la esfera religiosa: Sociedad confesional: aquella en la que los elementos religiosos doctrinales forman parte constitutiva del organismo político de esa sociedad. Es decir, todas aquellas sanciones o virtudes de la sociedad religiosa son elementos positivos en el orden moral de la sociedad, mientras que los pecados religiosos serían delitos. Ejemplo: mayoría de países islámicas, pues las Sharia forma parte de la legislación existente. Cuando la reina Isabel y el rey Fernando escriben una cédula real1 lo hacen en nombre de Dios. La norma que ellos emiten se realiza para la mayor honra y gloria de Dios. Sociedad secularizada: Sociedad in seculo (del siglo). Legislación política separada de lo religioso. Sociedad laica: El poder político rechaza como orden público el elemento religiosos y lo reduce al ámbito particular. Aun así, el derecho de libertad religiosa está contemplado, por lo que el elemento de expresión pública está presente y se inmiscuye en este ámbito. La sociedad del siglo XV está constituida sobre un cuerpo político que es una iglesia2 . Sobre esta iglesia occidente ha construido toda su historia. Este concepto eclesial se constituye a finales del imperio romano (siglo IV) y se fue divisando en dos unidades políticas. Es en este siglo IV d.C. en el que se produce la interpenetración entre el concepto de eclesia y el orden jurídico del imperio romano (el derecho).La iglesia cristiana se romaniza, y supondrá una expresión de dos caras. En el siglo IV d.C. se da el cambio en torno a tres momentos:

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Cédula real: Documento regio con capacidad soberana de carácter político

Iglesia (cuerpo místico de Cristo) entendida como comunidad política de orden espiritual cuyo objetivo político es la salvación de las almas. El islám no constituye iglesia porque no tiene el concepto de cuerpo místico. 2

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1. Edicto de Milán (313 d.C.): El emperador Constantino decreta que el cristianismo tiene derecho a expresión y manifestación pública en el Imperio, es decir, libertad religiosa. Los que rigen el Imperio entienden que Dios puede expresarse en distintas maneras y cada uno tiene derecho a elegir la forma que más le complazca. 2. Edicto de Tesalónica (380 d.C): Teodosio decreta que el Imperio se ha de confesionalizar a la forma cristiana, es decir, la estructura imperial asume el cristianismo como religión oficial. Se entra en una etapa de confensionalización. 3. Edicto ? Se declara el cristianismo como única religión del Imperio, prohibiendo todas las otras. Confesionalización y unicidad religiosa de toda la estructura romana. La tesis principal fue que estos tres edictos cristianizan de manera absoluta, exclusiva y excluyente el imperio. Desde hace algunos años hay escuelas que ponen en duda esta tesis. El cristianismo que existe en Roma tiene préstamos, tanto implícitos como explícitos, de la cultura pagana. Lo que paso no es que el imperio se cristianizase sino que el cristianismo se paganizó. Vemos a los emperadores tratando de controlar el cristianismo, intentando pasar de controlar el paganismo a controlar esta nueva religión. El emperador sería no solo jefe temporal sino también suprema autoridad divina. El emperador se creyó en la obligación de crear una unicidad religiosa en el cristianismo, organizando actos como asambleas y concilios, con el fin de que surgiese una forma religiosa controlada por el emperador convertido en autoridad doctrinal. Las autoridades religiosas cristianas (la estructura apostólica) se enfrentan al emperador alegando que se está incumpliendo la doctrina cristiana. La intención de un emperador de controlar el cuerpo místico de la iglesia no es doctrina cristiana, pues al emperador se le reserva únicamente el poder temporal o secular. Su tarea es encaminar a los ciudadanos a vivir de manera correcta en el orden laico.3 La sociedad cristiana se expresa en dos esferas, la espiritual (clerical) y la temporal (secular).4 1. Discursos evangélicos (dimensión espiritual) 2. Epístolas de San Pablo (dimensión teológica)

