La representación y tipos, Civil I PDF

Title La representación y tipos, Civil I
Author Laura García Castillo
Course Derecho Civil I
Institution Universitat de València
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Summary

La representación y tipos, de derecho civil I...


Description

LA REPRESENTACIÓN Es la concesión a una persona (= representante, que gestiona asuntos ajenos) la facultad de actuar y decidir, dentro de ciertos límites, en interés y por cuenta de otra pers (= representado). Puede ser de dos tipos: representación legal, se establece directamente por la ley, que establece los requisitos para ser representante legal. Este supuesto queda fuera de la autonomía de la voluntad. Además, tiene como finalidad suplir la falta de capacidad del representado, pues, es un medio necesario para permitir que quienes tienen su capacidad limitada puedan actuar en el trafico jurídico. El representante, tanto su persona como sus poderes vienen expresamente determinados y limitados por la ley, y éste realiza los negocios que el representado no puede realizar. p.ej.: titulares de la patria potestad, los padres representan a sus hijos (menores no emancipados o mayores incapacitados  pat pot prrorogada), la tutela que establece el tutor como representante legal del menor o incapacitado, el defensor judicial nombrado por el juez, y el representante del desaparecido y del ausente. Por otro lado, la representación voluntaria, en este caso el poder de representación es concedido por el propio representado mediante el negocio jurídico del apoderamiento. Este supuesto sí que queda dentro de la autonomía de la voluntad que, permite al representado ampliar su esfera de actuación a través de esta figura.

También puede ser representación directa, el representante realiza un negocio jurídico no sólo por cuenta e interés del representado sino tamb en su nombre. Este negocio realizado por el representante con el 3ero vincula directamente a este con el representado. Por ello, las relaciones jurídicas que se establezcan ingresarán directamente en la esfera jurídica del representado. O representación indirecta, el representante realiza un negocio jurídico en su propio nombre, pero por cuenta e interés del representado. El representante

queda obligado directamente con el 3ero como si se tratase de su propio negocio. Por ello será necesario un posterior acto en virtud del cual el representante traspase los efectos del negocio efectuado, desde su esfera personal a la del representado. El representado y el 3ero no aparecen unidos por ningún tipo de relación jur no existiendo entre ellos ningún tipo de derechos ni obligaciones. Representación general cuando

comprenda todos

los negocios del

representado, y especial cuando sólo se refiera a uno o varios negocios. La representación plena cuando comprenda todos los negocios de administración y de disposición del representado, y meramente administrativa o de gestión cuando no incluya los negocios dispositivos.

El apoderamiento es un negocio jurídico unilateral por el que una pers (representado o dominus negotii) concede a otra el poder de representación. El poder es la autorización concedida al representante para obrar por cuenta del representado, o por su cuenta y además en su nombre....


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