Representacion+ Unitaria PDF

Title Representacion+ Unitaria
Course Derecho del Trabajo
Institution Universidad Pública de Navarra
Pages 3
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Summary

Apuntes tomados y contrastados por varios alumnos. Muy completos. Profesor Jose Luis Goñi Sein...


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Esquemas de Derecho Sindical

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3. LA REPRESENTACIÓN UNITARIA DELEGADOS DE PERSONAL (Art. 62 ET)

Desde 10 hasta 30 trabajadores: 1 delegado de personal Número de delegados

En centros de trabajo que cuenten entre seis y diez trabajadores podrá haber un delegado de personal si así lo deciden los trabajadores por mayoría. En centros de trabajo con menos de seis trabajadores no hay representación unitaria.

Desde 31 hasta 49 trabajadores: 3 delegados de personal En caso de aumento de plantilla que implique necesidad de adecuar el número de representantes se podrá promover elección parcial para cubrir los puestos necesarios (Art. 13.1 RD 1844/94) La reducción de plantilla puede motivar la convocatoria de nuevas elecciones para ajustar la representación (Art. 13.2 RD 1844/94)

El ámbito natural de elección y representación de los delegados de personal es el centro de trabajo.

Los delegados de personal ejercen mancomunadamente sus funciones representativas Organización interna y funcionamiento

– –



todos y cada uno de los delegados de personal son representantes de todos y cada uno de los trabajadores su actividad debe desarrollarse de forma conjunta y de común acuerdo, de manera que la actuación aislada e individual de uno de los delegados no vincula al resto, con excepción en caso de que se decida delegar determinadas funciones o competencias a favor de uno de los delegados las obligaciones y responsabilidades son compartidas

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COMITÉ DE EMPRESA (Art. 63 ET)

Número de integrantes del Comité de Empresa

Organización interna y funcionamiento

En función del número de trabajadores del centro de trabajo: – de 50 a 100 trabajadores: 5 – de 101 a 250 trabajadores: 9 El Comité de Empresa se constituye como – de 251 a 500 trabajadores: 13 «órgano» de representación pero carece de personalidad jurídica – de 501 a 750 trabajadores: 17 – de 751 a 1000 trabajadores: 21 – de mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con un máximo de 75 – –

El Comité de Empresa debe elegir de entre sus miembros un Presidente y un Secretario El Comité de Empresa debe elaborar un Reglamento de procedimiento y enviar copia del mismo a la autoridad laboral y a la empresa – Debe reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados

Comité de Empresa Intercentros Por convenio colectivo puede pactarse la constitución y funcionamiento de un Comité Intercentros: – no sustituye sino que se añade a los Comités de Empresa que existan en cada centro de trabajo – estará integrado por un máximo de 13 miembros – sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro, respetando la proporcionalidad de los sindicatos – sus funciones serán las que le atribuya el convenio colectivo, entre ellas la negociación de convenios de empresa, la convocatoria de huelgas de ámbito empresarial, mediación en conflictos…

Comité de Empresa Conjunto Se constituyen, alternativamente a otros órganos de representación unitaria, en empresas que tengan en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores pero que en su conjunto lo sumen. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá un Comité de Empresa conjunto.

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DURACIÓN DEL MANDATO (ART. 67.3 ET) La duración del mandato de los representantes unitarios es de cuatro años EXTINCIÓN DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

– Por expiración de la duración del mandato

– –

Por revocación del mandato



Por dimisión del representante

– –

Cumplidos 4 años desde la constitución del órgano de representación, finaliza el mandato de los representantes unitarios No obstante, este mandato se prorroga hasta que se constituya el nuevo órgano de representación, tras el correspondiente proceso electoral Además, si resultan reelegidos, su mandato se renueva por otro periodo de cuatro años

El representante puede renunciar voluntariamente a su cargo en cualquier momento, finalizando entonces su mandato La dimisión debe ser comunicada al resto de los representantes unitarios En caso de dimisión, no opera la garantía de indemnidad frente a despidos y sanciones durante el año siguiente a la extinción del mandato (Art. 68 c ET).

El mandato de los representantes puede ser revocado por decisión de los trabajadores que los hayan elegido adoptada en asamblea convocada a tal efecto. La celebración de la asamblea ha de atenerse a los siguientes requisitos: – ha de ser convocada, al menos, por un tercio de los trabajadores electores – su objeto ha de ser, exclusivamente, la revocación del mandato del o de los representantes – el promotor o promotores de la asamblea deberá comunicar su propósito a la Oficina Pública de registro de elecciones sindicales con un antelación mínima de 10 días a su celebración – se celebrará en el centro de trabajo en el que se promueva la revocación – se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del total de los electores que integran la plantilla – las revocaciones decididas deberán comunicarse a la Oficina Pública de registro de elecciones sindicales en el plazo de diez días desde que se produzcan

La revocación no puede producirse durante el proceso de negociación de un convenio colectivo

El acuerdo revocatorio puede ser impugnado ante la jurisdicción social

En caso de producirse vacante por cualquier causa en el Comité de Empresa, la vacante se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenece el sustituido. Si se trata de un delegado de personal, la vacante se cubrirá por el trabajador que hubiera obtenido un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste de mandato....


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