Lección 12 ELSJ PDF

Title Lección 12 ELSJ
Course Derecho de la Unión Europea
Institution Universidad de Alicante
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RESUMEN TEMA 12 UE...


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Lección 12: EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA (ELSJ) I.

INTRODUCCIÓN

El término “espacio de libertad, seguridad y justicia” aparece, por primera vez, en el Tratado de Ámsterdam de 1997, que incorporó expresamente entre los objetivos de la UE “ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia”. Y así aparece hoy en el Tratado de Lisboa en el art. 3.2 TUE. Ahora bien, este objetivo, aunque sin emplear el término se remonta al Tratado de Maastricht de 1992 e incluso antes, a la cooperación Intergubernamental en el grupo de Trevi (dentro de la Cooperación Política Europea) y desde luego de la cooperación intergubernamental Schengen.

. El largo proceso hasta llegar al ELSJ 1. En el ámbito de la Cooperación Política Europea (que se inicia en los años 60, y donde los Jefes de Estado y de Gobierno de los EM deciden reunirse y cooperar, al margen de los Tratados, para tratar temas de política exterior), a partir de 1975 empieza a desarrollarse otra cooperación, donde se reúnen los Ministros de Justicia e Interior de los EM centrada en la lucha contra el terrorismo y la criminalidad transfronteriza (Grupo de Trevi). 2. El Acta Única Europea introdujo el objetivo de crear un mercado interior, que exigía que, entre otras, se garantizara la libre circulación de personas. La intransigencia del Reino Unido y de Irlanda hizo imposible la actuación comunitaria e incluso la actuación en el ámbito de la Cooperación Política Europea, lo que provocó que el resto de los EM decidieran actuar en el plano internacional firmando los Acuerdos de Schengen (Acuerdo relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras interiores, de 14 de junio de 1985 y el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1990)

En estos momentos se adoptan importantes Tratados internacionales entre los EM en el ámbito de la CPE (Convenio sobre represión del terrorismo de 1979; sobre extradición de 1989, sobre traslado de personas condenadas de 1989). 3. El TUE de Maastricht de 1992 crea la UE y, sin perjuicio de las competencias comunitarias en el ámbito de la libre circulación de personas, confirma la vía intergubernamental para tratar estas cuestiones= el tercer pilar de Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (CAJI) Las discrepancias entre los EM, hizo que sólo se identificaran “ámbitos de interés común” en los que los EM se mostraban dispuestos a cooperar. La CAJI de Maastricht y el acervo Schengen constituyen la base sobre la que se ha construido el ELSJ 4. El Tratado de Ámsterdam de 1997 - Comunitariza parcialmente la CAJI (todo lo relativo a la cooperación civil: cruce de fronteras, visados, asilo, inmigración y cooperación judicial civil). Sólo queda en el 3º pilar la Cooperación Policial y Judicial Penal (CPJP). - Integra el acervo Schengen en la Unión Europea . El ELSJ en el Tratado de Lisboa Desaparecen los pilares= comunitarización completa del ELSJ, aunque con matices: 1. Se mantiene l límite tradicional del mantenimiento del orden público y la salvaguarda del de la seguridad interior 2. Se somete con carácter general al procedimiento legislativo ordinario pero: o Es el ámbito donde con más frecuencia se prevé el recurso al procedimiento legislativo especial. o Se ha introducido un mecanismo denominado “FRENACELERADOR” (arts. 82.3 y 83.2) o Se mantiene el reconocimiento de la iniciativa normativa de los EM en la cooperación policial y judicial penal

3. El Consejo Europeo es el gran protagonista puesto que es quien define las orientaciones y estrategias generales y la programación legislativa del ELSJ. 4. El TJUE extiende sus competencias de control al ELSJ, aunque no puede pronunciarse sobre la validez o la proporcionalidad de las operaciones realizadas por la policía u otros servicios coercitivos, ni sobre las medidas adoptadas por los EM para garantizar el orden público o su seguridad interior (art. 276 TFUE) 5. Limitaciones territoriales: Irlanda y Dinamarca tienen regímenes especiales. . Ámbitos materiales del ELSJ (Título V TFUE) 1. 2. 3. 4.

Controles en frontera, asilo e inmigración Cooperación judicial civil Cooperación judicial penal Cooperación policial

