Infanticidio en México. PDF

Title Infanticidio en México.
Author Wendy Gonzalez
Course Derecho Penal
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Resumen corto del delito de Infanticidio en México, desglosando puntos de interés para poder tipificar el delito. ...


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Infanticidio

Anteriormente se encontraba esta disposición en el Código Penal Federal en el artículo 325 siendo derogado en la reforma o decreto de 2 de diciembre 1993.

El cual a letra decía:

“Infanticidio la muerte causada a un niño dentro de las 72 horas de un de su nacimiento por alguno de sus ascendientes directos.”

El artículo era simple una muerte causa por un ascendiente ya sea el padre o la madre de forma directa y dentro de un término específico de 72 horas siendo considerado elemento.

 Artículo 326. - al que comete el delito de infanticidio se le aplicará de 6 a 10 años de prisión salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Este artículo establece ya una pena que va de los 6 a 10 años y a continuación señala una causa de justificación del acto la cual sólo reduce la sentencia.

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 Artículo 327 Se aplicará de 3 a 5 años de prisión a la madre que cometiere el infanticidio de su propio hijo siempre que concurran las siguientes circunstancias uno que no tenga mala fama 2 que haya ocultado su embarazo 3 que el nacimiento del Infante haya sido oculto y no se hubiera inscrito en el registro civil 4 que el Infante no sé legítima.

En este artículo señala los elementos necesarios para que la madre padezca una pena mayor siendo así un delito sin causa que absuelve totalmente la responsabilidad de dicho acto con anterioridad considerado como delito.

 Artículo 328 El infanticidio tomare participación médico cirujano comadrona o partera además de las penas privativas de la libertad que le correspondan se le suspenderá de 1 a 2 años en el ejercicio de su profesión u oficio.

Este artículo señala la punibilidad que se impone a un 3ero que sea participe de dicha figura delictiva además de la suspensión durante un año a dos del ejercicio de aquel profesional o persona de oficio.

En los artículos 327 y 328 encontramos una similitud identifica de los requisitos necesarios para que esta pueda realizar el infanticidio

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honoris causa perosin extinguir la obligación o responsabilidad que del acto deriva en este caso una imposición de 3 a 5 años de prisión.

Esta figura dejaría de existir para así ser considerada como un homicidio calificado con alevosía y ventaja ya que el producto o sujeto pasivo del delito no tiene oportunidad de alguna de defenderse ante el agresor el cual es claramente consciente de esa ventaja que posee ante la debilidad del ser que apenas cuenta con los primeros días de vida.

De la lectura de artículos señalados del 325 al 328 se desprendió la existencia de dos tipos de infanticidio que son

 El infanticidio simple y  El infanticidio honoris causa.

Elementos de los tipos penales generales y especiales.

 Infanticidio simple: sujeto activo del delito podía ser cualquier ascendiente consanguíneo.  Infanticidio Noris causa: sujeto activo del delito en este caso sólo podía ser la madre, sujeto pasivo del delito en ambos casos es el Infante descendiente consanguíneo, el bien jurídico tutelado protegido en ambos casos es el de la vida del Infante, la 3

conducta en ambos casos es la muerte del Infante y, el resultado también en ambos casos es la muerte del Infante.

Elementos especiales.

Referencia temporal en ambos casos encontraba y consistía en que la conducta de privar la vida se realizará dentro de las 72 horas del nacimiento del Infante. Elemento subjetivo éste sólo se encontraba en el delito de infanticidio honoris causa y consistía que querer privar de la vida al Infante por motivos de honor elemento este que se desprendió de las características o cualidades que debería reunir el sujeto pasivo del delito. Referencia de ocasión esta consiste en haber ocultado el embarazo, así como el nacimiento.

Clasificación del delito de infanticidio en orden a los elementos del tipo penal.

En cuanto a la calidad del sujeto activo del Delito se clasifica en  determinado o específico

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En cuanto a la calidad del sujeto activo del delito es  personal Atendiendo la calidad del sujeto activo del delito en el infanticidio simple es:  unisubjetivo o plurisubjetivo En el delito de infanticidio honoris causa sólo será  unisubjetivo

En cuanto a la cantidad del sujeto pasivo del delito en ambos casos  Unisubjetivo plurisubjetivo.

Por lo que se refiere al bien jurídico protegido en ambos casos  daño o lesión.

En orden al objeto material en ambos casos será  material.

En cuanto a la conducta por su forma en ambos casos ser  acción.  comisión por omisión. En cuanto a la conducta por el número de actos en ambos casos serán

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 unisubsistentes y plurisubsistentes.

En lo que se refiere el resultado en ambos casos serán  Instantáneo o instantáneo con efectos permanentes.

En cuanto a los medios de comisión en el delito de infanticidio simple y honoris causa serán de  Formulación libre.

