Lección 7. Las normas convencionales (I) PDF

Title Lección 7. Las normas convencionales (I)
Course Derecho Internacional Público I
Institution Universidad del País Vasco
Pages 4
File Size 66.3 KB
File Type PDF
Total Downloads 9
Total Views 123

Summary

Apuntes perfectamente estructurados y desarrollados de Derecho Internacional Público I. EHU-UPV...


Description

Kernelss Derecho Internacional Público I 2º curso

Lección 7. Las normas convencionales (I) 1. Las normas convencionales en el ordenamiento internacional 1.1. Concepto, elementos constitutivos y clasificación de los tratados internacionales Según el art. 2 de la Convención de Viena 1969, un tratado es la manifestación de voluntades concordantes entre dos o mas sujetos de derecho internacional destinada a crear efectos jurídicos de acuerdo a las normas de derecho internacional. Al margen de que tratado es el termino con el que trabajamos habitualmente vemos que existe un sinfín de términos análogos que además su utilización no implica una modificación en la interpretación del mismo. El ordenamiento español no habla de que un tratado sea solo entre estados, a diferencia de la Convención de Viena de 1969, la cual cuando hace referencia a sujetos de derecho está refiriéndose a los estados (hay que entender el contexto histórico). Por ello la Convención de Viena de 1986 viene a paliar esta laguna que tiene la del 69. Aun si sigue siendo una mejora parcial, primero porque solo se refiere a posibles tratados entre estados y OII, y segundo porque no llegó a entrar en vigor. Sin embargo se utiliza como referencia porque refleja la práctica común que se ha estado llevando a cabo hasta ahora. Según la práctica todos los sujetos de derecho, dentro de su subjetividad jurídica limitada, pueden tener la capacidad de suscribir tratados al margen de la definición de la primera convención. Respecto a la cuestión de la necesidad de ser un tratado "escrito", el estudio de la práctica demuestra que existen los tratados internacionales orales. Si bien la mayoría son escritos no podríamos argumentar que no existen los orales. En definitiva, los tratados internacionales son acuerdos y por tanto representan una forma de manifestar el consentimiento en obligarse a hacer o no hacer. Sin embargo cabe destacar que el simple consentimiento no crea la obligación al no ser actos unilaterales. Para que se de la obligación por lo tanto hace falta que concurra un consensus ad idem: hace falta que la otra parte del tratado consienta igualmente dicha obligación. La obligación nace cuando concurren a partir de dos consentimientos. 1.1.1. Elementos constitutivos Forma: instrumento Cuando hablamos del instrumento que utilizar para finalizar la creación de una norma nos referimos al texto donde se recoge el acuerdo y el consenso común autentico y definitivo alcanzado. Es verdad que también existen otras formas menos formales aceptadas por la convención de 1969 como son las notas diplomáticas. A su vez también hay procedimientos algo mas complejos que necesitan de varios instrumentos, los cuales poseen funciones diferentes. Forma: denominación A las normas convencionales las llamamos tratados, acuerdos, pactos, cartas, etc. Independientemente del término con el que se le haga referencia el contenido no cambia, no es mas importante un tratado que un acuerdo.

Kernelss Sujetos En cuanto a los sujetos de los tratados internacionales, la Convención de Viena de 1969 habla de los estados como partes en la suscripción de normas convencionales. Sin embargo es en la de 1986 donde se reconoce que cualquier sujeto de derecho internacional es susceptible de ser el sujeto parte de un tratado. Otros sujetos de derecho como son los combatientes en conflictos internos también podrán celebrar acuerdos internacionales por lo que poseen capacidad de obligarse internacionalmente. Estos tratados estarían marcados por la temporalidad, ya que tienen fecha de caducidad dependiendo del resultado que obtengan en el conflicto. Objetivo Una norma convencional está destinada a producir efectos jurídicos y por lo tanto todo tratado debe ser cumplido de buena fe tal como estimula la convención de 1969 en su art. 26. De esta manera entendemos que un tratado no crea necesariamente una norma, sino un nuevo régimen de derecho y obligaciones, con una eficacia limitada determinada. A su vez también pueden venir a aclarar una conducta pasada. En cualquier caso: no todo tratado crea un nuevo régimen normativo con su catalogo de derechos y obligaciones. Regulación Los tratados para ser tratados deben y están regidos por el derecho internacional. Si no es así no pueden denominarse tratados internacionales. Asimismo existen tratados que utilizan el iure gestionis de los estados, es decir, un tratado que implicara el ejercicio de las competencias del estado como sujeto de derecho privado y no como sujeto de derecho público. De esta manera el contenido de este acuerdo no estaría regulado por el DIP. Sirven como ejemplo aquellos estados que juegan en la bolsa. 1.1.2. Clasificación de los tratados internacionales

- Por la regulación: por una parte nos encontramos con los tratados regulados expresamente por el derecho positivo (vigente) y por tanto la Convención de Viena de 1969, la cual viene a regular los tratados entre estados y aquellos destinados a crear un nuevo sujeto de derecho. Por otra parte tenemos otra regulación, la expuesta en la Convención de Viena de 1986, la cual no ha entrado en vigor, y que sirve para hablar de la regulación de los tratados entre estados y OII.

- Por la forma: dependiendo de si son escritos u orales. - Por el número de firmantes: en esta categoría tenemos tanto a los tratados bilaterales como multilaterales. En un tratado multilateral las partes del mismo son de numero indeterminado y a su vez se pueden sumar otros estados que no formaron parte desde el inicio de las negociaciones. En los tratados multilaterales las relaciones entre las partes son mucho mas complejas: son la suma de todas las relaciones bailar eles existentes dentro del marco común que supone el tratado multilateral.

