Title | Lección 10 - Apuntes 10.2 |
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Course | Derecho Financiero y Tributario I |
Institution | Universidad de Zaragoza |
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Apuntes completos...
LECCIÓN 10.2. DELITOS FALTAS Y POTESTAD SANCIONADORA. 1. LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LA LGT Las infracciones reguladas en los arts. 191 a 206 LGT responden a diferentes conceptos: pueden ser comportamientos que provocan un perjuicio econmico directo a la Hacienda pblica, conductas preparatorias de infracciones futuras (sin perjuicio econmico inmediato) o conductas que infringen obligaciones de car%cter formal. Las infracciones de perjuicio econmico directo (arts. 191, 192 y 193 LGT ) tienen en com&n que la conducta descrita en las mismas se basa en un incumplimiento en el deber de autoliquidar o declarar correctamente, y ello supone la causa directa de la falta de ingreso en plazo (arts. 191 y 192) o de la obtenci,n de una devoluci,n indebida (art. 193). ● Hay que recordar que, la simple falta de pago de una autoliquidaci,n presentada no constituye una infracci,n, sino que ello da lugar al inicio del periodo ejecutivo de recaudaci,n. Pasos para la determinacin de una infraccin y su sancin 1. Individualizar la conducta infractora (arts. 191 a 206 LGT). 2. En su caso, determinar la base de la sanci,n (magnitud sobre la que se aplica la sanci,n). 3. Examinar la incidencia de la existencia de ocultaci,n de datos o utilizaci,n de medios fraudulentos para calificar la infracci,n como leve, grave o muy grave. Hay casos en que la LGT califica directamente la infracci,n. 4. Determinar la sanci,n a imponer: ● Si es una multa pecuniaria proporcional en la que se se8ale un m9nimo y un
m:ximo, aplicar los criterios de graduaci,n que se8ale el ar;culo en el que se tipifica la sanci,n, incrementado la sanci,n m9nima. ● Si existiera conformidad, aplicar las reducciones.
1.1. INFRACCI...