Letras de cambio - Apuntes todos PDF

Title Letras de cambio - Apuntes todos
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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lourdes garnacho ...


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. TEMA 5: TÍTULOS –VALORES. a) TÍTULO-VALOR. o CONCEPTO Y CARACTERES. Es el documento esencialmente transmisible, con derechos incorporados, necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo. Cuando ese papel se entrega a un tercero, se le entrega el valor del papel y el derecho a cobrarlo. Es un bien mueble (se puede mover). Dependiendo del título valor se cobra de una manera o de otra (al portador, un titular,..) Tipos de derecho:  Derecho de autonomía, en el caso de la letra de cambio tiene un derecho de crédito, ese derecho es independiente del derecho que origino el título, es el derecho de cobro. Ej: Un contrato de compra venta entre dos personas (relación subyacente). 

Derecho literal: el alcance del derecho está recogido en el título. Todo lo que necesitas está en el documento.

Derecho de participación (acciones de una S.A., derecho a cobrar dividendos, a la toma de decisiones, a la información, a transmitirlo, asistencia la Junta General, de suscripción preferente) o CLASES. Letra de cambio, cheques, pagarés, acciones… títulos constitutivos y declarativos; títulos emitidos individualmente y en serie; títulos cambiarios, de participación y tradición; títulos nominativos, a la orden o al portador. Títulos valores de tradición: son aquellos que atribuyen a su poseedor el derecho a la entrega de unas determinadas mercancías, la posesión de las mismas y el poder de disponer de ellas mediante la transferencia del título. Por ejemplo: el conocimiento de embarque (utilizado en los contratos de transporte marítimo). b) LETRA DE CAMBIO. o CONCEPTO. Orden incondicionada de pago dada por el librador (quien emite la letra dando la orden de pago) a un librado (persona a la que va dirigida esa orden de pago, el que paga) para que este page a un tercero llamado tomador (persona a la que se ha de hacer el pago de la suma de dinero indicado en la letra). La letra de cambio ha perdido la importancia que inicialmente tenía.



Conceptos:  Diferencia entre librador y librante: si eres librado no te pueden exigir el pago de la deuda en base a ese título valor.  Si el valor en número y letra es distinto, tiene prioridad la letra.  Si donde hay que poner el importe en letra se pone en número, y es distinto a importe, manda la cifra menor.  Letras giradas “al propio cargo”: El librador y el librado coinciden.  Letras giradas “a la propia orden”: El librado coincide con el tomador.  Letras “al portador”: En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea librada a la propia orden.  Si el librador es empresa, se pone su nombre social y la firma del representante social con las siglas P.O. (por orden) o P.P. (por poder) y sello de la empresa.

o FUNCIÓN. En la actualidad, la letra de cambio cumple esencialmente la función económica de ser instrumento del crédito a corto/medio plazo, en el campo comercial y en el económico. Da crédito y es un medio de pago. Tiene una función crediticia. o POSICIONES JURÍDICAS: los obligados cambiarios. Los obligados cambiarios son los firmantes de la letra de cambio que se comprometen al pago de la letra. Tienen la obligación de firmar, y son cuatro posiciones jurídicas: aceptante, librador, endosante y avalista.  Régimen de responsabilidad solidaria especial. Si hay varios deudores y la totalidad de la letra está repartida, da igual lo que debas, pero se te va a exigir el total de la deuda. La letra de cambio tiene una responsabilidad solidaria especial. *Responsabilidad solidaria: es típica en el ámbito mercantil, el acreedor puede ir contra cualquiera a cambio de la totalidad de la deuda. *Responsabilidad solidaria especial: porque page uno u otro no significa que se extinga la deuda. La deuda se extingue cuando el librado paga. o Declaraciones cambiarias. Requisitos para que la letra de cambio sea emitida correctamente.  Declaración de emisión o LIBRAMIENTO: (librador)  Significación.

Requisitos formales.  ESENCIALES. Son requisitos que tienen que estar esencialmente: 1. Denominación de la letra de cambio. 2. Mandato puro y simple de una cantidad determinada (hace referencia a la cuantía) 3. Fecha del libramiento 4. Firma del librador 5. Nombre del librado. Si es una persona jurídica nombre de la empresa. 6. Nombre del tomador  NATURALES. Son requisitos que tienen que aparecer en la letra de cambio, pero si no están directamente, tienen que aparecer indirectamente. Son: 

1. Indicación del vencimiento. Tipos de vencimiento: Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra es “pagadera a la vista” a. Letras giradas a fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio. b. Letras giradas a un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido el plazo de tiempo acordado o puesto desde el libramiento. Ej: un mes, dos meses…( si es un mes del 31 de enero al 28 de febrero, si son dos meses del 31 de enero al 31 de marzo). No se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) c. Letras giradas a la vista: La letra será pagada en el momento de su presentación al cobro. El tomador acude al librado para que este le page la deuda. El límite es de un año. d. Letras giradas a un plazo desde la vista : La letra será pagada una vez transcurra el plazo establecido desde la aceptación de la letra. En caso de que no hubiera aceptación la letra será pagada cuando se levanta protesto el notario. 2. Lugar de emisión o libramiento: Si no se pone, esa falta se sustituye por el domicilio del librador. 3. El lugar de pago: será el domicilio del librado si no pone nada en el espacio central. El espacio central está pensado para que el librado sitúe el lugar de un tercero.

