La Ilustración jurídica PDF

Title La Ilustración jurídica
Course Historia Del Derecho
Institution Universidad del País Vasco
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Apuntes de historia del derecho...


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La Ilustración La!Ilustración!fue un pensamiento que se desarrolló desde mediados del Siglo XVIII. Se denominó de este modo por su declarada finalidad de disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. El!Siglo XVIII!es conocido, por este motivo, como el!Siglo de las Luces!y del asentamiento de la fe en el progreso. Los pensadores de la Ilustración sostenían que el conocimiento humano podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía para construir un mundo mejor. Es un espíritu de reforma dirigido a una iluminación progresiva y a una felicidad redescubierta, que se manifiesta principalmente en la esfera jurídica. Para citar a Gaetano Filangeri: «El derecho está sujeto a debate y reflexión de quienes piensan». Entre algunos de los más importantes representantes de la Ilustración: •

Voltaire (1694-1778)



Rousseau (1712-1778)



Montesquieu (1713-1784)



Pietro Verri (1728-1797)



Cesare Beccaria (1738-1794)



Alessandro Verri (1741-1816).

Las características son: ◆ La política es el lugar supremo donde se alcanzan los valores (Francis Hutcheson, The greatest happiness for the greatest number); ◆ El arte de la legislación: Claude-Adrien Helvetius llama el arte del legislador a la pública felicidad y la capacidad de hacer converger la inclinación de los individuos ◆ La opinión pública da el consenso al poder, lo funda y lo construye ◆ Rol primario de los intelectuales en la Sociedad (elitismo pedagógico) Que presupone una oligarquía de intelectuales y políticos legitimados a decidir por todos (infantilización de las masas y perfección del género humano) Por Kant: «La Ilustración significa el abandono del! hombre ! de una infancia mental de la que él mismo es culpable.! Infancia!es la incapacidad de usar la propia razón sin la guía de otra persona. Esta puericia es

culpable cuando su causa no es la falta de inteligencia! , sino la falta de decisión o de valor para pensar sin ayuda ajena.!Sapere aude! He aquí la divisa de la Ilustración».

Sapere aude es el valor de pensar por sí mismo, lo que se traduce en una necesidad de crítica radical de toda verdad tradicional y de todo conocimiento aceptado sin una razonable actitud racional. En este sentido, la iluminación es la condición fundamental del pensamiento moderno.

ILUSTRACIÓN JURÍDICA La ilustración jurídica representa la manifestación específica de la filosofía de la Ilustración en el campo de la teoría del derecho. Los puntos claves de la Ilustración son:

1. Tiene difusión europea, pero hay que tener en cuenta que los principios comunes son diferentes en diferentes áreas geográficas y políticas. Tomemos por ejemplo dos países como Austria y Francia: – en Austria, la cultura de la aclaración está al servicio del poder, es decir, es propia de los soberanos y de sus funcionarios; –

En Francia, la cultura jurídica ilustrada no se identifica con la cultura jurídica del poder político. Los hombres de los dioses franceses, en su mayor parte, no son oficiales o magistrados, aunque con algunas excepciones vívidas como es el caso de Montesquieu.

2. La idea de la ley como expresión de la razón. La ilustración entra en contacto con el pensamiento naturalista y da la bienvenida a algunos postulados, en primer lugar la idea de la existencia de una ley natural universal inevitable que trasciende las leyes positivas individuales y pertenece al hombre como tal. – La ley es la codificación positiva de los derechos humanos fundamentales e imprescindibles, es una traducción jurídica, porque esos derechos también son reconocidos y protegidos en la sociedad civil. Tales son el derecho a la libertad, la propiedad, la seguridad y la igualdad. ! 3. La Ilustración jurídica es voluntaria y positivista: – El derecho positivo se concibe como una manifestación de la voluntad del legislador estatal. – Es única y exclusivamente para el Estado la tarea de establecer los derechos humanos del hombre en la ley y de respetarla. ! 4. Certeza de derecho: La ley es la expresión de la voluntad del soberano, pero esa voluntad está subordinada a la razón. → Si la ley es una expresión de la voluntad y la razón, si es simple, claro y cierto no requiere ninguna interpretación doctrinal o judicial que corrompa o silencie el

