Lección PRIMERA PDF

Title Lección PRIMERA
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad de Cádiz
Pages 6
File Size 185.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 10
Total Views 121

Summary

TEMA 1...


Description

TEMA 1: EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DISCIPLINA ACADÉMICA “Ubi homines, ibi societas, ibi societas, ibi ius” esto quiere decir que donde haya hombres hay una sociedad, y donde hay una sociedad hay Derecho (conjunto de leyes que regulan y aseguran una convivencia apacible). La Constitución es la “norma normarum”. La regla que regula las demás normas. La ley fundamental del Estado, con rango superior al resto de leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. ¿Qué es el Derecho? Cuando hablamos de Derecho, hablamos de normas jurídicas. El Derecho ha sido creado por el ser humano como instrumento para asegurar una ordenación social y una seguridad, puesto que cualquier infracción de una norma conlleva un castigo o pena. Es por ello que resuelve los posibles conflictos y enfrentamientos que se puedan originar recurriendo a las normas jurídicas vigentes. No obstante, no es una ciencia exacta, esto es que es susceptible según diversas interpretaciones. Requiere de un experto en la matera (véase: juez, notario, procurador…) para saber qué normas o leyes son correctamente aplicables a un problema. No es una ciencia cuyos problemas se resuelvan de manera “mecánica”. Es necesario conocer y aplicar las normas jurídicas. Hay que entenderlas, interpretarlas y aplicarlas. La Realidad siempre supera a las normas, ya que, al ir evolucionando la sociedad, lo deben hacer las propias leyes o normas. El Derecho se encarga o tiene como finalidad garantizar la convivencia apacible de los seres humanos en sociedad. Existe desde el principio de las primeras civilizaciones o sociedades. El Estado es una forma de organizar el orden político. Cuanto más compleja sea una sociedad, más lo serán sus leyes (ordenamiento jurídico). Constitución (Ley suprema) > ordenamiento jurídico (conjunto de normas jurídicas). Cabe decir que nuestro ordenamiento jurídico es un poco “desfasado” o desactualizado, puesto que, como se recoge en el Código Civil Español, más concretamente, en el artículo uno: 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. No solventa con exactitud los demás campos sociales en los cuales la propia sociedad encuentra dilemas. El Derecho se plasma en una infinidad de normas jurídicas, que forman parte de un ordenamiento jurídico, en nuestro caso, el español. Este ordenamiento jurídico se centra o se ve regulado por la Constitución. Los juristas tienden a agrupar las normas jurídicas en conjuntos colectivos que tengan principios o características comunes. Éstos de denominan “Ramas del Derecho”. Existen los siguientes: 1.- Derecho administrativo es aquella rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público. 2.- Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas. 3.- Derecho mercantil rama del derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de éstos. 4.- Derecho Penal es la rama del Derecho público que regula la potestad punitiva del Estado.

1

5.- Derecho laboral (del trabajo o social) es aquella rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado de forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. 6.-Derecho procesal es aquella rama del Derecho que tiene como objetivo regular el proceso jurisdiccional (demandas, reclamaciones…). 7.- Derecho Financiero o tributario es aquella rama del Derecho Público que se preocupa de ordenar los ingresos y gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. Todas estas ramas del Derecho se han ido, poco a poco, subdividiendo entre sí formando “subramas” jurídicas, pero todas ellas forman parte de una unidad. Esta unidad se puede dividir en dos grandes grupos denominados: Derecho Público y Derecho Privado.

 El Derecho Público, la “res publica”, persigue un interés colectivo. Se encarga de regular el ejercicio del Estado, de los poderes públicos. Está, principalmente, orientado a conseguir unos intereses comunes. Lleva existiendo desde hace 5 siglos y se instrumentaliza a través del Estado. Eso sí, las leyes englobadas por este grupo son de cumplimiento olbligatorio, es decir, “Ius cogens”, son imperativas, no se puede elegir entre aplicarlas o no. Posee preeminencia, es decir, goza de una preferencia dada su importancia. Este tipo de Derecho ha ido evolucionando a medida que lo hacía el Estado.  El Derecho Privado se encarga de regular los intereses particulares, es decir, entre individuos. A diferencia del “ius cogens”, en el derecho privado existe el denominado “ius dispositivum”, es decir, que pueden elegir aplicar una ley determinada o realizar un acuerdo que beneficie a ambas partes. Un acuerdo mutuo. Por lo tanto, cabe decir que prevalece la autonomía de voluntad. En el Derecho Público, podemos encontrar las siguientes ramas: -

El Derecho penal o “ius puniendi” El Derecho procesal El Derecho financiero y tributario (Hacienda pública) El Derecho Administrativo (Gobierno y Administración pública) El Derecho político o Constitucional. Todas las normas que no son administrativas, procesales, financieras o penales, forman parte de esta última rama. Es la rama del Derecho Público que se encarga de regular el Estado, de cómo se relaciona éste con los ciudadanos para así garantizar los derecho y libertades de éstos últimos. Es decir, equilibrar el poder del Estado. Por tanto, formarán el Derecho Político el resto de las normas que se ocupan del ejercicio del Poder.