 Cláusulas potestativas. Son cláusulas que solo se tienen en consideración si están incorporadas a la letra de cambio. Si no están no se cuenta con ellas. 1. Cláusula de domiciliación: supuesto en el que el librado le dice al tomador que el lugar de pago no es su domicilio habitual, sino que es otro. 2. Cláusula de interés: tienes que fijarte en el vencimiento para ver si puedes hacer una clausula o no. Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable. Hay dos bloques de vencimientos: a) A fecha fija y a un plazo desde la fecha: Hoy se podrían calcular los intereses así que no se puede añadir la cláusula de intereses directamente, habría que añadirlo a la totalidad de la deuda desde un primer momento. b) A la vista y a un plazo desde la vista: Hoy no se pueden calcular los intereses así que si se puede añadir la cláusula de intereses. 3. Cláusula de exoneración de la garantía de la aceptación: Puede eximirse de la garantía de aceptación, pero no de la del pago. Esta cláusula protege al librador y quiere decir que por falta de aceptación no se puede ir contra el librador antes del vencimiento de la letra. La cláusula la pone el librador y solo le afecta a él, por lo que sí podría irse contra el endosante antes del vencimiento. 4. Cláusula sin gastos: Cuando en una letra de cambio figura esta cláusula, firmada por el librador, o el endosante o el avalista de cualquiera de ellos, el tenedor o tomador queda liberado de levantar el protesto correspondiente en caso de falta de aceptación o de falta de pago; en consecuencia, el tenedor conservará las acciones de regreso pese a no haber protestado la letra. Sin embargo, esta cláusula no dispensa al tomador de la obligación de presentar la letra.  Declaración de ACEPTACIÓN: (Librado)  Significación. El aceptante es el obligado cambiario principal en vía directa, esto quiere decir que si paga se extingue la deuda y que si voluntariamente no paga se puede iniciar un procedimiento ejecutivo cambiario sin ningún requisito formal para cobrar la letra de cambio (juicio ejecutivo directo, procedimiento corto). Al avalista del aceptante se le trata igual que al aceptante, juicio ejecutivo directo, no hay que levantar protesto. Para poder ir contra de los obligados cambiarios de la letra de cambio habría que acudir a un notario para iniciar un procedimiento ejecutivo cambiario y levantar protesto. El resto de los obligados cambiarios, librador, endosante y avalista, son en vía de regreso.

 Caracteres: Presentación a la aceptación (voluntaria / obligatoria / prohibida). ¿En qué momento se puede producir una aceptación y de qué manera? En el momento inicial o con posterioridad. Una letra de cambio se puede emitir hoy sin que haya sido aceptada por el librado. Si el librado no acepta, el librador o el tenedor tiene de plazo hasta el vencimiento para que el tomador la presente a la aceptación. Tres tipos de presentación a la aceptación: -Facultativa: (puede si quiere) Presentación voluntaria. Tiene la facultad o puede si quiere el tomador o tenedor presentarse ante el librado antes del vencimiento para solicitarle que acepte la letra de cambio. El librado acepta si quiere, si no no. -Obligatoria: (debe presentarla) Es obligatorio para el tomador o tenedor presentar al librado la aceptación de la letra para que no le perjudique en sus derechos de crédito. Es obligatoria cuando las letras son giradas a un plazo desde la vista, es necesario presentar estas letras a la aceptación, para que sea aceptada y desde esa fecha empiece a contabilizarse el plazo hasta el vencimiento. Si la letra no es aceptada el plazo empieza a contar desde que se levanta protesto en el notario. -Prohibida: (no puede) El tomador o tenedor no puede/ no se le permite presentar a la aceptación la letra de cambio. Por ejemplo, el librador podría exigirlo.  Requisitos formales. Requisitos esenciales: -La firma del librado, si es persona física. Si es persona jurídica necesitaremos el nombre de la sociedad, el sello y la firma del representante por orden o por poder. -Poner la fecha de la aceptación cuando el vencimiento es de una letra girada a un plazo desde la vista. * El librado cuando acepta, acepta la totalidad de la cuantía. Pero la ley permite la aceptación parcial de la cuantía.  Declaración de ENDOSO:  Significación. Endoso: transmitir el título valor y la titularidad del derecho de crédito o un tercero. Es una renovación de la orden de pago que se dio inicialmente por el librador.

