Leccion 7 Y 8 - Apuntes 7-8 PDF

Title Leccion 7 Y 8 - Apuntes 7-8
Course Historia de los Modos de Creación del Derecho
Institution Universidad de Cantabria
Pages 4
File Size 136.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 48
Total Views 176

Summary

apuntes tema 7 y 8...


Description

LECCION 7 A partir de unas cortes reunidas en Toro, se pone un coto al panorama normativo, esta disposición viene en 1505. Un año antes muere Isabel la católica, y en s testamento viene recogido la necesidad de un orden en el panorama jurídico. La leyes de Toro de 1505, son importantes en el ámbito del derecho civil castellano, como regula el derecho de familia, regula el sistema de mayoradgos, son 83 leyes civiles, pero lo que a nosotros nos interesa es que el ordenamiento de las leyes de toro, recoge en su primera el ordenamiento de alcala, lo que hace esa primera ley recoge el sistema de fuentes, ordenamiento de apelación de alcala: -

El ordenamiento de alcala, el derecho real. Trascendencia jurídica y política ya que el derecho real es el dictado por el monarca o el pactado entre el rey y las cortes.

-

Fueros municipales siempre y cuando no vayan contra el rey, dios y la razón

-

Las partidas

-

El ius interpretanti, interpretado por el monarca.

Este orden se va a ir confirmando, como mas tarde la nueva recopilación de 1567, se nos dice que se recoge el orden de apelación de alcala. En 1805 se vuelve nuevamente a confirmar el orden de Alcala, en la novísima recopilación de las leyes de España. Pero es que la novísima recopilación es un texto que se mantiene en vigor conviviendo en texto constitucionales, hasta que no se prulgue el código civil de 1888-89 no se va a derogar el ordenamiento de Alcala. LECCION 8 el derecho del reino de Navarra Navarra tras el testamento del Afonso el batallador se separa de Aragon en 1134. Este reino tiene momento álgidos, llegando hasta pedreña con Sancho el Fuerte, pero va perdiendo poder. Es un reino pequeño, poco urbanizado, poco contraste entre las villas y las comarcas, es demás, es poco permeable de influencias extranjeras, debido a que pronto van a estar sentados en el reino de navarra reyes extranjeros, teniendo influencia de monarcas franceses. El echo de que haya vinculación con reyes extranjeros, va a suponer sea muy celosa de guardar su derecho tradicional, por lo tanto existe arraigo de los derechos locales medievales, que tiene mucho que ver con la territoriarizacion del derecho navarro. Es

decir, hablamos de los Fueros de Francos, de Estella, de pamplona, influencia del fuero de Jaca… Nos encontramos con fueros nobiliriarios como los fueros de Sobrarve, los fueros de la novelera, extrictamente locales, e incluso de extremaduras. Todos estos son las base del derecho territorial. Ademas, antes de la elaboración del fuero general, se realizan colecciones privadas de fueros y usos de constumbres navarras, facilitando la territorialización del derecho. En navarra la legislación real es pactada, es acordada entre el rey y el reino, ya que los recursos jurídicos que tiene navarra son de largo recorrido, como puede ser el pase foral, que es un recurso jurídico según el cual una disposición que dicte un monarca tiene que tener el visto bueno de las cortes. Pero sobre todo, tiene “la reparación de los agravrios”, una vez pasa el visto bueno, pero si entra en contradicción con otra norma, se tiene que realizar otra norma para reparar el daño. EL FUERO GENERAL DE NAVARRA (F.G.N) Es el texto legal básico, de la navarra de la baja edad media, surge en torno a 1234-1253, es cuando reina en Navarra Teovaldo I, ya que es sobrino de un monarca navarro muerto sin descendencia, es un rey impuesto por la nobleza navarra. Se le une en este momento con la casa de Champagna, vinculándose al rey de Francia. Si los nobles son los que facilitan su acceso al trono, intentan controlardo. Existe un texto anterior es el Fuero Antiguio, derecho tradicional del reino con 13 articulos, es un precedente. El fuero general, características: -

El nombre no lo recibe en ese momento, ya que es una mera cleccion, se le da a partir del siglo 14.

-

No conocemos el autor, puede ser iniciativa de juristas que conocían de forma destacada el derecho constitudinario navarroo

-

Recoge por escrito, normas jurídicas que ya estaban en vigor.

-

Esta escrito en romance, hace años hubo un autor que dijo que estab escrito en euskera, pero no es asi.

-

Es un estilo tosco, y oscuros, ya que tiene un prologo y 6 libros, lleno de disparates históricos. Los libros tienen, jurisrudencia, incluye nota de juristas de la curia del rey, anteriores a tovaldo, se recoge artículos de los fueros de

Jaca y Tudela. Algunas disposiciones reales y el ultimo libro, es un libro muy curioso, ya que recoge cuentos explicando acciones jurídicas, siendo puramente didáctico. Los temas son de organización judicial y derecho civil y penal El fuero general de navarra no desplaza a los fueros municpales, los derechos locales siguen estando ya que es una complementación de estos, no entrando en contradicción con ellos. Los fueros locales tienen preeminencia sobre este fuero general. Este fuero no se promulgo, pero se estipula que todo monarca navarro en tiempo de jurar el trono lo tiene que hacer respetando este fuero general, confirmando su propia confirmación. Los amejoramientos del fuero, solo podía ser para favorecer a los súbditos, privilegiar a los estamentos. No cabia una reforma del mismo si no era para mejorar el contenido del fuero general de Navarra, por lo que entendemos que de forma personal regio no podían modificarlo, solo con un acuerdo de monarca, las cortes y los estamentos. El amejoramiento se hizo en dos ocasiones, uno oficial y el segundo no fue reconocido. Por un lado, esta el llevado a cabo por Felipe III de navarra en 1330 y el segundo durante el reinado de Carlos III en 1418. El primero fue producto de una reino llevada a cabo por representantes de la corte y representantes del rey de navarra, 4 representantes de cada uno de los estamentos y 4 representantes del monarca. Se incorporaron 34 articulos nuevos, que a partir e ese momento se considedaron los amejoramientos, recibiendo sanción oficial. Sin embargo, el segundo se elaboraron 14 articulos, los cuales no se incorporaron, ya que se entienden que fue fruto de solo representantes de las cortes, por lo que no se incorporo, además, no se trataron temas de evidente interés para el reino. – La tardía Recepción del Derecho común en Navarra y su sistema de prelación de fuentes. Navarra es un reino pequeño y poco urbanizado, y debido a esto ultimo, careciendo de universidad, en poder de la nobleza navarra y la existencia de reyes extranjeros, por lo que tiene dificultades de introducirse el derecho común. Es el reino que mas dificultades tiene el derecho común, si es cierto, que se recibe pero no tiene facilidad de cuajar en el reino. Las vías por las que se conoce el derecho común:

-

La via canonica, el obispo de pamplona tiene una relación con Francia y facilita la difusión del derecho común en navarra.

-

El supremo tribunal, El tribunal de la corte mayor de navarra, formado por juristas formados en universidades, por donde también se va introduciendo el derecho común en la baja edad media.

Una vez que navarra se vincula a la monarquía hispánica en 1576, demandan de Felipe II que se les permita el uso en la práctica del derecho común. El orden de prelación de fuente es muy poco claro ya que no hay una norma estricta que señale este sistema. Se entiende que el orden que se sigue es el siguiente: 1. Fueros municipales, el derecho local. 2. La legislación pactada, la que se acuerdan entre las cortes y el monarca. 3. El fuero general de navarra, con el amejoramiento de 1330. 4. A partir de 1576, se permite el derecho común....


Similar Free PDFs