Homicidio, Calificado, Parricidio, Infanticidio Y Femicidio PDF

Title Homicidio, Calificado, Parricidio, Infanticidio Y Femicidio
Course Derecho
Institution Universidad San Sebastián
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Resumen tema homicidio, parricidio, infanticidio y femicidio, derecho penal especial I...


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DERECHO PENAL ESPECIAL I DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE Se trataran los delitos que el Código concibe como de daño contra la vida, esto es, que para su consumación se exige la muerte de un ser humano con vida independiente (persona) en los delitos de homicidio; con vida dependiente (feto) en los de aborto. Clasificación delitos contra la vida humana.I.- Delitos contra la vida humana independiente 1. Homicidio simple (Art. 391 N° 2) 2. Homicidio calificado (Art. 391 N° 1) 3. Parricidio (Art. 390 inciso primero) 4. Infanticidio (Art. 394) 5. Femicidio (Art. 39 inciso segundo) II.- Delitos contra la vida humana dependiente 1. Aborto causado por la propia mujer embarazada (Art. 344) 2. Aborto causado por terceros (Arts. 342 y 345) 3. El mal llamado cuasidelito de aborto (Art. 343)

I.- HOMICIDIO SIMPLE De acuerdo a los arts. 390, 391 N° 1, 394 y 391 N° 2 se establece que “Consiste en matar a otro sin que concurran las condiciones especiales constitutivas del parricidio, infanticidio, femicidio u homicidio calificado”. Esta definición da cuenta de un problema, que no se impondrá la pena del homicidio simple de concurrir los requisitos de algún las figuras especiales. No concuerda con las soluciones que la mayoría de la doctrina y jurisprudencia ofrecen a otros problemas, como la posibilidad del art. 1 CP de castigar por homicidio a quien objetivamente comete un parricidio, pero desconoce la relación que lo liga con el ofendido o quien sin tener objetivamente dicho vinculo, es cómplice del parricida. A nuestro juicio, se debe admitir la calidad de figura básica del homicidio simple “matar a otro”, frente al resto de los delitos que se conciben como especies del mismo. Cada vez que se comete un infanticidio, parricidio, etc., se cometerá también un homicidio simple, que por ser la figura genérica no se aplicara en el caso que lo sea la especial (ley especial deroga ley general). Pero en algunos casos como error y participación se deba descartar esas circunstancias particulares y la figura especial no sea aplicable, resurgirá la posibilidad de aplicar la figura básica. A. TIPICIDAD a. Sujetos El sujeto activo Acción: Indiferente (puede ser cualquiera) Omisión: Quien tenga posición de garante (deber de cuidado)

El sujeto pasivo Es “el otro” un ser humano con vida independiente. Ni los muertos ni los que están por nacer pueden ser sujetos pasivos. a) Delimitación entre aborto y homicidio: el paso de la vida humana dependiente a la vida de la persona en cuanto tal El que está por nacer es sujeto pasivo del aborto; el nacido, del homicidio. Nacimiento y parto son términos sinónimos, y solo debe atenderse a la existencia de vida independiente de la madre para fijar el momento en que se nace, esto es, a la existencia autónoma en la criatura de las funciones vitales de respiración y circulación sanguínea. La muerte de la criatura humana dependiente es siempre aborto, el parto termina cuando hay vida humana independiente. A partir de dicho momento el sujeto pasivo lo será de homicidio. b) Fin de la vida humana: la muerte La persona sujeto pasivo del homicidio es otro vivo, luego, la protección penal termina con su muerte. La muerte es la cesación total e irreversible de las funciones respiratorias y circulatorias. De acuerdo a la definición, quien de un disparo hace estallar el corazón de su víctima, le causa la muerte. Sin embargo, también se la causaría el doctor que extrae el corazón sano de una persona para implantarlo en otra. Cuestión resuelta con la Ley 19.451 que esta materia ha sido regulada. En definitiva, salvo la declaración de muerte para los efectos de trasplantes de órganos, si se da muerte a un ser mientras aliente la vida, seguirá siendo sujeto pasivo de homicidio. Se entenderá para efectos de la práctica de trasplantes, que se ha producido la muerte: Cuando se ha producido la cesación total e irreversible de todas las funciones encefálicas Exista certeza diagnostica de la causa del mal b. La conducta homicida El art. 391 N° 2 contempla únicamente el matar a otro (quitarle la vida). Es indiferente para la configuración del tipo penal la utilización de medios físicos y morales, incluyendo a la propia víctima en que se induzca a esta a un suicidio o a realizar un acto imprudente que conlleve un accidente mortal con que el autor cuenta y controla. Mas dudas han suscitado el empleo de supercherías y otros artilugios destinados a causar impresiones en personas especialmente sensibles, aunque la doctrina tiende a admitir dichos medios, siempre que el autor cuente con ellos y controle su producción y efectos. Es admisible el homicidio por omisión, siempre que cumpla con requisitos: Producción y evitabilidad objetiva del resultado Posición de garante