 Caracteres: Puede haber endosos antes de vencimiento, y después del vencimiento de la letra. Hay una cláusula que protege al endosante: Sin mi responsabilidad…  Efectos de legitimación, traslativo y de garantía.  Tipos de endoso: pleno, limitado y encubierto. -Endoso pleno: se producen tres efectos: Efecto de legitimación: Transmite la titularidad de los derechos derivados de la letra. El endosante al endosar el documento al endosatario (un tercero), este será poseedor legítimo de la letra y tiene la facultad de poder cobrar el dinero cuando venza. Efecto traslativo: Transmite la propiedad de la letra, entendida como cosa mueble y la titularidad de los derechos que de ella derivan. Cuando se le entrega la letra no solo la posee, si no que se le entrega el derecho de crédito. (Eficacia traslativa) El endosatario se convierte en el nuevo titular de ese derecho de crédito. Efecto de garantía: Implica que todo endosante se convierte frente al tenedor, en obligado solidario al pago de la letra. El endosante garantiza el pago y la aceptación de la letra, al firmar la letra se convierte en obligado cambiario, y como obligado cambiario que es se puede ir contra él si la letra no ha sido aceptada o si ha vencido el pago. -Endoso limitado: El endosante no transmite la propiedad de la letra, no hay efecto traslativo, pero si efecto de legitimación y garantía. El endosatario es poseedor legítimo, pero no titular. Para cobranza: (legitimación) El endosante no desea transmitir la propiedad de la letra, sino que esta se entrega al endosatario simplemente para cobrarla. El propietario del dinero es el endosante, el endosatario solo tiene la facultad de cobrar. Dejas a un tercero que vaya a cobrar por ti, por ejemplo, se le endosa la letra a un banco para que este cobre el dinero por ti y lo deje en tu cuenta, en este caso el endosatario está actuando en favor del endosante, no suyo.

Para garantía: tiene la finalidad de "garantizar de una obligación extra cambiaria contraída entre endosante y endosatario". Existe una deuda distinta de la cambiaria. Normalmente se celebra un contrato de préstamo entre endosante y un tercero (endosatario o prestamista) y se exige una garantía a cambio, y el endosante le da al endosatario como garantía la letra de cambio, aunque el dinero es del endosante. Si no paga el préstamo, el prestamista podrá cobrar la letra de cambio que le dejo el endosante como garantía. Por lo tanto, el endosatario actúa en su propio interés. -Endoso encubierto: es un pacto entre dos partes sin que los demás obligados cambiarios lo sepan. es un pacto interno entre las partes, de que se está endosando limitadamente la letra, pero a vista de todo el mundo es un endoso pleno. (No entra). Requisitos formales. Firma de endosante. La declaración de endoso, la referencia si se utiliza un impreso fiscal. Páguese a … Se pueden realizar endosos con el nombre completo del endosatario o endosos al portador.



 Declaración de AVAL:  Significación. Aval: un sujeto se compromete a garantizar el pago de otro.  Caracteres. En una letra de cambio el avalista se coloca en la posición jurídica del obligado cambiario al que avala. Solo garantiza el pago de la letra, no la aceptación, aunque el avalista avale al librador o al endosante. Si el avalista avala al obligado cambiario principal se puede ir contra el por vía directa. Solo se puede ir contra él una vez haya vencido la letra de cambio, nunca antes del vencimiento. El avalista puede limitar temporalmente su garantía de pago. O solo garantizar x euros de la cuantía total de la deuda. Puede haber avales antes de vencimiento, y después del vencimiento de la letra, siempre que los necesiten los obligados.  Requisitos formales. -Firma del avalista en el reverso de la letra de cambio -La declaración de aval, como que estas realizando un aval. El nombre del avalado no es un requisito formal ya que la ley que estudia los títulos valores dice que si no hay referencia de quien es el avalado se da por hecho o se entiende que es el aceptante, si no hay aceptante la persona avalada será el librador.

o Tramitación. Acciones y excepciones cambiarias. Relación titulicia: Pasos para cobrar la letra cuando vence: 1.Pago voluntario: El tomador solicita el pago al deudor principal y llevaba a cabo la presentación al pago, si el librado paga se extingue la deuda. 2.Pago forzoso: Exigir el pago de la deuda. Una acción cambiaria es para el tenedor o tomador la posibilidad de ir contra cualquiera de los obligados cambiarios. Dos procedimientos: Inicio de un procedimiento judicial cambiario contra los obligados en vía directa (aceptante y su avalista). Juicio directo y rápido. Y otra opción es iniciar un procedimiento ejecutivo en vía de regreso contra el librador, el endosante y los avalistas, en ese caso se realizaría un juicio ejecutivo y previamente se solicita el levantamiento de protesto. Pero habrá excepciones que sirven para que los obligados se defiendan. Pasos para cobrar la letra antes de que venza: El librador y el endosante garantizan el pago y la aceptación, por tanto, antes del vencimiento solo se puede ir contra ellos por falta de aceptación. Antes del vencimiento hay una presentación a la aceptación, si se acepta la letra ya está, si no se acepta hay dos opciones: 1.Esperar al vencimiento. 2.Si no se puede, a través de una acción cambiaria por falta de aceptación el tomador podría ir contra ellos (levantando protesto). Pero habrá excepciones que puedan defender al librador y al endosante en caso de exigencia de pago por falta de aceptación. Relación subyacente: Existe un contrato entre un acreedor y un deudor, en el que el deudor le debe dinero al acreedor. Puedes exigir que esta relación se cumpla para poder cobrar la cantidad de la deuda....


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