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Jesucristo: “Mi reino no es de este mundo”

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La teoría de las dos espadas es lo que distingue a la sociedad occidental. !2

A partir de este momento toda la historia de Occidente será el conflicto constante entre estas dos esferas, formando entre las dos la eclesia. Cada una de estas dos caras tendrá su propio ordenamiento jurídico, articulándose el Corpus Iuris Romano 5 en dos esferas 6: 1. Corpus Iuris Civilis (cuerpo jurídico civil): todo ordenamiento jurídico que se realice por parte de los poderes temporales se realizará desde este cuerpo jurídico. Esto no quiere decir que no esté cristianizado, pues todo se hará en nombre de Dios. 2. Corpus Iuris Canonici (cuerpo jurídico canónico): toda ley dictada por los poderes de la Iglesia (ej. Papa). Se otorgan dos autoridades en la comunidad política, una temporal y otra eclesial. Ambas autoridades basan sus discursos en el dios cristiano. La suprema potestad esta en la comunidad, la cual viene de Dios. Dios otorga la soberanía a la comunidad cristiana como cuerpo místico de Cristo, comunidad que transfiere el poder a la autoridad política o a la autoridad eclesial mediante pactos con el poder temporal o espiritual. El poder temporal estará de alguna manera encarnado en la forma de las monarquías. Las monarquía europeas surgen a través de un complejo proceso pues, tras la caída del Imperio Romano, el poder temporal se “desmenuza” entre varios príncipes, señores…etc. A partir del siglo XII-XIII se comienza a denominar a las unidades políticas cristianas como reinos, denominación de la época anterior de la España Visigoda que surge de su fragmentación en varios reinos. Influencia del goticismo político en la historia de España. Los nuevos gobernantes de la Península buscarán volver a recuperar la antigua unidad hispana de los reyes godos, lo cual les legitimará. La fragmentación no solo se había dado en la cúspide del poder sino que se había expresado a lo largo y ancho de la comunidad cristiana, en la cual existían multitud de jurisdicciones concurrentes 7.

En ocasiones han heredado ciertas formas jurídicas del derecho germano, no se trata de leyes escritas sino de leyes de costumbre ej. ordalías - meterse en aceite hirviendo y si sales vivo no has cometido el delito…etc. 5

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Esto es lo que hace que exista Iglesia.

Multitud de jurisdicciones con la autoridad para impartir justicia. Puede impartir justicia los señores eclesiásticos, regimientos (ciudades), señores laicos, ciertas universidades 7

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Los jueces, obispos, duques…etc8, con plena justicia ostentan la justicia civil (regula relaciones entre personas) y criminal (Penal), alta 9 (asuntos de importancia) y baja 10 (asuntos de menor importancia) en mero y mixto (con toda la capacidad del juez para ejercitarla) imperio. En muchas ocasiones pueden darse conflictos de jurisdicciones, lo cual origina tensiones.: Ejemplos: (1) Un señor de Sigüenza lleva a cabo una violación en la Catedral. ¿Por qué código juzgaría el obispo? La violación por el código civil y la profanación de la iglesia por el código canónico. (2) La ciudad de Segovia (s. XV) es un cuerpo jurídico corporativo con capacidad de justicia sobre los súbditos de Segovia y sus tierras. Se comete un homicidio en Segovia. ¿Quién es el juez natural? El regimiento de la ciudad (el órgano político supremo de la ciudad) y, probablemente, un representante de la corona con autoridad judicial. También existen delitos que tienen características especiales que expresan una manera delictiva que la legislación ha declarado como delito herético (ej. delito de solicitación: pedir relaciones a una mujer durante el acto de confesión - muy grave al hacerlo durante este momento). Señorío jurisdiccional: no hablamos de propiedad sino de ejercicio de justicia. Puede haber señoríos en los que el señor solo ejerza la jurisdicción y no tenga propiedades, aunque es extraño. Se llaman tierras señoriales jurisdiccionales. Ejemplo: eres pleno propietario de tus tierras en Tormes pero eres súbdito del Duque de Alba. Este no podrá ir en contra de tus tierras. Si el Duque de Alba se apropiase de las tierras se podría acudir a la justicia de la corona, pues la propiedad está defendida por el derecho natural. El ejercicio de justicia se regula por un conjunto de códigos, civiles y penales, todos ellos derivados del cuerpo civil y del cuerpo canónico. La justicia tiene tres caras perfectamente definidas: 1. El ejercicio de la Ley Divina, pues Dios es el primer legislador y el primer juez; se trata de los delitos contra la Fé. Es más grave el delito contra la Fé (alma), que el delito contra la vida (cuerpo). En esta sociedad confesional todos los delitos que se especifican en el código penal del cuerpo civil y los del cuerpo canónico son pecados. Pero no todos los

