Las normas o usos sociales PDF

Title Las normas o usos sociales
Author Miguel Garrido
Course Teoría del Derecho
Institution UNED
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Material de ayuda Tema 1...


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Las normas o usos sociales Siguiendo a Ramón Soriano, podemos decir que el uso social “es una práctica social uniforme y repetitiva, vigente en un grupo social, que contiene una mínima obligatoriedad, y cuya vulneración produce una reprobación del grupo”.

Esta definición puede suscitar algunas dudas, porque el derecho, como veremos, también es una práctica social obligatoria; de ahí que no siempre resulte fácil la distinción entre uso social y norma jurídica. Al enumerar las características de los usos sociales intentaré señalar algunas de las diferencias, pero antes algunos ejemplos pueden resultar clarificadores. La propina que dejamos en ciertos establecimientos de hostelería puede ser un uso social, en la medida en que el no darla genera cierta reprobación: el que se va sin dejarla puede ser tachado de tacaño o de antipático por parte de los empleados del local o por sus acompañantes. No obstante, lo que llamamos propina puede llegar a ser una exigencia jurídica contemplada en los convenios laborales de ese sector; en efecto, hay países en los que a la cuenta de lo consumido se suma siempre un porcentaje, en concepto de servicio. En otro orden de cosas, el saludo es, generalmente, un uso social; su incumplimiento provoca sólo la tacha de maleducado. Sin embargo, en ciertos ámbitos como el militar, el saludo es una obligación jurídica.

- Diferenciación entre uso social y hábito Es preciso diferenciar el uso o norma social propiamente dicho, del mero hábito. Los hábitos son prácticas sociales esperadas, previsibles, cuyo incumplimiento genera sorpresa, pero no una reprobación fuerte. En cambio, el uso social se refiere a prácticas sociales más importantes, cuya vulneración es causa de rechazo o reprobación por el grupo social. + La diferencia entre hábito y uso social, de grado La diferencia entre hábitos y usos es sólo de grado, pues depende de la reacción social que produce el incumplimiento concreto. Un ejemplo significativo de uso social es la moda. Su relevancia estriba en que obedece a un destacado componente psicológico: la necesidad que posee el individuo de sentirse integrado en el grupo social. Esa integración se manifiesta, entre otras cosas, vistiendo de forma similar. Esto es especialmente perceptible en las actitudes de determinados grupos que convierten la vestimenta en una seña de identidad. + Ejemplo de uso social: el rito Otro ejemplo de uso social es el rito, que consiste en la conmemoración solemne de un

acontecimiento que la sociedad considera importante. Cuando el rito pierde intensidad y se convierte en un mero formalismo que se repite sin convicción, sin reflejar un sentimiento real, pierde su carácter de uso social, se transforma en hábito y puede llegar a desaparecer como regla social. Por otra parte, la complejidad propia de las sociedades occidentales, caracterizadas por la heterogeneidad y el pluralismo, provoca que la obligatoriedad de los usos esté muy fragmentada y que a veces resulte difícil delimitarlos con claridad.

- Características de los usos sociales Nuevamente siguiendo a Ramón Soriano, podemos enunciar algunos caracteres generales de los usos sociales: + Tienen una gran trascendencia social, a pesar de las apariencias En principio los usos parecen ocupar un lugar poco importante en el ámbito de la normatividad humana. En cierto modo es así, porque la moral y el derecho se ocupan de bienes más relevantes. Pero desde otro punto de vista no, porque sin los usos no podríamos vivir. En efecto, tienen la misión fundamental de facilitar las relaciones con las personas con las que no tenemos confianza o de proporcionar criterios de comportamiento ya elaborados para algunas situaciones sociales típicas. Lejos de ser un corsé que constriñe nuestra espontaneidad, facilitan nuestra vida. Por otra parte, no tienen un carácter tan residual como pueda parecer. El derecho no puede ni debe regularlo todo, así que hay numerosos sectores sociales regidos sólo por usos sociales. De aquí deriva otra característica: + Son muy numerosos y variados Esta es una característica que no requiere mayor explicación; basta observar nuestra cotidianidad. Como ya he dicho, esa multiplicidad es particularmente perceptible en las sociedades pluralistas propias del mundo occidental. De hecho, a veces es difícil encontrar usos sociales que sean comunes a toda la sociedad. No obstante, es preciso que haya algunos comunes para todos, porque de lo contrario no es posible hablar de sociedad, sino de un agregado de grupos sociales. + Son bastante resistentes a los cambios incluso por la vía de la legislación El ejemplo de la llamada “Ley seca” en los Estados Unidos de los años veinte del pasado siglo es una buena prueba. + Tienen carácter externo Porque su cumplimiento sólo exige adecuación del comportamiento no convicción interna. Basta que nos comportemos tal y como prescriben las normas sociales para que las cumplamos; no es necesario que estemos convencidos de la bondad o utilidad

del uso en cuestión, es suficiente con que lo sigamos aunque pensemos en el fondo que se trata de una estupidez. En cambio, la moral exige la confianza íntima en la corrección de sus preceptos. + La obligatoriedad de los usos o normas sociales no está formalizada, como ocurre en el ordenamiento jurídico La contravención de las normas jurídicas suele llevar aparejado algún tipo de sanción prevista en normas generales, previas al supuesto incumplimiento. Y la imposición de la sanción también se realiza mediante un procedimiento previsto en el propio ordenamiento jurídico. La reprobación que llevan aparejada los usos sociales tiene un carácter mucho más fluido e imprevisto: puede consistir en antipatía, hilaridad, ostracismo social, etc. Sin embargo, no debemos exagerar la importancia de este criterio distintivo, porque no todas las normas jurídicas están estructuradas a partir de la sanción en caso de incumplimiento. Lo cierto es que este criterio de distinción es particularmente polémico hoy día porque en los últimos siglos se ha tendido a ver en el derecho un sistema formal organizado para proteger con la fuerza estatal determinadas conductas; desde este punto de vista, el único marchamo de juridicidad es la presencia de la fuerza estatal mientras que el contenido no sirve para identificar una norma como parte del derecho. Sin embargo, esta conclusión es un tanto unilateral, como ahora indico, porque esta dificultad enlazar con el siguiente criterio. + El contenido de los usos sociales En efecto, hay otro aspecto que diferencia las normas sociales de las jurídicas, al menos parcialmente: su contenido. Hay problemas que son específicamente jurídicos – la prohibición de ciertos delitos, la regulación de los contratos, etc.- y siempre han sido regulados por normas jurídicas. Esto no impide que a lo largo del tiempo una misma conducta pueda pasar del ámbito de los usos sociales al del derecho o viceversa. Sin embargo, parece haber un núcleo de problemas que tienen un carácter específicamente jurídico; se trata de los asuntos que conforman las bases imprescindibles para garantizar la coexistencia humana....


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