II CONTROLES EN FRONTERA, ASILO E INMIGRACIÓN Estas políticas según establece el art. 80 TFUE, se rigen por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los EM. Sin embargo, en la práctica se enfrenta a serias resistencias por parte de los EM. Circunstancias excepcionales como “la crisis de los refugiados” de 2015 han puesto de manifiesto la ausencia de voluntad política común colocando a estas políticas en serio peligro de colapso. A) CONTROLES EN FRONTERA Tiene 2 objetivos: - Garantizar la ausencia de controles sobre las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando crucen una frontera exterior - Establecer una política común sobre el cruce de las fronteras exteriores. Para ello se han adoptado importantes normas. Señalar: o El Código de Fronteras Schengen (Reglamento 2016/399, de 9 de marzo de 2016)

o El Código de Visados (Reglamento 810/2009 de13 de julio de 2009) o Lista de países que necesitan visado (Reglamento 2018/1806 de 14 de noviembre de 2018) El sistema ha venido sufriendo una presión creciente que ha puesto de manifiesto las deficiencias en el control de las fronteras exteriores. Por su parte, la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado han influido sensiblemente en los controles permitidos o impuestos por la UE. A todo esto, hay que incluir los claros incumplimientos de algunos EM durante la crisis de los refugiados que actuaron unilateralmente, algunos adoptando una política de puertas abiertas, lo que, a su vez provocó que otros acudieran con largueza a la posibilidad de restaurar controles en sus fronteras interiores. Todo ello ha provocado que la Comisión en 2016 iniciara un proceso para la reconstrucción del espacio Schengen. B) POLÍTICA COMÚN DE ASILO El Tratado de Lisboa ha incluido los Tratados la distinción creada por el Derecho derivado previo a la creación del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). El SECA distingue tres categorías de protección internacional: - Asilo: que se concede a las personas que tengan la condición de refugiado conforme al Convenio de Ginebra de 1951 y su protocolo de 1969 sobre el estatuto de los refugiados. - Protección subsidiaria: para aquellas personas que sufren una persecución, pero no entran dentro del concepto de refugiado. - Protección temporal: ante la afluencia masiva de personas desplazadas. El asilo y la protección subsidiaria sólo son aplicables a los nacionales de terceros Estados o apátridas. En los años 2000 se adoptó un 1º paquete de medidas sobre todo relativas a cuestiones de procedimiento (requisitos mínimos de las solicitudes de asilo, procedimiento para conceder o retirar la

condición de refugiado, criterios para determinar el EM responsable del examen de una solicitud de asilo o protección subsidiaria (Dublín II), …). En 2013 se adoptó un segundo paquete de medidas, revisando la normativa anterior, con el objetivo de evitar que los refugiados reciban un trato diferente en función del EM en el que presentan una solicitud de asilo. Sin embargo, estas medidas no se han aplicado de forma coherente en el conjunto de la UE. El problema de fondo es la falta de confianza entre los EM y la falta de solidaridad como prueban los infructuosos intentos de reubicación de refugiados entre los EM (En septiembre de 2015 la Comisión abrió 40 procedimientos de infracción contra varios Estados por la no transposición de las Directivas SECA, e incluso la condena de varios EM por el incumplimiento del mecanismo temporal de reubicación de solicitantes de protección internacional, STJUE de 2 de abril de 2020, Comisión contra Polonia, Hungría y República Checa).

C. POLÍTICA COMÚN DE INMIGRACIÓN Tiene una doble finalidad: - El tratamiento equitativo de los inmigrantes residentes legales. - La lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos. La política de inmigración no es tan común como parece puesto que los EM tienen derecho a establecer contingentes de trabajadores no nacionales (art. 79.5 TFUE) No obstante, se han adoptado importantes normas en este ámbito, aunque no se ha conseguido adoptar un Código de inmigración. En relación con la inmigración legal, destacar la Directiva 2003/109 de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros Estados residentes de larga duración, Y la Directiva 2003/86 de 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar. Respecto de la inmigración ilegal, destacar la Directiva 2004/81, de 29 de abril, sobre la expedición de permisos de residencia a los

nacionales de terceros Estados víctimas de la trata de seres humanos que cooperen con las autoridades competentes.

III.

COOPERACIÓN JUDICIAL CIVIL

Se dirige al reconocimiento mutuo de decisiones judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. La regulación en este ámbito es mucho más sólida y uniforme (se actúa fundamentalmente a través de reglamentos) que en otros ámbitos del ELSJ. Las competencias atribuidas a la UE y en buena medida ya ejercidas se centran en garantizar (art. 81 TFUE: a) el reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales y extrajudiciales, así como su ejecución b) la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales; c) la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción; d) la cooperación en la obtención de pruebas; e) una tutela judicial efectiva; f) la eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles, fomentando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados miembros; g) el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios; h) el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia. Las materias pendientes tocan al Derecho de Familia, donde están proliferando las cooperaciones reforzadas.

IV.

COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL

Las competencias atribuidas a la UE en este ámbito van dirigidas a conseguir una elevada confianza mutua entre los EM que haga posible el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales. La UE también tiene competencias sustantivas en materia penal para adoptar normas mínimas que definan delitos y sus sanciones respecto de delitos de especial gravedad y dimensión transfronteriza (terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual, tráfico ilícito de estupefacientes, tráfico de armas, blanqueo de capitales, falsificación del euro, delincuencia informática, delincuencia organizada). Una pieza clave en este ámbito es EUROJUST (Unidad Europea de Cooperación Judicial), creada en 2002, encargada de apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a 2 o más Estados o que deba perseguirse según criterios comunes...


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