En esta sociedad todos los agentes políticos con poder suficiente son jueces. El juez interpreta, no crea la ley. No hay separación de poderes. El ejercicio político es un ejercicio de justicia (ejercida en la comunidad cristiana). 8

Justicia alta: la justicia se pone en funcionamiento al cometerse un delito, indistintamente de las circunstancias (opera indistintamente de las circunstancias del delito). Es decir, si se comete un crimen la justicia se pone en funcionamiento, indistintamente de lo que opine el juez o parte dañada. 9

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Justicia baja: Aquella que actúa a instancia de parte en conflictos de carácter social (robo, herencia !4

pecados son delitos, pues no son delitos aquellos pecados que no tienen dimensión social. (Regulada por el Corpus Iuris Canonicus, jurisdicción potestativa de la Santa Sede). 2. La Ley Humana, el reflejo de la ley de Dios en los aspectos de la humanidad. Ejemplo: quemar las cosechas. 3. Ley Positiva: la que regula las relaciones sociales, culturales, políticas o económicas entre los miembros de una comunidad. No puede existir ninguna contradicción entre ninguna de estas tres leyes. Funcionan como elementos paralelos entre sí. Toda transgresión de una de estas leyes es un delito y, esta transgresión, implica una pena juzgada o bien por el cuerpo jurídico civil o canónico. La comunidad cristiana se organiza de forma jerárquica o de forma comunitaria. Desde sus comienzos se trataba de un cuerpo político corporativo jerarquizado, la cual ejercía perfectamente la jurisdicción a través de los distintos escalones. Existen dos formas de entender la comunitas cristiana. Una de ellas es a través de la línea jerárquica (pedro-paulina) y otra que es la llamada conciliarista o asamblearia. Hubo muchos teólogos de diversas corrientes cristianas que alegaron que la comunitas cristiana podía regularse jurídicamente a través del discurso de la asamblea (la responsabilidad del ejercicio de la ley la tiene la asamblea cristiana).

Tensión entre el discurso conciliar y el discurso papal (siglos XIV y XV): Las monarquías europeas habían conseguido ser designadas como patronos de la Iglesia en sus territorios, lo cual generaría conflictos entre el Papa y las monarquías europeas. Esta tensión obedece a que estos príncipes temporales había desarrollado una política de gestación de una comunitas cristiana en su territorio. El discurso conciliarista 11 tuvo una gran importancia entre los siglos XIII y XV porque las autoridades temporales pretendieron controlar y proteger las asambleas. Una asamblea conciliar se organiza en una zona territorial y, así, el poder temporal de tal territorio intentará controlar las asambleas. Es decir, las monarquías utilizarán las asambleas conciliares de sus territorios para imponer su voluntad. Por ello, el conciliarismo fue un instrumento de los poderes seculares concurrentes para afirmar su poder Discurso conciliarista: Pretensión teológico-política (siglos X-XV) que alega que la comunitas cristiana puede ser regulada jurídicamente a través del discurso de la asamblea cristiana. 11

