La intoxicación plena, corto y fácil de entender. PDF

Title La intoxicación plena, corto y fácil de entender.
Course Dret Penal III
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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Summary

Apuntes sintetizados y claros sobre la intoxicación plena. Prácticos para entender lo básico del concepto....


Description

La intoxicación plena es aquel estado en el que se encuentra quien ha consumido bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos análogos. En una situación como esta llegamos a la conclusión de que el sujeto no está en condiciones de cometer un delito. Pero nada más lejos de la realidad, los delitos se cometen con mucha facilidad y cualquiera en este estado puede cometer uno, aunque no sepa que lo está haciendo. Es en este punto, en el conocimiento, o mejor dicho en la anulación de la mente que impide a alguien saber lo que hace y que eso está mal, donde surge la exención de responsabilidad. Indudablemente, no es cuestión de haberte tomado una copa, o tres, o de haberte fumado hasta las cortinas; el punto clave reside en el efecto que esa bebida o esa droga produce. Como os podéis imaginar, quien es consumidor habitual, con el tiempo desarrolla una cierta tolerancia, con lo que para obtener el mismo efecto ha de ir incrementando las dosis de las sustancias, de forma que, a una mayor habitualidad en el consumo, menor posibilidad de que se pierdan las facultades intelectuales y, por tanto, menor posibilidad de probar la eximente. Sin embargo, en estos casos, puede darse la circunstancia atenuante de grave adicción.

En cuanto a las eximentes, el Artículo 20 del Código Penal dispone que: "Están exentos de responsabilidad criminal: 1)º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 2º) El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión." El primer supuesto del artículo 20 (eximentes) está previsto para las enfermedades mentales: oligofrenias, psicopatías, esquizofrenias, etc. Mientras que el segundo, para aquellos sujetos que tienen anuladas sus facultades por la ingesta de las sustancias que en el mismo se especifican. Ahora bien, cuando esa ingesta es continúa y permanente, puede desencadenar en una enfermedad mental que anula esas mismas facultades, por lo que será de aplicación, en esos casos, el número primero del artículo 20. Dicho de otra forma el primer supuesto sería el alcoholismo y el segundo la embriaguez. En el primero, el sujeto es "alcohólico"; y el segundo consiste en "estar embriagado".

En el segundo caso (atenuantes) el artículo 21 del Código Penal dispone que: "Son circunstancias atenuantes: 1ª) Las causas expresadas en el capitulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2ª) La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número segundo del artículo anterior." El primer apartado recoge lo que se conoce como "eximentes incompletas", y el segundo las atenuantes. En ambos casos se reduce la pena a imponer, auque las causas que lo provocan son distintas. Para las eximentes incompletas se aplican los mismos criterios que para las eximentes completas del artículo 20, siempre que no se den las condiciones necesarias para aplicarse éstas. El estudio de estas circunstancias que excluyen o modifican la responsabilidad penal debe hacerse de forma conjunta. Por tanto, las consideraciones que se han hecho o se vayan a hacer sobre el alcoholismo se pueden extrapolar a las drogas u otras sustancias análogas, y viceversa. La comisión de un hecho delictivo en el que las drogas o el alcohol adquiere un cierto protagonismo puede tener distintos efectos; lo que se conoce como la "trilogía de efectos penales", a saber: a) puede operar como eximente completa del artículo 20.2, para los supuestos de intoxicación plena o síndrome de abstinencia que impiden comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión; b) Como eximente incompleta del artículo 21.1 para los supuestos de intoxicación semiplena o síndrome de abstinencia, no totalmente inhabilitante; y c) Como atenuante ordinaria para los supuestos de grave adicción del artículo 21.2. A estos tres efectos habría que sumar el de la causa del artículo 20.1 relativa a la enfermedad mental. Desglosando cada una de ellas tenemos: •



- La aplicación de la eximente completa del artículo 20.1 CP será posible cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica a causa del consumo prolongado e intenso de sustancias de graves efectos, como ocurre con la heroína, de forma que no sea capaz de comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión. - Aplicación de la eximente completa del artículo 20.2ª CP. Ésta se aplica cuando esos efectos se producen como consecuencia de una intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o bien por encontrarse bajo un síndrome de abstinencia a causa de su dependencia de tales sustancias.

SENTENCIA: 00041/2007 - AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA Hechos POR LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO Sobre las 20 h. del 12 de abril de 2005 Filomena (sin antecedentes penales) estaba en el domicilio sito en DIRECCION000 nº NUM001 Porriño, y estando en un estado de intoxicación plena de bebidas alcohólicas al haber bebido entre 10 y 12 cervezas que anulaban completamente su capacidad de comprender y actuar, al bajar su suegra Almudena a la planta NUM002 del inmuebles (esta vive en el NUM003 piso y la acusada en la planta NUM002 ) Filomena cogió un cubo con una fregona y se lo lanzó a la cara de Almudena causándole un traumatismo en la cara, fracturándole el hueso maxilar superior y pérdida del incisivo superior central derecho, que precisó varias asistencias médicas, que tardaron en curar 40 días uno de ellos impeditivo y los 39 restantes no impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela la pérdida del incisivo superior derecho. Almudena renunció a todas las acciones civiles y penales. Fundamentos PRIMERO.- Los hechos aceptados por las partes y de que viene acusada Filomena son constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del art. 150 del Código Penal , si bien procede la absolución libre de lamisca, por concurrir la eximente completa de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas del art. 20.2 del Código Penal . SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal, 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen a la acusada. Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español, DECIDIMOS: Fallo Que por conformidad de las partes y por concurrir la eximente completa de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Filomena del delito de lesiones, ya definido, objeto del procedimiento, ACORDANDO con respecto A LA MISMA la medida de seguridad de SOMETIMIENTO A TRATAMIENTO EXTERNO EN CENTRO MÉDICO POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES; y al pago de las costas....


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