Todo Estado, o bien sociedad, crea un Derecho (conjunto de leyes), un ordenamiento jurídico. El derecho Público surge a partir de las revoluciones burguesas y liberales de finales del siglo XVIII (1789). Surge a partir de la lucha contra el régimen totalitario de la Monarquía absoluta (XV-XVIII). El rey personificaba el poder total, es decir, todos los poderes tanto el legislativo como el ejecutivo. Tenía potestad absoluta. El pueblo estaba a su total disposición y merced. El populacho era meros súbditos que rendían pleitesía al monarca y a toda persona con título nobiliario. Por ello, para limitar el poder del monarca se despertó un ánimo en las clases adineradas y liberales (burgueses y pocos nobles). Un movimiento que asegurara la libertad de cada individuo. De ser igual ante la ley, la misma para todos. Estos derechos eran inamovibles, innatos al ser humano, inalienables y regulados por la Constitución.

2

En otros lugares como Inglaterra, donde la Revolución industrial tuvo lugar mucho antes (1689), o en EE.UU. (1787) se dio fin a la Monarquía Absoluta. En Francia se dio en 1789 y en España, en 1812 con la Constitución de Cádiz, popularmente conocida como “La Pepa”. Así pues, nació un movimiento político denominado “Constitucionalismo” que tenía como objetivo defender las Constituciones, así como las libertades de los individuos. Unas leyes fundamentales, es decir, unos derechos humanos, que garantizaran los deberes y libertades de los ciudadanos y, asimismo, limitar el poder del Estado para que el derecho individual no quede vulnerado, es decir, que haya un equilibrio entre el Estado y el pueblo. Tenía como finalidad asegurar la afirmación del principio de libertad del individuo en el seno de una comunidad política organizada. No obstante, algo similar con el Marxismo y el anarquismo también buscan la libertad del individuo mediante la desaparición del Estado (algo más radical). En un Estado democrático y con una constitución se parte del Estado para garantizar la libertad del individuo. El objeto de regulación de las constituciones es el Estado. Primeros documentos constitucionales: 1.- Bill of Rights (inglés 1689) – La gloriosia revolución inglesa de 1688 2.- Declaración de Independencia (1776) Constitución de 1787 (constitución norteamericana que sigue vigente, es breve y muy progresista para su época. Nació sin declaración de derechos.) No obstante, más tarde, se declararon las 10 primeras enmiendas (se incorporan nuevos artículos “enmiendas”) (1791). 3. Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Demuestra una visión muy revolucionaria para su época. Un sujeto con derechos y libertades. El ciudadano deja de ser un mero súbdito. Se deja atrás el vasallaje. La que sigue vigente Francia (1987) tiene muchas referencias a este primer documento jurídico. Las constituciones defienden las libertades del individuo y tiene como objetivo limitar los poderes del Estado. Es decir, una separación de poderes para garantizar la libertad individual. La constitución debe recoger el principio de división de poderes. Es un Dogma o requisito elemental de cualquier Estado de derecho. En vez de ser el monarca quien englobe los tres poderes (legislativo, judicial y ejecutivo), se reparte en tres: Legislativo (cortes), que aprueba leyes, El ejecutivo (gobierno y administración) aplica las leyes, y el judicial aplica las leyes para solucionar los conflictos que se originen en el Estado (jueces y tribunales). Las constituciones deben establecer cuáles son los derechos que se reconocen como inherentes del ser humano. Que corresponden por el mero hecho de ser humano, y a su vez son inamovibles. Deben proporcionar garantías jurídicas, para que si alguna vez se ven vulnerados nuestros derechos fundamentales puedan así ser reconocidos y defendidos ante un tribunal. La reserva de ley significa que las constituciones, cuando son aprobadas, exigen que los derechos y libertades sean regulados por una ley, con el objetivo de garantizar que las leyes sean aprobadas por un parlamento (soberanía popular). Los derechos deben ser efectivos y se deben aplicar correctamente. La constitución es una norma supralegal. Las constituciones son una pieza clave de todo sistema jurídico-político, puesto que ahí se define su forma de Estado, su forma de Gobierno, qué tipo de forma política tendrán los ciudadanos… El artículo 16 de la declaración francesa viene a decir que toda sociedad que no tiene asegurada una garantía de derechos y libertades, y una separación de poderes no puede ser considerada como “Constitución”. Esta norma supralegal, es la norma que regula las otras fuentes del derecho. Es una norma jurídica fundamental, puesto que no solamente se recoge la separación de poderes, sino que también se recogen los valores de un sistema constitucional, que son: la libertad, la seguridad y la igualdad.

