La obligación jurídica PDF

Title La obligación jurídica
Course DERECHO
Institution Universidad Católica Santa Rosa
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La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitas y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables. El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas. Concepto La obligación civil es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora) y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias. Se puede proporcionar diversos conceptos del derecho personal u obligación: Algunos lo enfocan, desde el punto de vista del acreedor, como una facultad que tiene un sujeto (acreedor) de exigir de otro (deudor), una prestación. Otros lo consideran, desde la perspectiva del deudor, como una necesidad de cumplir. La necesidad de proporcionar al acreedor una prestación. Contempladas desde este punto de vista pasivo se denominan obligaciones, pues el derecho del titular corresponde un deber u obligación del deudor. La cita de Gayo en el Corpus Iuris Civiles dentro de las Institutas libro 3, título 13 define obligación como Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstrigimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura (Obligación es un vínculo jurídico, por el cual somos constreñidos a pagar alguna cosa, según el Derecho de nuestra ciudad). En cambio Paulo en el Digesto libro 44, título VII, ley 3 define la obligación como OBligationum substantia non in eo consistit, ut aliquod corpus nostrum aut servitutem nostram faciat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vel faciendum vel prestandum, La esencia de las obligaciones consiste no en que haga nuestra una cosa o servidumbre, sino en que constriña a otro darnos, hacernos o prestamos algo. Otras definiciones de obligación: Pothier: Es un vínculo de derecho que nos sujeta respeto a otro a darle alguna cosa o hacer o no hacer alguna cosa. Giorgi: La obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetas respecto a otra o a otras (acreedor o acreedores) a hacer o no hacer alguna cosa. Bonnecase: El derecho de crédito es una relación de derecho en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene el poder de exigir de otra, llamada deudor; la ejecución de una prestación determinada, positiva o negativa y susceptible de evaluación pecuniaria.

Baudry-Lacantinerie et Barde: la obligación, en el sentido jurídico de la palabra puede definirse como un vínculo de derecho por el cual una o varias personas

determinadas están civilmente comprometidas hacia una o varias otras, igualmente determinadas a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. Borja Soriano: Obligación es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.2

CARACTERES DE LAS OBLIGACIONES: Sus caracteres son: 1).- La Obligación es un vínculo de derecho. En virtud del cual el deudor está sujeto a ejecutar una prestación. 2).- Tiene una naturaleza pecuniaria. Y 3).- Sólo puede concretarse entre personas.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Se clasifican en:            

Obligaciones de Dar, de Hacer y de no Hace; Obligaciones a plazo; Obligaciones Condicionales; Obligaciones Plurales; Obligaciones Solidarias; Obligaciones "In Solidum"; y Obligaciones Indivisibles; Obligaciones positivas y Negativas; Obligaciones Determinadas ( de Resultado) y Obligaciones de Prudencia y Diligencia (de Medios); Obligaciones Ordinarias y Obligaciones Reales; Obligaciones Patrimoniales y Extramatrimoniales; Obligaciones Morales y Obligaciones Jurídicas; Obligaciones Civiles y Obligaciones Naturales.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SUS FUENTES: La fuente de la obligación es el hecho que le da nacimiento. Los juristas modernos establecen dos categorías de fuentes que son: 1).- Las fuentes Voluntarias. En la voluntad del deudor o en la voluntad común del acreedor y del deudor, que se ponen de acuerdo para crear entre ellos un vínculo de derecho, el Contrato; y 2).- Las fuentes No Voluntarias. La obligación se impone al deudor fuera de su voluntad. Nace sin necesidad de que intervenga la voluntad del deudor.

ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES Sujetos.

Sujeto activo: Es el acreedor, es decir el que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio. Sujeto pasivo: Es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.

¿CUALES SON OBLIGACIONES?:

LOS

ELEMENTOS

CONSTITUTIVOS

DE

LAS

ELEMENTOS a. Vínculo Jurídico. b. Partes o Sujetos. c. Objeto o Prestación. Elementos de la Obligación: - El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor. - Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor. - El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones.

