LECCION 6 TUTELA PENAL DE LA LIBERTAD PDF

Title LECCION 6 TUTELA PENAL DE LA LIBERTAD
Course Política Criminal
Institution Universitat de València
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LECCIÓN 6 – TUTELA PENAL DE LA LIBERTAD 1. La libertad como objeto de protección penal. 2. Libertad de movimientos: Detención y secuestro. El derecho penal protege tanto bienes jurídicos individuales como colectivos, los delitos que atentan tanto a delitos individuales, en cierta medida también afectan a la libertad; pero a la libertad no hacemos referencia a la libertad del propio individuo. Que actuaciones afectan a la libertad del individuo, secuestros, coacciones, amenazas, detención ilegal. Un autor Alemán Bindin, los califico según atentes a la libertad, la libertad tiene un proceso en virtud del cual elaboramos lo que queremos hacer, y el proceso de realizar el acto voluntario, la decisión de voluntad. El ir a mi despacho, significa que ejecuto el acto voluntario; Bindin clasificaba los delitos según atenten a esa libertad, y aquí son las amenazas las que atentan a esa libertad para causar un mal que determina un cambio que cambie esa decisión. En cambio hay delitos que atentan a la formación de la voluntad sino a la ejecución de la voluntad, a la voluntad ya formada, el delito de coacción, que es aplicar violencia a una persona para que haga lo que no quiere o impedirle hacer lo que quiere con violencia, sea justo o injusto; consiste en impedir tomar una decisión a una persona con violencia, las coacciones siempre afectan a la decisión que ha pensado esa persona. El padre de la novia que obliga con golpes al novio de su hija, a que se marche y no espere a su hija; el novio es obligado en contra de su voluntad a tomar una decisión que no quiere. Las detenciones ilegales, es un delito contra la libertad que afecta a su propia resolución; es una manera de explicar la capacidad de obrar y el derecho de la libertad. La libertad política, es la libertad que presenta más problemas; hace referencia a un ámbito de autonomía del ciudadano que quiere quedarse libre ante la injerencia del poder público, en la realidad social los ataques mas relevantes y graves son los ataques políticos respecto a la autonomía del ciudadano. Por ejemplo, en la época de Franco no se podían juntar más de 20 personas en la calle; una persona podía ser detenida bastante tiempo y no pasaba nada, la manifestación estaba prohibida. La censura previa, no se podía hacer libros, películas sin que fuesen revisados anteriormente. Todo esto atenta contra la libertad del ciudadano. La libertad son un conjunto de garantías del ciudadano frente al Estado; fue instaurado por la revolución Francesa. Hay una gran diferencia entre un estado democrático y un autoritario. Los delitos de ambulatoria se producen en ambos estados por los funcionarios públicos. En un estado autoritario por las críticas de los ciudadanos, por ello, los funcionarios realizan detenciones para neutralizar al enemigo político. En ocasiones el ciudadano puede estar en un proceso judicial en un centro penitenciario. Pero hay ocasiones en las que junto a la detención se produce la desaparición del sujeto. Esto pasa en la última dictadura argentina. Desaparecieron más de 30000 personas. (Con un avión los lanzaban en la mar). Si desaparece el sujeto y no se sabe su paradero es una figura delictiva dentro de la detención ilegal tipificada en el CP. En los estados democráticos, las detenciones ilegales son producidas por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, entre otras cosas porque es más fácil que un policía detenga a una persona que no un ciudadano normal. En los CP de los autoritarios los funcionarios se encuentran en una jerarquía superior a los ciudadanos, ya que representan una delegación del jefe del estado. Cuando un funcionario público en un estado autoritario perpetra un delito es penado memos grave que en los estado democráticos. Hay tres diferentes situaciones en el código del 1995: -Funcionario que no siendo su competencia, pero valiéndose de su función de funcionario detiene a un sujeto. (Aprovecha su cargo para la detención, es un agravante en nuestro CP)

-El funcionario policía en una investigación criminal el ciudadano no está velando por un interés propio, sino que lleva a cabo su labor a favor de una investigación y puede que se violen algunas garantías. MOTIVOS PARA LA DETENCIÓN Sospechoso de delito Flagrante delito Por búsqueda y captura HAY DOS LÍMITES PARA LA DETENCIÓN Límite de 72 horas máximo. (En materias de terrorismo se puede alargar este plazo) Una vez realizadas las averiguaciones y diligencia debe de ser puesto en libertad, no hace falta agotar las 72 horas. En caso de detención ilegal el detenido puede recurrir al habeas corpus. (Pasar a disposición judicial) La diferencia entre un secuestro y una detención ilegal es la exigencia o no de una condición. En una detención si no se exige nada no es una detención ilegal. El secuestro, aparte de privar de libertad exige una condición para su liberación. En otros países como Méjico el secuestro es el problema de PC más grave del país, ya que es una actividad muy lucrativa y muy extendida. El problema es que suele estar implicada la policía. En latino América se protagonizó el secuestro exprés y hubo un tiempo que se trasladó aquí. (En el mismo día. En España se coge a un ciudadano en un cajero y con sus tarjetas se le da vueltas para conseguir el dinero) En España estaban los secuestros terroristas, el GRAPO y ETA. El GRAPO se derivó de ser una organización terrorista a ser una banda de delincuentes, ya que no tenía el apoyo de la sociedad. Realizaban secuestros o atracos. ETA ha empleado el secuestro por dos razones: como fórmula de presión política (Secuestro de Ortega Lara) y para la financiación de la propia banda criminal (Secuestro de Julio Iglesias)....


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