significado. Por lo tanto, se prohíbe prohibir cualquier actividad creativa interpretativa de la corte. ! 5. Reformismo: para lograr el objetivo de conseguir el progreso del ser humano, los ilustrados proponen modernizar la sociedad mediante lentas reformas que serán llevadas a cabo por reyes y gobiernos de carácter absolutista. En política promueve una reforma administrativa estatal, una reforma económica; una reforma religiosa, una reforma legal. 6. Individualismo: La ilustración mira al individuo desarticulado desde las diversas comunidades de pertenencia, todos excepto la familia, al individuo con sus libertades, comenzando por lo que expresó en propiedad e iniciativa económica. El discurso individualista exige ahora una reformulación de las condiciones de protección de los derechos y, por lo tanto, un sistema de derecho penal diferente, y también exige una reordenación de la relación con el Estado y sus órganos. 7. Legalismo: la nueva cultura también pretende defender o ampliar los derechos y las competencias del Estado. En el pasado, existe un ardiente 'jurisdiccionalismo', como se llamó el intento de contener los poderes de la Iglesia de Estado. En general, por lo tanto, la cultura del siglo XVIII es básicamente el cuerpo central de la cultura laica actual. Durante el verano de 1764 aparece una versión anónima de un libro que podría haber cambiado el destino del derecho Criminal. La primera versión aparece en Julio en la calurosa Milán. La obra es: De los Delitos y de las Penas de Cesare Beccaria.

Cesare Beccaria (1738-1794) (Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, Milán, 1738 - Milán, 1794) Jurista y economista italiano, autor del célebre tratado! De los delitos y de las penas! (1764), obra que vino a representar los puntos de vista oficiales de la Ilustración en el terreno jurídico y que ejercería una gran influencia en las reformas penales posteriores. Educado en el Colegio de Nobles de Parma, dirigido por los jesuitas, Cesare Beccaria acabó en 1758 los estudios de Derecho en Pavía. En 1761, y contra el deseo de sus padres, se casó con Teresa de Blasco, de origen hispano-siciliano; tuvo con ella dos hijas, María y Julia, la última casada en 1782 con Pietro Manzoni, madre del célebre autor de! Los novios. Muerta la primera esposa, contrajo un segundo matrimonio, que lo hizo padre de Julio." Con los hermanos Verri y otros amigos fundó la academia llamada ingeniosamente Academia de los Puños; esta entidad publicó el periódico!Il caffè, que aparecía en Milán cada diez días entre junio de 1764 y mayo de 1766. Asiduo lector de los enciclopedistas, se inspiró en sus ideas y en toda la cultura

racionalista para algunas de sus opiniones fundamentales sobre el derecho y la economía; para ello documentó también su casi cotidiana conversación con los dos Verri, cuya tertulia era una de las más brillantes del ambiente aristocrático milanés. Fruto de este clima cultural fue el ensayo!Dei disordini e dei remedi delle monete nello Stato di Milano nel 1762, publicado en Lucca el mismo año. En 1764 aparece, de forma anónima, su obrita!De los delitos y de las penas, iniciada a instancias de Pietro Verri. Traducida al francés por el abate Morellet y dada a conocer en los ambientes enciclopedistas de París, fue elogiada por Voltaire, D'Alembert, el barón de Holbach, Diderot, Buffon y otros, y se difundió por toda Europa; el autor recibió invitaciones de los racionalistas parisinos más importantes, entre ellos de Catalina II. Como era natural, no podían faltar algunos ataques, procedentes en particular de los jesuitas; a ellos replicaron los hermanos Verri con una!Risposta! atribuida por entonces al mismo Cesare Beccaria. Regresado de París, fue nombrado, en 1768, profesor de las escuelas palatinas de Milán, donde se creó expresamente una cátedra de "ciencias fiscales" especial para él. Durante la época de!Il caffè! escribió y publicó en este periódico un!Frammento sullo stile, al que siguió posteriormente la breve obra!Investigaciones sobre la naturaleza del estilo(1770). De su labor como economista nos quedan también los! Elementos de economía política, en los que propugna la libertad de comercio, aun cuando no niegue la oportunidad de ciertos recursos de carácter proteccionista. El éxito de “De los delitos y de las penas” fue inmediato y aplastante: Las ediciones y traducciones se propagaron por toda Europa. De allí, el manifiesto de la ilustración europea, un manifiesto italiano, más aún un manifiesto milanés, debido a la influencia innegable ejercida sobre Beccaria por la Academia de los Puños, fundada por un monopolio de Lombardos guiados por el mayor en edad y con mayor experiencia: Pietro Verri. Pietro era la mente de esta unión, mientras que Cesare era la estrella más luminosa, tal vez contra sus deseos e intenciones personales. El gran mérito de Cesare fue el haber sabido reelaborar de forma peculiar e inigualable la herencia de la ilustración europea y de haber abierto nuevos horizontes de pensamiento y de estudio, ofreciendo material de reflexión que hoy día no ha perdido su actualidad. Su visión personal de la ley, mediada entre utilitarismo e igualitarismo, en perfecto equilibrio entre Helvetius y Rousseau, lo indujo a concentrarse en el sector penal y sus problemas fundamentales, interesantes, al mismo tiempo, los delitos, la sociedad, la filosofia, la politica y la moral. Con “De los delitos y de las penas” puede decirse que se vio realizada la idea de un derecho penal como ciencia, a pesar de que estudios recientes han revelado que su obra vale como manual de pedagogía jurídica para legisladores penales.