¿CUALES SON LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS, ANALIZAR TAMBIÉN LOS OBJETIVOS? ATENDIENDO AL SUJETO: 1. Obligaciones de Sujeto Único y de Sujeto Múltiple. 1.1. Obligaciones de sujeto único: son aquéllas en que existe un acreedor y un deudor. 1.2. Obligaciones de sujeto múltiple: son aquéllas en que hay varios acreedores (activas), varios deudores (pasivas), o varios acreedores y deudores a la vez (mixtas). Se dividen en:

- obligaciones simplemente conjuntas, o mancomunadas o a pro rata parte: Son aquéllas en que hay varios acreedores, varios deudores o varios acreedores y deudores a la vez y un solo objeto debido divisible, en las que cada uno de los acreedores esta facultado para exigir su parte o cuota en la deuda, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno de los acreedores solo extingue su parte de la deuda. La obligación en este caso se extingue una vez pagadas por los deudores sus cuotas en la deuda. Todos los problemas que se presentan en relación con esta clase de obligación deben resolverse teniendo en cuenta que se trata de vínculos distintos y separados. Por consiguiente los modos de extinguir las obligaciones que operan respecto de uno de los acreedores o deudores no afectan a los demás. Tratándose de la obligación de sujeto múltiple la regla general la constituyen las obligaciones simplemente conjuntas. -obligaciones solidarias, o in solidum, o correales. : Son aquéllas en que hay pluralidad de sujetos, un solo objeto debido divisible y en las que por disponerlo así la convención, el testamento o la ley cada uno de los acreedores puede exigir el pago de la totalidad de la deudo a uno cualquiera de los deudores, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de la demás. a. Fuentes de la Solidaridad La solidaridad no se presume, ella debe estar claramente establecida por la convención, el testamento o la ley, las que son sus fuentes: Convención: en el derecho Justinianeo cualquier convención sirve para crear la solidaridad, siempre que se encuentre claramente manifestada la voluntad de las partes en este sentido. En el Derecho Clásico y Antiguo solo podía crearse la solidaridad mediante stipulatio. Así para crear la solidaridad activa todos los acreedores preguntaban sucesivamente al deudor y a continuación este contesta a todos de una vez o sucesivamente, y para crear la solidaridad pasiva el acreedor pregunta sucesivamente a todos los deudores y luego todos ellos contestan a la vez o sucesivamente. Testamento: la solidaridad se crea en aquellos casos en que una cosa es legada a una persona y a cargo de varios herederos. Ley: establece la solidaridad en los casos de delitos y cuasidelitos, como la solidaridad legal es una sanción ella siempre es pasiva. b. Características o elementos - pluralidad de sujetos: puede ser pasiva, activa o mixta. - pluralidad de vínculos: esto porque dado que hay varios sujetos y el objeto debido es divisible se forman tantos vínculos como acreedores y deudores hayan.

- unidad de la prestación: la prestación debida debe ser una misma para todos los deudores. - el objeto debido debe ser divisible. c. Efectos de la Solidaridad: - Solidaridad Pasiva: El acreedor puede demandar el total de lo adeudado a cualquier deudor a su arbitrio. El codeudor demandado tiene alternativas para pagar: - pagar. - puede oponer un modo de extinguir las obligaciones. En este último caso el modo de extinguir puede decir relación con el objeto de la obligación, o con la persona del deudor requerido de pago. Si el modo de extinguir las obligaciones dice relación con el objeto mismo de la obligación y el codeudor logra acreditar su concurrencia, entonces esta obligación se extingue y esta extinción aprovecha a todos los demás codeudores. Si el modo de extinguir las obligaciones dice relación con la persona del codeudor demandado, dicho modo de extinguir no beneficia a los demás codeudores. - Efectos de la Solidaridad Activa: · Cada uno de los acreedores puede dirigirse en contra del deudor para exigirle el pago del total de la deuda. · El deudor puede pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores de manera de que el pago hecho a uno de ellos extingue la deuda. · Utilidad de la solidaridad activa: por la existencia de varios acreedores facilita el pago, pero es más usada la accesio.