- Tratados generales y restringidos: son tratados restringidos aquellos que limitan a los estados que forman parte de el, dependiendo de si fueron los estados que participaron de las negociaciones que culminaron en la aprobación del nuevo texto y no otros. 1.2. Función de las normas convencionales en el ordenamiento internacional Los mismos receptores del derecho son los que lo crean y condicionan en último término. En este sentido la función clave que tienen las obligaciones internacionales en el ordenamiento

Kernelss internacional es la modificación del ámbito soberano de los estados. Los estados tienen la capacidad de gestionar autónomamente dentro de su territorio todo aquello que considere, sin embargo convive en la comunidad internacional, donde están presentes otros sujetos y que por tanto de alguna manera implica la existencia de la necesidad de una obligación. La soberanía está por tanto a disposición de los estados: son de esta manera capaces de limitarla, condicionarla o comprometerla. Así los estados deben hacer un cálculo de coste beneficio para el mismo y de si tiene sentido aceptar dicha obligación internacional. Cuando un estado se obliga internacionalmente éste está moderando su ámbito soberano. Los estados pueden libremente condicionarse con otros estados, solo estarían obligados ante las normas ius cogens, si quieres ser un estado tienes que aceptar estas normas. Un estado consiente en obligarse hasta que decide no consentir y por tanto su consentimiento es retirado. También porque un tratado puede tener un plazo donde el consentimiento se rompe en el momento que el plazo termina. Otra de las funciones de es la de la cooperación pacífica en base a unos intereses comunes. La cooperación pacífica sirve para la consecución de intereses comunes y cuando hablamos de intereses comunes también nos referimos a retos globales. Al mismo tiempo muchas normas consuetudinarias han desembocado en normas convencionales. 2. El proceso de formación de las normas 2.1. Las fases del proceso de celebración Básicamente son cuatro pero cuando nos referimos a las fases nos referimos a todos los actos que desembocan en la norma convencional al uso. Todo el proceso de formación de normas convencionales esta presidido por el principio de buena fe como no podía ser de otra manera. 1. Negociación Las partes se enfrentan a la negociación de un nuevo tratado en base a la buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Implica una actitud constructiva, prohibición de realizar actos contrarios al objetivo final del tratado. Implica también hacer concesiones, abstención de publicidad durante el proceso. No implica que los tratados tengan que se secretos pero si cierta discreción en el proceso. En ese proceso hay unos representantes estatales dotados de poder para representarlo. Se produce mediante el intercambio de propuestas, contrapropuestas, ideas alternativas para ir conformando un texto común que satisfaga a las partes lo suficiente para que presten el consentimiento de obligarse. 2. Adopción Se considera adoptado un acuerdo cuando se manifiesta el consentimiento de los estados. A partir de ese momento estados contratantes. Implica que s ha llegado a un acuerdo sobre el texto. Normalmente se realiza mediante la firma. Los tratados multilaterales son mas complejos, se negocian en conferencias internacionales. Se considera adoptado con el voto afirmativo del texto de dos tercios de los participantes en ella. Esto sin embargo no significa que entre en vigor. 3. Autenticación Cuando se garantiza que los estados contratantes, aquellos que adoptan el acuerdo, confirman, certifican, comprueban que el texto es correcto y que es el autentico. Es importante por ejemplo si no solamente se adopta el acuerdo mediante un solo texto. Así puede establecerse de manera

Kernelss definitiva. Es a partir de este acto cuando se inicia la reflexión en cada uno de los estados sobre si manifestar el consentimiento definitivo en obligarse. Manifestación del estado en obligarse: Acto sea cual sea la forma el estado acepta internacionalmente el nacimiento de una obligación a la que quedará vinculado, esta obligación no nace en el momento en el que se presta el consentimiento, simplemente uno acepta que puede crearse 2.2. La representación del Estado en el proceso de celebración Las personas que ocupan la jefatura de estado, de gobierno y la cartera de asuntos exteriores. Siempre tendrán un nivel absoluto de representación del estado. Siempre son reconocidos allá donde vaya como representante oficial del estado en cuestión al margen de lo dispuesto en el ordenamiento interno. No se puede utilizar como justificación el incumplimiento de una obligación internacional el derecho interno. Hablaremos de esta manera de representación tácita y explicita. La tacita es aquella que se ejecuta sin necesidad de mayor demostración de ostentar aquellos poderes y se ejecuta precisamente por aquellas personas identificadas de forma natural como representantes legítimos de un estado. Tacita: jefatura de estado y gobierno cartera de exteriores, a la representación tacita habría que sumar al jefe de la misión diplomática permanente de un estado ante otro estado para las negociaciones entre ambos estados.. La explicita es para aquellos que necesitan de la concesión de plenos poderes para representar internacionalmente al estado y por tanto para negociar, adoptar, autenticar o dar el consentimiento en obligarse. Aquí empieza a haber una duda sobre la interpretación que debemos hacer de aquellas personas que ocupan los demás ministerios a parte del ministerio de asuntos exteriores. En base a la teoría pura deberían de tener una representación explicita, sin embargo parte de la doctrina les concede una representación tacita. La nueva ley española en este ámbito va por el camino de aceptar la representación tacita del resto de ministerios. Internacionalmente no se ha consolidado esta idea.

Si necesitas más apuntes puedes encontrarlos en Unybook.com buscando el usuario Kernelss...


Similar Free PDFs