*Comunidad religiosa no tiene nada que ver con conciliarismo (una comunidad religiosa serían los franciscanos). Conciliarismo es una teoría política que estudia cómo se organiza una comunidad cristiana. !5

respecto al poder de la iglesia. El lugar donde el conciliarismo ganó de manera más clara la partida a la Iglesia Romana fue en Inglaterra, con el acta de supremacía firmada por Enrique VIII. 12 En el caso de los Reyes Católicos, trataron de llevar políticas conciliaristas intentando nombrar a los obispos, pero el Papa solamente les permitió designarlos para posteriormente nombrarlos el mismo (así, en este caso, el poder real lo tendría la monarquía aunque nombre el Papa). Concilio de Basilea (1431-1445). En la comunidad política eclesial, en cada uno de los territorios, el discurso conciliarista ha perdido la gran batalla y la doctrina jerárquica en torno a Roma se impone. Se define un poder en torno a los estados patrimoniales de San Pedro y se establece una organización política para gobernar estos estados pontificios bajo criterios de absolutismo político. Es decir, el Papa de 1450 no solo es pontífice de la Iglesia (titular del Corpus Iuris Canonici) sino que también es titular del Cospus Iuris Civilis en los Estados Pontificios con plena soberanía. Será el modelo en el que se inspirarán todos los grandes reyes de la cristiandad (elaboran código penal, civil, delimitan capacidad del juez, ejercen la justicia plena…etc.). El soberano ejercerá la justicia plena, alta y baja en mero e mixto imperio, por encima de todos los poderes políticos concurrentes. ¿Cómo surge una Corona? Se va definiendo que, por razones de carácter dinástico y por un ejercicio de memoria e historia, en cada territorio existe un linaje heredero y legítimo del poder real. La legitimidad dinástica del rey español residirá, en su caso, en pertenecer al mismo linaje que los monarcas visigodos. La herencia legítima de los reyes franceses se encontrará en Carlomagno. Este poder, paulatinamente, se va definiendo en torno al Cospus Iuris Civilis. Se articula un monarca que, en la esfera del cuerpo jurídico civil, no reconocen autoridad superior y puede legislar en el espacio de la Ley Positiva (Quod princeps placet, habet vigorem legis - lo que al monarca le place, tiene carácter de ley). Monarquía jurisdiccional plena 13 pero no tiránica, porque no puede legislar contra la Ley Divina ni contra la Ley Natural. De acuerdo a los teólogos, en el caso de que el monarca atente contra la Ley Divina o la Ley Humana, el pueblo tendrá derecho al tiranicidio. El monarca tampoco podrá legislar contra las Leyes Dinásticas (pensadas para evitar el conflicto de guerra civil en la sucesión) de su propia corona, pues son leyes de origen divino amparadas por la Ley Natural. No se discutió doctrina sino la cabeza de la Iglesia. Habría que esperar 20 años para “protestantizar” la iglesia anglicana. 12

Mejor no hablar de monarquía absoluta ya que no se puede legislar ni contra la ley de Dios ni contra la ley natural. 13