En cuanto al elemento subjetivo en el delito de infanticidio Simple según señalan algunos autores que sólo serán  Doloso: se requerían de un doble dolo consistente en querer privar de la vida y en el conocimiento del parentesco. Sin embargo, consideramos que podían ser  Doloso y culposo puesto que el contenido o de la descripción del artículo 325 no se desprendían categóricamente elementos subjetivos A qué se referían los autores diversos.

En lo referente al delito de infanticidio honoris diversos autores dicen que en este caso se exigía un triple de lo que son. En orden a los elementos objetivos subjetivos y normativos en ambos casos eran  Anormales 6

En cuanto a la unidad jurídica que se integraba con todos sus elementos en ambos casos eran  no autónomos.  dependientes especiales circunstanciados.  Cualificados.

Por su forma de persecución en ambos casos  De oficio.

Por su competencia en ambos casos  Fuero común.  Local.

Por lo que se refiera la penalidad que les correspondía, en comparación del fundamental básico serán  Privilegiados.  Atenuados.

Elementos del delito de infanticidio simple y honoris causa. 7

 La conducta, como elemento esencial. Consistente en dar muerte dentro de las 72 horas al nacimiento del infante, solo se daba a través de movimientos corporales, o bien de abstenciones de movimientos corporales.

 Acción y la comisión por omisión, como formas de la conducta. La ausencia de la conducta, en el delito de infanticidio simple, algunos autores, señalaban como ya se dijo que se requería de un doble dolo y en ese caso sólo admitiría el hipnotismo. Sin embargo, para nosotros el delito de infanticidio simple admitía, la  Bis absoluta.  Bis mayor.  Movimientos reflejos.  Sueño, sonambulismo e hipnotismo.

En el delito de infanticidio honoris causa, este no admitía ningún aspecto negativo, aunque tuviera excepcionalmente, admitir el hipnotismo.

La tipicidad, esta se presentaba cuando el sujeto activo del delito realiza la conducta de privar de la vida, concretizaba todos los elementos exigidos tanto en el artículo 325, como 327, del código penal. 8

La atipicidad se presenta por Ia falta de alguno de esos elementos, como podrían ser  La falta de calidad en los sujetos.  La falta de la referencia temporal, o Ia  Ausencia del elemento subjetivo, en su caso.

La antijuricidad, esta se presenta, cuando la conducta de privar de Ia vida al infante, dentro de las 72 horas del nacimiento, se adecuaba a las descripciones legales existentes, y desde luego, que o se halle amarrada por alguna causa de justificación o licitud.

Las causas o justificación o licitud en el delito de infanticidio simple, afirmaban algunos autores, que no admitían ninguna causa de justificación o licitud; sin embargo, para nosotros, este ilícito, admitía  El estado de necesidad.  El impedimento legítimo.

Y con sus reservas, el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber. En el delito de infanticidio honoris causa, no se admitía ninguna causa de justificación o licitud.

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La imputabilidad, en ambos casos, se presentaba cuando al darse Ia conducta de privar de la vida al infante, el sujeto o Ios sujetos activos, contaban con los mínimos de capacidad física y de capacidad legal.

La inimputabilidad, se presenta por Ia falta de alguna de estas capacidades como podían ser, la:

 Minoría de edad.  Sordomudez.  Los trastornos mentales transitorios o permanentes  Los casos previstos en la fracción II del artículo 15 del código penal federal.

La culpabilidad en el delito de infanticidio simple, señalan algunos autores que solo admitía, el  Dolo directo

Sin embargo, para nosotros, el infanticidio simple, no solo admitía el dolo directo, sino que también, el  Dolo indirecto.  Dolo eventual.  La culpa con o sin representación, y Ia  Preterintencionalidad.

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Por Io que respecta al delito de infanticidio honoris causa, únicamente admitía, el  Dolo.

La inculpabilidad en el delito de infanticidio simple, afirman algunos autores, que sólo admitían  La no exigibilidad de otra conducta.  El miedo grave y  El temor fundado.

Respecto del delito de infanticidio honoris causa no admite ninguna causa de inculpabilidad. La punibilidad, para el delito de infanticidio simple, era de 6 a 10 años de prisión. Las excusas absolutorias en ninguno de los casos se presentaban. Formas de aparición o de presentación del delito, admitían  La tentativa acabada.  La tentativa inacabada.  El delito consumado.

Concurso de delitos, admitían  El ideal o formal.  El real o material. 11

Concurso de personas, admitían  La autoría intelectual.  Autoría material.  Coautoría.  Complicidad.

Definición y caracteres de Infanticidio en Derecho Mexicano.

Concepto de Infanticidio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Luis de la Barreda Solórzano) (Del latín infanticidio), muerte dada violentamente a un niño, sobre todo si es recién nacido o está próximo a nacer; muerte dada al recién nacido por la madre o ascendientes maternos para ocultar la deshonra de aquélla.