Equivalencia de la omisión con la acción típica c. El resultado La conducta homicida, no es tal, sino tentativa o frustración, en su caso, en tanto ella no produzca la muerte del ofendido. El problema de establecer esta relación de causalidad entre la conducta homicida y la cesación de la vida, según la doctrina se debe realizar con los parámetros de la imputación objetiva. Los casos problemáticos son los siguientes: a) Imputación objetiva en el delito de homicidio i. Resultados extraordinarios: El que empuja o golpea levemente a otro, quien cae al suelo producto de su estado de embriaguez y muere días después por el TEC que le causa la caída, causa esa muerte, en el sentido de la condición. Sin embargo, si aplicamos los criterios de la imputación objetiva, si bien la conducta del autor no estaba permitida, el riesgo que ella creo (de lesionar) no se materializo en el resultado, sino que lo hizo otro extraordinario. Dicho resultado, por su carácter de extraordinario e imprevisible, y por tanto fuera del control del autor, no le es imputable objetivamente. Tampoco es autora de un homicidio la amante que da a su pareja una “pócima de amor” a base de productos marinos, a la que el amado reacciona con un schock anafiláctico por su alergia al yodo, lo que le provoca la muerte. La conducta de la mujer ni siquiera es prohibida por la ley, es un riesgo permitido. No obstante, hay que juzgar de modo diferente si por ejemplo, la amante del caso anterior conociese la alergia, el saber especial del autor elimina el carácter extraordinario del resultado y permite su imputación a título de homicidio. ii.

Intervención de terceros y de la propia victima: En el caso de la ambulancia que, por correr precipitadamente al hospital, termina incrustada en un poste, muriendo el paciente herido a bala que transportaba; la intervención de su conductor excluye la imputación objetiva del resultado mortal a quien disparo: aunque la conducta realizada se encontrase prohibida y el riesgo puesto fuese mortal, ese riesgo no se concretizo en el resultado, sino otro muy diferente. Lo mismo vale para el supuesto, de quien encontrándose herido, rehúsa voluntariamente la ayuda de sus agresores y se deja desangrar a la vera del camino. El riesgo producido por la herida, no necesariamente mortal, fue llevado a ese grado por una actuación voluntaria de la víctima, no imputable objetivamente a sus autores.

iii.

Resultado retardado: Es un hecho que a la conducta homicida no le sigue necesariamente la muerte del ofendido y que esta se puede retardar.