Análisis de la obra La obra es de gran actualidad, comprensible para todos: tiene un estilo seco y directo. Se caracteriza por un fraseo simple a pesar de que sus juicios (pensamientos) están tallados en una piedra. Heredero rebelde del pasado y los testimonios de su presente, Beccaria no habla al hombre, más aún a un interlocutor privilegiado: al legislador, en cuanto quiere que sus principios se traduzcan en acciones legislativas. El tema central son entonces, la crueldad de las penas y la irregularidad de los procesos criminales. La filosofía es ciertamente el instrumento, pero es el derecho el tema central de la opera. L’originalità si colloca dunque non tanto nel tema, quanto nel modo di trattarlo. La originalidad no radica tanto en el tema, sino en el modo de tratarlo. Beccaria choca abiertamente con los criminalistas, en particular con: ● Carpzov; ● Giulio Claro; ● Prospero Farinacci; Por que combate la crueldad de las penas y la irregularidad de los procesos tan elogiados de estos últimos. La obra presenta elementos tradicionales y elementos de originalidad: ● Elementos de la tradición: La obra afronta los temas de los delitos y de las penas, pero como es en la tradición de la criminalista del tiempo, junto a lo que ahora llamamos la pena sustancial, es decir los crímenes y las penas existentes en el derecho procesal. ● Elementos de originalidad: Emergen del modo en cual trata el tema de los delitos y de las penas. Más aún como afirma en la introducción: «Poquísimos, subiendo a los principios generales, combatieron los errores acumulados de muchos siglos [...].El inmortal presidente de Montesquieu ha pasado rápidamente sobre esta materia. La verdad indivisible me fuerza a seguir las trazas luminosas de este grande hombre, pero los ingenios contemplativos para quienes escribo sabrán distinguir mis pasos de los suyos».

Origen de las penas y derecho de castigar: Ius puniendi Beccaria se encuentra a tener que definir y explicar el porqué el Estado puede castigar. Se puede leer la explicación de influencia iusnaturalista, ya en el cap I: «Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de

conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. La suma de todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el soberano es su administrador y legítimo depositario de ella».

Ese pensamiento contractualista entonces qué implica desde el punto de vista penal? -

En primer término la teoría del contrato social en síntesis plantea que las personas ceden ciertas libertades al gobierno a cambio de su protección.

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Para no vivir en un estado de perpetua guerra diría Hobbes.

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Por la necesidad de defender la Nación de las particulares usurpaciones

En tèrmino penales entonces plantea que no debe castigarse más de lo necesario.

Beccaria, por lo tanto, sostiene que cada uno cede una parte de su libertad, pero la mínima posible. En esta frase que parecería ser del todo insignificante, se encuentra en realidad el fundamento garantista de Beccaria, y por consiguiente el presupuesto de su gran batalla contra la pena de muerte. El conjunto de las porciones mínimas que cada uno ofrece es el derecho a castigar, todo lo demás es abuso. Consecuencias: ● La pena debe ser pública, lista, proporcionada y dictada por las leyes. ● En el ordenamiento debe expresarse el principio de legalidad. ● «Ningún magistrado puede con justicia castigar a otro miembro de la misma sociedad»: a un Senado que juzga conscientemente, sin explicar las razones de sus decisiones, Beccaria se opone a la necesidad de que los crímenes y las penas sean determinados por la ley. ● Es el legislador el que individua qué comportamientos tienen que ser reprimidos. ● El ordenamiento debe caracterizarse por la secularización de la ley, que ha comenzado con el iusnaturalismo Reatum ≠ Peccatum.

Función de la pena Este es el punto central del pensamiento de Beccaria. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes. Caracteres de la pena: •

Busca la proporcionalidad de la pena al delito;



La pena debe ser pronta, aflictiva y cierta;



La pena se impone por necesidad y no por capricho del soberano o por una ofensa a Dios.

Prevención de los delitos: Beccaria nos dice que este es el fin principal de toda buena legislación, pues es mejor evitar los delitos que castigarlos. «Consideradas simplemente las verdades hasta aquí expuestas, se convence con evidencia que el fin de las penas no es atormentar y afligir un ser sensible, ni deshacer un delito ya cometido [...]. Ef fin no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales» (Cap. XII).