Las normas penales reguladoras del infanticidio están contenidas en el libro segundo, título decimonoveno, capítulo V, del Código Penal del Distrito Federal, correspondiente a los “delitos contra la vida y la integridad corporal”. Llámese infanticidio – dice el artículo 325 – “la muerte causada a un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento, por alguno y de sus ascendientes consanguíneos”. Al responsable de este delito – dispone el artículo 326 – “se le aplicarán de seis a diez años de prisión”, con la excepción

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contemplada en el artículo 327, que establece una punibilidad de tres a cinco años de prisión cuando el infanticidio lo cometa, en contra de su propio hijo, la madre, siempre que concurran las siguientes circunstancias: que la madre (sujeto activo del delito) no tenga mala fama y haya ocultado su embarazo; que el nacimiento del infante (sujeto pasivo del delito) haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro civil, y que el propio infante no sea legítimo.

Los sistemas de caracterización del infanticidio son, básicamente, el “sistema latino” que encuentra su justificación en la idea de salvar el honor que se halla sustentado en la idea biológica de puerperio. Los precedentes históricos del móvil de ocultar la deshonra – factor exógeno – permiten distinguir una etapa severa, en que predomina la ideología eclesiástica y se castiga con extremo rigor a la infanticida, y una etapa de benignidad, derivada del espíritu piadoso de la ilustración, en la que el delito toma un cariz atenuado por la causa de honor. La idea del puerperio – factor endógeno – ha sido aportada por la ciencia médica: momentos después del parto, la parturienta tiene el ánimo perturbado – estado puerperal – y en este estado puede causar la muerte al recién nacido. Junto con los dos grandes sistemas, hay posturas intermedias, como la establecida en el código argentino, que emplea una combinación de ideas latinas y germánicas.

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El sistema adoptado por México resulta singular, porque si bien utiliza un criterio de tradición latina, lo hace con un enfoque jamás dado en la trayectoria jurídica de la institución. En muchas sociedades del pasado era una práctica permitida muy extendida, realizada en culturas muy diferentes de todo el mundo. Hoy en día se considera mayoritariamente un crimen inmoral, sin embargo, se sigue aun practicando. En algunas culturas no se considera a los niños como humanos hasta que se realizan ciertas ceremonias, tales como darles un nombre o cortarles el pelo. El infanticidio raramente tiene lugar después de que tales ceremonias se hayan realizado y, por tanto, para esa cultura dar muerte a un niño antes de ellas no se considera un homicidio.

El infanticidio es generalmente difícil de denunciar, debido a que en la mayoría de los casos este tipo de muertes se disfrazan como partos de bebés nacidos ya muertos o simplemente los niños no son declarados ante el registro civil al nacer.

Tipos de infanticidio.

 Infanticidio directo o activo. El infanticidio directo o activo se trata de dar muerte al recién nacido de manera deliberada, con ciertas prácticas como por ejemplo muerte

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por deshidratación o falta de alimento, asfixia o traumatismos craneales.

 Infanticidio indirecto o pasivo. El infanticidio indirecto o pasivo empieza por una alimentación inadecuada, el abandono o una crianza descuidada, especialmente cuando el bebé cae enfermo.

Causas.  Control de población. En muchas sociedades, sobre todo del pasado, se ha utilizado el infanticidio de manera habitual como práctica de control y regulación de población. En este sentido, es especialmente destacable el infanticidio femenino, debido a que tener menos mujeres implica tener también un menor índice de reproducción (menos niños).

 Embarazos no deseados. Es una de las causas más extendidas hoy en día. Puede darse porque las mujeres o las familias no tienen los medios suficientes para cuidar a sus hijos y, en muchas regiones del mundo, no se tiene acceso a las formas modernas de anticoncepción o al aborto médico. De este modo, las mujeres sufren muchos embarazos no deseados o sólo 15

desean un tipo de niño, con unas características concretas, que creen que pueden ser más útiles en sus circunstancias. Otra causa de infanticidio relacionada con los embarazos no deseados pueden ser los nacimientos ilegítimos, es decir, que no sean fruto de un matrimonio reconocido por la sociedad. En algunas culturas este tipo de nacimientos son altamente indeseados, ya que pueden significar una gran deshonra para la familia.

 Creencias derivadas de causas biológicas. En algunos países ciertas sociedades practican el infanticidio debido a creencias derivadas de causas biológicas. Por ejemplo, en algunas comunidades de Benin (África) se mata a los niños que nacen con una discapacidad, ya que se le atribuyen efectos mágicos negativos o hechizos malignos a su nacimiento. Las mismas creencias son aplicables en nacimientos de gemelos o niños albinos. En el caso de los gemelos, a veces se mata al segundo o se entrega a otra familia (por ejemplo, entre los Quijo de Ecuador).

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