Pero si el riesgo no permitido puesto por la conducta del autor era el que se realizó en el resultado, el transcurso del tiempo entre esa puesta en peligro y el resultado producido es irrelevante: se ha cometido delito de homicidio

B. CAUSAS DE JUSTIFICACION: EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO Y EUTANASIA La protección de la vida humana a través del delito de homicidio se extiende hasta el último aliento del paciente, así se trate de un enfermo terminal agonizante. La eutanasia ha dado un impulso a un debate ético y jurídico. La eutanasia es el acto de apresurar el proceso de la muerte del que padece de una enfermedad incurable, mediante la aplicación o la omisión de un tratamiento médico, con el propósito de ahorrar una muerte dolosa al paciente que reclama una muerte digna y sin sufrimiento. Dos son los casos que se abordaran: Aquellos en que la decisión medica se basan en la constatación de la inexistencia de un tratamiento terapéutico adecuado para salvar la vida del paciente Aquellos donde lo principal es la voluntad de este de poner término a su vida. En ambos casos, la cuestión es determinar la forma de ejercer la medicina, en qué condiciones resulta legítimo el ejercicio de la profesión médica (lex artis) y no sobre la tipicidad del hecho. a. El problema de las decisiones medicas respecto de los medios de sobrevivencia: Eutanasia pasiva es la desconexión de medios de mantenimiento artificial de la vida. Practica que responde al mandato ético (Código de Ética del Colegio Médico), con lo cual con lo cual no se podrá castigar al médico que la practica como homicida, por realizarse tales actos conforme a la lex artis. Eutanasia indirecta es la aceleración de la muerte a consecuencia de la administración de fármacos cuando no siendo posible con un tratamiento terapéutico la curación del padecimiento. Igualmente regulado el Código de Ética del Colegio Médico. Más delicada es la situación en que debe decidirse entre varias personas con posibilidad de sobrevivencia. La cuestión debiera resolverse a los criterios de proporcionalidad y subsidiaridad subyacentes en todas las causales de justificación (ha de preferirse salvar una vida que ninguna, decisión justificable cuando hay posibilidades de sobrevida del beneficiado) b. El problema de la eutanasia activa Eutanasia activa es abreviar la vida de quien, teniendo perspectivas de sobrevivencias, no puede llevar dichas sobrevivencias dignamente. Al redactarse nuestro Código y enfrentada la Comisión Redactora ante el texto del Código Penal español que le servía de modelo, fue al parecer de esta suprimir la norma que regulaba la muerte consentid, argumentando que constituía un verdadero homicidio. Respecto a la eutanasia pasiva e indirecta existe una creciente aceptación social. C. CULPABILIDAD

Hoy en día, salvo la determinación del contenido del dolo homicida, las restantes cuestiones relativas al mismo (si se admite o no el dolo eventual), la culpa, la preterintencion y el erros de tipo no ofrecen “particulares alternativas en materia de homicidio”. a. El contenido del dolo homicida El dolo de matar es un dolo específico, animo de poner término a la vida. Los autores y la jurisprudencia reconocen de las categorías de dolo directo y dolo eventual. D este modo, se admite que también actúa dolosamente (dolo eventual) quien se representa el resultado mortal, pero realiza su conducta con indiferencia hacia su producción. b. El error en el homicidio a) Error en el curso causal Es admitido que un error inesencial en el curso causal no excluye la punibilidad a título de homicidio, la discusión es ¿Qué ha de entenderse por incesencial? En el supuesto del dolo de Weber, esto es, de la realización de un acto posterior a la conducta homicida, generalmente de ocultamiento de la misma, en la creencia de haber dado muerte a la víctima, la que solo fallece producto de ese acto de encubrimiento. La cuestión se debe resolver por el dolo eventual cuando corresponda: quien se representa la posibilidad de la sobrevivencia de su víctima y decide enterrarla de todos modos, responderá por el homicidio doloso consumado y no por un hecho culposo. Si nada indica en la causa la presencia de un dolo eventual, la solución debiera ser el juzgamiento del hecho secundario separadamente del primero. b) En la persona Entendemos que el texto del inc.3° del art.1 CP que impone la pena del delito que se comete “aunque el mal recaiga en una persona distinta de la que se propuso ofender” hace referencia a la identidad de la persona y no al error en el golpe. Parte importante de nuestra doctrina y la jurisprudencia estiman que ha de comprenderse el error en la identidad de la persona como el error en el golpe. La cuestión ha de resolverse recurriendo a la distinción entre la culpa consciente y el dolo eventual. Esto es el autor, representándose el resultado mortal en una persona diferente de la que se propone ofender, ha actualizado en su conducta su intención de no herirla o, por el contrario, ha actuado respecto de ese resultado de manera indiferente. Si se dispara con precisión un arma de fuego y el disparo se desvía materialmente por una causa completamente fuera de control del agente (por ejemplo la interposición de la víctima), la muerte de quien no era destinatario del disparo a lo más puede atribuirse a culpa del agente. Pero, si con un arma se disparan varios tiros, contra una persona que se encuentra rodeada de otras, y es alguna de estas otras las que muere, hay dolo, al menos eventual. Por lo tanto, tampoco hay un solo delito de homicidio consumado, sino un concurso entre la tentativa de homicidio del destinatario primigenio de los disparos y el homicidio consumado de la infortunada víctima.