Concepción utilitaria de la pena La inmediatez de la pena: «Tanto más justa y útil será la pena, cuanto más pronta y más vecina al delito cometido fuere » (Cap. XIX). Si confirma ello que nosotros hoy definimos constitucionalmente como la duración razonable del proceso: el proceso debe ser breve. Esto se explica con un principio totalmente revolucionario, sostenido por primera vez por Beccaria. La presunción de no culpabilidad. ➢ La sentencia y aplicación de las penas debe ser lo más pronto posible. ➢ La prontitud de las pena es más útil, porque cuanto menor es la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto más fuerte y durable en el ánimo es la asociación de estas dos ideas, delito y pena, de tal modo que se consideran el uno como causa y la otra como efecto consiguiente y necesaria. La certeza de la pena: Es preferible un castigo moderado pero seguro, que pueda crear impresión, en vez de una pena más dura que acompañe la posibilidad de no compensarlo. Con dicho propósito, Beccaria hace propia una teoría de Hobbes, según la cual la pena debe ser superior a la ventaja que se obtendría cometiendo el delito. Las penas en tiempo de Beccaria: Son sobretodo penas corporales, entre las cuales la pena de muerte: con modalidad y lugares diversos y dependiendo de la condición social. Algunos ejemplos: ● Decapitaciones (para los nobles, porque la espada representa a la aristocracia). ● Colgaduras (defectuosas porque el cuerpo permaneció expuesto al público). ● Amputaciones de las manos. ● Estiramientos. ● Flagelaciones. Casi según la ley de contraataque de Dante, al blasfemo se le cortaba la lengua y al ladrón las manos... Las penas conducen a la marginación porque es fácilmente reconocible. Así, en la mentalidad del tiempo, desempeñan una función de prevención, porque el consenso civil pone en marcha estrategias defensivas contra los que están visiblemente condenados por un delito.

ACADEMIA DE LOS PUÑOS Y EL CAFÉ La Academia de los puños era una institución cultural fundada en 1761 en Milán. Lugar de reunión de los intelectuales e ilustrados Lombardos una academia, que se reunió en la casa de Pietro Verri en el barrio de Monte (hoy Via Montenapoleone), y que tiene el nombre de la animosidad curiosa de las discusiones que tuvieron lugar allí, fueron descritas metafóricamente "como si estuviera en desacuerdo, con puños”

Estos intereses se muestran claramente dirigidos hacia el hombre, como era de esperar en unos "Ilustrados", y así tratarán de problematizar las cuestiones sociales (como hará Beccaria en la cuestión penal), pretendiendo influir en la propia sociedad concreta. Unidos en su ilustrado pensamiento, y unidos por una polémica, retórica y antitradicionalista puesta en común, así como mismos intereses (aunque enfrentados) hacia todos los aspectos de la cultura. La expresión de este eclecticismo ilustrado fue la revista Il Caffè (1764-1766), cuyo cese también marcó el fin de la Academia. Algunos de sus miembros fueron, los fundadores y anfitriones, hermanos Verri: Pietro y Alessandro, Cessare Beccaria, Luigi Lambertenghi, Giuseppe Visconti di Saliceto, Pietro Francesco Secchi Comneno, Giambattista Biffi...

PIETRO E ALESSANDRO VERRI «Pietro Verri, un patricio iluminado, es una encarnación de la iluminación lombarda tal vez más que la figura de Cesare Beccaria» (Cavanna). El tríptico que mejor expresa la ideología de Verri está compuesto por: – El Orage Panegírico sobre la jurisprudencia milanesa (1763), – las Observaciones sobre la Tortura (1776-77); – y el ensayo publicado en el Café en 1765 Sobre la interpretación de las leyes. Los primeros dos escritos permanecieron inéditos hasta el siglo XIX, según la voluntad de Verri, temiendo que el Senado y los ciudadanos sean malversados, haciendo públicos sus "pensamientos peligrosos", así como los desacuerdos con el padre. Sobre la interpretación de las leyes es el texto jurídico de espesor teórico: resume la controversia anti-jurisprudencial en curso y advierte el eco del pensamiento de Montesquieu y Rousseau. •

El punto de partida es montesquieuiano: el principio de separación de poderes implica la distinción entre los papeles de legislador y juez, el primero identificado con el soberano, ya sea un hombre, un grupo o una nación (aquí está el injerto Rousseau), dependiendo de la forma de gobierno, entendiendo el segundo como el mero ejecutante literal de la ley.



El legislador expresa una orden, el juez lo hace: un vuelco de funciones y la transformación del juez en un legislador pone en peligro la estabilidad social y la libertad política. La objeción es obvia para cada actividad interpretativa creativa de ius novum: Verri se mueve para proporcionar una definición de interpretación, entendida como reemplazando la opinión del intérprete con la voluntad del escritor.

En parodia El Orage panegírico, Verri, con ironía sin fin y sarcasmo, lanza un acto de acusación condensando los cuernos de la Ilustración de la doctrina criminal.



La oración es pronunciada por un magistrado que, con una clara ficción, elogia lo anti...


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