3

Esta norma jurídica superior establece los pilares de una sociedad. Además, nace con vocación de vigencia determinada, es decir prevalece en el tiempo, durante un largo período de tiempo. Por lo tanto, no tiene fecha de caducidad. Cuando se aprueba una constitución son conscientes que si quieren perdurar en el tiempo deben adaptarse a la Sociedad y al Estado. Para lograrlo, se les va a conceder un rango y una fuerza para diferenciarla de las demás normas jurídicas. Se va a denominar la Constitución como una norma “SUPRALEGAL”, la norma de las normas (norma normarum). Es la norma jurídica suprema. Las constituciones son superiores al resto de normas del ordenamiento jurídico. Una superioridad jerárquica frente a las demás normas jurídicas. Constitución. Obviamente, este rasgo va a lograr esa “estabilidad” entre la sociedad y el Estado. Cuando nos referimos que una norma es nula, significa que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico. Ninguna otra norma jurídica puede contradecir la constitución. La constitución no puede ser contradicha o verse vulnerada en ningún momento. Para ello existen unas garantías jurídicas. ¿Cuáles son las garantías que protegen las constituciones? Las constituciones europeas poseen dos garantías que incorporan en su supremacía normativa: 1.- La rigidez constitucional: significa que las constituciones son rígidas, esto es, no son flexibles. Para su reforma, el Parlamento ha de seguir un procedimiento mucho más complejo que el que se utiliza para reformar las leyes (un procedimiento ordinario). Este procedimiento puede consistir en mayorías cualificadas (votos) muy superiores, más que la mayoría absoluta. El Estado español consta de unas Cortes generales de carácter bicameral. Es decir, necesitará la aprobación de ambas cámaras para introducir una modificación en la Constitución. Como las demás constituciones europeas, la española, es rígida. Esto no quiere decir que no se pueda modificar. Se puede, pero es mucho más complejo que con una más flexible. La modificación de la constitución puede (o debería) ser sometida a referéndum por parte del pueblo soberano. Una más flexible es como la del reino unido, es la excepción que confirma la regla. Se pueden modificar por el parlamento como otra cualquier ley, no hace falta mayoría cualificada o algún requisito fundamental para su modificación. Cuando hablamos de rigidez constitucional hablamos de constituciones de difícil reforma, pero no de imposible reforma. Hay algunas cláusulas que no permiten la modificación de determinados artículos. Tienden a incorporar mecanismos para adaptarse a la nueva realidad política, si no, se queda obsoleta o desfasada y es sustituida. Debe ir adaptándose y por ello se pueden reformar “rígidamente”, bajo unas determinadas condiciones. Es una garantía frente al parlamento, al legislador, para impedir que reforme la constitución mediante una ley. A no ser, que la constitución sea flexible. Es una garantía frente a la fuerza política que pueda utilizar la mayoría conseguida en las urnas para reformas lateralmente un texto constitucional. En un parlamento con varios partidos políticos, se requiere un mínimo de consenso político. Es, por tanto, una garantía sobre la supremacía normativa. 2.- Control de constitucionalidad, que es complementaria a la rigidez constitucional, es decir, que ambas se necesitan y no puede haber una sin la otra. Ambos rasgos otorgan esa singularidad técnica. Ésta se encarga de que ninguna norma del Ordenamiento Jurídico contradiga la Constitución. Es un mecanismo de control que se va a ejercer ante las demás normas jurídicas para evitar que vulneren la constitución. La posibilidad de que una ley pueda contravenir lo dispuesto en la constitución se puede prevenir como hizo EE.UU. (cuando creó su constitución en 1787). EE.UU. consagró que la Constitución es suprema y rígida, pero hubo una “laguna” en 1803, cualquier órgano judicial puede derogar una ley si hay algún precepto que sea difuso, es decir, permite a cualquier órgano judicial modificar una ley. No es hasta cuando el tribunal supremo federal (53 estados, con sus