c) Homicidio preterintencional Como habría de sancionarse a quien, queriendo lesionar a otro, causaba, con esas lesiones una muerte no querida, pero previsible, es una discusión superada por la doctrina. Probada la falta de dolo homicida (prueba de ello difícil) no puede atribuirse al autor el homicidio a titulo doloso, sino a lo más culposo, si el resultado era previsible. Además, puesto que en tales supuestos un mismo hecho constituiría dos o mas delitos (las lesiones dolosas más la muerte culposa), se ha estimado que debe castigarse al autor según la regla del art. 75 (concurso ideal) La cuestión de fondo que aquí se debatió era el contenido del dolo homicida y del de lesionar. La solución es, si bien quien quiere la muerte de otro ha de querer necesariamente las lesiones producidas para ello; quien quiere solamente lesionar a otro, no ha de querer en modo alguno su muerte y tampoco, representándose dicha posibilidad, ha de actuar con indiferencia hacia su consumación. En la practica no es fácil, pues si estamos ante un supuesto de homicidio culposo o doloso, es una cuestión que el tribunal debe apreciar atendiendo preferentemente a los hechos objetivos probados en la causa. Nuestros tribunales han señalado que, si dos sujetos en estado de ebriedad se trenzan a golpes de puño y uno de ellos cae y muere producto del golpe en la cabeza que sufre al golpearse contra el suelo, la ocasión y el medio empleado demuestran que no hubo dolo homicida, pero sí que era previsible un resultado mortal.

D. ITER CRIMINIS Y CONCURSOS Si se intenta matar a otro y, por causas independiente a la voluntad del agente, el resultado no se produce, la conducta ha de quedar en grado de frustración. Quien da comienzo a la ejecución del delito, pero no ha completado todos los actos de ejecución necesarios, su delito está tentado. La discusión radica en determinar ¿Cuándo se ha puesto todo lo necesario para que el delito sea frustrado o solo tentado. El caso del disparo con mala puntería, que para la mayoría es siempre tentativa (faltaría el apuntar con certeza), aunque sectores importantes de la doctrina estiman aquí frustración. Mayores problemas se suscitan con la posibilidad cierta de que al no consumarse el homicidio, queden lesiones en la victima ¿son imputables al autor esas lesiones, y si es así, como se tratara su concurrencia con el delito tentado o frustrado de homicidio?. a. El problema de la relación entre el homicidio frustrado (tentado) y las lesiones producidas “A quiere dar muerte a B; yerra el golpe y B, aunque no fallece, queda ciego”, el problema se presenta: si bien hemos señalado que el dolo de matar incluye el de lesionar, al considerarse tal hecho como un único delito de homicidio frustrado, se daría la paradoja de que la pena aplicable al autor sería inferior por haberse frustrado el homicidio, a que solo hubiese querido dejar ciega a la víctima (lesiones graves-gravísimas)