d. Relaciones entre Codeudores y Coacreedores. El problema a este respecto es determinar si el deudor que ha pagado tiene o no derecho a que sus codeudores le reembolsen lo que por ellos ha dado y si l acreedor satisfecho debe o no comunicar a los demás el resultado obtenido. Estas dos interrogantes no encuentran respuesta en la solidaridad, sino en las relaciones que median entre codeudores y/o coacreedores, relaciones que en definitiva los determinaron a pactar la solidaridad. Hay que distinguir entonces las siguientes. Situaciones. - existe entre los interesados una sociedad: en este caso la actio pro socio permite en la solidaridad pasiva obtener en la solidaridad pasiva de los demás codeudores el reembolso de lo que se ha pagado y en la solidaridad activa permiten a los

demás acreedores obligar al que ha recibido el pago a comunicar (pagar la parte pertinente) lo obtenido. - existe entre los interesados una comunidad: esta comunidad puede ser relativa a las cosas que son objeto de la deuda o relativa a las cosas que son recibidas en pago. En este caso se cuenta con la actio comuni dividendo. - existe entre los interesados un mandato: Suele ocurrir que la obligación solidaria se contrae en interés de uno o alguno de los acreedores o deudores. · Hay que distinguir en la solidaridad pasiva si el deudor que pago era o no el interesado, si el que pagó fue el deudor interesado no tiene derecho a reembolso alguno, pero si quien pagó fue el deudor no interesado este ha obrado como mandatario y cuenta con la actio mandati contraria para obtener de los demás el reembolso. · En la solidaridad activa si quien recibió el pago fue el acreedor interesado nada debe comunicar a los demás coacreedores, pero si quien recibió el pago fue un acreedor no interesado contra él es posible deducir la actio mandati directa a fin de obligarle a comunicar lo recibido. Que los interesados compartan una responsabilidad delictual común: En este caso hay que distinguir si la persecución de la que ha sido objeto el deudor que pagó se funda o no en un dolo personal de él. · Si se funda en un dolo personal no tiene recurso alguno para accionar en contra de los demás codeudores. · Si no se funda en un dolo personal de él cuenta con la actio pro socio para dirigirse en contra de los demás.

ATENDIENDO AL OBJETO 1. Obligaciones de dare, facere y prestare: a. obligación de dare: es aquélla en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a constituir sobre ella un derecho real limitado. b. obligación de facere: es aquélla en virtud de la cual el deudor se obliga a entregar una cosa, procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella; o a hacer algo. c. obligación de prestare: no tiene un significado preciso en el Derecho Romano. En un principio consistía en una forma de ejecutar la obligación, luego devino en una obligación anexa y finalmente, según algunos autores, se convirtió en una obligación de indemnizar.

2. Obligación de Género y de Especie:

a. obligación de género: es aquélla en que se debe indeterminada un individuo de un género determinado, o cierta cantidad de cosas fungibles. b. obligación de especie: es aquélla en que se debe determinadamente un individuo de un género determinado.

3. Obligaciones Divisibles e Indivisibles: a. obligación divisible: es aquélla cuya prestación s susceptible de ser ejecutada por partes. Ej.: la obligación de dar una suma de dinero. b. obligación indivisible: es aquélla cuya obligación no es susceptible de ejecuciones parciales. Ej.: la obligación de constituir una servidumbre predial.

4. Obligaciones de Objeto Único y de Objeto Múltiple: a. obligación de objeto único: es aquélla en que la prestación debida es una sola. b. obligación de objeto múltiple: es aquélla en que se deben varias subprestaciones. Se subclasifica en: b.1. de simple objeto múltiple: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, en las que realmente hay tantas obligaciones como objetos debidos. b.2. alternativas: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, de manera que el cumplimiento de una de ellas extingue la obligación respectos de las demás. Ej.: debo una casa o un caballo. En este caso hay varias prestaciones y obligaciones, pero una insolutione. Para que el deudor quede libre debe ejecutar en su totalidad una de las prestaciones a las que alternativamente se ha obligado. En caso alguno puede obligar al acreedor a aceptar parte de una prestación y parte de la otra. La elección corresponde en principio al deudor, pero bien puede establecerse por las partes que la elección corresponde al acreedor o a un tercero. b.3. Facultativas: son aquéllas que tiene por objeto una prestación determinada, pero se concede al deudor la facultad de liberarse realizando otra prestación en lugar de aquélla. Las obligaciones facultativas son erróneamente consideradas de objeto múltiple, porque en ellas el objeto debido es uno solo, pero se faculta al deudor para pagar con otro. El acreedor tan solo puede exigir el cumplimiento de la prestación debida.

Analizar las prestaciones y el vínculo ATENDIENDO AL VÍNCULO 1. Obligaciones de Derecho Civil Romano y de Derecho de Gentes: a. Obligaciones de Derecho Civil Romano son aquellas derivadas de contratos...


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