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El monarca ejercerá siempre su poder mediante un contrato14, pues Dios entrega la autoridad al reino15 y éste al rey mediante un contrato. El reino está delimitado por tres grandes grupos socio-políticos conocidos como estamentos. La división estamental mana como forma de dar sentido religioso a la división social. El fundamento no será la riqueza sino la cristiandad. Solo los cristianos tendrán derechos políticos. No hay individuos cristianos sino sujetos cristianos organizados familiar o corporativamente. En el reino (cuerpo místico de Cristo) todos son cristianos llamados a la salvación, pero no todos tienen la misma función, existiendo funciones de mayor importancia que otras. Se delimitarán 3 funciones fundamentales para la salvación de todos los cristianos: 1. La Fé: solo mediante el ejercicio de la Fé será posible la salvación. El estamento dedicado a la definición de la doctrina serán los eclesiásticos. Reciben diezmo (derecho recogido en el corpus iuriis canonicus) 2. Defensa frente a los enemigos del alma y los enemigos terrenales. Los guerreros o bellatores. 3. El resto, los que trabajan. Laboratores.16 En la sociedad estamental se da movilidad intraestamental (dentro del propio estamento) y extraestamental (entre estamentos), siempre a través del ejercicio de la gracia o de la merced. Generalmente, estas gracias o mercedes vinculadas están alejadas del mercado. Por ejemplo, obteniendo distintos puestos en la “administración” que otorgan diversos privilegios (hidalgo > caballero -> señor de vasallos…etc.). Estas mercedes o gracias serían irreversibles a menos que el propietario de la merced cometiese delito de lesa majestad (delito grave contra el monarca). Por lo tanto, es una sociedad relativamente inmóvil aunque hay cierto movimiento social hacia arriba y hacia abajo. Ej. El Duque de Osuna se endeuda y es incapaz de gestionar su patrimonio. ¿Puede ser expropiado? No, porque las tierras estaban vinculadas a su cargo, vinculación exenta de expropiación ya que las rige la ley de mayorazgo (ley consustancial del reino). Respondería a las deudas mediante una serie de privilegios que le entregase el rey.

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Agente político fundamental sin el cual el monarca no sirve para nada.

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Reino: Unidad política

La diferencia entre estamentos no es exactamente el pago de tributos, sino diferentes derechos y obligaciones. Lo más importante que diferencia a los privilegiados y no privilegiados son los privilegios jurídicos, pues les corresponden diferentes derechos. 16

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La justicia tratará con distintos derechos y deberes a cada uno de estos estamentos. Las Cortes tendrán la función de recordarle al monarca su contrato (consilium17 y auxilium18 al monarca). Así, los monarcas tendrán deseos absolutos de controlar las Cortes. El monarca deberá regular los mecanismos de la justicia en torno estas variables: 1. Buen ejercicio de la justicia penal en donde la presencia regia debe estar garantizada a través de ministros y oficiales cualificados para poder hablar en su nombre. 2. Ejercicio de la justicia conmutativa19 y distributiva20 3. Otorgar gracia21 y merced22 a sus súbditos. Gracias y mercedes que pueden ser excepciones al ejercicio de la justicia. Quien las recibía las intentaba patrimonializar, es decir, trataba de fijarlas a su patrimonio. En la medida que el patrimonio estaba amortizado, las gracias y mercedes quedaban vinculadas al patrimonio a perpetuidad. Se trataba de un sello que magnificaba el honor y la honra de quien las poseía. 4. El monarca tiene el poder de dispensar, es decir, eximir del ejercicio de una obligación jurídica. 5. El monarca es justo pero no justiciero. En el monarca está el principio del ejercicio del perdón, que no de la amnistía. En ocasiones la Corona ejercerá el perdón a través de las presiones populares. En esta sociedad la justicia penal es muy laxa. El ejercicio de la justicia se regula a través de instituciones: 1. Cortes: Representación política de todo el reino. Cuando ejerce sus funciones de auxilium y consilium lo hace de forma estamentalizada, no como cuerpo de individuos.(Esto sería así hasta los Estados Generales en la Revolución Francesa o las Cortes de Cádiz, donde los que se Consilium: Aconsejar al monarca sobre cómo debe gobernar, siempre acuerdo a la Ley Divina, Humana y Positiva. 17

Auxilium: Servir al monarca en todo aquello que sea necesario para que la justicia del rey se ejerza de manera eficiente. Servir también hacia el bien público en aquellas funciones encaminadas hacia la paz pública. Primero es la justicia y después la paz. 18

Justicia conmutativa: La ley que garantiza la igualdad de las partes en aquello a lo que estas se comprometen. (Contratos) Ej.Se negó la usura ya que se dejó que rompía el principio de justicia conmutativa. La obligación ante un préstamo debería ser devolverlo, cuando se pide...


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