4

propios tribunales) (máximo órgano estadounidense) en la sentencia de Marbury vs. Madison opta por ser leal a la Constitución y mantenerse distante de la querella política del momento. Los jueces pueden crear derechos mediante sus sentencias. En cambio, en Europa se tarda mucho más. No es hasta principios del siglo XX cuando se establece el control constitucional. Puesto que la idea de que la constitución es la norma jurídica suprema no aparece hasta este momento (momento de los estados democráticos). Hasta entonces, las constituciones eran consideradas como documentos políticos, y quedaban expuestas a una modificación por parte del poder (senado). Por ello, se optará por el modelo Concentrado que va a otorgar la potestad de control constitucional de las leyes a un solo órgano, es decir, aquella institución judicial que tenga la potestad necesaria = tribunal constitucional con el objetivo de controlar la constitucionalidad de las leyes. Éste es el único que puede declarar una ley como inconstitucional. Puede derogar una ley del ordenamiento jurídico porque es inconstitucional. En el caso de España se creó en 1931 con la Segunda República, y en Europa el primer órgano que se crea es en Austria, en 1920, La suprema corte de justicia. Por ello, el foco de mayor peligro son las leyes que apruebe el parlamento. El tribunal constitucional controla a la fuerza política que en un momento determinado pueda tener una mayoría parlamentaria y utilizarla para contradecir lo dispuesto en la constitución. CONSTITUCIONALISMO Los órdenes de valores del constitucionalismo son: 1.- El poder proviene del pueblo y su organización lo decide éste. 2.- El poder deber ser organizado con la finalidad de limitarlo. 3.- Existen unos derechos innatos de la persona que el poder debe proteger y todos deben respetar. 4.- la importancia de lo anterior requiere que se refleje en una “supernorma” por estar especialmente protegida por su rigidez y por el control de constitucionalidad. Pasamos de una Monarquía Absoluta (antiguo régimen), donde todo el poder reside en la figura del Rey (desde el siglo XV hasta el siglo XVIII), a un Estado democrático (tras la revolución industrial del siglo XVIII cuando despierta el Constitucionalismo) donde podemos diferenciar diferentes “etapas” o evoluciones a lo largo del tiempo: (ESQUEMA #1) 1.- Desde el siglo XIX hasta principios del siglo XX “ESTADO LEGAL DE DERECHO”: Las clases burguesas despojan la soberanía del rey y se atribuye la potestad legislativa a un parlamento soberano, pero por sufragio censitario (solo pueden aspirar a ser a votar aquellas clases que atribuyeran económicamente en el Estado (burgueses). Ahora existirán unos legisladores y gobierno formado por una soberanía popular. La constitución, en ese entonces, era una norma reguladora, era metajurídica (no encarnaba la cúspide de la pirámide normativa, sino que estaba fuera del orden jurídico), no tenía eficacia real. En Europa durante un tiempo (s. XIX momento en el cual triunfó definitivamente el Constitucionalismo), la Constitución se entendió más bien como un programa que como efectivo Derecho. Las constituciones no son concebidas como normas supremas, sino como documentos políticos. 2.- Esto cambia cuando la constitución deja de ser vista como documento jurídico y se empieza a ver como norma jurídica. Cuando el Estado de Derecho se democratiza totalmente. 3.- Desde el siglo XX hasta después de la S.G.M (1947) “ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO”: La soberanía popular obtiene el poder de elegir. La libertad. La defensa de la libertad individual. Puede aprobar una constitución (soberanía popular), que debe ser acatada por todos los poderes del Estado. La ley deja de estar en el púlpito de la jerarquía, y pasa a permanecer bajo el mandato de la Constitución. La constitución alemana se aprobó después de la S.G.M (1947) y ha tenido una media de 80 reformas a lo largo del tiempo para adaptarse a la Sociedad. Los tribunales constitucionales realizan un papel importante en la

5

interpretación de la constitución. A causa de la evolución de la sociedad, se debe añadir nuevas interpretaciones válidas a los artículos propios de la Constitución. Por ejemplo: el artículo 32 de la constitución española habla del matrimonio entre un varón y una mujer, pero se ha tenido que añadir nuevas interpretaciones como el matrimonio homosexual, ya que, debe adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad. Los preceptos constitucionales deben ir adaptándose. La acción de interpretar los preceptos la posee sólo el tribunal constitucional. La Constitución será, por tanto, la piedra angular del ordenamiento y el nexo de unión de las demás ramas del Derecho. Los poderes del estado no sólo están sometidos a la constitución, sino que el reconocimiento de la supremacía viene reconocido por el principio democrático (la soberanía regresa al pueblo). El principio democrático permite el principio de supremacía constitucional que da a lugar el Estado democrático actual. El parlamento debe respetar lo que recoge la constitución y la interpretación de la misma. La jurisprudencia constitucional, doctrina que se contiene en la sentencia que el tribunal constitución dicta, es el intérprete supremo de la constitución. En el Constitucionalismo, entendido como movimiento político que tiene como objetivo luchar por asegur...


Similar Free PDFs