Los ejemplos pueden multiplicarse: si las lesiones que se producen son menos graves, la paradoja penal desaparece; lo mismo que si el homicidio es solo tentado y las lesiones son graves; pero resurgirá el problema si al homicidio tentado o frustrado, con independencia de las lesiones causadas, le sigue el desistimiento del autor, que excluye toda penalidad por el delito intentado. Para resolver estos problemas, hay que analizar las relaciones concursales existentes entre el homicidio y las lesiones.  La relación concursal existente entre el homicidio y las lesiones: solución a los problemas planteados: Hay que tener presente la consunción, donde la intensidad criminal del homicidio es mayor que la de las lesiones, de manera que estas pueden verse como actos meramente acompañantes (anteriores o propiamente acompañantes copenados) de aquel. Como por ejemplo que si alguien dispara a otra dos veces seguidas, y el primer disparo deja ciega a la víctima, pero solo el segundo le da muerte. Igualmente que si un único disparo en la cabeza de la víctima le causa una ceguera inmediata, produciéndose la muerte solo horas después. Pero cuando esa mayor intensidad desaparece en el hecho concreto que se juzga, ya no tiene sentido seguir afirmando esa consunción y podemos admitir el resurgimiento de la ley en principio desplazada, cuya propia entidad no puede ser copenada en el acto en principio principal. Es lo que sucede, cuando el legislador valora como un hecho más grave que el simple homicidio frustrado la causación de ciertas lesiones, o la causación de cualquier lesión (como en el desistimiento en la tentativa) no es punible el hecho que, en principio absorbería al menos grave. La solución a los problemas ha de encontrarse en la valoración de los hechos concurrentes:  Cualquiera sea la naturaleza de las lesiones causadas, el desistimiento en la tentativa o en frustración solo excluye la punibilidad por el homicidio tentado, resurgiendo las lesiones causadas.  Se admite el resurgimiento de las lesiones causadas cuando estas merezcan una mayor valoración para el legislador que el homicidio tentado o frustrado que se trate. En tales casos, habrá de apreciarse un concurso ideal entre el homicidio tentado o frustrado y las lesiones  No cabra resurgimiento de las lesiones, si todavía pueden considerarse copenadas en el delito de homicidio frustrado o tentado que se trate, como sucederá siempre con las lesiones menos grave. En cuanto a las lesiones graves, habrá que atender, por una parte, a la magnitud de estas y al grado de desarrollo en que queda el delito de homicidio.

b. Concurso de homicidios (múltiples) Por ejemplo con una granada se causa la muerte de 3 individuos que estaban reunidos. Aún se mantiene en pie la cuestión de si se trata de un mismo hecho que constituye dos o más delitos, o de varios delitos, posibles de imputarse separadamente al autor.

La cuestión consiste en decidir que regla concursal se ha de aplicar: si la de concurso ideal (art. 75) o la de acumulación jurídica (art. 351) Según GARRIDO MONTT, el medio carece de relevancia jurídica y, por tanto, ha de considerarse el hecho como una reiteración de delitos de la misma especie (aplicándose el art.351) atendiendo a la evidente contradicción que representaría beneficiar a quien utiliza un medio estragoso, frente al que ultima a sus víctimas con sus propias manos. c. Concurso entre diferentes figuras de homicidio La existencia de distintas agravaciones y atenuaciones en las figuras de homicidio puede dar pie a diferentes combinaciones de ellas. En el supuesto de quien mata a su padre (art.390) con ensañamiento (art.391 N°1), el que solo será castigado a título de parricida, pudiendo considerarse la agravante, para determinación de la pena (principio de subsidiaridad) Misma situación entre dos figuras especiales y una genérica, el que determina que no siendo propiamente una figura especial de parricidio u homicidio calificado, el infanticidio, como figura privilegiada de homicidio, les prefiera en caso de concurso. Otra combinación posible son las del delito que empieza como homicidio simple y terina como homicidio calificado y viceversa. Aquí entra en juego el principio de consunción. Quien después de propinar el golpe mortal decide súbitamente ensañarse con la víctima en su agonía, será castigado únicamente por e...


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